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PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS

27/10/2006
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Orden EDU/494/2006, de 20 de octubre, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de inscripción a procesos de acreditación de conocimientos, aptitudes o competencias convocados por el Departamento de Educación y Universidades (DOGC de 27 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019662

ORDEN EDU/494/2006, DE 20 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN A PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS, APTITUDES O COMPETENCIAS CONVOCADOS POR EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, insta a las administraciones públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Dentro del Plan de acción e-Europe 2002, la Generalidad de Cataluña puso en marcha, mediante un acuerdo de 13 de julio de 1999, el proyecto de Administración Abierta de Cataluña, con el fin de acercar sus servicios a la ciudadanía mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

El Departamento de Educación y Universidades cree conveniente que se pueda hacer uso de estas tecnologías en los procedimientos de inscripción a los procesos de acreditación de conocimientos, aptitudes o competencias. Por este motivo, y en aplicación del artículo 11 del Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad mediante internet, con el informe previo del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña sobre la adecuación técnica de los programas y aplicaciones, emitido en cumplimiento de lo que establece el artículo 4 del Decreto 85/2002, de 19 de febrero, de creación de la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Educación y Universidades,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación y adaptación del procedimiento

Se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de inscripción a los procesos de acreditación de conocimientos, aptitudes o competencias establecidos en el artículo 2 de esta Orden, que convoca el Departamento de Educación y Universidades, dirigidos a los ciudadanos, que se regirá por las peculiaridades que implica el uso de servicios utilizando técnicas telemáticas de acuerdo con lo que establece esta Orden.

Artículo 2

Procesos a los que se aplica la presente Orden

Esta Orden es de aplicación, en el caso de que la convocatoria correspondiente lo prevea a la inscripción telemática, a los procesos de acreditación de conocimientos, aptitudes o competencias siguientes:

Pruebas específicas de acceso a las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte en las diversas especialidades.

Pruebas específicas de acceso a las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica superior de deporte en las diversas especialidades.

Pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior de determinados ciclos formativos de formación profesional específica:

1. Fase de orientación para la acreditación de las competencias profesionales.

2. Fase de evaluación/acreditación de las competencias profesionales.

3. Fase de evaluación de créditos.

Prueba de acceso a las enseñanzas de grado medio de música.

Pruebas de acceso a las enseñanzas de grado superior de música.

Prueba de acceso a las enseñanzas de grado medio de danza.

Pruebas de acceso a las enseñanzas de grado superior de danza.

Pruebas de acceso a las enseñanzas de arte dramático.

Prueba específica de acceso a los ciclos de formación específica de grado medio de artes plásticas y diseño.

Prueba específica de acceso a los ciclos de formación específica de grado superior de artes plásticas y diseño.

Pruebas de acceso a los ciclos de formación específica de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño, dirigidas a aspirantes que no reúnen los requisitos académicos establecidos.

Pruebas de acceso a las enseñanzas superiores de diseño.

Prueba de acceso a los estudios de conservación y restauración de bienes culturales.

Pruebas específicas para la obtención del certificado de formación instrumental para personas mayores de dieciocho años.

Pruebas específicas para la obtención del título de graduado en educación secundaria para personas mayores de dieciocho años.

Artículo 3

Presentación de solicitudes

3.1 Las solicitudes de inscripción a estos procesos se pueden presentar por medios telemáticos en la página del Departamento de Educación y Universidades http://www.gencat.net/educacioiuniversitats.

3.2 La presentación de solicitudes por medios telemáticos se ha de realizar dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria de las pruebas.

3.3 Las solicitudes presentadas por medios telemáticos tienen los mismos efectos jurídicos que las efectuadas por el resto de los medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.4 La solicitud efectuada por medios telemáticos se considerará presentada ante la Administración en el momento en que se deje constancia en el registro telemático del portal http://www.gencat.net.

3.5 La persona interesada puede acreditar la presentación de la solicitud con la impresión de la pantalla de confirmación del trámite. Esta pantalla tendrá que incorporar, entre otra información, la correspondiente al asiento del registro telemático:

a) Identificación del proceso en el que se quiere participar.

b) Número de registro de entrada.

c) Fecha de presentación.

d) Hora de presentación.

e) Tipo de documento identificativo (NIF/pasaporte/NIE).

f) Código identificativo.

g) Identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

Artículo 4

El Registro

El único registro habilitado para la recepción de solicitudes presentadas por medios telemáticos para participar en los procesos descritos al artículo 2 de esta Orden es el del portal http://www.gencat.net. En este Registro debe quedar constancia, en el asiento de entrada, de los datos siguientes:

a) Identificación del proceso en el que es quiere participar.

b) Número de registre de entrada.

c) Fecha de presentación.

d) Hora de presentación.

e) Tipo de documento identificativo (NIF/pasaporte/NIE).

f) Código identificativo.

g) Identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

Artículo 5

Tratamiento de los datos

La presentación de la solicitud de participación en algunos de los procesos por cualquiera de los medios admitidos en derecho implica el consentimiento de la persona interesada para que el Departamento de Educación y Universidades trate los datos de carácter personal necesarios para la prestación del servicio.

Artículo 6

Pago de la tasa

6.1 En el caso en que el procedimiento comporte un pago de tasa, éste puede hacerse efectivo por medios telemáticos desde la página http://www.gencat.net/educacioiuniversitats, durante el período vigente de presentación de solicitudes, siguiendo las instrucciones del módulo de pago correspondiente e introduciendo los datos solicitados.

6.2 El pago de la tasa realizado por este medio tiene los mismos efectos que el pago que se lleva a cabo por el resto de medios admitidos en derecho.

6.3 La persona interesada puede acreditar que ha formalizado el pago vía telemática mediante la impresión de la pantalla que le informa de la finalización de este trámite.

Artículo 7

Cómputo de plazos a efectos de presentación de las solicitudes

7.1 Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento jurídico atribuye a la presentación de escritos, la presentación de solicitudes mediante la página del Departamento de Educación y Universidades http://www.gencat.net/educacioiuniversitats, se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.

7.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil para la Administración se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

Artículo 8

Sistema de consulta y seguimiento de la solicitud de inscripción a procesos de acreditación de conocimientos, aptitudes o competencias por medios telemáticos

8.1 De acuerdo con el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una vez presentada la solicitud para participar en el proceso de inscripción, la persona interesada puede consultar su expediente administrativo y hacer el seguimiento por cualquiera de los medios legalmente establecidos.

8.2 Para efectuar consultas sobre los resultados del proceso de inscripción, la persona interesada puede acceder a la página http://www.gencat.net/educacioiuniversitats, identificándose con el número del documento identificativo utilizado en la inscripción y con la fecha de nacimiento. En todo caso, mediante dicha página se informará a los interesados respecto a:

a) La identificación del proceso.

b) El número de solicitud.

c) El número de registro.

d) El estado de la solicitud.

8.3 La habilitación del sistema de consulta y seguimiento de la tramitación no exime a la Administración de la Generalidad de Cataluña de efectuar las publicaciones y las notificaciones expresas que establece la normativa vigente, las cuales serán las únicas que determinarán los efectos jurídicos.

Artículo 9

Compromisos de servicio en la presentación de la solicitud de inscripción a procesos de acreditación de conocimientos, aptitudes o competencias por medios telemáticos

Los compromisos de servicio en la inscripción por medios telemáticos son los que se hacen públicos en la página del Departamento de Educación y Universidades http://www.gencat.net/educacioiuniversitats. Estos compromisos son los objetivos de calidad y eficiencia en la prestación de este servicio y en ningún caso comportan responsabilidades ni efectos jurídicos para el órgano gestor ante los ciudadanos.

Artículo 10

Programas y aplicaciones de presentación de la solicitud de inscripción por medios telemáticos

De acuerdo con el artículo 45.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se aprueban los programas y las aplicaciones con las que se tramita telemáticamente el procedimiento de inscripción descrito en el artículo 1 de esta Orden, los cuales han sido informados favorablemente por el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

Disposición adicional

Los siguientes procesos de acreditación de conocimientos, aptitudes o competencias se regulan por su normativa específica:

Pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica.

Pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica.

Pruebas de escuela oficial de idiomas para la obtención del certificado de ciclo elemental y del certificado de aptitud.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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