Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/10/2006
 
 

BECAS DE FORMACIÓN

31/10/2006
Compartir: 

Orden de 17 de octubre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y apoyo a la gestión en el ámbito del Plan de Formación del Instituto Andaluz de Administración Pública para los empleados públicos (BOJA de 31 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019712

ORDEN DE 17 DE OCTUBRE DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN Y APOYO A LA GESTIÓN EN EL ÁMBITO DEL PLAN DE FORMACIÓN DEL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.

La Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 9 de septiembre de 2004 (BOJA núm. 188, de 24 de septiembre) estableció las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y apoyo en el ámbito de los procesos de formación y cooperación internacional gestionados por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Dicha disposición debe adaptarse a la nueva normativa en materia de subvenciones y ayudas públicas, y en concreto a lo dispuesto en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. En consecuencia, mediante la presente Orden, se adecuan las normas reguladoras de la concesión de becas a las disposiciones citadas y se realiza una regulación completa de la materia, por lo que se deroga la Orden de 9 de septiembre de 2004.

En lo que se refiere al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

En este aspecto, la Orden está sujeta a las disposiciones básicas que se señalan en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, así como al Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en lo que no se oponga a los preceptos básicos.

Por otro lado, en la antes citada Orden de 9 de septiembre de 2004, se configuraban tales becas en las dos modalidades siguientes: becas de formación en materia de los procesos de gestión de la formación de los empleados públicos, así como la colaboración en las tareas desarrolladas en este ámbito por el Instituto Andaluz de Administración Pública, de una parte, y de otra, becas de formación en el ámbito de las funciones encomendadas al Instituto Andaluz de Administración Pública en materia de Cooperación Internacional, relativa a la formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de los países en los que se desarrollan programas y actuaciones de esta índole.

A la vista de las nuevas necesidades detectadas en el ámbito de los procesos formativos gestionados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, así como con objeto de adecuar dicha gestión a parámetros renovados de calidad y de mejora continua, se ha estimado conveniente la configuración de las becas de formación y apoyo que tradicionalmente se han convocado por el Instituto con una nueva orientación.

Así se ha previsto que de las dos becas de formación y apoyo, una se incardine en el área del análisis, gestión y evaluación de los procesos de formación permanente gestionados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, y otra se destine al ámbito de la difusión y marketing institucional de las acciones formativas que realiza el Instituto en sus planes anuales.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión y ejecución de las becas de formación y apoyo a la gestión en el ámbito de los Planes de Formación del Instituto Andaluz de Administración Pública para los empleados públicos.

2. Las becas a las que se refiere la presente Orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y demás disposiciones de desarrollo de la referida Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

3. La concesión de las becas reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria.

Artículo 2. Finalidad y materia.

Las becas que se regulan en la presente Orden se configurarán, con arreglo a su finalidad, en las dos modalidades siguientes:

- Modalidad A: Becas de formación y apoyo en materia de análisis, gestión y evaluación de los procesos de formación que lleva a cabo el Instituto Andaluz de Administración Pública en sus Planes anuales.

- Modalidad B: Becas de formación y apoyo en el ámbito de la difusión y el marketing institucional de los Planes anuales de Formación.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar las becas objeto de la presente Orden las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener alguna de las titulaciones universitarias requeridas en la convocatoria.

c) No haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública mediante expediente disciplinario.

2. La convocatoria de las becas podrá exigir requisitos específicos que resulten adecuados a la finalidad y materia de las mismas.

3. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto, excepto el de la fecha de adquisición de la titulación universitaria cuando se exija como requisito específico.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y atendiendo a la naturaleza de las becas reguladas en la presente Orden, las personas solicitantes quedarán exceptuadas, a efectos de la concesión de las mismas, de las prohibiciones establecidas en dicho precepto legal. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. El disfrute de una beca al amparo de la presente Orden es incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4. Número y dotación de las becas.

1. El número de las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Cada beca comprenderá:

a) Una asignación mensual cuya cuantía bruta se especificará en la correspondiente convocatoria y que se abonará durante todo el período de disfrute de la misma por mensualidades vencidas.

b) Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Artículo 5. Duración de las becas.

La duración de las becas será la establecida en la correspondiente Resolución de convocatoria, con carácter improrrogable y a contar desde la fecha de incorporación.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS BECAS

Artículo 6. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, la gestión de las becas a que se refiere la presente Orden se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden y en las normas referidas en su artículo 1.2.

3. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas se publicarán en el tablón o tablones de anuncios y en la página web que se señalen en la correspondiente convocatoria, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Cuando se trate de los requerimientos de subsanación y de la resolución que pone fin al procedimiento, previstos en los artículos 8.4 y 11, respectivamente, de la presente Orden, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón o los tablones de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro, y el comienzo del cómputo del plazo de que se trate, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

La exposición en los tablones de anuncios y en la página web se mantendrá durante el plazo de cumplimentación del trámite de que se trate.

Artículo 7. Convocatorias.

1. La convocatoria de las becas de formación y apoyo a la gestión en el ámbito de los Planes de Formación del Instituto Andaluz de Administración Pública para los empleados públicos podrá efectuarse anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes.

La convocatoria se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las becas, como normativa específica reguladora de las mismas, con expresión del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que se publicó, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en el artículo 1.2 de la presente Orden, así como los siguientes extremos:

a) Número de becas que se convocan.

b) Créditos presupuestarios a que se imputan las becas convocadas, y cuantía bruta de la asignación mensual de las mismas, con expresión, asimismo, de su cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles.

c) Objeto, condiciones y finalidad de las becas convocadas.

d) Expresión de que su concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Duración de las becas.

f) Titulaciones y otros requisitos específicos exigidos, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la presente Orden.

g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

h) Plazo de presentación de solicitudes.

i) Plazo de resolución y notificación.

j) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

k) Indicación de que la Resolución pone fin a la vía administrativa.

l) Indicación del tablón o tablones de anuncios y de la página web donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

m) Las determinaciones que deban especificarse en la convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

Artículo 8. Solicitudes, plazo, documentación y subsanación.

1. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria y no podrá ser inferior a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes para participar en el proceso de selección para la adjudicación de las becas reguladas en la presente Orden, dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, se formularán conforme al modelo de impreso que figure como Anexo de la correspondiente convocatoria y se presentarán, preferentemente, en el Registro General del Instituto Andaluz de Administración Pública (Avda. Ramón y Cajal, 35, edificio Nobel, 41005, Sevilla), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El modelo de solicitud podrá obtenerse por las personas interesadas en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, en la dirección de Internet http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea aportarán la documentación equivalente.

b) Acreditación de la residencia en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante certificado de empadronamiento expedido por el respectivo Ayuntamiento.

c) Copia autenticada del título universitario exigido en la convocatoria y, en el supuesto de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

d) Copia autenticada de la certificación del expediente académico de la persona solicitante con las calificaciones obtenidas, así como la fecha de finalización de los estudios, referidos a la titulación requerida por la convocatoria.

e) Currículum vitae de la persona solicitante, en el que se especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la beca, acompañándose copia autenticada de los documentos que acrediten los méritos alegados. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

f) Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales (según figure en el modelo que se incorpore como Anexo de la correspondiente convocatoria).

g) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, así como de no incurrir en causa de incompatibilidad prevista en la vigente legislación (asimismo, según aparezca en el modelo que se incluya como Anexo de la correspondiente convocatoria).

h) Otra documentación o declaración que sean exigibles en cada convocatoria en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación.

4. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la presente Orden, para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, anteriormente citado, en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Comisión de Selección.

1. Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de las personas candidatas, se constituirá una Comisión de Selección única cuya presidencia será designada por la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Asimismo, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública designará a las personas miembros de la Comisión, que estará constituida por un mínimo de cuatro.

La secretaría de la Comisión, con voz y sin voto, será designada por la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de Administración Pública, entre el personal adscrito al mismo.

2. En todo lo no previsto en esta Orden, la Comisión de Selección se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Criterios y procedimiento de selección.

1. La Comisión de Selección valorará los méritos alegados y debidamente acreditados por los candidatos, según los criterios establecidos en el número 2 del presente artículo. Si la Comisión lo estimara necesario, podrá convocar a los candidatos a una entrevista personal y/o a una prueba práctica.

2. La Comisión realizará la selección teniendo en cuenta:

a) El expediente académico de los/as candidatos/as, valorándose con 5 puntos la media académica de Matrícula de Honor, con 4 la correspondiente a Sobresaliente, y con 3 puntos la media de Notable, de la titulación requerida en la correspondiente Resolución para ser beneficiario/a de la beca en la modalidad objeto de la solicitud.

b) Cursos de postgrado, en las materias objeto de la beca solicitada, impartidos por las Universidades al amparo de los artículos 34.3 y 38 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con la siguiente valoración:

- Título de Experto: 2,5 puntos.

- Título de Máster: 4 puntos.

- Seguimiento completo del Programa de Doctorado: 4,5 puntos.

c) Otros cursos relacionados con el objeto de la beca, con la siguiente valoración:

- Cursos de duración entre 20 y menos de 40 horas: 0,3 puntos por curso.

- Cursos de duración entre 40 y menos de 100 horas: 0,5 puntos por cada curso.

- Cursos de duración de 100 o más horas: 1 punto por cada curso.

d) Experiencia práctica en el desempeño de tareas relacionadas con el objeto de la beca, que se valorará con 0,5 puntos por cada período completo de 30 días.

e) Conocimiento hablado y escrito de idiomas extranjeros, acreditado mediante los oportunos títulos o diplomas, que se valorarán con hasta 1 punto si se trata de inglés o francés, y con 0,5 puntos otros idiomas.

f) Las publicaciones relacionadas con la materia objeto de la beca se valorarán con hasta un máximo de 1 punto.

Artículo 11. Relación de las personas seleccionadas, resolución y publicación.

1. Concluido el proceso selectivo, la Comisión de Selección, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo anterior de la presente Orden, elaborará una relación de las personas candidatas seleccionadas por orden de puntuación, que se publicará en el tablón o tablones de anuncios y en la página web que se indiquen en la correspondiente convocatoria, al objeto de que en el plazo de diez días, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación referida, las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

Transcurrido dicho plazo y resueltas las alegaciones, en su caso, presentadas, la Comisión de Selección elevará la relación definitiva a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, que dictará la resolución procedente, adjudicando las becas por el orden de la puntuación obtenida.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá expresar la relación de personas solicitantes a las que se conceden las becas, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada persona beneficiaria, indicando, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La identificación de la persona beneficiaria.

b) El objeto de la beca.

c) El plazo de duración de la beca.

d) La fecha de incorporación.

e) La cuantía de la beca.

f) La aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual atendiendo a las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril.

g) La forma y secuencia del pago, conforme al artículo 4.2.a) de la presente Orden.

h) Las condiciones que se impongan a la persona beneficiaria.

i) El plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se le concede la beca, conforme se señala en el artículo 13.c) de la presente Orden.

j) Las determinaciones que sean exigibles en cumplimento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio u otra disposición de aplicación.

La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las becas en el orden de la relación de personas beneficiarias que señala el apartado 1 de este artículo, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte, y podrá hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido el citado plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

4. La resolución se publicará en el tablón o tablones de anuncios y en la página web señalados en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 6.3 de la presente Orden, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

5. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de concesión, las personas adjudicatarias deberán proceder a aceptar la beca, así como cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden, declarando expresamente no estar incursas en la incompatibilidad establecida en el artículo 3.5 de la misma, y presentarán la renuncia a otras becas, en su caso.

Transcurrido el citado plazo sin haberse efectuado la aceptación y declaración referidas, y, en su caso, la renuncia a otras becas, la resolución de concesión perderá su eficacia, acordándose el archivo previa resolución que se notificará a la persona interesada.

Asimismo, quedará sin efecto la adjudicación si la persona seleccionada no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

En los supuestos referidos en los que quede sin efecto la adjudicación de la beca, se resolverá la misma a favor de la persona candidata que figure en la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección, según el orden de puntuación.

6. Sin perjuicio de la publicación exigida en el apartado 4 del presente artículo, las becas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO III

OBLIGACIONES, MODIFICACIONES Y REINTEGROS

Artículo 12. Condiciones del disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de las becas no implicará ningún tipo de relación laboral entre la persona beneficiaria y la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse la persona becada al Instituto Andaluz de Administración Pública.

3. Los trabajos, estudios e informes realizados por la persona becada serán propiedad del Instituto Andaluz de Administración Pública. Sólo podrá procederse a su publicación o difusión previa autorización expresa de dicho Instituto, en cuyo caso la persona becada deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca del Instituto Andaluz de Administración Pública.

4. La persona becada deberá cumplir el régimen de formación o de investigación que se establezca por el Instituto Andaluz de Administración Pública, y sus actividades se desarrollarán en el centro administrativo y en el horario que se determine por dicho Instituto.

Artículo 13. Obligaciones de las personas becadas.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y 105 y 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son obligaciones de las personas becadas:

a) Realizar las actividades que determine la persona que ejerza la dirección o tutoría, ejecutándose en la forma y plazo establecidos de acuerdo con el programa elaborado y contando con su asesoramiento y orientación. Asimismo corresponderá a la dirección o tutoría el seguimiento del trabajo desarrollado.

b) Acreditar con periodicidad mensual la ejecución del programa de formación e investigación, que deberá ser certificado por la persona que ejerza la dirección o tutoría.

c) Presentar a la persona que ejerza la dirección o tutoría, en el último mes de duración de la beca, una memoria como justificación de las actividades desarrolladas.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Andaluz de Administración Pública, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Comunicar al Centro Directivo correspondiente la obtención de otras becas o ayudas para la misma o distinta finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y de cualesquiera otras, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de la beca.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la presente Orden.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la beca, que la misma está subvencionada por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Aquellas otras exigidas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación.

Artículo 14. Incidencias y renuncias.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o por organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias, así como cualesquiera otras, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, al menos con siete días de antelación a la fecha en que solicite sea aceptada su renuncia. La beca a la que se renuncia podrá ser adjudicada mediante resolución por el período restante a la persona candidata siguiente por orden de puntuación, siempre que este período permita cumplir con la finalidad de la beca. En todo caso, la persona becada deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos que se prevén en el apartado 2 del artículo 4, para la parte de la beca no disfrutada.

Artículo 15. Reintegros.

1. La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública podrá declarar mediante resolución motivada la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas, si la persona beneficiaria no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquellas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal caso, podrá procederse a adjudicar la beca a la persona candidata siguiente por orden de puntuación de la relación elaborada por la Comisión de Selección, siempre que durante el período restante permita cumplir con la finalidad de la beca.

2. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el artículo 37 de dicha Ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en la que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión referida en la letra h) del artículo 13 de la presente Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Período transcurrido desde el inicio de la beca.

b) Calidad y relevancia de los trabajos, estudios e informes realizados.

c) Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad objeto de la beca.

4. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Disposición derogatoria única. A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 9 de septiembre de 2004, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y apoyo en el ámbito de los procesos de formación y cooperación internacional gestionados por el Instituto Andaluz de Administración Pública (BOJA núm. 188, de 24 de septiembre), y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública para adoptar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana