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EDUCACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS

30/10/2006
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Resolución 1011/2006, de 10 de octubre, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se aprueban las instrucciones para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los Colegios Públicos de Educación Primaria, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Públicos de Educación Especial y Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 30 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019690

RESOLUCIÓN 1011/2006, DE 10 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES Y PROFESIONALES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA ELECCIÓN, RENOVACIÓN PARCIAL Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar presenta informe favorable para que se proceda a la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares en los Colegios Públicos de Educación Primaria, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Públicos de Educación Especial y Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas con el fin de garantizar la participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de enseñanzas no universitarias, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero (Capítulo II. A. “Consejo Escolar” del Título II, Disposición Adicional Primera y Disposiciones Transitorias Primera y Tercera) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y el Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio que regula la Educación Básica de las Personas Adultas, la presente Resolución tiene por objeto proceder a la convocatoria de elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los citados centros.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

Primero._Aprobar las instrucciones por las que se regula la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los Colegios Públicos de Educación Primaria, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Públicos de Educación Especial y Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, así como sus Anexos, de acuerdo con el siguiente desarrollo:

I._Ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución será de aplicación a los Colegios Públicos de Educación Primaria, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Públicos de Educación Especial, Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas, Colegios Públicos de Educación Primaria y de Educación Infantil y Primaria en los que se imparta provisionalmente y con carácter transitorio el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como a los Colegios Públicos de Educación Primaria o Infantil y Primaria que funcionan conjuntamente con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria de su localidad, que deban:

_Elegir por primera vez sus Consejos Escolares.

_Renovar parcialmente sus Consejos Escolares, es decir renovar una de sus mitades por haber transcurrido el plazo para el que fueron elegidos los miembros de dicha mitad.

2. En el caso que no corresponda renovar ninguna mitad, el Director podrá aplicar esta Resolución, cuando el Consejo Escolar disponga de vacantes en uno o varios sectores de las mitades que lo componen.

3. La convocatoria de elección y renovación parcial de Consejos Escolares en los centros a los que se refiere la presente Resolución se llevará a cabo conforme a lo establecido al respecto en el Capítulo II. A. “Consejo Escolar” del Título II, en la Disposición Transitoria Tercera y, en su caso, en la Disposición Adicional Segunda y Transitoria Primera del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero. Los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas se atendrán, a su vez, a lo establecido en el artículo 32 del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio.

II._Preparación del proceso electoral.

1. La convocatoria de elección y renovación parcial de Consejos Escolares en los centros a los que se refiere la presente Resolución se llevará a cabo conforme a lo establecido al respecto en el Capítulo II. A. “Consejo Escolar” del Título II, en la Disposición Transitoria Tercera y, en su caso, en la Disposición Adicional Segunda y Transitoria Primera del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero. Los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas se atendrán, a su vez, a lo establecido en el artículo 32 del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio.

2. Los Directores de los centros educativos elaborarán el Censo Electoral de cada sector de la Comunidad Educativa. Los datos que deben recogerse en este censo serán: nombre, apellidos y D.N.I. de las personas con derecho a voto. A este respecto, se tendrá en cuenta que el derecho a elegir y ser elegido representante de los padres podrá ser ejercido por el padre y por la madre de los alumnos escolarizados en el centro, o, en su caso, por el representante legal.

Igualmente, deberán organizar, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo público de los componentes, titulares y suplentes, de la Junta Electoral. Así mismo, adoptarán cuantas medidas preparatorias sean necesarias con el objeto de facilitar las diversas actuaciones del proceso de elección.

III._Junta Electoral.

1. La Junta Electoral, a efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá, en acto público, a partir del 2 de noviembre. La Junta Electoral estará compuesta por los siguientes miembros:

_El Director/a del centro, que será su Presidente.

_Un profesor/a en los centros con más de una unidad.

_Un padre, madre o representante legal de alumno/a.

Los dos últimos serán elegidos por sorteo entre los inscritos en los respectivos censos electorales. Los suplentes se elegirán de la misma forma.

2. En los centros públicos de Educación Básica de Personas adultas, en lugar del representante de los padres, formará parte de la Junta Electoral un representante del alumnado, elegido por sorteo entre los inscritos en el correspondiente censo electoral, debiendo elegirse al suplente, también, de la misma manera.

3. No obstante, para el caso que se establece en el punto I.2 de la presente Resolución, el Director podrá eximir de participar en la misma, a los miembros de la Junta que pertenezcan al sector que no deba ser cubierto.

4. Las competencias de la Junta Electoral son las señaladas en los artículos 12 y 13 del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero y en la presente Resolución.

IV._Mesas electorales.

1. El día de las votaciones se constituirán las Mesas Electorales previstas para profesores y padres y madres, según lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero.

La Mesa Electoral se encargará de presidir la votación, velar por la corrección del sufragio y realizar el escrutinio.

2. La Mesa Electoral del sector del profesorado estará integrada por el Director del centro, que actuará como Presidente, el profesor de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro. Este último actuará como secretario de la Mesa. Cuando coincidan varios profesores de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

3. La Mesa Electoral del sector de padres y madres estará integrada por el Director del centro, que actuará como Presidente, y cuatro padres, madres o representantes legales designados por sorteo, actuando como secretario el de menor edad. La Junta Electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo.

4. En los centros públicos de Educación Básica de Personas Adultas, no habrá Mesa Electoral del sector de padres y madres. Por el contrario, sí existirá Mesa Electoral del alumnado que estará integrada por el Director, que actuará de presidente, y dos alumnos elegidos por sorteo, actuando como Secretario el alumno de mayor edad.

V._Representantes a elegir y candidaturas.

1. Todos los miembros de un Sector tienen derecho a ser electores y elegibles con las particularidades en el sector del profesorado indicadas en el artículo 14 del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero.

2. La Composición del Consejo Escolar, según el número de unidades que tenga cada centro, incluidos los centros públicos de Educación Básica de Personas Adultas, es la que se establece en el artículo 9.º, así como en la Disposición Adicional Segunda y Transitoria Primera del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero.

3. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. El periodo de mandato y el número de representantes a elegir, según la mitad que corresponda renovar en la presente convocatoria, se basará en los dispuesto en el artículo 10.º, así como en la Disposición Adicional Segunda, Transitoria Primera y Tercera del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero. El número de representantes, de cada uno de los sectores, para cada una de las mitades, se indica en los Anexos de la presente Resolución.

4. En los centros públicos de Educación de Personas Adultas, la representación que, en los colegios públicos de Educación Primaria e Infantil y Primaria, corresponda a los padres y madres, se asignará mediante proceso de elección al alumnado.

5. La candidatura ha de ser presentada formalmente. Será suficiente con la remisión de un escrito a la Junta Electoral en el que conste la firma del candidato, que irá acompañada de una fotocopia del D.N.I.

6. La Junta Electoral determinará el plazo de admisión de las candidaturas, teniendo en cuenta que entre el día de la publicación de la lista provisional de candidatos y la fecha de las elecciones deberá transcurrir como mínimo ocho días naturales.

Contra la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente al de su publicación. La Junta Electoral resolverá en el día hábil posterior, y contra las decisiones que adopte cabe interponer Recurso de Alzada, sin efectos suspensivos, ante el Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, en el plazo de un mes.

7. En el caso de que, en un sector, el número de candidatos sea inferior o igual al número de representantes a renovar, los candidatos presentados serán proclamados, automáticamente, por la Junta Electoral.

VI._Proceso electoral.

1. Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de los Consejos Escolares se realizarán entre el 21 de noviembre y el 13 de diciembre de 2006, ambos inclusive.

El horario de la votación deberá establecerse de manera que favorezca la participación de los electores.

2. La Junta Electoral puede aprobar modelos específicos de papeleta. En ellas irán los nombres de las personas candidatas por orden alfabético del primer apellido. En el caso de que haya candidatos del sector de padres y madres o del sector de alumnos pertenecientes a candidaturas diferenciadas, bajo el nombre de los candidatos se hará constar la denominación de la asociación u organización a la que pertenecen. El nombre del candidato irá precedido de un recuadro. El votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidatos, según el caso, a los que otorga su voto.

3. La elección de los representantes del sector del profesorado se realizará, según lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero.

El Director convocará un Claustro de carácter extraordinario para constituir la Mesa Electoral que presida el proceso de votación de los representantes del profesorado. La votación será directa, secreta y no delegable. Cada profesor podrá hacer constar en su papeleta un máximo de tres nombres cuando los puestos a cubrir sean cinco o cuatro, dos nombres cuando sean tres y un nombre cuando se elija a dos o a un representante. Si en la primera votación no resulta elegido el número de profesores que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto una segunda votación con objeto de alcanzar dicho número.

4. La elección de los representantes del sector de padres y madres se realizará según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero. Se constituirá la Mesa Electoral que presidirá el proceso de votación, siendo ésta directa, secreta y no delegable. Cada elector hará constar en su papeleta un máximo de tres nombres cuando los representantes a elegir sean cinco o cuatro, dos nombres cuando sean tres y un nombre cuando se elija a dos o a un representante. Los electores deberán acreditar su personalidad mediante la presentación del D.N.I. u otro documento equivalente.

Los padres y madres de los alumnos podrán utilizar el voto por correo mediante sobre con franqueo. Se utilizará el sistema de doble sobre, el exterior se dirigirá a la Junta Electoral del centro y contendrá la fotocopia del D.N.I. y el sobre electoral en el que se habrá incluido la papeleta del voto. Los electores solicitarán a la Junta Electoral la documentación necesaria para ejercer este derecho. La Junta Electoral conservará los votos recibidos por correo antes de la hora señalada para el cierre de la votación, y los entregará a la Mesa Electoral poco antes de efectuarse el citado cierre. Los votos recibidos posteriormente no se computarán.

5. La elección del representante del sector de Personal de Administración y Servicios se realizará según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero. La votación se realizará mediante sufragio directo, secreto y no delegable, ante la Mesa Electoral de los profesores, en una urna separada. Cada votante otorgará su representación a un solo candidato.

6. En los colegios de Infantil y Primaria en los que se imparte el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y en aquellos que compartan recinto escolar con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, creados por el Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, en virtud de lo establecido al efecto, respectivamente, en la Disposición Transitoria Primera y Adicional Segunda del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, formará parte del Consejo Escolar un representante del alumnado que curse la Educación Secundaria Obligatoria.

Este representante que aminora, en una unidad, el número de representantes de la primera mitad del sector de padres y madres, deberá renovarse cada dos años y será elegido, exclusivamente, por el alumnado que curse enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el procedimiento establecido para ello en el proyecto educativo del centro.

VII._Completar vacantes.

1. Según establece el punto I.2 de la presente Resolución, el Director podrá convocar elecciones para completar las vacantes existentes en los distintos sectores, bien de una o bien de las dos mitades, siempre que aquellas no pudiesen ser cubiertas mediante la lista de suplentes correspondiente.

La asignación de las vacantes se hará de tal forma que al candidato con más votos le corresponda la vacante del miembro suplido cuya fecha de finalización de su mandato fuese la más tardía.

Los representantes que resulten elegidos finalizarán su mandato en la misma fecha en la que lo tuvieran que hacer los miembros suplidos de cada uno de los sectores.

2. Aquellos centros educativos que tengan que renovar una de sus mitades, utilizarán este mismo proceso de renovación para completar las vacantes, si fuera el caso, existentes en los distintos sectores de la otra mitad.

En este caso, los candidatos de cada sector con más votos se asignarán a las plazas de la mitad que se renueva y los siguientes completarán las vacantes de la otra mitad. Estos últimos finalizarán su mandato en la misma fecha en la que lo tuvieran que hacer los miembros suplidos de cada uno de los sectores.

VIII._Escrutinio, elaboración de actas y proclamación de candidatos.

1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, la Mesa procederá al escrutinio de los votos.

Además de los criterios generales de nulidad (de fondo y de forma), será también nulo el voto emitido en un modelo diferente de papeleta, si la Junta ha aprobado un modelo específico.

Efectuado el recuento de los votos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar la relación de los candidatos presentados y número de votos obtenidos por cada uno de ellos, la lista de representantes elegidos como miembros del Consejo Escolar y la lista de suplentes para futuras sustituciones de puestos vacantes, dejando constancia del número de votos obtenidos y ordenándolos de mayor a menor número de votos. El acta será enviada por cada una de las Mesas Electorales a la Junta Electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos electos.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, realizado por la Mesa Electoral. Este hecho constará en el acta que se envíe a la Junta Electoral.

3. La Junta Electoral proclamará a los candidatos electos tras el escrutinio realizado por las Mesas y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha Junta se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

4. El Director, como Presidente de la Junta Electoral, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir del momento en que hayan finalizado las votaciones de todos los sectores, remitirá copia de las actas a la Sección de Ordenación Académica del Departamento de Educación, conforme al modelo que, según el tipo de centro educativo, figura en los Anexos de la presente Resolución.

IX._Miembros designados.

1. Tal como establece el artículo 9.º del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, la composición del Consejo Escolar incluirá a un Concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término se halle radicado el centro educativo y a un padre o madre representante de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos, legalmente constituida, más representativa.

2. La Junta Electoral solicitará al Ayuntamiento en cuyo municipio se halle radicado el centro la designación del Concejal o representante que haya de formar parte del Consejo Escolar.

3. En el caso de Colegios Rurales Agrupados, en defecto de acuerdo entre los Ayuntamientos a los que la agrupación extienda su ámbito de aplicación, éstos designarán al Concejal o representante municipal para cada curso académico por orden de mayor a menor población, pudiendo los representantes del otro u otros Ayuntamientos intervenir, con voz pero sin voto, en el Consejo Escolar.

4. Asimismo, se solicitará a la Asociación de Padres y Madres de Alumnos más representativa en el centro la designación de un representante de la misma para formar parte del Consejo Escolar.

Cuando no exista propuesta de designación por parte de la citada Asociación o el centro carezca de Asociación, el puesto vacante será ocupado por el candidato no electo que ocupe el primer lugar en la lista de suplentes del sector de padres y madres.

5. La renovación del representante de los padres y madres de alumnos designado por la Asociación más representativa, así como del representante de los padres en los centros de una o dos unidades y del Concejal o representante del Ayuntamiento se efectuará cada dos años, o antes si así lo decide el órgano que los haya designado.

X._Constitución del Consejo Escolar.

1. En el plazo de diez días naturales, a contar desde la fecha de proclamación de los candidatos electos, el Director convocará la sesión de constitución del Consejo Escolar.

2. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido aunque alguno de los sectores de la Comunidad Escolar del centro no elija a sus representantes por causa imputable a dicho sector.

XI._Repercusiones por aumento de unidades.

1. Los centros educativos que, debiendo efectuar en estas elecciones la renovación parcial del Consejo Escolar, concretada en una de las mitades, hayan experimentado un cambio en el número de unidades del que se derive una modificación en la composición del Consejo Escolar, acomodarán la renovación de la mitad que corresponda renovar en cada caso, de acuerdo con la nueva composición que a la misma le corresponda, en función del número de unidades que actualmente tenga el centro, según lo dispuesto en el artículo 10.º del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero. El número de miembros que corresponda a la otra mitad permanecerá inalterable.

XII._Garantía del proceso.

1. Los Servicios de Ordenación e Innovación Escolar y de Inspección Técnica y de Servicios, los Directores de los centros y las Juntas Electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la normal constitución del Consejo Escolar del centro y asegurarán la participación de los distintos sectores de la Comunidad Escolar en los procesos respectivos, estableciendo las condiciones favorables que permitan dicha participación.

Segundo._Contra la presente Resolución y sus Anexos cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero._Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y a la Sección de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

Cuarto._La presente Resolución, junto con sus Anexos, producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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