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AYUDAS

30/10/2006
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Orden MAH/497/2006, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de inversiones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, y se hace pública la convocatoria para el año 2006 (DOGC de 30 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019695

ORDEN MAH/497/2006, DE 18 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN LA ZONA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE AIGÜESTORTES I ESTANY DE SANT MAURICI, Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

El Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre, regula las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, con el fin de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que cuenten con espacios naturales protegidos en su territorio.

La Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, y la Ley 22/1990, de 28 de diciembre, de modificación parcial de los límites de la zona periférica de protección del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, definen el área y los objetivos de la zona de influencia del Parque Nacional.

El Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, aprobado por Decreto 39/2003, de 4 de febrero, regula las medidas necesarias para proteger los valores naturales del Parque y, en concreto, los aspectos relativos a las directrices generales de ordenación y de uso, las normas de gestión y actuación, la zonificación y la regulación del tránsito de personas y vehículos.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que establece la regulación de las subvenciones de la Generalidad, así como las normas básicas previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con los informes del Patronato del Parque en fechas 22 de marzo y 12 de mayo de 2006, los cuales han sido emitidos con carácter favorable;

De acuerdo con la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de inversiones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, que constan en el anexo de la presente Orden.

1.2 Hacer pública la convocatoria de las ayudas destinadas a la financiación de inversiones para la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici para el año 2006, que se rige por las bases reguladoras que constan en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2

La financiación de las ayudas que prevé la presente Orden, correspondientes a la convocatoria de 2006, va a cargo de las siguientes partidas presupuestarias, propias del programa de actuaciones, y de las traspasadas al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda por el Ministerio de Medio Ambiente del año 2006 a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales:

a) Un importe máximo de 764.536,92 euros para inversiones de entidades locales, a cargo de la partida presupuestaria MA04D/760000190/5511.

b) Un importe máximo de 222.563,08 euros para inversiones de entidades locales, a cargo de la partida presupuestaria MA04D/760000100/5510.

c) Un importe máximo de 165.217,00 euros para inversiones de empresas, a cargo de la partida presupuestaria MA04D/770000190/5511.

d) Un importe máximo de 74.243,00 euros para inversiones de personas físicas a cargo de la partida presupuestaria MA04D/780000190/5511.

e) Un importe máximo 97.451,00 euros para inversiones personas jurídicas sin ánimo de lucro, a cargo de la partida presupuestaria MA04D/782000190/5511.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días a contar desde la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén los puntos 7 y 8 de las bases reguladoras.

El régimen de recursos es el que establece el punto 8.5 de las mismas bases.

Disposición final

La presente Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones para el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

.1 Objeto

1.1 Estas ayudas tienen por objeto financiar las inversiones para el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, modificada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, que establecen las convocatorias anuales.

Los instrumentos de planificación del Parque Nacional son el Plan director de la red de parques nacionales (Real decreto 1803/1999, de 26 de noviembre), el Plan rector de uso y gestión (Decreto 39/2003, de 4 de febrero), el Plan de uso público, el Plan básico de prevención de incendios y el Programa de actuaciones 2006.

1.2 Inversiones subvencionables.

Son objeto de subvención las inversiones que tienen por finalidad:

a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional o sus instrumentos de planificación: concretamente la Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, la Ley 22/1990, de 28 de diciembre, de modificación parcial de los límites de la zona periférica de protección del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, y el Decreto 39/2003, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión.

b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre y cuando presenten un manifiesto valor ecológico a escala local.

c) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre y cuando presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural.

d) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del Parque Nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes.

e) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional.

f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional, en particular las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.

g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios (se excluyen los edificios de nueva construcción), o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.

h) En cuanto a las inversiones, no pueden estar realizadas ni iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases:

a) Los entes locales situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

b) Las entidades supramunicipales, cuando uno o más de los ayuntamientos que forme parte estén situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

c) Las entidades empresariales.

c.1. Las empresas pequeñas y medianas con sede y actividad principal en la zona de influencia del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

c.2. Los empresarios autónomos con sede y actividad en la zona de influencia socioeconómica o cuando, siendo residentes, quieran implantar una nueva actividad.

d) Las personas físicas residentes en la zona de influencia.

e) Las personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas con sede social o sección o delegación en la zona de influencia socioeconómica. En sus estatutos debe figurar expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, o de protección del patrimonio histórico-artístico, o de promoción de la cultura tradicional o participación en el sistema de uso público del Parque Nacional.

f) Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes se deben formalizar en el impreso normalizado que facilitará el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y se deben presentar dentro del plazo que indica la convocatoria.

Se podrán presentar en las oficinas administrativas del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici de Boí, en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda o en los servicios centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y por cualquiera de los otros medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los interesados pueden obtener los impresos por Internet en la dirección electrónica

http://mediambient.gencat.net/cat/inici.jsp.

3.2 Cada beneficiario podrá presentar una única solicitud de ayuda.

3.3 La inversión propuesta en la solicitud de ayuda se deberá corresponder con un proyecto unitario. No serán admitidas inversiones sin coherencia territorial, ni funcional, ni relacionadas entre ellas.

3.4 La presentación de la solicitud de ayuda implica la plena aceptación de las bases reguladoras.

.4 Documentación

4.1 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

4.1.1 Si el solicitante es un ente local:

a) Acuerdo de solicitud de la ayuda tomado por el órgano competente.

b) Copia compulsada del DNI del representante.

c) Copia compulsada del NIF del ente local.

d) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la titularidad de la finca o fincas objeto de actuación (certificado del ayuntamiento donde se indique que la finca consta en el inventario de bienes inmuebles del ayuntamiento, escritura pública registrada, nota simple del Registro de la propiedad o certificado de dominio y cargas). En caso de caminos, será necesario acreditar, mediante certificado, su titularidad.

e) Autorización, si procede, de la administración competente para aquellas actuaciones en terrenos de dominio público hidráulico.

f) Los consejos comarcales y consorcios deberán adjuntar un certificado por el que acrediten la titularidad comunal, municipal o pública de los terrenos y fincas objeto de la subvención, y por el que acrediten que se actúa por delegación y con la autorización de los ayuntamientos.

4.1.2 Si el solicitante es una persona jurídica:

a) Copia compulsada del NIF de la persona jurídica.

b) Copia compulsada del DNI de la persona que firma la solicitud (representante legal).

c) Copia compulsada de la documentación acreditativa de los poderes en favor del representante legal o acuerdo de solicitar la ayuda acordado por el órgano competente de la asociación o entidad.

d) Copia compulsada de los estatutos de constitución de la entidad debidamente registrados.

e) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes inmuebles objeto de actuación (escritura pública registrada, nota simple del Registro de la propiedad o certificado de dominio y cargas).

f) En el supuesto de que la persona jurídica no sea la única titular, poderes notariales o autorización firmada por el resto de titulares en favor de la persona jurídica o entidad.

g) En cuanto a las personas jurídicas titulares de explotaciones, documentación acreditativa de la titularidad y autorización expresa del propietario o propietarios de los terrenos para solicitar la ayuda y para hacer la inversión.

h) En cuanto a las personas jurídicas no propietarias, documentación acreditativa del derecho de explotación o de gestión.

i) Cuando los solicitantes y el ámbito de aplicación de los proyectos sean los municipios con territorio estricto de esta convocatoria del Parque Nacional, para beneficiarse de la base 5.j) será necesario un certificado municipal acreditando que la inversión se hará en aquél término municipal y que el solicitante está empadronado en el municipio.

j) Cuando proceda, documentación que acredite que el beneficiario no puede deducir, compensar u obtener reembolso del impuesto indirecto (IVA).

4.1.3 Si el solicitante es una persona física (propietario, copropietario, masovero o titular de explotación):

a) Copia compulsada del DNI del solicitante.

b) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la titularidad de bienes inmuebles objeto de actuación (escritura pública registrada, nota simple del Registro de la propiedad o certificado de dominio y cargas) o de la explotación.

c) Cuando los solicitantes y el ámbito de aplicación de los proyectos sean los municipios con territorio estricto de esta convocatoria del Parque Nacional, para beneficiarse de la base 5.j) será necesario un certificado municipal acreditando que la inversión se hará en aquél término municipal y que el solicitante está empadronado en el municipio.

d) En cuanto a los titulares de explotaciones no propietarios, documentación acreditativa de la titularidad de la explotación y autorización expresa del propietario o propietarios de los terrenos para solicitar la ayuda y para hacer la inversión.

e) En cuanto a personas físicas no propietarias, documentación acreditativa del derecho de explotación o de gestión.

f) En el caso de copropiedad de los terrenos, poderes notariales o autorización expresa del resto de propietarios de la finca para solicitar y percibir la ayuda en nombre de todos los copropietarios.

4.1.4 Para todos los solicitantes:

a) Una memoria de las inversiones a ejecutar y el presupuesto de la inversión firmados por el solicitante o por su representante, por grupos homogéneos de actividades.

b) Si el proyecto se refiere a obras en el sentido que define el artículo 120 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de Ley de contratos de las administraciones públicas, lo que establece su artículo 124.

Cuando el presupuesto de ejecución material no supere los ciento veinte mil euros, será suficiente un proyecto básico que constará de una memoria descriptiva detallada y justificativa, planos generales, planta y alzado y desglose presupuestario por partidas (estado de mediciones, precios elementales, precios descompuestos, precios unitarios y presupuesto de ejecución).

c) Mapa topográfico o ortofotomapa a escala 1:25.000 o 1:50.000 donde estén definidos claramente los límites del Parque Nacional, de la zona periférica de protección y de los municipios.

d) Mapa topográfico a escala 1:10.000 o 1:5.000 donde esté definida claramente el área de la inversión o inversiones para las que se solicita la ayuda.

e) Impreso de transferencia bancaria para acreedores particulares de la Generalidad de Cataluña debidamente firmado y sellado por la correspondiente entidad bancaria del perceptor.

4.2 En los formularios normalizados de solicitud de la ayuda deben constar las siguientes declaraciones:

a) Declaración de si se ha pedido y/u obtenido alguna otra ayuda económica por la misma actuación.

b) La declaración que prevé el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones.

La presentación de estos formularios no eximirá de presentar los certificados mencionados en el punto 9.3.b) en el momento de justificar la ayuda otorgada.

4.3 Si algunos de los documentos que se deben adjuntar a la solicitud, de acuerdo con las bases, ya figurase en poder del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, el solicitante podrá acogerse a lo que establece el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, es decir, podrá no presentarlos siempre y cuando se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados, así como el número de expediente en el cual estén incorporados, si lo conoce, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y se confirme la inexistencia de variaciones. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir la presentación al solicitante.

4.4 En el supuesto de que el solicitante no aporte toda la documentación indicada en esta base se le requerirá para que la presente en un plazo de diez días. Si no la aporta, se considerará que desiste de su solicitud, previa correspondiente resolución. En el caso de que la documentación requerida tenga que ser facilitada por un tercer organismo oficial y el plazo necesario para su expedición supere diez días, será necesario que el solicitante presente copia de la solicitud realizada a este organismo dentro del plazo de diez días indicado.

.5 Criterios de valoración

5.1 Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de prioridad previstos en esta base. Las solicitudes de subvención se puntuarán de la siguiente manera:

a) La inversión complementa o desarrolla un programa de actuación del Plan rector del Parque Nacional o de la Red de Parques Nacionales (0-10).

b) La inversión contribuye al desarrollo sostenible compatible con la conservación de los procesos naturales (0-10).

c) El grado de contribución al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales (0-15).

d) La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico, y la contribución al desarrollo sostenible (0-15).

e) El volumen de creación de puestos de trabajo estable (0-5).

f) La contribución a la recuperación y conservación del patrimonio arquitectónico histórico a escala local (0-10).

g) La contribución al mantenimiento de la tipología arquitectónica tradicional (0-10).

h) La contribución a la mejora de la conservación y seguimiento de los elementos y procesos naturales que justificaron la creación del Parque (0-12).

i) La contribución a la difusión y comprensión de la imagen del Parque Nacional (0-5).

j) Cuando los solicitantes y el ámbito de aplicación de los proyectos sean los municipios con territorio estricto del Parque Nacional (8).

En todos los proyectos presentados al sumatorio de la valoración de los puntos anteriores se les aplicará, si procede, el siguiente coeficiente de multiplicación:

Coeficiente de 1,1. Inversiones referidas a iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los parques nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.

5.2 El Patronato del Parque Nacional hará una valoración de las solicitudes objeto de subvención, con los siguientes criterios:

Si la adecuación a los objetivos del Parque Nacional (artículo 2 del Decreto 39/2003, de 4 de febrero) es alta, 20 puntos.

Si la adecuación es media, 10 puntos.

Si la adecuación es baja, 0 puntos.

.6 Cuantía de las ayudas

6.1 El resultado del sumatorio de las puntuaciones obtenidas con los criterios 5.1 y 5.2 será la base para realizar una asignación indicativa en función de los créditos disponibles para cada uno de los grupos de beneficiarios, con los siguientes criterios:

a) Los proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 40 puntos no tendrán ninguna asignación.

b) Los proyectos que obtengan una puntuación de 40 puntos o superior tendrán una asignación que se obtendrá haciendo una media ponderada entre la cantidad que resultaría de un reparto linealmente proporcional a la puntuación obtenida y la resultante de un reparto directamente proporcional al porcentaje que esta misma puntuación representa respecto a la máxima puntuación otorgada a cada grupo de beneficiarios.

6.2 El importe de la ayuda otorgado en ningún caso no podrá superar, aisladamente y en concurrencia con otras subvenciones, el presupuesto de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

.7 Tramitación

La Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda será el órgano competente para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, concretamente el Servicio de Parques será el órgano competente para la tramitación de las ayudas.

El Patronato del Parque Nacional deberá emitir informe de las solicitudes objeto de subvención. El Patronato podrá delegar en el equipo de gestión la elaboración de este informe y hacer posteriormente la ratificación.

.8 Otorgamiento

8.1 A propuesta del órgano colegiado, constituido por el/por la subdirector/a general de Bosques y Gestión de la Biodiversidad, por el/por la jefe/a del Servicio de Parques y por el/por la jefe/a de la Sección de Gestión Administrativa, el director general del Medio Natural resolverá el otorgamiento de las subvenciones y se notificará individualmente a los interesados.

8.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud se ha desestimado.

8.3 En la resolución de otorgamiento de la subvención se pueden imponer condiciones particulares para la ejecución de las actuaciones.

8.4 Los beneficiarios deberán comunicar la aceptación de la ayuda otorgada al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de los quince días posteriores al de la recepción de la notificación de la resolución. En el supuesto de que no se produzca la aceptación del beneficiario en el plazo indicado, se considerará que desiste de la ayuda solicitada.

8.5 La resolución dictada por el director general del Medio Natural no agota la vía administrativa y en contra se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes, contado desde la recepción de la notificación. En el caso de entidades locales, pueden presentar recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses y, potestativamente, requerimiento previo ante el director general del Medio Natural en el mismo plazo.

8.6 Notificada la concesión de la ayuda, el beneficiario dispondrá de quince días hábiles para presentar, en el caso de que la subvención concedida fuese inferior al importe solicitado, dos ejemplares del proyecto adaptado a la cuantía otorgada. El contenido del proyecto se ajustará a las mismas condiciones del apartado 4.1.4.

Los proyectos adaptados deberán respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la solicitud inicial, y tendrán que ser aprobados por la Dirección General del Medio Natural. En ausencia de proyecto adaptado, se entiende el compromiso del beneficiario de ejecutar el proyecto entero, cuya justificación será preceptiva para el pago de la subvención.

8.7 Se podrá conceder un anticipo del 80% cuando el beneficiario lo solicite por escrito y presente un aval en la Caja General de Depósito del Departamento de Economía y Finanzas, del mismo importe del anticipo y en un plazo de quince días desde la notificación de la resolución.

En el caso de entidades locales, el aval podrá sustituirse por un certificado del secretario de la entidad donde conste expresamente la consignación presupuestaría del proyecto objeto de subvención y la disponibilidad de crédito para financiarlo con cargo a los presupuestos de cada uno de los ejercicios donde se vaya a ejecutar

.9 Justificación y tramitación del pago

9.1 Se establece como fecha límite para la justificación del gasto el 31 de diciembre de 2006. Previa solicitud del beneficiario se podrá conceder una prorroga hasta el 30 de junio de 2007, sin posibilidad de ampliar el plazo, y en este caso la ayuda estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio de 2007.

9.2 Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a justificar la totalidad del gasto, que debe ser el presupuesto total del proyecto y no el importe solicitado ni el otorgado.

9.3 La justificación de las actuaciones objeto de subvención se hará de acuerdo con lo que especifique la resolución de concesión y, a todos los efectos, comprenderá:

a) Justificación económica. El gasto se acreditará mediante facturas originales y otros documentos probatorios equivalentes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, debidamente relacionados y clasificados de acuerdo con los conceptos de gasto que figuren en el presupuesto presentado. Asimismo, habrá que aportar la acreditación del pago.

b) Justificación documental. Habrá que presentar una memoria de las actuaciones realizadas, preferiblemente con fotografías de las obras y trabajos, debidamente fechada y firmada por los mismos beneficiarios o por su representante legal. Asimismo, se tendrán que presentar certificados emitidos por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

9.4 En el caso de los entes locales, las facturas tendrán que tener el sello de entrada, el visto bueno del órgano competente y el sello de contabilización en el presupuesto, como prueba de la existencia del correspondiente documento de pago. Esta justificación puede ser sustituida por una certificación del órgano competente en la cual conste la realización de las actividades subvencionadas y el importe de éstas, así como la aprobación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, con indicación de la partida presupuestaria a la que se imputan. Se adjuntará, además, fotocopia compulsada de la documentación acreditativa del gasto efectuado y del pago realizado. Por último, también se tendrá que presentar un certificado del órgano competente que acredite el cumplimiento de la normativa de contratación de las administraciones en cuanto a los procedimientos de adjudicación de las actuaciones subvencionadas, con indicación de los procedimientos de contratación y las formas de adjudicación utilizados.

9.5 Cuando el importe de la actividad subvencionada supere la cuantía de 30.000,00 euros en el caso de obras, o de 12.000,00 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o de asistencia técnica, el beneficiario tendrá que presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. También debe justificar, en una memoria, qué elección se hace entre las ofertas presentadas cuando no se haya escogido la propuesta económicamente más ventajosa.

9.6 La tramitación del pago se hará a partir de la correcta justificación, tanto económica como documental, de las actuaciones subvencionadas.

.10 Obligaciones de los beneficiarios

10.1 Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Llevar a cabo las actuaciones de acuerdo con el proyecto presentado y cumpliendo las condiciones de las bases y de la resolución de concesión.

b) Justificar la actuación objeto de subvención en los plazos y las condiciones que establece la base 9.

c) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la solicitud o la obtención de subvenciones para la misma finalidad, no indicadas en la solicitud, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. En caso de recibir otras subvenciones por la misma actuación subvencionada de acuerdo con estas bases, será procedente la reducción de la cuantía de la subvención en la misma cantidad recibida con la otra subvención.

d) Los beneficiarios tendrán que divulgar adecuadamente que la actividad ha sido total o parcialmente financiada a cargo del programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales y del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda; durante el periodo de ejecución se señalizarán las actividades subvencionadas de acuerdo con el Manual técnico de señalización de los espacios naturales protegidos del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, que se puede consultar en la dirección web http:\www.parcsdecatalunya.net.

.11 Control

11.1 La Dirección General del Medio Natural podrá comprobar el cumplimiento de las medidas incluidas en las resoluciones de otorgamiento de la ayuda. El beneficiario de la ayuda queda comprometido a facilitar al máximo esta tarea de control.

11.2 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable, y someterse a las actuaciones de control de estos órganos de acuerdo con lo que dispone el artículo 95.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

11.3 Para aquellas actuaciones que lo requieran, las unidades gestoras responsables podrán solicitar al beneficiario la presentación de la siguiente documentación:

a) Licencia municipal de obras.

b) Estudio de impacto ambiental.

.12 Publicidad

La Dirección General del Medio Natural dará publicidad de las subvenciones concedidas en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución, que pone fin al procedimiento exponiendo una relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y, en el caso de subvenciones de un importe superior a 3.000,00 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.13 Revocación y reintegro

13.1 Son causas de revocación y reintegro de las subvenciones las que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

13.2 Los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña procederán a iniciar el expediente de reintegro de la subvención otorgada, previa audiencia del interesado, en los siguientes supuestos de incumplimiento:

a) Modificación de la finalidad por la que la subvención fue concedida.

b) Incumplimiento de la obligación de ejecución y justificación.

c) Incumplimiento de otras obligaciones o compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención y, en particular, la de divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales.

d) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

13.2 Los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña exigirán de los beneficiarios el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, de los intereses correspondientes desde el momento del pago de la subvención y en la cantidad fijada en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

.14 Régimen jurídico

14.1 Es de aplicación el régimen sancionador previsto en el artículo 101 y concordantes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

14.2 Son aplicables los preceptos básicos del capítulo 2 del título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.3 En cuanto a todo cuanto no prevén estas bases, será aplicable el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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