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SUBVENCIONES EN MATERIA DE SALUD Y CONSUMO

06/11/2006
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Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo (BOA de 3 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019769

DECRETO 209/2006, DE 24 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE SALUD Y CONSUMO.

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, reformada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo y Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 35.1.19ª, la competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y en el artículo 35.1.40ª, la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece en su artículo 6 que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a la promoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud, mediante la adecuada educación sanitaria de la población, a garantizar que cuantas actuaciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas, y a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, establece en su artículo 30.a) que el Sistema de Salud de Aragón llevará a cabo la atención integral de la salud, garantizando la continuidad de la asistencia, que incluye las actividades de promoción de la salud, prevención de las enfermedades, así como acciones sanitarias recuperadoras y rehabilitadoras, tanto en el ámbito de la atención primaria como de la atención especializada.

Corresponde al Departamento responsable en materia de Salud la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas para la realización de actividades e inversiones necesarias para el desarrollo de las mismas, conforme a las competencias que le atribuye el artículo 60 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.

Asimismo, la Ley 8/1997, de 30 de octubre, del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 8 que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón velarán para evitar que los productos, servicios o actividades destinados al uso o consumo puedan provocar, previsiblemente, riesgo para la salud y seguridad de los consumidores y usuarios o para el medio ambiente.

El Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo, establece en su artículo 1 que corresponde al Departamento de Salud y Consumo la definición y ejecución de las actuaciones en materia de salud y consumo.

El régimen jurídico general de las subvenciones se ha visto afectado por la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que en un buen número de preceptos tiene la consideración de legislación básica y, en consecuencia, aplicables en Aragón.

El presente Decreto por tanto procede a establecer las bases reguladoras de las subvenciones en materia de salud y consumo conforme a las previsiones de la citada Ley 38/2003, para lo que también se ha tenido presente el resto de disposiciones tanto estatales como autonómicas que igualmente son de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el presente Decreto se regulan también las subvenciones otorgadas por los organismos públicos adscritos al Departamento de Salud y Consumo, Servicio Aragonés de Salud, Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y de Tejidos, en aplicación de lo establecido en el artículo 3 de la citada Ley 38/2003.

El articulado del Decreto se estructura en tres Títulos. El Título I establece las previsiones generales y de procedimiento que se aplicarán a todas las subvenciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto. El Título II recoge las previsiones específicas necesarias respecto a las subvenciones que se concedan por el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva. La parte articulada de la norma se cierra con el Título III en el que se recogen los preceptos específicos relativos a las subvenciones que se concedan por el procedimiento de concesión directa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 24 de octubre de 2006,

DISPONGO:

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Departamento competente en materia de salud y consumo y sus organismos públicos, Servicio Aragonés de Salud, Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y de Tejidos, destinadas a financiar actividades e inversiones en materia de salud y consumo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las subvenciones en materia de salud y consumo se regirán por lo establecido en este Decreto, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Líneas y Programas subvencionables

Las líneas y programas de actuación que podrán ser objeto de subvención son las siguientes:

1.-Protección y promoción de la salud, que incluye los siguientes programas:

a) Apoyo a Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro de carácter sanitario.

Destinado a financiar las actuaciones, servicios y prestaciones asistenciales y de apoyo o complementarias de la actividad terapéutica que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón por las Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro de carácter sanitario.

b) Prevención de la enfermedad y promoción de la salud

Tiene como finalidad financiar programas y actividades de prevención y promoción de la salud y prevención de la enfermedad en los diferentes ámbitos de intervención comunitaria del Sistema de Salud de Aragón.

c) Desplazamiento de pacientes

Tiene como finalidad la financiación de los desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón que realizan los pacientes a los servicios hospitalarios de referencia para recibir el tratamiento correspondiente, en atención a los problemas o situaciones sociales o asistenciales no sanitarias que concurran en las situaciones de enfermedad o pérdida de la salud.

d) Atención, promoción, protección y mejora de la salud mental

Tiene por objeto dar respuesta adecuada a las necesidades de asistencia, rehabilitación y reinserción sociolaboral de los enfermos con trastornos mentales en su ámbito territorial, desarrollando acciones que mejoren la calidad de la asistencia que se presta al ciudadano, de acuerdo con las directrices del Plan de Salud Mental de Aragón.

e) Fomento de la donación gratuita de sangre y tejidos humanos

Destinado a financiar las actuaciones relativas a la planificación y promoción de la donación gratuita de sangre y tejidos humanos.

2.-Actuaciones relacionadas con la Salud Pública, que incluye los siguientes programas:

a) Prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias

Tiene como finalidad apoyar las iniciativas sociales destinadas al desarrollo de actividades y programas en materia de drogodependencias, de acuerdo con los criterios de actuación y de calidad y los objetivos del Plan Autonómico sobre Drogas.

b) Prevención del SIDA

Destinado a financiar las acciones, estudios e investigaciones encaminados a obtener una mayor eficacia en los sistemas de información, prevención de la transmisión y apoyo y asistencia a los afectados por el VIH.

c) Plan de apoyo a los programas de educación para la salud

Tiene por objeto la financiación de proyectos de promoción y educación para la salud, de carácter innovador y proyección comunitaria, en el ámbito de la escuela en los diferentes niveles educativos y en la atención primaria de salud.

d) Prevención de riesgos para la salud

Tiene como finalidad financiar los proyectos y estudios destinados a la adopción de medidas de control y promoción de mejoras sobre todas aquellas actividades que puedan afectar a la salud, de acuerdo con los objetivos del Plan de Salud.

3.-Defensa del consumidor y usuario, que incluye los siguientes programas:

a) Ayudas en materia de consumo

Tiene por objeto la concesión de subvenciones para financiar las actividades específicas en relación con la protección y defensa de los consumidores y usuarios y la inversión en activos fijos para la infraestructura y equipamiento de sus oficinas afectas a la gestión.

b) Ayudas a centros docentes y otros agentes educativos

Destinado a financiar la realización de actividades o proyectos de educación o formación en materia de consumo realizados por centros docentes y otros agentes educativos implantados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4.-Formación e investigación en materia de salud y consumo, que incluye los siguientes programas:

a) Ayudas para organización de reuniones científicas sobre temas de salud

Tiene como finalidad colaborar en la financiación de la organización de reuniones científicas y cursos en materia de salud, destinados a facilitar a los profesionales sanitarios formación y actualización técnica o fomenten la investigación en temas de salud.

b) Ayudas a proyectos de investigación

Tiene por objeto la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y estudios científicos o técnicos en materia de salud y consumo, orientados de forma prioritaria a las áreas contempladas en los objetivos y líneas de actuación del Departamento competente en materia de salud y consumo y sus organismos públicos.

c) Formación, investigación, prácticas o colaboración

Tiene como finalidad apoyar la formación de posgraduados universitarios, de nivel medio y superior que deseen realizar trabajos de investigación, formación, prácticas o colaboración en aquellas áreas propuestas por el Departamento competente en materia de salud y consumo y sus organismos públicos.

d) Actividades formativas de profesionales sanitarios

Destinado a la financiación de actividades y concesión de ayudas y premios destinados a la adquisición por parte de los profesionales sanitarios de una adecuada cualificación y especialización que redunden en una mejora de la asistencia sanitaria.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en este Decreto las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que se propongan desarrollar alguno de los Programas de actuación recogidos en el artículo 2, y cumplan los requisitos y condiciones previstos en el presente Decreto y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario del sistema de subvenciones establecido en este Decreto las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la del Estado, y con la Seguridad Social.

La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en este Decreto y en la respectiva convocatoria o acto de concesión para cada uno de los Programas de actuación.

Artículo 4. Cuantía de la subvención

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerá en la correspondiente convocatoria o acto de concesión, de acuerdo con el crédito disponible para cada Programa de subvención.

La cuantía de la subvención podrá concederse total o parcialmente respecto a los importes solicitados. Dicha cuantía se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, salvo que en la correspondiente convocatoria o acto de concesión se establezca otra cosa.

El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario o con la financiación procedente de otras subvenciones o recursos siempre que esto último sea compatible, conforme con lo previsto en este Decreto.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

Artículo 5. Tramitación

La actuación objeto de subvención podrá iniciarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en que va vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

La actuación objeto de subvención podrá desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso el Departamento u organismo público competente por razón de la materia tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

Artículo 6. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria o acto de concesión de la subvención, conforme a lo previsto en este Decreto.

El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a las siguientes reglas específicas:

a) Los bienes inventariables adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados por aplicación de la subvención deberán estar afectos al fin para el que se subvencionaron tales actuaciones durante el plazo de dos años, contados desde que fueron adquiridos o hayan sido objeto de las otras actuaciones relacionadas, y de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público.

b) Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

c) No se consideran gastos subvencionables los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

La Orden de convocatoria o el acto de concesión de la subvención podrá especificar los gastos subvencionables en cada Programa de actuación.

Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones a que se refiere este Decreto son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la Orden de convocatoria o el acto de concesión de cada subvención disponga otra cosa y siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico y en el presente Decreto.

El sistema de subvenciones establecido en este Decreto es incompatible con la acción concertada en materia de prestación de servicios sanitarios con medios ajenos, a través de las modalidades de contratos marco y convenios singulares de colaboración, para la financiación de actuaciones que ya estén incluidas en los conciertos.

Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

Excepcionalmente, podrán obtener subvención o ampliarse la subvención concedida, por razones de interés público distintas de las apreciadas en la convocatoria sectorial, y siempre que dichas actuaciones contribuyan a la mejor vertebración territorial o sectorial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Instrucción

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General u organismo público competente en la materia.

El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 9. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en este Decreto tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Departamento u organismo público competente por razón de la materia el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.

d) Comunicar al Departamento u organismo público competente por razón de la materia la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

e) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

f) Acreditar, previamente a la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

g) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

k) Comunicar al Departamento u organismo público competente por razón de la materia cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa autonómica o estatal aplicable, en este Decreto y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 10. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón y de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de lo previsto en el apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero, apartado 3, del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conlleva la autorización al Departamento u organismo público competente por razón de la materia para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11. Ejecución

La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario. No obstante, éste podrá subcontratar mediante la concertación con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención en los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en este artículo.

El beneficiario podrá subcontratar con terceros como máximo el 50% del importe de la actividad subvencionada, pudiendo establecerse otro porcentaje en las convocatorias de cada subvención.

Cuando la actividad subcontratada exceda del 20% del importe de la actividad subvencionada y sea superior a 60.000 euros, la misma deberá ser previamente autorizada por el Director General u organismo público competente en la materia quien resolverá sobre la misma, a la vista de que la subcontratación no comprometa la viabilidad y buen fin de la actividad subvencionada.

Una vez obtenida la autorización, la subcontratación deberá formalizarse por escrito.

Artículo 12. Forma y plazo de justificación

La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

En la documentación justificativa deberá incluirse:

a) La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) La declaración de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación.

c) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, acompañados de los justificantes del pago que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

d) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

El plazo para la justificación de la subvención concedida terminará el día que establezca la convocatoria o acto de concesión de la subvención, atendiendo a las circunstancias específicas de cada Programa de subvención.

Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma. En caso de no depositarse los documentos originales, se presentarán para su cotejo con copias que serán compulsadas, indicándose en el original que ha sido objeto de subvención por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, podrán admitirse como gastos subvencionables, aquéllos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos.

Los importes no justificados o indebidamente justificados dentro del plazo de justificación se entenderán renunciados por parte del beneficiario de la subvención, quedando anulado el compromiso de pago de dichas cantidades por parte del Departamento u organismo público competente por razón de la materia.

Artículo 13. Pago

El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro.

Cuando así lo prevean la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención se efectuarán abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Artículo 14. Anticipos de pago

El órgano concedente de la subvención podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en este Decreto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, hasta un máximo del 50 por ciento del importe concedido sin necesidad de prestación de garantía, siempre que se prevea en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas

Los órganos concedentes de las subvenciones publicarán en el “Boletín Oficial de Aragón” las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria o acto de concesión, programa o crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 16. Control y seguimiento

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento u organismo público competente por razón de la materia, el sistema de subvenciones que regula este Decreto está sometido al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en este Decreto están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este Decreto o en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, el Departamento u organismo público competente por razón de la materia adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 17.-Modificación de las subvenciones concedidas

Toda alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sobrevenida o no declarada por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de la subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, y será causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 18.-Reintegro de subvenciones

Las subvenciones a que se refiere este Decreto están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las condiciones o de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto de concesión de la subvención.

c) La no presentación en el plazo establecido de la documentación justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención, o que presentada en plazo fuera insuficiente.

d) La falta de notificación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad objeto de la subvención.

e) El cambio de destino del objeto de la subvención sin la autorización expresa del Departamento u organismo público competente por razón de la materia.

f) La obstrucción o negativa a las actuaciones de control y seguimiento de la subvención concedida.

El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios.

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Artículo 19.-Responsabilidad y régimen sancionador

Las personas físicas y jurídicas beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en el presente Decreto quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TITULO II: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Artículo 20.-Gestión

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

El procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión.

La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

De acuerdo con el apartado anterior, las solicitudes de subvención se evaluarán y seleccionarán en atención a los criterios generales de valoración que se establecen en el presente Decreto y los criterios específicos que se incluyan en la convocatoria correspondiente, en la que también se podrán incluir los parámetros que sean necesarios para la aplicación de dichos criterios, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin establecer un orden de prelación entre las mismas, y adjudicar a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 21. Cuantía de la subvención

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria de acuerdo con el crédito disponible para cada Programa de subvención.

Excepcionalmente, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras debidamente motivadas, el órgano concedente, previo informe del órgano colegiado a que se refiere el artículo 24 de este Decreto, podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 22. Solicitudes

La presentación de la solicitud de subvención supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en este Decreto, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad del solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación que acredite, en su caso, la representación, acreditada conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad o inversión y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo establecido en el Anexo nº 1 de este Decreto.

e) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

f) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

g) Documentación que se especifique en la respectiva convocatoria.

Las solicitudes de los interesados irán acompañadas de la documentación señalada anteriormente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Departamento u organismo público competente por razón de la materia, en cuyo caso, el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 23. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo que se establezca en la respectiva convocatoria y deberán acompañarse de la documentación que se indica en el presente Decreto y la que pudiera exigir cada convocatoria.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan presentarlas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992.

Artículo 24. Evaluación de solicitudes

La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios generales de valoración establecidos en el artículo 25 de este Decreto y los criterios específicos previstos en las respectivas convocatorias.

La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, que estará presidida por el Director General u organismo público competente en la materia, o persona en quien delegue, y de la que formarán parte, un mínimo de dos y un máximo de cuatro técnicos designados por dicho Centro Directivo, uno de los cuales actuará como Secretario.

La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la verificación del cumplimiento por los solicitantes de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, de la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 25. Criterios de Valoración.

La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los siguientes criterios generales de valoración:

1.-Programa de actuación

2.-Tipo de proyecto

3.-Objetivos generales y específicos de la actividad

4.-Población potencialmente afectada

5.-Adaptación a los planes y directrices sectoriales del Departamento

6.-Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos del Programa a desarrollar

7.-Calidad y viabilidad técnica y económica del Programa

8.-Subvenciones recibidas con anterioridad

9.-Grado de ejecución de programas anteriormente subvencionados

Artículo 26. Propuesta de Resolución.

Antes de redactar la propuesta de resolución, se habilitará trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Artículo 27. Resolución

Las solicitudes de subvención se resolverán y notificarán por el Titular del Departamento o Director Gerente del organismo público competentes por razón de la materia en el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución.

La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en este Decreto y en la respectiva convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ajustándose la práctica de dicha notificación o publicación a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley y a lo indicado en la convocatoria.

La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario al que se concede.

b) Cuantía máxima concedida y expresión del porcentaje de gasto subvencionable.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida.

d) Plazos para la ejecución y justificación de la actividad subvencionable.

La resolución del procedimiento comprenderá las solicitudes estimadas y la desestimación expresa del resto de solicitudes y, en su caso, una lista de reserva de posibles beneficiarios.

Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Titular del Departamento competente en materia de salud y consumo en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Artículo 28. Aceptación

Si así lo prevén las convocatorias de cada subvención, el beneficiario deberá manifestar la aceptación expresa de la subvención, en la forma y plazos que se determinen en la misma, entendiéndose que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión. En caso contrario se entenderá que renuncia a la subvención concedida.

Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por falta de aceptación, renuncia o por otras circunstancias.

En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el artículo 24 de este Decreto, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

TITULO III: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA

Artículo 29. Gestión

El procedimiento de gestión de concesión directa de las subvenciones se tramitará de conformidad con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La resolución de concesión establecerá las condiciones y compromisos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora correspondiente.

El procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 30. Concesión

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

b) Aquéllas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Comunidad Autónoma de Aragón por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 31. Solicitudes

El procedimiento de concesión directa de las subvenciones a que se refiere este Título se iniciará a solicitud del interesado o de oficio por parte del Departamento u organismo público competente por razón de la materia.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación señalada en el artículo 22 del presente Decreto, excepto la señalada en el apartado g).

Artículo 32. Propuesta de Resolución.

El órgano instructor de la subvención, a la vista de la solicitud recibida, formulará la propuesta de resolución que deberá contener la justificación de la necesidad de subvencionar la actuación solicitada, las causas que impidan o dificulten su concesión en régimen de concurrencia competitiva, el resultado de la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Artículo 33. Resolución

Las solicitudes de subvención de concesión directa se resolverán y notificarán por el Titular del Departamento o Director Gerente del organismo público competentes por razón de la materia en el plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de presentación de las solicitudes, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución.

La resolución de concesión de la subvención deberá contener una motivación de la procedencia de la concesión directa y establecer la finalidad, objeto y condiciones de la subvención concedida.

Los efectos del silencio administrativo, la notificación de la resolución y los recursos que caben ante la citada resolución serán los establecidos en el artículo 27 del presente Decreto.

Artículo 34. Convenios

La concesión directa de la subvención podrá ser formalizada mediante la suscripción de un Convenio que establecerá las condiciones y compromisos asumidos por ambas partes.

La autorización para la celebración del Convenio corresponderá al Gobierno de Aragón.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única.-Cláusula derogatoria

Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 79/1989, de 20 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen los criterios para la concesión de subvenciones y ayudas en materia de prevención del SIDA, así como para la asistencia a portadores y enfermos.

b) El Decreto 13/1990, de 13 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Plan de Apoyo a los programas de Educación para la Salud.

c) El Decreto 53/1998, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo previsto en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación de desarrollo

Se faculta al Titular del Departamento competente en materia de salud y consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Segunda.-Autorización para modificación del Anexo

Se autoriza al Titular del Departamento competente en materia de salud y consumo para que en virtud de Orden, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial de Aragón”, proceda a la modificación o sustitución del Anexo de este Decreto.

Tercera.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexo

Omitido.

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