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PREMIO EUSKADI DE INVESTIGACIÓN

27/10/2006
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Decreto 208/2006, de 17 de octubre, por el que se regula el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica (BOPV de 27 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019657

DECRETO 208/2006, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PREMIO EUSKADI DE INVESTIGACIÓN, CON EL FIN DE FOMENTAR LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA.

Entre las funciones que tiene atribuidas el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se incluye la promoción y difusión de la actividad científica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para lograr este objetivo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación creó el Premio Euskadi de Investigación, regulado en el periodo 1996-2002 mediante el Decreto 93/1996, de 7 de mayo y por el Decreto 175/2003, de 22 de julio entre 2003 y 2005.

Siendo de sumo interés estimular y promocionar los esfuerzos de investigadores y equipos cualificados de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de fuera de la Comunidad Autónoma, cuyo trabajo haya ejercido una influencia positiva importante en Euskadi, es intención de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación, proceder con carácter periódico anual a la convocatoria de un Premio Euskadi de Investigación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto del presente Decreto regular el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica.

2.– El Premio tendrá una rotación bienal establecida de la siguiente forma: en los años pares, la temática versará sobre Ciencia y Tecnología, y en los años impares la temática será la de las Ciencias Sociales y las Humanidades.

3.– El Premio Euskadi de Investigación será convocado anualmente por Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación. En dicha Orden constará en todo caso el objeto de la misma, la actualización de la cuantía económica destinada a los Premios y el plazo de presentación de las candidaturas, que en ningún caso será inferior a un mes. Sin perjuicio de ello, en su edición 2006, se estará a lo dispuesto en las disposiciones transitorias del presente Decreto.

Artículo 2.– Requisitos.

1.– Podrán optar al Premio Euskadi de Investigación todos los investigadores en activo que hayan nacido en Euskal Herria o que hayan desarrollado una parte importante de su carrera en Euskadi, o cuyo trabajo haya ejercido una influencia positiva importante en Euskadi.

2.– Los candidatos sólo podrán ser premiados en una única edición.

3.– Los candidatos no podrán estar incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3.– Presentación de candidaturas.

1.– Los candidatos podrán ser propuestos por entidades científicas, por otros científicos o por sí mismos.

2.– En el caso de candidaturas propuestas por entidades científicas o científicos a favor de un tercero, se remitirá un documento que acredite el beneplácito del candidato o candidata.

3.– Documentación requerida para la presentación de candidaturas.

Las candidaturas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, por sextuplicado:

a) Breve memoria (dos o tres páginas) en la que se explicite la forma en que el candidato cumple los requisitos establecidos en el Artículo 2.1 del presente Decreto, y las razones, escritas en un lenguaje no especializado, por las que el trabajo del candidato le hace acreedor al Premio.

b) Curriculum Vitae del candidato.

c) Breve resumen del Curriculum Vitae en inglés, incluyendo los elementos más destacables de su carrera (1 folio).

d) Declaración jurada en la que el candidato o la candidata acredite no estar incurso en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) (Opcional) Copia de un máximo de dos publicaciones clave del candidato.

f) (Opcional) Cartas de recomendación de otros científicos.

g) (Opcional) Cualquier otra documentación que se estime oportuna.

4.– Lugar de presentación de la documentación.

Las solicitudes y la documentación se remitirán a:

Departamento de Educación, Universidades e Investigación

Dirección de Política Científica

Gobierno Vasco

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Ref.: Premio Euskadi de Investigación.

Por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.– Subsanación de defectos de las solicitudes.

En el caso de remitirse instancias y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en el presente Decreto, los firmantes de tales solicitudes serán requeridos por la Dirección de Política Científica, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se les tendrá por desistidos en su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5.– Órgano de gestión de la ayuda.

Corresponderá a la Dirección de Política Científica la realización de las tareas de gestión de la concesión del Premio previsto en el presente Decreto.

Artículo 6.– Jurado.

1.– Anualmente se conformará un Jurado dedicado al fallo del Premio Euskadi de Investigación en la modalidad que corresponda según lo establecido en el artículo 1.2 del presente Decreto.

2.– El Jurado del Premio Euskadi de Investigación estará compuestos por cinco a siete miembros de reconocido prestigio en sus respectivos campos de actuación, uno de los cuales ejercerá la Presidencia del Jurado.

3.– La composición del Jurado se hará pública mediante Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco con una antelación mínima de cinco días hábiles al del fallo del Jurado.

Artículo 7.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Corresponderá al Jurado la comprobación del cumplimiento por parte de los participantes de los requisitos, la evaluación, a su leal saber y entender, de los currícula presentados, así como la propuesta de concesión del Premio.

2.– El procedimiento general para la concesión del Premio será el de concurso. A tal efecto, el Jurado procederá a la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas, proponiendo sólo aquella que haya obtenido mayor valoración en función de los criterios que a su leal saber y entender haya establecido. Dichos criterios deberán incluirse en el acta que recoja la propuesta de concesión del Premio.

3.– Cualquier acuerdo de propuesta que adopte el Jurado requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros, decidiendo el empate el voto de calidad del Presidente.

4.– Del Acta que recoja la propuesta de concesión del Jurado se dará traslado por su Presidente al Consejero de Educación, Universidades e Investigación, que adjudicará el Premio mediante Orden. Dicha Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en el plazo de un mes a contar desde el día de su adopción.

5.– El Premio podrá declararse desierto.

6.– El Premio será indivisible en su cuantía.

7.– La adjudicación del Premio será notificada personalmente al ganador o ganadora.

8.– El plazo máximo para resolver las solicitudes formuladas al amparo de la Orden de convocatoria será de seis meses desde la publicación de la misma. En el caso de que no recaiga notificación expresa en plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a los efectos establecidos en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la administración de resolver expresamente.

Artículo 8.– Abono del Premio y entrega de galardones.

1.– El importe del Premio se abonará en único pago, tras la publicación de la Orden de adjudicación del Premio en la forma expresada en el apartado 7 del artículo 7 del presente Decreto.

2.– Posteriormente se procederá a la entrega del galardón al premiado en acto público.

Artículo 9.– Compatibilidad.

La percepción de la subvención regulada en el presente Decreto es compatible con otras concedidas por otros organismos financiadores para la misma finalidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– En lo no previsto en el presente Decreto en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Las subvenciones a que se refiere el presente Decreto, además de lo previsto en el mismo, se regirán por lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Por la presente disposición se procede a convocar en su edición 2006, el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica, en su modalidad de Ciencia y Tecnología.

Segunda.– El Premio y cuantía bruta que se concederá será de 36.000,00 euros. El galardonado recibirá además una estatuilla e insignia durante el acto público de entrega del Premio.

Tercera.– El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a partir del día siguiente de la publicación del la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco.

La dirección Internet para obtener los textos de la convocatoria y del Decreto regulador de la misma es: http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net/.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 175/2003, de 22 de julio, por el que se regulan los Premios Euskadi de Investigación, para fomentar la actividad científica.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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