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  • EDICIÓN DE 05/11/2006
 
 

COMISIÓN DE REFERENCIA DE LA CIE-9-MC

05/11/2006
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Orden Foral 92/2006, de 29 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se establece la Comisión de Referencia de la CIE-9-MC en Navarra (BON de 1 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019740

ORDEN FORAL 92/2006, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA COMISIÓN DE REFERENCIA DE LA CIE-9-MC EN NAVARRA.

El Registro de Morbilidad Asistida constituye una base de datos, muy valiosa para el Sistema Sanitario de Navarra para el conocimiento de la morbilidad asistida y el análisis de la actividad asistencial.

La regulación del mencionado Registro viene dada por el Decreto Foral 11/2003, de 13 de enero, por el que se regula el Conjunto Mínimo Básico de Datos (en adelante CMBD) en los centros y establecimientos sanitarios y se crea el Registro de Morbilidad Asistida en la Comunidad Foral de Navarra, adscrito al Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios de la Dirección General del Departamento de Salud.

De conformidad con dicho Decreto Foral, todos los centros y establecimientos sanitarios, públicos y privados, radicados en la Comunidad Foral de Navarra están obligados a realizar la recogida sistemática, la elaboración y posterior comunicación a la Dirección General de Salud del Conjunto Mínimo Básico de Datos de las altas relativas a todos los pacientes que hayan tenido un episodio de hospitalización o procesos de cirugía mayor ambulatoria.

El artículo 5 del mencionado Decreto Foral establece que los criterios de codificación vigentes son los establecidos por la Unidad Técnica de Codificación del Ministerio de Sanidad y Consumo. La Unidad Técnica de la “Clasificación Internacional de Enfermedades 9.ª revisión, Modificación Clínica” (en adelante CIE-9-MC) para el Sistema Nacional de Salud se creó como punto de referencia y garantía en la estabilización, unificación y continuidad de la homogeneidad de la codificación de los diagnósticos y procedimientos a nivel estatal.

El CMBD de hospitalización y Cirugía Mayor Ambulatoria (en adelante CMA) es uno de los pilares fundamentales del mencionado registro.

En los centros sanitarios públicos se puede decir que el CMBD de hospitalización y CMA es un sistema de información maduro y consolidado, con profesionales expertos en cada centro para su correcta codificación. Para mantener un nivel de calidad adecuado en el proceso de codificación, se considera necesaria la creación de una Comisión de Referencia de la CIE-9-MC en Navarra que unifique las pautas de actuación en materia de codificación en nuestra Comunidad y cuyo ámbito de actuación, al igual que el Registro de Morbilidad Asistida de Navarra, abarque tanto a los centros sanitarios públicos como a los privados.

En su virtud, de conformidad con lo señalado en el artículo 6.º de la Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud, sobre estructuración de la asesoría científico-técnica en materia de salud,

ORDENO:

1. Se crea la Comisión de Referencia de la CIE-9-MC en Navarra, adscrita a la Dirección de Asistencia Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para el desempeño de las siguientes funciones:

_Informar sobre la normativa que surja de la Unidad Técnica de la CIE 9 MC para el Sistema Nacional de Salud y que es de obligado cumplimiento para todas las Comunidades Autónomas.

_Promover las actuaciones precisas a fin de solventar ante la Unidad Técnica para el Sistema Nacional de Salud las dudas que puedan resultar de la normativa estatal en la materia, realizando las propuestas que en su caso consideren necesarias.

_Asesorar, en orden a la resolución de las dudas y la unificación de criterios en materia de codificación, ante la falta de respuesta por la Unidad Técnica para el Sistema Nacional de Salud.

_Proponer y colaborar en el desarrollo de las actividades docentes necesarias para la actualización de los codificadores y la formación de nuevos profesionales en este ámbito.

_Realizar evaluaciones en materia de codificación de los centros y establecimientos sanitarios que tengan obligación de proporcionar datos al Registro de Morbilidad, con independencia de las iniciativas que se generen desde el SNS-O para la evaluación y seguimiento de la calidad del CMBD de sus propios centros.

_Coordinar su actuación con la Comisión de seguimiento del Registro de Morbilidad Asistida.

2. La Comisión de Referencia tendrá la siguiente composición:

_El representante del Departamento de Salud en el Comité Técnico del CMBD, que actuará como Presidente.

_El representante de Navarra en la Unidad Técnica de la CIE-9-MC para el Sistema Nacional de Salud, que actuará como Coordinador Técnico y que sustituirá al Presidente en su ausencia.

_Un profesional experto en codificación del Hospital de Navarra, designado por su Director.

_Un profesional experto en codificación del Hospital Virgen del Camino, designado por su Director.

_Un profesional experto en codificación de la Dirección de Asistencia Especializada, designado por su Director.

_Un profesional experto en codificación en representación de hospitales de titularidad privada de Navarra, designado por acuerdo entre ellos.

Actuará como Secretario de la Comisión una persona elegida de entre los representantes de los hospitales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En el caso de que coincida que el representante de Navarra en el Comité Técnico del CMBD o en la Unidad Técnica de la CIE-9-MC ya desempeña sus funciones en alguno de los centros de los que se precisa representación, no se deberá designar otra persona diferente para representar al centro en cuestión, de modo que no se dé la presencia de dos miembros de un mismo centro.

3. La Comisión para el estudio de aspectos concretos podrá ser asistida por los asesores especialistas que a tal efecto se considere oportuno.

4. La Comisión se regirá por la presente Orden Foral, por sus normas de funcionamiento interno, y por las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, todo ello con respeto de la normativa básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

5. La presente Orden Foral surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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