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AYUDAS A INSTITUCIONES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO

27/10/2006
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Orden EDU/1654/2006, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a instituciones privadas sin ánimo de lucro destinadas a financiar la organización de actividades de formación del profesorado de enseñanzas no universitarias (BOCYL de 27 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019644

ORDEN EDU/1654/2006, DE 19 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS A INSTITUCIONES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DESTINADAS A FINANCIAR LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 103.1 que las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.

La Resolución de 14 de febrero de 2000, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, regula la constitución de instituciones privadas sin ánimo de lucro como instituciones colaboradoras para la realización de actividades de formación del profesorado.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece esa misma Ley en su artículo 17.

En su virtud de conformidad con el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a instituciones privadas sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la organización de actividades de formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que ejerza sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las instituciones privadas sin ánimo de lucro que se encuentren constituidas como instituciones colaboradoras para la realización de actividades de formación del profesorado mediante la firma del correspondiente convenio con la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 14 de febrero de 2000, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

Asimismo para concurrir a las sucesivas convocatorias las instituciones colaboradoras deberán suscribir una addenda al convenio referido en el párrafo anterior en la que se concretarán anualmente las actividades formativas objeto de colaboración.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

1.– La cuantía de la ayuda a cada beneficiario se determinará de acuerdo con la valoración que reciba la solicitud una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 5 de la presente Orden y en función del importe global del crédito que se destine para cada convocatoria.

2.– Las sucesivas convocatorias podrán establecer una cuantía máxima de la ayuda a percibir por cada actividad de formación subvencionada.

Artículo 4.– Procedimiento.

1.– Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.

2.– En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que deberá acompañarse.

3.– Las solicitudes serán valoradas conforme los criterios establecidos en el artículo 5 de la presente Orden, por una comisión de selección cuya composición se determinará en cada convocatoria.

4.– Valoradas las solicitudes la comisión de selección elaborará un informe que remitirá al órgano instructor.

5.– La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

6.– La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta motivada del instructor del procedimiento.

7.– La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

8. El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.– Criterios de selección.

Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden se valorarán con arreglo a los siguientes criterios de selección:

a) Ser complementarios al Plan Regional de Formación: 5 puntos.

b) Educación en Valores: 4 puntos.

c) Utilización de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación con aplicación curricular: 3 puntos.

d) Fomento de la dimensión europea de la educación: 3 puntos.

e) Actualización científica, didáctica y metodológica: 2 puntos.

f) Atención especial a situaciones que requieran una formación específica: 2 puntos.

Artículo 6.– Pago y justificación.

1.– Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente y en la demás normativa aplicable.

2.– La percepción de la ayuda se llevará a efecto una vez finalizada la actividad, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, mediante remisión a la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consejería de Educación, dentro del plazo que señale la Orden de convocatoria, de la siguiente documentación:

a) Memoria de cada una de las actividades desarrolladas, incluyendo declaración del representante legal de la Entidad acreditando haberse cumplido la finalidad de la ayuda y relación nominal de participantes, especificando n.º de identificación fiscal, n.º de registro de personal (si procede), domicilio y centro de trabajo.

b) Acta final de cada una de las actividades objeto de la ayuda.

c) Cuenta final de ingresos y gastos aplicados a la ayuda, de cada una de las actividades desarrolladas, teniendo en cuenta los límites máximos señalados en el presupuesto de gastos presentado con la solicitud.

d) Documentos justificativos de los gastos realizados, clasificados según el orden que prevea la Orden de convocatoria.

e) Declaración jurada acerca de otras ayudas económicas recibidas para la misma finalidad de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, nacionales o internacionales.

Artículo 7.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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