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TÉCNICO SUPERIOR

27/10/2006
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Resolución EDU/3368/2006, de 23 de octubre, por la que se convoca la realización de las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior de determinados ciclos formativos de formación profesional específica (DOGC de 27 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019663

RESOLUCIÓN EDU/3368/2006, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CONVOCA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE DETERMINADOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional, establece en el artículo 8 que los títulos de formación profesional acreditan las calificaciones profesionales correspondientes y que el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación se acreditarán y se evaluarán, parcialmente o totalmente, con la finalidad de obtener el título o certificado correspondiente.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 5.1 que todas las personas han de tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional, y en el artículo 69.4 determina que las administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente los títulos de formación profesional.

El Real decreto 942/2003, de 18 de julio, determina las condiciones básicas que deben reunir las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior de formación profesional específica. El artículo 2 establece que las administraciones educativas convocarán dichas pruebas.

El Decreto 176/2003, de 8 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales, establece en el artículo 1.2 que el Instituto es el órgano técnico encargado de definir y proponer, para el ámbito de Cataluña, un sistema integrado de calificaciones y formación profesional, del que forman parte, según el artículo 2.2, los requisitos y los procedimientos para poder reconocer y, en su caso, evaluar las competencias profesionales adquiridas en la formación profesional específica, o mediante la experiencia profesional.

El Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, que establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, prevé, en el artículo 33.1, que el Departamento de Educación y Universidades pueda organizar pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior.

Conviene que las personas con suficiente experiencia profesional, necesitadas de la cualificación adecuada para ejercer su actividad profesional, puedan obtener el título de técnico o técnico superior y ver acreditadas sus competencias profesionales obtenidas a través de la experiencia y el aprendizaje profesionales.

Por otra parte, la Orden EDU/494/2006, de 20 de octubre, ha aprobado la tramitación telemática del procedimiento de inscripción a procesos de acreditación de conocimientos, aptitudes o competencias convocados por el Departamento de Educación y Universidades.

Por todo ello,

Resuelvo:

.1 Objetivo

Convocar las pruebas para obtener los títulos de técnico y técnico superior de determinados ciclos formativos y para acreditar las unidades de competencia de estos títulos, en convocatoria única para el curso académico 2006-2007. Las pruebas se realizarán en los centros y para los ciclos formativos que se detallan en el anexo 1 y 2 de esta Resolución. El director general de Formación Profesional y Educación Permanente, en función del número de inscripciones previas, podrá ampliar o reducir la relación de centros del anexo 1 y 2.

.2 Requisitos de inscripción

2.1 Las personas que quieran acceder a las pruebas y a la acreditación de competencias de los ciclos formativos de grado medio tendrán que tener, como mínimo, 18 años y para los ciclos de grado superior 20 años, o 19 años si están en posesión de un título de técnico, o bien cumplirlos durante el año en el que se inscriben.

2.2 Todas las personas que soliciten realizar las pruebas o acreditar las competencias tendrán que reunir, además del requisito de edad, alguno de los dos siguientes:

a) Una experiencia laboral mínima de dos años en el sector productivo relacionado con el ciclo formativo del que quieren obtener el título o acreditar las unidades de competencia, desarrollando actividades profesionales del ámbito de trabajo del ciclo formativo. A efectos de comprobar este requisito, se tendrán en cuenta los sectores y las actividades de empresa previstas en el campo profesional del currículo del ciclo formativo regulado por el decreto correspondiente.

b) Haber finalizado estudios profesionales, debidamente certificados, de acuerdo con el punto 11.1.d) de esta Resolución, con contenidos y objetivos relacionados con las actividades profesionales desarrolladas en el sector profesional y con el ciclo formativo del que quieren obtener el título o acreditar las competencias profesionales.

2.3 Una persona no podrá estar inscrita a las pruebas de evaluación de determinados créditos de un ciclo formativo y estar matriculada en las enseñanzas presenciales o a distancia del ciclo por los mismos créditos el curso académico 2006-2007. Tampoco no podrá estar inscrita a las pruebas de un mismo ciclo formativo en dos centros diferentes.

2.4 La inscripción está sujeta al pago de las tasas que establece la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que se indican en la solicitud de inscripción.

.3 Condiciones para obtener el título

3.1 Para obtener el título del ciclo formativo, las personas interesadas tendrán que acreditar, antes de solicitarlo, que reúnen las condiciones siguientes:

a) Haber superado todos los créditos del ciclo formativo, o disponer de las convalidaciones y las exenciones correspondientes. En cuanto al crédito de formación en centros de trabajo se puede haber superado en régimen ordinario o bien las personas interesadas podrán matricularse en un centro que lo imparta, una vez superados el resto de créditos del ciclo formativo.

b) Estar en posesión de alguno de los requisitos necesarios para acceder al ciclo formativo.

3.2 Son requisitos para acceder a los ciclos formativos de grado medio:

a) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria o del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

b) Estar en posesión del título de técnico auxiliar (FP1).

c) Estar en posesión del título de técnico (Ciclo formativo de grado medio).

d) Haber superado, íntegramente, los dos primeros cursos del bachillerato unificado y polivalente.

e) Haber superado el primer ciclo de enseñanza secundaria experimental (Ciclo 14-16).

f) Haber superado un módulo profesional 2 experimental.

g) Haber superado, dentro de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo curso experimental de comunes.

h) Haber superado otros estudios declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores.

i) Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, a los de grado superior o a la universidad para mayores de 25 años.

3.3 Son requisitos para acceder a los ciclos formativos de grado superior:

a) Estar en posesión del título de bachillerato que establece la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, o la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

b) Haber superado el segundo curso del bachillerato experimental, de cualquier modalidad.

c) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.

d) Haber superado un módulo profesional 3 experimental.

e) Estar en posesión del título de técnico especialista (FP2).

f) Estar en posesión del título de técnico superior (Ciclo formativo de grado superior).

g) Estar en posesión de un título equivalente, a efectos académicos, a alguno de los anteriores.

h) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

i) Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior al cual se inscribe o haber obtenido la exención total de la prueba de acceso.

j) Estar en posesión del certificado conforme se han superado las enseñanzas sustitutorias de la prueba de acceso para el ciclo formativo al que se inscribe.

.4 Partes del proceso

Se establecen dos partes en el proceso:

4.1 La primera sirve para acreditar las competencias profesionales adquiridas a partir de la experiencia profesional, en relación con las unidades de competencia establecidas en el currículo del ciclo formativo, según el decreto correspondiente especificado en el anexo 1 de esta Resolución.

4.2 En la segunda parte se desarrollarán las pruebas para obtener el título, mediante la evaluación de los diferentes créditos del ciclo formativo. Las personas que hayan obtenido la evaluación positiva y el reconocimiento de una o más unidades de competencia en la primera parte, estarán exentas de realizar las pruebas de los módulos y créditos asociados directamente a las unidades de competencia reconocidas.

.5 Información sobre el proceso

La información se iniciará a partir de la publicación de esta Resolución y durará hasta las fechas de inscripción para las fases de orientación y evaluación de la acreditación de competencias y para las pruebas de evaluación de los créditos. Las personas interesadas pueden informarse sobre esta convocatoria en los puntos de información y centros que se detallan, respectivamente, en los anexos 3 y 4 de esta Resolución, y en la página web del Departamento de Educación y Universidades (http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats). También se puede encontrar información adicional en las páginas web de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente (http://www.xtec.cat/fp) y del Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales (http://www.gencat.cat/educacio/icqp).

.6 Inscripción para acreditar las competencias profesionales

6.1 El proceso de acreditación de las competencias profesionales se compone de dos fases consecutivas; la fase de orientación, en la que se informa, se asesora y se acompaña a la persona aspirante a lo largo del proceso, y la fase de evaluación; en la que se evidencian las competencias que posee la persona aspirante.

6.2 Para inscribirse en la fase de evaluación de las competencias, es condición necesaria haber seguido previamente la fase de orientación del mismo ciclo formativo en esta convocatoria o en anteriores convocatorias.

.7 Calendario de la fase de orientación de las competencias profesionales

7.1 Del 6 al 10 de noviembre de 2006, las personas interesadas deben presentar la “Solicitud de inscripción para la orientación de las competencias profesionales en la convocatoria de 2006-2007”. La solicitud se presentará por vía telemática, mediante la aplicación disponible en la página web http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats y se podrá tramitar desde cualquier terminal de que dispongan las personas interesadas, o bien desde los puntos de información y centros que se detallan, respectivamente, en el anexo 3 y 4 de esta Resolución. También se podrá presentar por alguna de las diferentes vías que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.2 Una vez realizada la inscripción a la fase de orientación, si es necesario, se llevará a cabo la redistribución por centros de las personas inscritas. El día 17 de noviembre de 2006 se publicará la asignación definitiva de centro en la web http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats y en los tablones de anuncios de los centros y puntos de información que se detallan, respectivamente, en los anexos 1 y 3 de esta Resolución.

7.3 El día 20 de noviembre de 2006, a las 7 de la tarde, cada centro hará una sesión informativa dirigida a las personas que tienen asignadas para explicarles las concreciones del proceso de acreditación y detallarles la documentación que tienen que presentar.

7.4 A partir del día 20 de noviembre y hasta el día 23 de noviembre de 2006, los aspirantes tendrán que presentar toda la documentación al centro asignado y haber efectuado el pago de la tasa correspondiente.

7.5 El día 28 de noviembre de 2006, cada centro hará pública la lista de admitidos y excluidos junto con los motivos de exclusión, y se abrirá un periodo de tres días hábiles, hasta el día 30, para completar la documentación presentada. El día 1 de diciembre de 2006 se hará pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

7.6 El día 4 de diciembre, a las 7 de la tarde, cada centro hará una nueva reunión con las personas aspirantes asignadas, donde se anunciará el calendario de la fase de orientación, se presentarán las personas orientadoras y se darán las instrucciones generales para rellenar el dossier de competencias.

7.7 El proceso de orientación se iniciará el día 4 de diciembre de 2006 y finalizará el día 2 de febrero de 2007.

7.8 Una vez hecha la fase de orientación, los centros entregarán a las personas que hayan seguido todo el proceso un certificado de orientación sobre la acreditación de competencias.

.8 Calendario de la fase de evaluación de las competencias profesionales

8.1 Del 5 al 9 de febrero de 2007, las personas interesadas deben presentar la solicitud de inscripción para la evaluación de las competencias profesionales en la convocatoria de 2006-2007. La solicitud se presentará por vía telemática, mediante la aplicación disponible en la página web http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats y se podrá tramitar desde cualquier terminal de que dispongan las personas interesadas, o bien desde el centro donde han seguido la fase de orientación.

También se podrá presentar por alguna de las diferentes vías que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Para poder inscribirse en la fase de evaluación de las competencias, es condición indispensable haber seguido previamente la fase de orientación del mismo ciclo formativo de las unidades de competencia, en ésta o anteriores convocatorias.

En la solicitud debe indicarse las unidades de competencia de las cuales se pide la evaluación y, en consecuencia, deberá abonarse sólo las tasas correspondientes a estas unidades.

8.2 Una vez realizada la inscripción a la fase de evaluación, si es necesario, se llevará a cabo la redistribución por centros de las personas inscritas. El día 16 de febrero de 2007 se publicará, en la web: http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats y en los tablones de anuncios de los centros del anexo 1 de esta Resolución que hayan realizado la fase de orientación, la lista provisional de personas admitidas y excluidas y la asignación definitiva de centro. La lista indicará los motivos de exclusión, y se abrirá un periodo de tres días, sábado excluido, hasta el día 20 de febrero, para completar la documentación presentada. El día 21 de febrero de 2007 se publicará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

8.3 El proceso de evaluación se iniciará el día 22 de febrero y finalizará el día 16 de marzo de 2007.

8.4 El día 19 de marzo, se harán públicos los resultados provisionales de la evaluación de competencias, que especificarán, para cada aspirante, las unidades de competencia acreditadas y las no acreditadas. También especificarán, para cada aspirante, las unidades de competencia que, a criterio de la comisión evaluadora, presenten dudas sobre su grado de consecución y que son susceptibles de acreditarse mediante la superación de la prueba práctica que se indica en el apartado 8.7 de esta Resolución.

8.5 Las personas aspirantes tendrán hasta el día 21 de marzo para presentar las alegaciones que crean oportunas a los resultados provisionales. El día 22 de marzo, la comisión evaluadora publicará la lista definitiva con el resultados de la acreditación de competencias.

8.6 Las personas aspirantes que tengan que hacer la prueba práctica de evaluación de las competencias, la realizarán en el centro que se les indicará, junto con las personas que hacen las pruebas libres de evaluación de créditos, entre los días 10 y 21 de mayo de 2007.

8.7 El día 29 de mayo de 2007, los centros de evaluación de competencias harán públicos los resultados provisionales de la evaluación de la prueba práctica. Los aspirantes tendrán hasta el día 31 de mayo de 2007 para presentar las alegaciones que crean oportunas a los resultados provisionales. El día 4 de junio 2007, la comisión evaluadora publicará la lista definitiva con el resultado de la acreditación de competencias.

8.8 Una vez acabada la fase de evaluación, los centros entregarán a las personas que hayan acreditado alguna competencia un certificado donde constarán las competencias acreditadas.

.9 Inscripción a las pruebas para evaluar los créditos

9.1 Del 19 al 23 de marzo de 2007, las personas interesadas tienen que presentar la solicitud de inscripción para la evaluación de los créditos y hacer el pago de las tasas correspondientes. La solicitud se presentará por vía telemática, mediante la aplicación disponible en la página web http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats y se podrá tramitar desde cualquiera terminal de que dispongan las personas interesadas, o bien desde los puntos de información y centros que se detallan, respectivamente, en el anexo 3 y 4 de esta Resolución. También se podrá presentar por alguna de las diferentes vías que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En la solicitud tendrán que indicar los créditos de los que quieren hacer las pruebas y, si hay más de un centro, el centro donde quieren hacerlas. En este caso, la prioridad para elegir centro es el orden de llegada de la solicitud. Cuando uno de los centros quede completo, el aspirante tendrá que elegir otro centro. Según el número de solicitudes se podrán incorporar centros nuevos cuando el centro inicialmente propuesto quede completo.

Una vez hecha la inscripción, la persona interesada tendrá que presentar, o enviar por correo certificado, al centro donde hará las pruebas, no más tarde del día 26 de marzo, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con el punto 11, y copia del justificante de la inscripción.

9.2 Las personas que hayan asistido a las pruebas de obtención del título y de acreditación de competencias en convocatorias anteriores o en la actual, sustituirán la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos por el certificado de haber asistido a la fase de orientación o a la fase de evaluación, o bien de haber superado algún crédito, según el caso.

9.3 Para centralizar y regularizar la información, las personas que anteriormente hayan participado en las pruebas de obtención del título, tanto en la evaluación de las competencias profesionales como en la evaluación de los créditos, tendrán que aportar, junto con la documentación de la inscripción, las certificaciones de las unidades de competencia acreditadas, de los créditos superados y de los créditos convalidados y exentos.

9.4 El día 30 de marzo de 2007 se publicará en el tablón de anuncios de los centros y en la página web del Departamento de Educación y Universidades (http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats) la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, y se abrirá un periodo de tres días hábiles, entre el 10 y 12 de abril de 2007, para completar la documentación presentada. El día 16 de abril de 2007 se publicará la lista definitiva.

.10 Calendario del proceso para evaluar los créditos

10.1 El calendario general del proceso se publicará en los centros el día 19 de marzo de 2007, el calendario específico de las pruebas de test el día 30 de marzo de 2006, y el de las pruebas prácticas el día 27 de abril de 2007.

10.2 Las pruebas teóricas (tests) se harán entre el 18 y el 26 de abril de 2007.

El día 30 de abril de 2007, el centro publicará la lista provisional de las calificaciones de los tests con indicación de las personas que pueden pasar a las pruebas prácticas, y hasta el día 3 de mayo se abrirá un periodo de reclamaciones. El día 8 de mayo de 2007 se publicarán las listas definitivas.

10.3 Entre el 10 y el 21 de mayo de 2007 se harán las pruebas prácticas. El día 23 de mayo de 2007 se publicará la lista provisional de resultados de las pruebas prácticas y de las calificaciones globales de los créditos, y hasta el día 25 de mayo se abrirá un periodo de reclamaciones. El día 30 de mayo de 2007 se publicarán las listas definitivas.

10.4 El día 1 de junio de 2007, para evaluar el crédito de síntesis, la comisión evaluadora presentará a las personas que hayan superado todos los créditos, a excepción del de Formación en centros de trabajo, un supuesto o trabajo que tendrán que desarrollar. El día 19 de junio de 2007 se hará la exposición y defensa del trabajo. El día 20 de junio de 2007 se publicará la lista provisional de resultados y hasta el día 22 de junio se abrirá un periodo de reclamaciones. El día 25 de junio de 2007 se publicará la lista definitiva.

.11 Documentos para formalizar la inscripción

11.1 Para hacer la inscripción a la acreditación de competencias o a la evaluación de créditos hay que presentar la siguiente documentación:

a) Si acredita la titulación de técnico o técnica, según el apartado 2.1, fotocopia del título.

b) Para acreditar la experiencia laboral de las personas que trabajan como asalariadas:

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde conste la empresa, el grupo y el periodo de cotización y certificado de la empresa donde conste la duración del contrato, las actividades realizadas y la duración de las actividades.

En el caso de los ciclos formativos de la familia profesional de Actividades marítimo-pesqueras, también la libreta de navegación, regulada en la disposición adicional segunda del Real decreto 2062/1999, de 30 de diciembre (BOE núm. 18, de 21.1.2000).

c) Para acreditar la experiencia laboral de las personas que trabajan como autónomas:

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral correspondiente.

La liquidación del impuesto de actividades económicas o la página del modelo 036 de la Declaración censal del Ministerio de Hacienda, donde consta la descripción, el tipo y el grupo de la actividad.

Una declaración personal de las actividades que realiza.

En el caso de los ciclos formativos de la familia profesional Naútico-pesquera, también la libreta de navegación, regulada en la disposición adicional segunda del Real decreto 2062/1999, de 30 de diciembre (BOE núm. 18, de 21.1.2000).

d) Para acreditar los estudios profesionales acabados: fotocopia del título, diploma o certificado de finalización de los estudios, donde conste el centro que lo expide. También se adjuntará un documento, sellado por el centro que ha impartido los estudios, que certifique los contenidos y las duraciones. Este certificado puede incorporar, también, los objetivos de los estudios cursados y cualquiera otra información que pueda servir para relacionarlos con las actividades del sector profesional y del ciclo formativo del que quiere obtener el título o acreditar las competencias profesionales.

e) Las personas que tengan una bonificación del 50% de la tasa tendrán que presentar una fotocopia del título de familia numerosa de categoría general, equivalente al de primera categoría. Aquéllas que estén exentos de pagar la tasa tendrán que presentar una fotocopia del título de familia numerosa de categoría especial, equivalente a los de segunda categoría y categoría de honor, o bien la declaración legal de estar sujeto a medidas privativas de libertad.

11.2 En el caso de solicitarse la convalidación de créditos, es preciso adjuntar los certificados o títulos adecuados, de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de solicitarse la exención del crédito de formación en centros de trabajo, es preciso adjuntar la documentación necesaria de acuerdo con la normativa vigente y presentarla en la forma regulada en el punto 16.

.12 Comisiones de evaluación

12.1 La acreditación de competencias y las pruebas para la obtención del título de los ciclos formativos las realizarán las comisiones evaluadoras que se constituyan, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente del Departamento de Educación y Universidades.

12.2 El director general de Formación Profesional y Educación Permanente nombrará las comisiones evaluadoras necesarias en cada caso para desarrollar el proceso de acreditación de las competencias y para realizar las pruebas de evaluación de los créditos de los ciclos formativos. Para cada ciclo formativo, y en función de la distribución territorial y del número de personas inscritas, se nombrarán una o más comisiones evaluadoras.

12.3 Las comisiones evaluadoras organizarán, desarrollarán y harán el seguimiento del proceso de acreditación de las unidades de competencia y de las pruebas para la evaluación de los créditos del ciclo formativo, determinarán la ubicación física para realizar las pruebas y valorarán y calificarán los resultados obtenidos. La valoración final de las fases de orientación y de evaluación de la acreditación de las competencias profesionales y la calificación final de cada crédito y la global del ciclo formativo se harán constar en un acta que tendrán que firmar todos los miembros de la comisión, la cual se custodiará a la secretaría del centro que sea la sede de la comisión evaluadora. Las comisiones evaluadoras actuarán de acuerdo con las disposiciones de esta Resolución y con las instrucciones que emita la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

12.4 El subdirector general de la Inspección nombrará a los inspectores o inspectoras que se precisen, preferentemente del área de formación profesional, para supervisar y asesorar la realización de las pruebas y para coordinar las actuaciones de cada comisión evaluadora que actúa en los diversos centros que lleven a cabo pruebas del mismo ciclo formativo. El inspector o inspectora emitirá un informe sobre el desarrollo de la convocatoria, el cual se enviará por el director o directora de los servicios territoriales al director general de Formación Profesional y Educación Permanente.

12.5 Las comisiones de evaluación están incluidas dentro de la categoría tercera, a los efectos que prevé el Decreto 201/1993, de 27 de julio, de modificación del Decreto 337/1988, de 17 de octubre, de regulación y actualización de indemnizaciones por razón de servicios a la Generalidad de Cataluña, y de revisión de los importes de determinadas indemnizaciones (DOGC núm. 1787, de 23.8.1993).

.13 Actividades para acreditar las competencias profesionales

13.1 La acreditación de las competencias profesionales se hará a partir de las unidades de competencia y competencias profesionales contenidas en el ciclo formativo, de acuerdo con el decreto correspondiente del anexo 1, que establece el respectivo currículo.

13.2 La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente definirá las actividades y determinará las pruebas para esta convocatoria, teniendo en cuenta la competencia general, las competencias profesionales y las capacidades clave del currículo que establece el decreto correspondiente a los diferentes ciclos formativos.

13.3 La comisión evaluadora decidirá y hará públicas las actividades y las pruebas que se realizarán para cada unidad de competencia que deba acreditar, los criterios para obtener la acreditación y el carácter eliminatorio, si es el caso, de las fases y pruebas.

13.4 Las personas que hayan solicitado la acreditación de alguna unidad de competencia tendrán que realizar las fases siguientes: orientación y, dentro de la fase de evaluación, la evaluación documental y, si es necesario, la evaluación demostrativa.

.14 Pruebas para evaluar los créditos del ciclo formativo

14.1 La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente elaborará las pruebas para esta convocatoria, teniendo en cuenta el currículo que establece el decreto correspondiente a los diferentes ciclos formativos, que figura al anexo 2.

14.2 La comisión evaluadora hará públicas las características y los criterios de corrección y superación de las pruebas y de los créditos. Los créditos transversales a los ciclos formativos tendrán, para todos los tribunales, los mismos criterios de corrección y superación de la parte de las pruebas que sea comuna a los diferentes ciclos formativos.

14.3 Las pruebas serán teórico-prácticas y estarán organizadas para evaluar los objetivos terminales asociados a cada crédito, de acuerdo con el decreto correspondiente que establece el currículo, cuya referencia se indica en el anexo 2. Las pruebas son únicas para cada crédito y para todos los centros que las pasan. Cuando las pruebas de un ciclo formativo se hacen en más de un centro, las comisiones evaluadoras coordinarán los calendarios de realización de las pruebas para que sean coincidentes. Las fechas de las pruebas de los tests de los créditos de Formación y orientación laboral, Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa, Relaciones en el equipo de trabajo y Relaciones en el ámbito de trabajo serán determinadas por el Servicio de Organización del Currículo de la Formación Profesional y de las Enseñanzas Deportivos.

Las pruebas teóricas serán en forma de tests y tendrán carácter eliminatorio. Para poder pasar a la parte práctica se tendrá que obtener una calificación mínima de 4,00 puntos. Las pruebas prácticas podrán consistir en la resolución de supuestos, en ejercicios escritos o en prácticas en talleres, laboratorios, aulas técnicas o similares.

14.4 Para evaluar el crédito de síntesis, la persona aspirante tendrá que resolver un supuesto que sirva para evaluar las interrelaciones entre los diferentes créditos. Previamente deberá tenerlos todos superados, con la excepción del crédito de Formación en centros de trabajo.

.15 Normas de prevención, protección y seguridad

El incumplimiento grave, por parte de la persona aspirante, de las normas de prevención, protección y seguridad que se tengan que aplicar a las pruebas provocará la interrupción y la valoración negativa de las mismas.

.16 Convalidaciones y exenciones

16.1 Para las personas que se inscriban a estas pruebas, se aplicará la normativa vigente en materia de convalidaciones y de exención del crédito de formación en centros de trabajo.

16.2 Les convalidaciones por haber cursado otro ciclo formativo se pedirán en la solicitud de inscripción y serán resueltas por la dirección del centro de acuerdo con la Orden ENS/58/2003, de 12 de febrero (DOGC núm. 3826, de 20.2.2003) que determina éstas convalidaciones.

16.3 Las personas que quieran pedir convalidaciones por haber realizado estudios de formación profesional de segundo grado, estudios universitarios, módulos profesionales o estudios oficiales de idiomas, lo deberán hacer entre el 8 de enero y el 27 de febrero de 2007. La solicitud, que estará disponible en la página web http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats, se presentará en el registro de los servicios centrales o territoriales del Departamento de Educación y Universidades, dirigida al director general de Formación Profesional y Educación Permanente, acompañada de una copia compulsada del título de los estudios cursados y, en el caso de estudios universitarios, además, tendrá que adjuntar el plan de estudios cursado y el certificado académico personal expedido por el centro universitario y los programas de las asignaturas que correspondan a la convalidación solicitada.

Una vez resuelta la solicitud se comunicará a la persona interesada y al centro donde está inscrita.

16.4 La exención del crédito de formación en centros de trabajo debe pedirse en la solicitud de inscripción para la evaluación de los créditos. En el caso de la exención del crédito de formación en centros de trabajo, los centros de inscripción establecerán el plazo, antes de finalizar el proceso de evaluación, para presentar la documentación y resolver las solicitudes.

16.5 Las personas inscritas que obtengan la acreditación de determinadas unidades de competencia estarán exentas de realizar, en la segunda fase, las pruebas correspondientes a los módulos y créditos asociados, que serán calificados como “exento”.

.17 Calificación de los créditos y del ciclo formativo

17.1 Los créditos se calificarán del 1 al 10, sin decimales. Para superar cada crédito se tiene que obtener una puntuación igual o superior a 5. La calificación global del crédito será la media aritmética de las calificaciones del test y la parte práctica, ponderada de acuerdo con los criterios establecidos para cada crédito.

17.2 Para calificar positivamente los módulos profesionales es preciso que todos los créditos que componen el módulo estén superados. La calificación del módulo será el promedio ponderado de las calificaciones de los créditos que lo componen. La ponderación se hará según las horas mínimas de duración de los créditos, de acuerdo con el decreto que establece el currículo.

17.3 La calificación final del ciclo formativo, con dos cifras decimales, será el promedio aritmético de las calificaciones de los módulos y de los créditos que no se derivan de un módulo que componen el ciclo formativo y que tengan expresión numérica, ponderada por las horas respectivas. En este cálculo no se tendrán en cuenta los créditos calificados como “apto”, “exento” o “convalidado”.

.18 Reclamaciones

18.1 Las reclamaciones contra los resultados de las pruebas se tendrán que presentar por escrito a la secretaría del centro, dirigidas al/a la presidente/a de la comisión evaluadora.

18.2 Las personas que, previamente, hayan hecho una reclamación ante la comisión evaluadora, si están disconformes con su resolución podrán reiterarla ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente por medio de un escrito presentado a la dirección del centro, en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente de publicarse la resolución de las reclamaciones por parte de la comisión de evaluación. El centro adjuntará a la reclamación una copia del expediente del solicitante y lo enviará al servicio territorial. La Inspección emitirá el informe correspondiente, que enviará a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente junto con el expediente de la persona aspirante.

.19 Titulación, acreditación y registro

19.1 La evaluación positiva de una unidad de competencia comportará el derecho a la acreditación, con el correspondiente certificado.

19.2 Los créditos superados, exentos o convalidados y los módulos correspondientes se certificarán de acuerdo con el modelo establecido.

19.3 Las personas que hayan superado todos los créditos de un ciclo formativo y reúnan los requisitos para acceder al mismo, según el punto 3 de esta Resolución, podrán solicitar la expedición del título correspondiente.

19.4 El registro y la acreditación de las unidades de competencia reconocidas y de los títulos se harán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 60/1997, de 4 de marzo, de creación y regulación del Registro de títulos académicos y profesionales no universitarios de Cataluña.

.20 Acreditación de la identidad

Las personas aspirantes deberán llevar el documento nacional de identidad o documento equivalente de identificación, en la ejecución de las actividades que regula esta resolución. La Inspección de Educación, los miembros de las comisiones de evaluación y el personal de la secretaría de los centros pueden comprobar la identidad de las personas aspirantes.

.21 Los coordinadores y las coordinadoras de formación profesional

Los coordinadores y las coordinadoras de formación profesional prestarán apoyo a los puntos de información juvenil y a las entidades que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución, impulsarán la difusión de esta convocatoria entre los agentes sociales y llevarán a cabo las actuaciones que la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente les encargue.

.22 Convocatorias específicas

Durante curso académico 2006-2007 se podrán llevar a cabo convocatorias específicas de acreditación de las competencias referidas a títulos de formación profesional, derivadas bien de acuerdos o convenios que pueda suscribir el Departamento de Educación y Universidades, bien de acciones de recalificación, readaptación o reinserción de colectivos específicos.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexos

Omitidos.

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