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AYUDAS ECONÓMICAS A LOS ALUMNOS

27/10/2006
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Orden EDU/1653/2006, de 20 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios (BOCYL de 27 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019643

ORDEN EDU/1653/2006, DE 20 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LOS ALUMNOS QUE CURSEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

La Consejería de Educación, en consonancia con los principios recogidos en la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León y en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, desea fomentar el acceso y continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento, mediante la concesión de ayudas al estudio que garanticen, dentro de las posibilidades presupuestarias, la igualdad de oportunidades y la calidad en el rendimiento académico.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de su concesión, con el contenido que establece el artículo 17 de la citada Ley.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen cualquiera de los estudios siguientes:

a) Los conducentes a la obtención del título oficial de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico, cuando dicho título cuente con validez académica en todo el territorio nacional.

b) Los cursos de adaptación y complementos de formación existentes para titulados de primer ciclo universitario, que deseen proseguir estudios de segundo ciclo.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en alguna universidad pública o privada de Castilla y León, o, siendo castellano y leonés, en cualquier otra universidad pública española.

b) Cursar estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales señalados en el artículo 1.

c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de ningún título de diplomado, ingeniero o arquitecto técnico, licenciado, ingeniero o arquitecto, salvo en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos que cursen estudios de segundo ciclo.

d) Cumplir los requisitos económicos y académicos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Artículo 3.– Clases y cuantía de las ayudas.

Las sucesivas convocatorias establecerán las modalidades de ayudas y su cuantía, así como la dotación presupuestaria disponible.

Artículo 4.– Procedimiento.

1.– Las subvenciones se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.

2.– En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que deberá acompañarse.

3.– Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente, por una Comisión de Selección, cuya composición determinará la Orden de Convocatoria.

4.– En cuanto órgano instructor, la Dirección General de Universidades e Investigación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la correspondiente propuesta razonada de resolución.

5.– La resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación.

6.– El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de siete meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.– Criterios de valoración.

1.– La Comisión de Selección realizará dos propuestas de resolución. Una primera en la que se incluirán a los solicitantes que sólo hayan solicitado las ayudas al estudio convocadas por la Consejería de Educación y otra, posterior, para aquéllos que hayan simultaneado la petición de las ayudas de la Consejería de Educación con la solicitud al Ministerio de Educación y Ciencia u otras entidades públicas o privadas.

2.– Para la determinación de las solicitudes de becas que serán atendidas de entre aquéllas que cumplan los requisitos señalados, se ordenarán en las dos propuestas, de menor a mayor módulo económico por persona, concediéndose de acuerdo con el orden así establecido hasta donde lo permitan las disponibilidades crediticias.

3.– En caso de empate entre varias solicitudes de acuerdo con el anterior criterio, la Comisión de Selección ordenará esas solicitudes en función de las mejores calificaciones académicas obtenidas.

4.– Si, realizada la primera propuesta de resolución, no se hubiera agotado el crédito, la cantidad sobrante pasará automáticamente a la segunda resolución.

5.– El órgano instructor, excepcionalmente, podrá proponer la concesión de estas ayudas a aquellos expedientes que, por situación especial debidamente acreditada, se consideren beneficiarios de la ayuda solicitada, motivándolo debidamente.

Artículo 6.– Pago y justificación.

1.– Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

2.– El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará, a partir de la notificación de la concesión, directamente a favor del interesado, mediante transferencia bancaria.

3.– El beneficiario está exento de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme al artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la citada acreditación.

Artículo 7.– Compatibilidad.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden son incompatibles con el disfrute de las que anualmente convoca el Ministerio de Educación y Ciencia, así como con cualquier otra ayuda de cualquier Administración o entidad pública o privada, con la excepción de las ayudas Erasmus y Séneca.

Artículo 8.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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