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  • EDICIÓN DE 31/10/2006
 
 

AYUDAS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN AGRARIA

31/10/2006
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Orden de 24 de octubre de 2006 por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas de formación y capacitación agraria (DOE de 31 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019716

ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 2006 POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LAS AYUDAS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN AGRARIA.

De acuerdo con el Decreto 250/2005, de 7 de diciembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a actividades de formación y capacitación agraria, y siendo conveniente continuar con el fomento de la formación y actualización profesional de los empresarios agrarios y personas vinculadas al sector y al medio rural, resulta necesario, de conformidad, igualmente, con las disponibilidades presupuestarias habilitadas a este objeto en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, efectuar la convocatoria de ayudas destinadas al citado fomento de la formación y capacitación agraria en nuestra Comunidad Autónoma.

Por lo que en su virtud, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria, para el año 2007, de las siguientes ayudas destinadas a actividades de formación y capacitación agraria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la normativa reguladora contenida en el Decreto 250/2005:

a) Ayudas a actividades de formación continua.

b) Becas para los alumnos que realicen cursos de Formación Agraria Reglada en los Centros de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

c) Ayudas a explotaciones y empresas colaboradoras del programa de Formación Agraria Reglada.

d) Ayudas para la realización de cursos prácticos de estudiantes de Agronomía, Veterinaria, Enología, Biología, Tecnología de los Alimentos, Química, Ciencias Ambientales y otras titulaciones afines a éstas.

Artículo 2. Ayudas a actividades de formación agraria continua.

1. De acuerdo con el artículo 7, apartado 2 del Decreto 250/2005, la cuantía de los diferentes conceptos a subvencionar en las actividades de Formación Agraria a lo largo de 2007 será la siguiente:

a) Por coordinación de la actividad objeto de ayuda:

– Curso de Incorporación a la Empresa Agraria: 560 €.

– Cursos Monográficos: 8 €/hora, con un máximo de 560 €.

– Curso Aplicador/Manipulador Productos Fitosanitario: 8 €/hora.

b) Por profesorado que imparte las enseñanzas 45 euros/hora. En casos excepcionales y cuando las necesidades de formación y especialización práctica o/y académica del profesorado así lo requieran, esta cantidad podrá elevarse hasta un máximo de 90 euros/hora; e igualmente, en casos excepcionales, y cuando las características del alumnado requieran el apoyo de un profesor especializado, a éste se le podrá abonar hasta 30 euros/hora, previa autorización del Servicio de Formación Agraria.

c) Para gastos de material didáctico: la cuantía será de 0,40 euros/hora/alumno.

d) Para viajes educativos: se tendrá en cuenta la distancia, el número de alumnos y las actividades desarrolladas, siendo el importe máximo a subvencionar de 4.000 euros.

e) Gastos derivados de la realización de la actividad:

e.1) Para gastos derivados de la suscripción de la póliza de seguro hasta un máximo de 560 euros/curso, en función del número de alumnos por curso y según el baremo siguiente:

Tabla omitida.

e.2) Para los gastos generados por la compra de equipos de protección individual (EPI) en cursos de fitosanitarios o material de prácticas en los monográficos e incorporación, que será entregado obligatoriamente a cada alumno:

– 60 €/alumno.

e.3) Para los gastos generados por la adquisición de material de prácticas destinado a la entidad que imparta el curso, hasta un total de 500 € por actividad formativa.

2. Las solicitudes de ayuda para la realización de actividades de formación se dirigirán a la Directora General de Estructuras Agrarias en el plazo de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la orden y se ajustarán al modelo establecido en el Anexo I de la misma, debiendo presentar una solicitud para cada actividad formativa.

La presentación de las solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, o en su defecto, en cualquier otra forma de las contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la naturaleza de la Entidad, de su registro actualizado, así como del poder de representación del firmante de la solicitud.

b) Ficha técnica de la actividad formativa según Anexo II.

c) Plan financiero (Anexo III).

d) Certificación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda Pública Estatal y Autonómica y a la Seguridad Social, en caso de no autorizar a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a su acceso vía telemática.

e) En su caso, el Alta de Terceros según modelo Anexo IV.

f) Declaración Responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarios en las ayudas reguladas en el Decreto 250/2005, de 7 de diciembre. (Según Anexo V).

4. Comunicación de Inicio:

4.a) Las entidades estarán obligadas a comunicar al Servicio de Formación Agraria por escrito, fax o correo electrónico, en el plazo máximo de 5 días anteriores al inicio de la actividad todos los datos que definan la misma: lugar, fecha, horario, concreción del programa y el profesorado, aportando del mismo fotocopia compulsada de la titulación académica que acredite su cualificación profesional para su evaluación por el Servicio de Formación Agraria. (Anexo VI).

4.b) Así mismo, habrán de remitir la relación de alumnos debidamente cumplimentada y por orden alfabético (Modelo Anexo VII).

5. Cuando por causas justificadas o ajenas a los organizadores, y siempre antes del inicio de la actividad formativa de que se trate, les sea preciso modificar en alguno de sus términos las propuestas aprobadas, (localidad, fechas, calendario de actividades, horario, ubicación o profesorado), deberá solicitarse previamente al Servicio de Formación Agraria la correspondiente autorización por escrito, fax o correo electrónico. En caso de no ser contestada dicha solicitud, se entenderá estimada por el mencionado órgano gestor. En cualquier caso, solamente se autorizará un cambio de fecha y/o localidad dentro de la misma zona.

6. En el supuesto que la entidad renuncie a realizar la actividad o la misma sea suspendida, el hecho deberá comunicarse por escrito al Servicio de Formación Agraria.

Igualmente, la entidad deberá presentar renuncia a la ayuda solicitada en caso de que reciba y opte por la ayuda solicitada para la misma actividad de otro organismo.

7. Las entidades beneficiarias de estas ayudas, así como las que simplemente opten a la homologación de sus actividades estarán además obligadas a:

a) Recepcionar las solicitudes de los alumnos interesados en asistir a las actividades formativas, según el Anexo VIII.

b) Llevar las hojas de control de asistencia diaria ordenadas alfabéticamente, según Anexo IX, donde firmarán los participantes al inicio y al final de cada jornada. Dicha hoja deberá ser firmada por el profesor y el coordinador, responsables de dicho control. La relaciones de firma diaria así como el programa de la actividad, en todo momento estarán a disposición de los supervisores.

c) Nombrar un coordinador por curso que será el responsable de su funcionamiento, debiendo estar localizable durante las horas de impartición del mismo. No pudiendo coordinar dos o más cursos simultáneamente.

d) Ajustarse a los programas de contenidos mínimos que se recogen según modalidad de cursos en los Anexos XX y XXI.

e) En cuanto al personal docente, se exigirán los siguientes mínimos.

e.1) En los Cursos de Incorporación a la Empresa Agraria:

• 7 profesores.

e.2) En los Cursos de Aplicador/Manipulador de Productos fitosanitarios:

el número y la especialización de los profesores será:

– En los cursos de nivel básico:

• 1 profesor homologado por la Dirección General de Estructuras Agrarias.

• Un sanitario ATS-DUE o Médico.

– En los cursos de nivel cualificado:

• 2 profesores homologados por la Dirección General de Estructuras Agrarias.

• En caso de la U. Didáctica “Seguridad Social Agraria” se permite su impartición por Técnicos competentes con otras titulaciones.

• Un sanitario ATS-DUE o Médico.

e.3) En los cursos monográficos de más de 30 horas, un profesor no podrá impartir más del 50% de los contenidos de la actividad formativa de que se trate.

d) Los Cursos de Aplicador/Manipulador de Productos Fitosanitarios, deberán ser previamente homologados por la Dirección General de Estructuras Agrarias, procediéndose para ello a su publicación mensual en el Diario Oficial de Extremadura.

Para llevar a cabo dicha publicación, deberá comunicarse al Servicio de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, como muy tarde, el día 15 de cada mes, la propuesta de cursos a realizar en el siguiente mes natural, información que deberá ser remitida según el modelo del Anexo X por vía Fax y por escrito.

Los monitores que impartan este tipo de cursos, deberán estar así mismo homologados. Para ello, habrán asistido a una Jornada Técnica de Homologación de Monitores, que organiza periódicamente la Dirección General de Estructuras Agrarias a través del Servicio de Formación Agraria, quedando excluidos de tal obligatoriedad los monitores de la rama sanitaria, así como los Técnicos que impartan la Unidad Didáctica “Seguridad Social Agraria”.

8. Los beneficiarios de estas ayudas, deberán presentar ante el órgano gestor la siguiente documentación justificativa de la actividad formativa señalado en el art. 11 del Decreto 250/2005 en el plazo de 20 días desde su finalización, excepto, para las actividades que finalicen a partir del día 10 de noviembre, en cuyo caso, debería presentarse antes del día 1 de diciembre:

a) Memoria de la actividad formativa.

b) Hojas de asistencia diaria de los alumnos según Anexo IX.

Para poder recibir la ayuda la entidad solicitante, se considera como alumno asistente, aquel cuya asistencia haya sido igual o superior al 60% de las horas lectivas del curso.

c) Relación de alumnos, especificando a los que se debe extender o no el certificado, diploma o carné según Anexo XI.

Para poder obtenerlo:

c.1) Los cursos han de tener una duración mínima de 20 horas.

c.2) Los alumnos deberán acreditar una asistencia del 90%, excepto en los cursos de Aplicador/Manipulador de Productos Fitosanitarios donde se exigirá el 100%.

c.3) Y habrán de superar las evaluaciones en su caso. (Anexo XII A ó XII B).

c.4) Para la obtención del carné de Aplicador/Manipulador de Productos Fitosanitarios, el alumno a través de la entidad habrá de presentar además, la siguiente documentación:

– Solicitud de expedición del carné según modelo Anexo XIII.

– Dos fotografías actualizadas tamaño carné.

– Fotocopia del D.N.I.

– Y Certificado Médico-laboral específico, donde se haga constar que no se observa impedimento físico ni psíquico para la aplicación de plaguicidas.

d) La justificación de los gastos según establece el art. 11, apartado d) del Decreto 250/2005 por actividad formativa, incluyendo una relación de gastos según el Anexo XIV.

En el caso del material de prácticas a entregar obligatoriamente a los alumnos, a demás de la justificación del pago correspondiente, habrá de presentarse el recibí por parte de cada uno de los alumnos según modelo Anexo XV.

e) En caso de caducidad de los certificados remitidos con la solicitud de ayuda, de nuevo habrá de presentarse, certificación de estar al corriente de las obligaciones de pago a la Hacienda Pública Estatal y Autonómica y a la Seguridad Social.

9. Por su parte, las entidades que sólo optan a la homologación de la actividad, presentarán la misma documentación en los mismos plazos, excepto las de los apartados d) y e).

Así mismo, y a la hora de solicitar la homologación de la actividad, el modelo de solicitud será el que corresponde al Anexo XVI y no al I que sería el de ayuda y obviándose los Anexos que tiene que ver con la financiación de la actividad, caso de los anexos III, IV, V, y los que se contienen en los apartados d) y e) ya señalados en el párrafo anterior.

10. Todas las actividades formativas acogidas a esta Orden, deberán finalizar antes del día 20 de noviembre de 2007. No así, las simplemente homologadas, en las que igualmente que su plazo de solicitud como de realización está abierto a lo largo de todo el año.

Artículo 3. Becas para los alumnos que realicen cursos de Formación Agraria Reglada.

1. Podrán solicitar estas becas los alumnos que cursen enseñanzas regladas de Formación Profesional Agraria y Alimentaria y cumplan los requisitos recogidos en el art. 20 del Decreto 205/2005, de 7 de diciembre.

2. Tipos de Ayudas.

a) La exención o reducción del precio público de residencia, conforme a los baremos establecidos en el art. 21, apartado A.1, del Decreto 250/2005, de 7 de diciembre.

b) Cuando las actividades formativas tengan lugar fuera del Centro de Formación Agraria correspondiente, caso de la F.C.T., intercambios o estancias formativas en otros Centros, los/as alumnos/as podrán recibir beca para cubrir los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención a que hayan dado lugar, cuyos importes serán los siguientes:

b.1) Para los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención hasta un máximo de 47 €/día.

b.2) Para los gastos derivados del transporte, se pagará hasta 0,25 €/Km, o en su caso, se abonarán las cuantías justificadas por el uso del transporte público colectivo.

3. Las solicitudes de becas a las que se refiere el apartado anterior, se formularán según modelo normalizado contenido en el Anexo XVI, que se facilitará en los Centros de Formación Agraria, en los Centros de Atención Administrativa o en el propio Servicio de Formación Agraria.

Se presentarán en el Centro de Formación Agraria correspondiente, quien las tramitará al Servicio de Formación Agraria en los plazos que establece el art. 35 apartado b) del Decreto 250/2005:

– Para Becas de formación Reglada: para el primer semestre del año natural correspondiente, hasta el 30 de junio; para el último trimestre del año el 15 de octubre.

– Para el resto de las ayudas, desde el momento que se inicie la actividad correspondiente, y en todo caso, hasta el 1 de noviembre.

4. Para el cobro de las ayudas por desplazamiento, alojamiento y manutención que se recogen en el punto 2 apartado b) de este artículo, deberá acreditarse mediante certificación de la Dirección del Centro de Formación Agraria, la realización de la actividad fuera del Centro de Formación.

Artículo 4. Ayudas a explotaciones y empresas colaboradoras del programa de Formación Agraria Reglada.

1. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 250/2005, de 7 de diciembre, podrá conceder a las Explotaciones y Empresas Colaboradoras del Programa de Formación Agraria una ayuda, que estará en función del número de alumnos acogidos en prácticas y la duración de las mismas, y que para el año 2007, será de hasta 2,50/euros/alumno/hora.

2. La solicitud para la obtención de la calificación como Explotación o Empresa Colaboradora, se realizará de acuerdo con el modelo del Anexo XVII, estando el plazo de solicitud para obtener tal calificación permanentemente abierto.

3. A las solicitudes de calificación se adjuntará la siguiente documentación:

a) Documento justificativo de que las actividades agrarias o agroindustriales que en ellas se desarrollan sean adecuadas en relación a las necesidades formativas de los alumnos, según el programa previsto en su formación.

b) Memoria de las instalaciones, mejoras, maquinaria y ganado existentes, que sean acordes con las actividades formativas a desarrollar.

4. El plazo de solicitud de ayudas para las explotaciones o empresas colaboradoras comenzará a partir del día siguiente de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 30 de septiembre, debiendo enviar al Servicio de Formación Agraria la siguiente documentación:

a) Solicitud de la ayuda debidamente cumplimentada (Anexo XVIII).

b) Certificación de los órganos competentes de estar al corriente de las obligaciones de pago a la Hacienda Pública Estatal y Autonómica y a la Seguridad Social, en caso de no autorizar a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a su acceso vía telemática.

c) Certificación del Centro de Formación Agraria correspondiente con la relación alumnos en prácticas y el periodo y tiempo de prácticas en la empresa.

Artículo 5. Ayudas para cursos prácticos de estudiantes de Agronomía, Veterinaria, Enología, Biología, Tecnología de los Alimentos, Química, Ciencias Ambientales y otras titulaciones afines a éstas.

1. De acuerdo con el artículo 33 del Decreto 250/2005, las ayudas que podrán solicitarse para la realización de cursos prácticos de estudiantes de agronomía, veterinaria, enología, biología, tecnología de los alimentos, química, ciencias ambientales y otras titulaciones afines a éstas, serán la gratuidad de la enseñanza y la exención de precio público de residencia correspondiente al periodo de estancia en los Centros de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, durante la celebración del curso.

2. Las solicitudes de ayuda a que se refiere este artículo, que se ajustarán al modelo establecido en el Anexo XIX de la presente Orden, podrán formularse hasta el 30 de mayo adjuntando la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del resguardo de matrícula de la Facultad o Escuela.

c) Expediente académico actualizado, expedido por la Facultad o Escuela en que se encuentra matriculado.

3. Los criterios de selección del alumnado serán los que establece el art. 34 del citado Decreto.

Artículo 6. Sentido del silencio y vías de recurso.

1. La falta de notificación de resolución expresa de cada una de las ayudas que se convocan en esta orden, legitima al/los interesados/ as para entenderlas desestimadas por Silencio Administrativo, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero que modifica la anterior.

2. Contra este acto que no pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, o de tres meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 7. Aplicación presupuestaria.

1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden serán cofinanciadas por el F.S.E., con arreglo a las siguientes dotaciones presupuestarias:

a) Las ayudas a actividades de formación agraria continua, serán imputadas al concepto presupuestario 489.00 y código de proyecto 2004.12.005.0011.00, con una cuantía de: 150.000 €, medida 43.2 del Programa Operativo Integrado 2000-2006, “Asegurar la actualización del nivel de competencias de los trabajadores”, siendo la tasa de cofinanciación del 75%. Al concepto presupuestario 489.00, código de proyecto 2007.12.005.0008, con una cuantía de 450.000, medida 1.2 del Programa Operativo Integrado 2007-2013 “refuerzo del nivel de competencias de los trabajadores y empresarios”.

b) Becas para los alumnos que realicen curso de Formación Agraria Reglada:

– Alumnos de los Ciclos de Grado Medio y Superior:

Concepto presupuestario 481.00, código de proyecto 2007.12.005.0003; con una cuantía de 25.000 €, medida 3.2 del Programa Operativo Integrado 2007-2013 “Impulsar reformas que fomenten el aprendizaje permanente y la adaptación a la sociedad del conocimiento”.

• Alumnos de los Programas de Garantía Social y Módulos Profesionales:

Concepto presupuestario 481.00, código de proyecto 2007.12.005.0005, con una cuantía de 25.000 €, medida 3.3 del Programa Operativo Integrado 2007-2013 “Prevención del abandono escolar y refuerzo de la formación inicial”.

c) Ayudas a Explotaciones y Empresas Colaboradoras del Programa de Formación Agraria:

– Empresas colaboradoras de los Ciclos de Grado Medio y superior:

Concepto presupuestario 470.00, código de proyecto 2007.12.005.0003; con una cuantía de 40.000 €, medida 3.2 del Programa Operativo Integrado 2007-2013 “Impulsar reformas que fomenten el aprendizaje permanente y la adaptación a la sociedad del conocimiento”.

– Empresas colaboradoras de los Programas de Garantía Social y Módulos Profesionales.

Concepto presupuestario 470.00, código de proyecto 2007.12.005.0005, con una cuantía de 25.000 €, medida 3.3 del Programa Operativo Integrado 2007-2013 “Prevención del abandono escolar y refuerzo de la formación inicial”.

d) Ayudas para la realización de prácticas de estudiantes de agronomía, veterinaria, enología, biología, tecnología de los alimentos, química, ciencias ambientales y otras titulaciones afines a éstas.

Exención precio público de residencia.

2. Estas ayudas podrán incrementarse o minorarse dependiendo de las disponibilidades presupuestarias. Las obligaciones económicas de la presente orden están sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas en el ejercicio correspondiente.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Estructuras Agrarias a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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