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REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

06/11/2006
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Decreto 411/2006, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña (DOGC de 3 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019766

El Decreto 411/2006 aprueba el Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, creado en virtud del Decreto 302/2001, de 20 de noviembre.

El Decreto Autonómico define el Instituto de Medicina Legal de Cataluña como un órgano técnico al servicio de la Administración de justicia, adscrito al Departamento de Justicia y dependiente de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Finalmente deroga el Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

El Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Cataluña puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 411/2006, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE CATALUÑA.

El Instituto de Medicina Legal de Cataluña, creado en virtud del Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, es un órgano técnico al servicio de la Administración de justicia, adscrito al Departamento de Justicia y dependiente de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que tiene como misión auxiliar a los juzgados, tribunales y fiscalías y oficinas del Registro Civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, previstas en la normativa vigente de medicina forense, que tengan relación con la medicina forense. En sus funciones técnicas, el Instituto tiene un carácter independiente y emite sus informes de acuerdo con las reglas de investigación científica que considera adecuadas.

La puesta en marcha del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, el 3 de junio de 2002, ha supuesto un cambio muy importante en la organización y gestión de la medicina forense. Durante estos años, el Instituto ha llevado a cabo el despliegue orgánico y funcional previsto en su Reglamento, y ha seguido una línea de consolidación del desarrollo e impulso de la investigación, manteniendo una estrecha colaboración con las instituciones sanitarias de Cataluña así como con las universidades y con otros organismos de interés científico.

En este periodo ha tenido especial relevancia la convocatoria de los cursos de formación para la capacitación en el ámbito de la medicina forense en las áreas de patología y psiquiatría forense, dirigidos al personal funcionario del cuerpo de médicos forenses destinados en el Instituto. Esta capacitación ha supuesto un avance muy importante en la especialización de las tareas del colectivo de médicos forenses.

No obstante, la medicina forense, como servicio público, ha de adaptarse constantemente a las nuevas necesidades que se presentan en el ámbito de la Administración de justicia y debe darles respuesta con una organización más ágil y eficaz y con la dotación de los medios y recursos técnicos que requieren la evolución y el desarrollo de la medicina forense.

Por una parte, se hace necesario adaptar la organización territorial del Instituto a la nueva organización territorial del Departamento de Justicia y de la Generalidad, mediante el establecimiento de nuevas divisiones territoriales y de áreas más amplias que los partidos judiciales, que posibiliten una mayor flexibilidad y una mejor adaptación a las necesidades de prestación del servicio dentro del territorio.

Se hace también necesario, para poder prestar el servicio que requiere la Administración de justicia con un buen nivel técnico, reorganizar el Servicio de Patología Forense, mediante el establecimiento de centros de patología forense, que concentren los medios y recursos más avanzados en este ámbito y donde se pueda centralizar la práctica de las autopsias judiciales correspondientes a un determinado ámbito territorial.

Finalmente, es preciso avanzar en la especialización del personal profesional médico que desarrolla sus funciones en este ámbito, mediante la creación de nuevos servicios y secciones, el desarrollo de los programas de capacitación hoy ya iniciados y otros procesos orientados a la formación de personas expertas en las diferentes áreas de la medicina forense.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 479.4 de la Ley orgánica del poder judicial, en la redacción que le da la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y de conformidad con el Reglamento de los institutos de medicina legal, aprobado por el Real decreto 386/1996, de 1 de marzo, habiendo solicitado informe al Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Reglamento del Instituto

Se aprueba el Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, que se incorpora en el anexo de este Decreto.

Disposiciones adicionales

Primera

Desarrollo de la estructura orgánica del Instituto y provisión de puestos de trabajo

1. La estructura orgánica del Instituto prevista en este Decreto se hará efectiva en la fecha de aprobación de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, y como máximo en un plazo de quince meses desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

2. Anualmente, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se aprobará la oferta pública de empleo y se convocará la provisión de puestos de trabajo del Instituto.

Segunda

Supresión de divisiones y áreas territoriales

Mediante este Decreto se suprimen las Divisiones Territoriales de Barcelona Ciudad y de Barcelona Comarcas, así como las áreas territoriales constituidas en virtud de la disposición adicional tercera del Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

Disposiciones transitorias

Primera

Régimen de adaptación de puestos de trabajo actuales a la nueva estructura

1. Las personas que ocupan los puestos de trabajo de responsable o de jefatura de los órganos afectados por este Decreto, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes, de acuerdo con la nueva estructura.

2. El personal del Instituto que actualmente está adscrito a los partidos judiciales o, si procede, a las áreas territoriales y a las divisiones del Instituto, pasará a estar adscrito, con efectos desde la entrada en vigor de este Decreto, a la división y, dentro de ésta, al área a que corresponda su centro de trabajo actual.

El personal técnico especialista en patología forense pasará a prestar servicios en los centros de patología forense previstos en el artículo 17.3 del Reglamento, de forma progresiva, a medida que se vaya centralizando la práctica de las autopsias judiciales en los mencionados centros, y de conformidad con lo que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo. Mientras tanto, continuará prestando servicio en sus destinos actuales.

3. El personal del Instituto que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que no se provean o se adapten los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura.

Segunda

Sede del Instituto

Hasta que no entre en funcionamiento la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, el Instituto de Medicina Legal de Cataluña mantendrá su sede actual de Barcelona.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña aprobado por el Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Cataluña, y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo que establece este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular del Departamento de Justicia para el desarrollo y la ejecución de lo que establece este Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza y funciones

1.1 El Instituto de Medicina Legal de Cataluña es un órgano técnico al servicio de la Administración de justicia, adscrito al Departamento de Justicia y dependiente de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

1.2 Los gastos que se requieren para su funcionamiento se incluyen en el presupuesto del Departamento de Justicia.

1.3 El Instituto tiene las funciones siguientes:

a) Auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto en patología forense como clínicas y de laboratorio, previstas en la normativa vigente de medicina forense.

b) Realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

c) Fomentar la investigación en el ámbito de la medicina legal y forense.

1.4 No se puede realizar en las dependencias ni con los recursos del Instituto ninguna actividad tanatológica ni pericial privadas.

1.5 En sus funciones técnicas, el Instituto tiene un carácter independiente y emite sus informes de acuerdo con las reglas de investigación científica que considera adecuadas.

Artículo 2

Ámbito territorial y sede

2.1 El ámbito territorial del Instituto es el que corresponde al territorio de Cataluña.

2.2 El Instituto de Medicina Legal de Cataluña tiene la sede en la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.

Artículo 3

Estructura del Instituto

3.1 El Instituto de Medicina Legal de Catalunya se estructura jerárquicamente en los órganos directivos siguientes:

a) Director/a del Instituto.

b) Consejo de Dirección.

c) Subdirectores/as.

3.2 El Instituto se estructura territorialmente en divisiones.

3.3 El Instituto se organiza en servicios y secciones.

3.4 El Instituto cuenta con una Gerencia que se encarga del funcionamiento y gestión administrativa de sus medios personales, materiales y económicos.

Capítulo 2

Órganos directivos

Artículo 4

El director/a del Instituto

4.1 El puesto de director/a del Instituto, dependiente de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se provee, mediante el sistema de libre designación, entre el personal funcionario perteneciente al cuerpo de médicos forenses.

4.2 Corresponde a la persona titular del Departamento de Justicia convocar y resolver la convocatoria de provisión del puesto de director/a del Instituto.

4.3 El director/a del Instituto está liberado de las funciones que le correspondería realizar en su condición de médico forense.

Artículo 5

Funciones del director/a del Instituto

Corresponden al director/a las funciones siguientes:

a) Ejercer la representación del Instituto.

b) Formular el plan anual de actuación del Instituto, que será presentado a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia para su aprobación.

c) Coordinar la elaboración de la propuesta de presupuesto del Instituto y presentarla a la Secretaría General, mediante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

d) Coordinar y asignar los trabajos que deban realizarse, los cuales serán de cumplimiento obligatorio para el personal médico forense.

e) Velar por el cumplimiento exacto de las funciones del personal médico forense y del resto de personal dependiente del Instituto, y prestarles la cooperación necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones.

f) Establecer los criterios de organización de los turnos de guardia, incluidas las guardias de 24 horas, impulsando su racionalización a fin de conseguir una mayor eficacia y eficiencia en el servicio, tanto en los órganos jurisdiccionales que exigen presencia continuada como en las guardias de disponibilidad del resto de los órganos de la Administración de justicia.

g) Mantener la debida relación con el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada en materia de formación.

h) Velar en el orden administrativo y laboral por el buen funcionamiento de los servicios.

i) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento del horario de trabajo.

j) Velar por la debida atención a las personas interesadas y al público en general.

k) Solicitar a las autoridades competentes la incoación de expedientes disciplinarios respecto del personal destinado en el Instituto.

l) Imponer las sanciones de advertencia al personal funcionario y laboral destinado en el Instituto, con motivo de la comisión de faltas leves.

m) Presentar ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto.

n) Elaborar y presentar a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la propuesta anual de necesidades del Instituto.

o) Proponer las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del Instituto.

p) Proponer los proyectos de investigación y actividades docentes del Instituto, oída la Comisión de Docencia e Investigación.

q) Ser el jefe/a de personal de los médicos forenses y del resto de personal adscrito al Instituto, sin perjuicio de las competencias de los órganos correspondientes del Departamento de Justicia, y resolver los asuntos que le atribuyan las disposiciones normativas de aplicación.

r) Proponer al órgano competente en materia de personal del Departamento de Justicia, con carácter excepcional, en situaciones de urgencia, las medidas adecuadas, de acuerdo con la legislación aplicable, para atender las necesidades del servicio.

s) Potenciar la especialización y capacitación específica de los/las médicos forenses, con el objetivo de dotarlos de los conocimientos y habilidades que requiere la evolución y el desarrollo de la medicina legal y forense y formar a profesionales expertos en las diferentes áreas temáticas de la medicina forense.

t) Ejercer el resto de las funciones que le atribuye este Reglamento y el resto de normativa vigente en materia de medicina forense o cualquier otra que le encargue la persona titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de acuerdo con la normativa anterior.

Artículo 6

Régimen jurídico de los actos administrativos del director/a

Los actos administrativos del director/a del Instituto no agotan la vía administrativa y pueden ser objeto de recurso de conformidad con lo que prevé la legislación sobre procedimiento administrativo.

Artículo 7

El Consejo de Dirección

7.1 El Consejo de Dirección está presidido por el director/a e integrado por una persona representante de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por los subdirectores/as y jefes/as de los diferentes servicios, y por dos médicos forenses como miembros electivos, los cuales son designados de acuerdo con lo que prevé el artículo 8. El/la gerente del Instituto asiste a las reuniones del Consejo de Dirección con voz pero sin voto y actúa como secretario/a del Consejo.

7.2 En caso de ausencia del director/a, preside el Consejo el subdirector/a a quien corresponda la sustitución, de acuerdo con lo establecido por el apartado e) del artículo 13.

7.3 En caso de ausencia de ambos, preside el Consejo el subdirector/a presente a quien corresponda sustituir al director/a en la fecha más próxima.

7.4 La persona representante de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia es designada por la persona titular de este órgano, y debe tener una categoría igual o superior a la de jefe/a de servicio.

Artículo 8

Los miembros electivos del Consejo de Dirección

8.1 La persona titular del Departamento de Justicia convoca la elección de los médicos forenses que integran el Consejo de Dirección en el momento en que finaliza el plazo por el que fueron elegidos, y determina mediante orden las normas que deben regir el proceso de elección, una vez oído el Consejo de Dirección.

Son electores los médicos y médicas forenses que prestan servicio en el Instituto de Medicina Legal de Cataluña y elegibles todos los médicos forenses funcionarios de carrera que prestan servicio en el Instituto de Medicina Legal de Cataluña, excepto los miembros natos del Consejo de Dirección.

Las dos personas candidatas que obtengan mayor número de votos serán designadas miembros electos del Consejo de Dirección por la persona titular del Departamento de Justicia. En caso de empate será designado el médico forense con más antigüedad en el cuerpo.

8.2 Los miembros electivos del Consejo de Dirección son elegidos por un periodo de cuatro años.

8.3 En el caso de que se produzca alguna vacante como consecuencia de renuncia, por falta sobrevenida del requisito de prestar servicios en el Instituto, o por acceder al Consejo de Dirección en calidad de miembro nato, la persona titular del Departamento de Justicia designará como miembro electivo del Consejo al siguiente candidato de la lista siguiendo el orden de puntuación obtenida, siempre y cuando éste preste servicios en el Instituto, por el tiempo que falte para la finalización del mandato a que se refiere la convocatoria.

Artículo 9

Finalización del mandato de los miembros del Consejo de Dirección

9.1 Se entiende que finaliza el mandato de los miembros del Consejo de Dirección:

En el caso del director/a, subdirectores/as y jefes/as de servicio, por el cese en el cargo que les confiere esta calidad.

En el caso de los miembros electivos, por el transcurso del tiempo por el que fueron elegidos, por renuncia y por falta sobrevenida del requisito de prestar servicios en el Instituto.

Si el mandato finaliza por el transcurso del tiempo para el que fueron elegidas, las personas afectadas mantendrán su condición de miembros del Consejo de Dirección hasta que se designen los nuevos miembros electivos.

Si el mandato finaliza por las otras dos causas, se procederá de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.3 de este Reglamento.

La persona representante de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia es de libre designación y cese.

9.2 Si alguna de las personas que acceden al Consejo de Dirección como miembros natos ha sido designada previamente como miembro electivo, cesará en esta última condición y se procederá de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.3 de este Reglamento.

Artículo 10

Funciones del Consejo de Dirección

Las funciones del Consejo de Dirección son las siguientes:

a) Asesorar al director/a en el ejercicio de sus funciones.

b) Realizar propuestas y colaborar con el director/a en la coordinación de los trabajos desarrollados por el Instituto.

c) Proponer al director/a el plan de actuación del Instituto y cooperar en su diseño final.

d) Colaborar con el director/a en las propuestas relativas al personal del Instituto.

e) Informar anualmente de la memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto, que recogerá las observaciones y comentarios que se estimen pertinentes para la mejora de los servicios prestados a la Administración de justicia.

f) Aprobar las directrices técnicas y los protocolos de actuación.

g) Proponer los criterios de organización de los turnos de guardia al director/a del Instituto.

h) Coordinar con el director/a la elaboración de la propuesta anual de necesidades del Instituto.

i) Proponer la modificación de las áreas territoriales del Instituto.

j) Elevar al director/a las propuestas de formación del personal del Instituto.

k) Proponer al director/a la constitución de la Comisión de Docencia e Investigación.

l) Ejercer las demás funciones que le atribuyen este Reglamento y el resto de normativa vigente en materia de medicina forense.

Artículo 11

Convocatoria, constitución y adopción de acuerdos del Consejo de Dirección

11.1 El Consejo de Dirección se reúne en sesión ordinaria dos veces al año a convocatoria del director/a, y en sesión extraordinaria siempre que lo decida el director/a o a instancia de una tercera parte de sus miembros.

11.2 El orden del día de las sesiones debe fijarlo el director/a, teniendo en cuenta las peticiones de los miembros del Consejo, y tiene que enviarse junto con la convocatoria y, si procede, con la documentación oportuna, con una antelación mínima de cinco días, excepto en casos de urgencia apreciada por el director/a, lo cual deberá hacerse constar en la misma convocatoria.

11.3 Para la constitución válida del Consejo, se precisa la asistencia del director/a o el subdirector/a que lo/la sustituya, el secretario/a o persona que lo/la sustituya y la mitad de las personas que lo integran.

11.4 El número de integrantes del Consejo de Dirección se entiende, a todos los efectos, que es en cada momento el de personas efectivamente designadas.

11.5 Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de las personas asistentes. Los miembros del Consejo tienen el deber de confidencialidad respecto de las deliberaciones. Los acuerdos que se adopten se darán a conocer en la forma que determine el Consejo.

11.6 En caso de empate decide el voto de calidad del director/a del Instituto.

11.7 En todo aquello no previsto en el presente Decreto, el Consejo se regirá por la normativa reguladora de los órganos colegiados de aplicación en el ámbito de Cataluña y por sus normas de funcionamiento interno.

Artículo 12

Los subdirectores/as del Instituto

12.1 Los puestos de subdirector/a, que dependen del director/a del Instituto, se proveen mediante el sistema de libre designación.

12.2 Corresponde a la persona titular del Departamento de Justicia convocar y resolver la convocatoria de provisión de los puestos de subdirector/a del Instituto.

12.3 El director/a del Instituto, a propuesta del Consejo de Dirección, puede decidir la liberación parcial de las actividades que corresponden a uno o más subdirectores/as como médicos forenses, si así está previsto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Igualmente, el director/a puede solicitar al Departamento de Justicia, a propuesta del Consejo de Dirección, la liberación total de las actividades que corresponden a uno o más subdirectores/as como médicos forenses, mediante la modificación de la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 16.4 del Reglamento orgánico del cuerpo de médicos forenses.

Artículo 13

Funciones de los subdirectores/as

Cada subdirector/a, en el ámbito de la división territorial que le corresponde, tiene las funciones siguientes:

a) Representar al Instituto.

b) Ejecutar el plan anual de actuación del Instituto.

c) Dirigir y organizar al personal, bajo las directrices del director/a, y ejercer las facultades de inspección.

d) Auxiliar al director/a del Instituto en el ejercicio de sus funciones.

e) Sustituir al director/a en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Esta función corresponde cada año a un subdirector/a, de acuerdo con un turno sucesivo que tiene que establecer el Consejo de Dirección.

f) Aprobar la distribución de las tareas que tienen que realizarse y ejercer la supervisión del mismo.

g) Trasladar las directrices técnicas y los protocolos de actuación que acuerde el Consejo de Dirección.

h) Elaborar y presentar al Consejo de Dirección los criterios de organización de los turnos de guardia.

i) Informar al Consejo de Dirección de las necesidades de formación.

j) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento del horario del personal, y dar cuenta al director/a de las disfunciones detectadas.

k) Elaborar y presentar al Consejo de Dirección la memoria anual de las actividades.

l) Elaborar y presentar al Consejo de Dirección la propuesta anual de necesidades.

m) Pedir al Consejo de Dirección que se tramiten propuestas de adquisición de medios materiales.

n) Ejercer cualquier otra función que le encomiende el director/a, de acuerdo con la normativa vigente.

Capítulo 3

Estructura territorial

Artículo 14

Las divisiones del Instituto

14.1 El Instituto se estructura territorialmente en siete divisiones:

División núm. 1: Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat.

División núm. 2: Barcelona Sur.

División núm. 3: Barcelona Norte y Cataluña Central.

División núm. 4: Girona.

División núm. 5: Lleida.

División núm. 6: Tarragona.

División núm. 7: Les Terres de l'Ebre.

A cargo de cada división hay un subdirector/a.

14.2 Las divisiones ejercen sus funciones en los ámbitos territoriales, integrados por partidos judiciales o áreas territoriales, que se especifican a continuación:

1. División núm. 1, de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, con sede en la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, ejerce sus funciones en los partidos judiciales de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.

2. División núm. 2, de Barcelona Sur, con sede en Sant Feliu de Llobregat, ejerce sus funciones en las áreas territoriales siguientes:

Área Llobregat, con sede en Sant Feliu de Llobregat, que comprende los partidos judiciales de Sant Feliu de Llobregat, Esplugues de Llobregat, El Prat de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, Cornellà de Llobregat y Gavà.

Área Sur, con sede en Vilanova i la Geltrú, que comprende los partidos judiciales de Vilafranca del Penedès, Vilanova i la Geltrú y Martorell.

3. División núm. 3, de Cataluña Central y Barcelona Norte, con sede en Sabadell, ejerce sus funciones en las áreas territoriales siguientes:

Área del Vallès, con sede en Sabadell, que comprende los partidos judiciales de Cerdanyola del Vallès, Rubí, Mollet del Vallès, Granollers, Sabadell y Terrassa.

Área del Maresme, con sede en Mataró, que comprende los partidos judiciales de Badalona, Santa Coloma de Gramenet, Mataró y Arenys de Mar.

Área de Barcelona Central, con sede en Manresa, que comprende los partidos judiciales de Manresa, Berga, Vic e Igualada.

4. División núm. 4, de Girona, con sede en Girona, ejerce sus funciones en las áreas territoriales siguientes:

Área de Girona Central, con sede en Girona, que comprende el partido judicial de Girona.

Área de Girona Norte, con sede en Figueres, que comprende los partidos judiciales de Figueres y La Bisbal d'Empordà.

Área de Girona Sur, con sede en Blanes, que comprende los partidos judiciales de Santa Coloma de Farners, Sant Feliu de Guíxols y Blanes.

Área de Girona Pirenaica, con sede en Olot, que comprende los partidos judiciales de Puigcerdà, Ripoll y Olot.

5. División núm. 5, de Lleida, con sede en Lleida, ejerce sus funciones en las áreas territoriales siguientes:

Área de Lleida, con sede en Lleida, que comprende los partidos judiciales de Lleida, Balaguer y Cervera.

Área de Lleida-Aran, con sede en Tremp, que comprende los partidos judiciales de Tremp y de Vielha e Mijaran.

Área de Lleida-Alto Pirineo, con sede en La Seu d'Urgell, que comprende los partidos judiciales de La Seu d'Urgell y Solsona.

6. División núm. 6, de Tarragona, con sede en Tarragona, ejerce sus funciones en los partidos judiciales de Tarragona, El Vendrell, Reus, Valls y Falset.

7. División núm. 7, de Les Terres de l'Ebre, con sede en Tortosa, ejerce sus funciones en los partidos judiciales de Tortosa, Amposta y Gandesa.

14.3 Por orden de la persona titular del Departamento de Justicia se podrá modificar el número de áreas territoriales, su denominación y su ámbito territorial, respetando la estructura territorial prevista en el apartado primero de este artículo.

Artículo 15

Destino y adscripción del personal

15.1 El centro de destino de los médicos forenses y del resto de personal a que se refiere este Decreto es el Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

15.2 La relación de puestos de trabajo determina la adscripción del personal del Instituto a las divisiones y áreas territoriales.

15.3 Los/las médicos forenses y el resto de personal del Instituto prestan servicios en el ámbito del área territorial en la que se hallan adscritos, de acuerdo con las instrucciones que reciben del subdirector/a.

Excepcionalmente, y de forma justificada, cuando lo requieran necesidades del servicio de carácter extraordinario, el personal del Instituto podrá prestar servicios en áreas territoriales diferentes de aquella en la que se encuentre adscrito, de acuerdo con las instrucciones del subdirector/a que corresponda o bien del director/a del Instituto, y con derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio que sean procedentes.

Capítulo 4

Servicios y secciones del Instituto

Artículo 16

Servicios y secciones del Instituto

16.1 El Instituto se organiza en:

a) El Servicio de Patología Forense, del que dependen la Sección de Anatomía Forense y la Sección de Histopatología.

b) El Servicio de Clínica Médico-forense, del que dependen la Sección de Valoración del Daño Corporal y la Sección de Psiquiatría.

c) El Servicio de Laboratorio Forense, del que depende la Sección de Laboratorio Forense.

d) El Servicio de Documentación Forense.

e) La Sección de Formación, Docencia e Investigación Forense.

16.2 Los servicios de Patología Forense, de Clínica Médico-forense, de Laboratorio Forense y de Documentación Forense, y la Sección de Formación, Docencia e Investigación Forense, dependen del director/a del Instituto y su competencia se extiende a todo el ámbito territorial de Cataluña.

16.3 La provisión de los puestos de trabajo de jefe/a de servicio y jefe/a de sección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso específico, de acuerdo con criterios de especialización o capacitación específica que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.

16.4 Los jefes/as de servicio y jefes/as de sección ejercen, además de las funciones propias del cargo, las de médico forense.

En el ejercicio de sus funciones de médico forense estarán bajo las órdenes del subdirector/a de la división donde esté adscrito su centro de trabajo.

16.5 Los/las médicos forenses ejercen las funciones asignadas a los diferentes servicios del Instituto, de acuerdo con los encargos que reciben del subdirector/a que territorialmente corresponda, del que dependen orgánicamente.

No obstante, los jefes/as de servicio, jefes/as de sección y los médicos forenses destinados en puestos de trabajo para cuya provisión se exige la especialización o capacitación específica en un área determinada, ejercen las funciones de médico forense relacionadas con su área específica.

Lo establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de que durante la prestación del servicio de guardia o por necesidades del servicio puedan realizar cualquier función propia de los médicos forenses, de acuerdo con las instrucciones que reciban del subdirector/a que territorialmente corresponda.

16.6 En el ejercicio de las funciones propias de cada servicio, los médicos forenses actúan bajo las directrices técnico-funcionales del/de la jefa de servicio respectivo.

Artículo 17

Servicio de Patología Forense

17.1 Al Servicio de Patología Forense le corresponden:

a) Las funciones relativas a la investigación médico-legal y autopsias en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad que hayan sucedido en Cataluña, cuando sean ordenadas por la autoridad judicial o por el Ministerio Fiscal.

b) La identificación de cadáveres y restos humanos.

17.2 Las funciones relativas al Servicio de Patología Forense son desarrolladas preferentemente por el personal médico forense que ocupa los puestos de trabajo para cuya provisión se exige la capacitación o especialización en patología forense y por los técnicos especialistas en esta materia, en los centros de patología forense del Instituto o en otras instalaciones habilitadas a tal efecto, de acuerdo con la normativa vigente.

Excepcionalmente, el subdirector/a que corresponda puede autorizar que determinadas prácticas necrópsicas se puedan realizar en locales que no sean los propios o habilitados por el Instituto, si bien lo tiene que poner de inmediato en conocimiento del director/a del Instituto, que puede revocar la autorización.

El director/a del Instituto puede pedir la colaboración del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y del laboratorio de policía científica de los Mozos de Escuadra y de otros laboratorios de policía científica con sede en Cataluña, en aquellos supuestos en que pueda considerarse conveniente para los resultados de la investigación. También puede pedir la colaboración de los laboratorios clínicos de la red hospitalaria de utilización pública de Cataluña o de otros institutos de medicina legal.

17.3 Los centros de patología forense del Instituto son centros especializados en patología forense que concentran los recursos y medios más avanzados en esta materia, alta tecnología, radiología digital, laboratorio de histopatología, entre otros. Estos centros, que centralizan la práctica de las autopsias judiciales derivadas de las áreas y divisiones del Instituto, son los siguientes:

Centro de Patología Forense de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, que actuará como centro de referencia de todos los centros de patología del Instituto.

Centro de Patología Forense de Collserola.

Centro de Patología Forense de Girona.

Centro de Patología Forense de Lleida.

Centro de Patología Forense de Tarragona.

Centro de Patología Forense de Les Terres de l'Ebre.

El Departamento de Justicia podrá autorizar la creación de centros de patología forense diferentes de los previstos en este Reglamento.

17.4 Del Servicio de Patología Forense dependen dos secciones:

a) La Sección de Anatomía Forense.

b) La Sección de Histopatología.

Artículo 18

Sección de Anatomía Forense

Las funciones de la Sección de Anatomía Forense son las relativas a la realización de las prácticas necrópsicas ordenadas por la autoridad judicial o por el Ministerio Fiscal.

Artículo 19

Sección de Histopatología

Las funciones de la Sección de Histopatología son las relativas al estudio microscópico y al diagnóstico de las piezas obtenidas en las autopsias practicadas por el Instituto.

Artículo 20

Servicio de Clínica Médico-forense

20.1 Las funciones del Servicio de Clínica Médico-forense son desarrolladas por los/las médicos forenses y por el resto de personal adecuado del Instituto en el ámbito de las áreas territoriales.

20.2 Las funciones de clínica médico-forense son las relativas a la realización de los peritajes médico-legales y, en particular, al control periódico de las personas lesionadas y de la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales, y también de la asistencia o vigilancia facultativa a las personas detenidas que se encuentren a disposición judicial o del Ministerio Fiscal.

20.3 Del Servicio de Clínica Médico-forense dependen dos secciones:

a) la Sección de Valoración del Daño Corporal.

b) la Sección de Psiquiatría.

Artículo 21

Sección de Valoración del Daño Corporal

Las funciones de la Sección de Valoración del Daño Corporal son las relativas a la emisión de los dictámenes sobre las personas lesionadas y de la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales.

Artículo 22

Sección de Psiquiatría

Las funciones de la Sección de Psiquiatría son las relativas a la emisión de los dictámenes que la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal requieran sobre esta especialidad.

Artículo 23

Servicio de Laboratorio Forense

23.1 Las funciones del Servicio de Laboratorio Forense son desarrolladas preferentemente por los/las médicos forenses que ocupen los puestos de trabajo para cuya provisión se exija la capacitación o especialización en toxicología forense, por el personal de los cuerpos de administración general y de administración especial y por el personal laboral con funciones de laboratorio, a los centros de laboratorio forense del Instituto.

23.2 Las funciones del Servicio de Laboratorio Forense son las relativas a la realización de análisis biológicos, de hemogenética, clínicas y de toxicología, sin perjuicio de las competencias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que actúa como centro de referencia en materia de su especialidad.

23.3 Los centros de laboratorio forense del Instituto son los siguientes:

Centro de laboratorio de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, que actuará como centro de referencia de todos los centros de laboratorio forense del Instituto.

Centro de Laboratorio de Collserola.

Centro de Laboratorio de Girona.

Centro de Laboratorio de Lleida.

Centro de Laboratorio de Tarragona.

Centro de Laboratorio de Les Terres de l'Ebre.

El Departamento de Justicia podrá autorizar la creación de centros de laboratorio forense diferentes de los previstos en este Reglamento.

23.4 Del Servicio de Laboratorio Forense depende la Sección de Laboratorio Forense.

Artículo 24

Sección de Laboratorio Forense

Las funciones de la Sección de Laboratorio Forense son las relativas a la realización de análisis biológicos, de hemogenética, clínicos y de toxicología.

Artículo 25

Servicio de Documentación Forense

25.1 Las funciones del Servicio de Documentación Forense son las relativas a la organización y supervisión del trabajo normalizado de almacenaje, archivo y recuperación de los datos, documentos, muestras, resultados o cualquier tipo de información inherente a las pruebas periciales generadas en los servicios del Instituto, de acuerdo con las directrices establecidas en el Consejo de Dirección.

25.2 El Servicio de Documentación Forense debe garantizar, de conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y otras disposiciones que sean aplicables, la protección de datos de carácter personal y también la correspondiente cadena de custodia.

25.3 El Servicio de Documentación Forense se coordina con otros servicios para homogeneizar los criterios de elaboración de documentos.

Artículo 26

Sección de Formación, Docencia e Investigación Forense

Las funciones de la Sección de Formación, Docencia e Investigación Forense son las relativas a la elaboración del programa anual de formación y de los programas de investigación y desarrollo del Instituto.

Se coordina con la unidad docente de Médico Interno Residente en la especialidad de Medicina Legal y Forense, a la que apoya, y propone los programas de formación en la Comisión de Docencia e Investigación.

Artículo 27

Funciones de los jefes/as de servicio

Los jefes/as de servicio ejercen, dentro del campo de la medicina forense que respectivamente les corresponde, las funciones siguientes:

a) Supervisar y coordinar la actividad de las diferentes secciones que dependen del servicio.

b) Proponer al director/a, que a su vez lo hará al Consejo de Dirección, la aprobación de protocolos de actuación y las directrices técnicas propias de su ámbito de actuación, las cuales se imparten en cada uno de los ámbitos territoriales mediante los subdirectores respectivos.

c) Realizar estudios para el conocimiento de la práctica médico-legal en las diferentes áreas específicas y ámbitos territoriales.

d) Realizar propuestas de mejora en el campo de la medicina forense que le corresponda.

e) Reunir y explotar los datos estadísticos sobre la actividad médico-forense en las diferentes áreas específicas y ámbitos territoriales, y llevar el registro de las especialidades.

f) Proponer la creación de registros y de unidades de documentación en áreas temáticas de la medicina forense en que se estime necesario.

g) Promover progresivamente el establecimiento de controles de calidad en los diferentes procedimientos médico-legales.

h) Hacer las propuestas de formación en el campo de la medicina forense que le corresponda.

i) Ejercer cualquier otra función que le encarguen el director/a o el subdirector/a.

Artículo 28

Funciones de los jefes/as de sección

Los jefes/as de sección tienen, dentro del campo de la medicina forense que respectivamente les corresponde, las funciones siguientes:

a) Realizar y supervisar estudios de investigación y formación, bajo la dirección del jefe/a de servicio correspondiente dentro de su ámbito de conocimiento.

b) Colaborar y realizar propuestas de mejora en el campo de la medicina forense que le corresponda.

c) Explotar, bajo la supervisión del jefe/a del servicio, los datos estadísticos sobre la actividad médico-forense en las diferentes áreas específicas y ámbitos territoriales, y llevar el registro de las especialidades.

d) Ejercer cualquier otra función que le encargue el jefe/a de servicio correspondiente.

Capítulo 5

Estructura administrativa

Artículo 29

La Gerencia

29.1 El Instituto dispone de una Gerencia, con rango asimilado a servicio, de que es gerente una persona funcionaria del cuerpo superior de administración de la Generalidad de Cataluña, o bien del cuerpo de secretarios judiciales, que depende directamente del director/a.

29.2 Corresponde a la Gerencia del Instituto desarrollar las tareas de carácter administrativo que le encargue el director/a, especialmente las de gestión administrativa de medios personales, materiales y económicos, y la coordinación estadística, de los archivos y de la memoria anual del Instituto.

29.3 En las divisiones del Instituto que por el volumen de trabajo lo requieran, puede haber una secretaría administrativa que dependerá funcionalmente de la Gerencia del Instituto y desarrollará las tareas administrativas que le encargue el subdirector/a respectivo, especialmente las de gestión de personal y de medios materiales.

29.4 La Gerencia y, si procede, las secretarías administrativas, contarán con el apoyo y la colaboración de la Secretaría General y de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 30

Personal destinado al Instituto

30.1 Está destinado en el Instituto el personal funcionario perteneciente al cuerpo de médicos forenses.

Los/las médicos forenses pueden estar especializados o capacitados en las diferentes áreas temáticas de la medicina forense.

30.2 También presta servicios en el Instituto el personal funcionario de otros cuerpos de administración general y de administración especial y de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial de la Administración de justicia, de conformidad con lo que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.

30.3 Puede haber en el Instituto puestos de personal técnico especialista en patología forense así como otros puestos de personal laboral que exijan las necesidades del servicio.

Artículo 31

Relación de puestos de trabajo

31.1 La relación de puestos de trabajo del Instituto determina la adscripción de los/las médicos forenses y del resto de personal del Instituto a las divisiones y áreas territoriales.

La relación de puestos de trabajo puede prever la adscripción del personal del Instituto a los centros de patología forense o de laboratorio forense del Instituto previstos en los artículos 17.3 y 23.3 de este Reglamento.

En la relación de puestos de trabajo del Instituto también se hacen constar los diferentes tipos de lugar, su denominación y características, el complemento retributivo específico, la forma de abastecerlos y los requisitos exigidos para desarrollarlos.

31.2 La relación de puestos de trabajo del Instituto se hace pública en el DOGC.

31.3 La relación de puestos de trabajo se aprueba, en lo que se refiere al personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia, de conformidad con lo que establecen la Ley orgánica del poder judicial y las disposiciones normativas que la desarrollan.

Capítulo 6

Docencia e investigación

Artículo 32

La Comisión de Docencia e Investigación

32.1 El Instituto cuenta con una Comisión de Docencia e Investigación, que colabora en las actividades de formación organizadas por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia, otros departamentos de la Generalidad de Cataluña u otras administraciones públicas, impulsa las tareas docentes y de investigación, y propone los proyectos de investigación y los planes de formación del Instituto.

32.2 Esta Comisión está integrada por los miembros siguientes: un catedrático/a o profesor/a universitario/a de medicina, que ejerce la presidencia; el director/a del Instituto de Medicina Legal de Catalunya; el jefe/a de la Sección de Formación, Docencia e Investigación; tres médicos forenses; un facultativo/a del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y dos catedráticos/as o profesores/as universitarios/as con preferencia de medicina legal.

El/la gerente del Instituto asiste a las reuniones de la Comisión de Docencia e Investigación con voz y sin voto, y actúa como secretario/a de la Comisión.

32.3 El presidente/a y los restantes miembros de la Comisión son nombrados por el director/a del Instituto; los médicos forenses, a propuesta del Consejo de Dirección; el facultativo/a, a propuesta del Instituto de Toxicología, y los catedráticos/as o profesores/as universitarios, a propuesta de las universidades.

32.4 El presidente/a y los restantes miembros de la Comisión de Docencia e Investigación son nombrados por un plazo de cuatro años y cesan una vez transcurrido el plazo por el que han sido nombrados.

También cesan por renuncia y por dejar de tener la condición por la que fueron nombrados.

32.5 A propuesta de la Comisión pueden participar en ella con voz pero sin voto otras personas expertas cuando la especificidad de la materia así lo aconseje.

32.6 En todo aquello no previsto en el presente Decreto, la Comisión de Docencia e Investigación se regirá por la normativa reguladora de los órganos colegiados de aplicación en el ámbito de Cataluña y por sus normas de funcionamiento interno.

Artículo 33

Colaboración con las universidades y otras instituciones

33.1 El Instituto colabora con las universidades u otras instituciones mediante convenios y otros instrumentos de cooperación suscritos por el Departamento de Justicia, y promueve la participación y vinculación de los médicos forenses en la actividad docente.

33.2 La formación inicial de las personas aspirantes a médico forense y permanente de los médicos forenses puede ir a cargo de los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal de Cataluña u otros institutos de medicina legal, así como de las personas que ejerzan docencia en los departamentos de medicina legal u otros departamentos, según lo requiera la especialidad correspondiente.

33.3 El Departamento de Justicia puede establecer, con entidades sanitarias públicas y privadas, conciertos dirigidos a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos para la instalación y el funcionamiento del Instituto.

33.4 El Instituto de Medicina Legal de Cataluña podrá organizar foros de debate, reflexión, análisis e información en materia de medicina legal, con el fin de dar a conocer a los jueces, magistrados y fiscales los criterios de valoración médico-forense y las pautas de investigación científica.

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