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RETRIBUCIONES ADICIONALES DEL PERSONAL DOCENTE

26/10/2006
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Decreto 405/2006, de 24 de octubre, por el que se establecen las retribuciones adicionales del personal docente e investigador funcionario y contratado de las universidades públicas de Cataluña (DOGC de 26 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019625

DECRETO 405/2006, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR FUNCIONARIO Y CONTRATADO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CATALUÑA.

El artículo 72 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña recoge la posibilidad de que la Generalidad de Cataluña pueda establecer retribuciones adicionales por méritos individuales de docencia, investigación y gestión para el personal docente e investigador funcionario y contratado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 69.3 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

La Ley de universidades de Cataluña atribuye la potestad para regular estas retribuciones al Gobierno de la Generalidad y su asignación al consejo social de cada universidad, a propuesta del respectivo consejo de gobierno, y con la previa evaluación favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

En este contexto, es voluntad del Gobierno de la Generalidad impulsar la calidad de las tareas de docencia, investigación y gestión del personal docente e investigador funcionario y contratado de las universidades públicas de Cataluña, y en particular la adecuación del sistema universitario catalán al Espacio Europeo de Educación Superior y al Área Europea de Investigación a través de las mencionadas retribuciones adicionales que premien la eficiencia y esfuerzo en la realización de estas tareas, valorados con criterios en armonía con las buenas prácticas europeas e internacionales de evaluación del profesorado.

De acuerdo con el marco normativo mencionado, el Gobierno de la Generalidad implantó en su momento dos complementos retributivos, por los conceptos de docencia e investigación, para el personal docente e investigador funcionario.

Estos complementos se han regulado hasta ahora por cuatro Acuerdos del Gobierno de eficacia anual, de fechas 25 de junio de 2002, 1 de agosto de 2003, 19 de octubre de 2004 y 13 de diciembre de 2005. No obstante, los acuerdos mencionados no preveían los requisitos ni la tramitación de las solicitudes, razón por la cual, para mayor seguridad jurídica, y para regular el nuevo complemento adicional de gestión, se ha hecho necesaria la redacción de una norma general.

Cabe mencionar también aquí el esfuerzo que actualmente están efectuando las universidades públicas catalanas y la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña para consolidar un sistema de evaluación de las actividades de docencia mediante los manuales de evaluación elaborados de acuerdo con el modelo desarrollado por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña de acuerdo con el Consejo Interuniversitario de Cataluña. Estos manuales han sido certificados por la Agencia y son usados actualmente en las universidades para la evaluación asociada a las retribuciones adicionales por méritos individuales de docencia del personal docente e investigador funcionario. ?En su concepción se preveía la acreditación de los modelos de evaluación recogida en los manuales por la Agencia unos años después de ser utilizados y de ser comprobada su eficacia, así como su extensión a la evaluación de todos los tipos de complementos o retribuciones adicionales para actividades y méritos docentes del personal docente e investigador funcionario y contratado previstos en la legislación vigente. Por otra parte, también hay que mencionar, en paralelo, la tradición, tanto en nuestro país como en otros, de evaluación de las actividades y méritos de investigación por personas u organismos externos a la institución.

En cuanto al personal docente e investigador contratado, la materia retributiva ha sido regulada, desde que entró en vigor la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, por un Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de fecha 13 de mayo de 2003, con vigencia limitada a los contratos formalizados por las universidades durante el año 2003 y de aplicación transitoria mientras no se apruebe la normativa correspondiente que regule esta materia con carácter permanente.

Así pues, la presente norma pretende responder a estas necesidades regulando de manera conjunta los diferentes aspectos relativos a las retribuciones adicionales por méritos de docencia, investigación y gestión del personal docente e investigador funcionario y contratado, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley de universidades de Cataluña.

Es por este motivo que, considerando lo establecido en el artículo 172.1.h) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Educación y Universidades y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Definición

1. Las retribuciones adicionales por méritos de docencia, investigación y gestión del personal docente e investigador funcionario y contratado de las universidades públicas de Cataluña, previstas en el artículo 72 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, consisten en un complemento adicional por méritos de docencia, un complemento adicional por méritos de investigación y un complemento adicional por méritos de gestión, en el marco de la disponibilidades presupuestarias.

2. El complemento adicional por méritos de docencia, el complemento adicional por méritos de investigación y el complemento adicional por méritos de gestión se concretan, cada uno de ellos, en una cuantía anual individual y consolidable.

3. Los complementos adicionales por méritos de docencia, de investigación y de gestión tienen que ser asignados por medio del consejo social de la universidad, a propuesta del consejo de gobierno de ésta, previa valoración favorable mediante la evaluación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

4. La evaluación de los méritos de docencia, de investigación y de gestión podrá tener lugar de manera simultánea, pero el hecho de obtener la evaluación favorable en uno de estos ámbitos de la actividad académica no implicará necesariamente la evaluación favorable de los otros.

5. La percepción por parte del personal docente e investigador funcionario del componente por méritos docentes del complemento específico, del complemento de productividad por actividad investigadora, y del componente singular por el ejercicio de cargos académicos del complemento específico, no comporta necesariamente que deban obtener, respectivamente, el complemento adicional por méritos de docencia, el complemento adicional por méritos de investigación y el complemento adicional por méritos de gestión.

6. La percepción por parte del personal docente e investigador contratado de los complementos establecidos en el artículo 71.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, no comporta necesariamente que deban obtener, respectivamente, el complemento adicional por méritos de docencia, el complemento adicional por méritos de investigación y el complemento adicional por méritos de gestión.

Artículo 2

Requisitos generales

El personal docente e investigador funcionario y contratado interesado en percibir los complementos adicionales por méritos de docencia, de investigación y de gestión tiene que cumplir los requisitos generales siguientes:

a) El personal docente e investigador funcionario de carrera, debe estar integrado en alguno de los cuerpos docentes universitarios establecidos en el artículo 56 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, es decir, catedrático/a de universidad, profesorado titular de universidad, catedrático/a de escuela universitaria y profesorado titular de escuela universitaria.

b) El personal docente e investigador contratado debe formar parte de alguna de las siguientes categorías: catedrático/a, profesorado agregado, profesorado colaborador permanente y profesorado lector. El profesorado colaborador únicamente podrá optar al complemento adicional por méritos de investigación si cuenta con el título de doctor/a.

c) El régimen de dedicación debe ser a tiempo completo.

d) Cumplir los requisitos establecidos para cada supuesto en este Decreto.

e) Presentar la solicitud correspondiente, y obtener la evaluación favorable de los correspondientes méritos de docencia, investigación y gestión.

Capítulo 2

Requisitos y características específicos de los complementos adicionales

Artículo 3

Solicitud, tramitación y fecha de efectos económicos

1. El personal docente e investigador funcionario y contratado de las universidades públicas de Cataluña puede solicitar ante la universidad la evaluación de períodos de 5 años de su actividad docente y ante la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña la evaluación de períodos de 6 años de su actividad de investigación, como paso previo para obtener el complemento adicional por méritos de docencia y de investigación, respectivamente.

Para el cómputo de los 5 años de actividad docente, los períodos de docencia prestados a tiempo parcial contabilizarán un 50% de la duración del período.

2. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña debe aprobar con carácter anual, antes de la 1 de diciembre, una resolución de la cual debe dar publicidad en el DOGC, relativa a los aspectos siguientes:

a) Con respecto a las actividades de investigación, establecerá el plazo en el cual se podrá presentar la solicitud y las instrucciones o indicaciones pertinentes sobre su tramitación y evaluación.

b) Con respecto a las actividades de docencia, establecerá las instrucciones o indicaciones pertinentes sobre su evaluación. Consiguientemente, la universidad hará públicas cada año las instrucciones o indicaciones pertinentes sobre la presentación y tramitación de las solicitudes y sobre los aspectos de evaluación que, si corresponde, determine la resolución de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

3. Durante los plazos que se establezcan de acuerdo con el párrafo anterior solo se podrán presentar solicitudes de evaluación de períodos que finalicen o hayan finalizado como máximo el 31 de diciembre del año de la publicación en el DOGC de la resolución mencionada, y siempre que la fecha de acceso de la persona en la categoría que da derecho a solicitar los complementos adicionales se haya producido antes de esta fecha.

4. Los complementos adicionales por méritos de docencia y de investigación producirán efectos económicos desde el 1 de enero del año siguiente al de la publicación en el DOGC de la resolución de instrucciones por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, siempre y cuando, habiendo presentado la solicitud en los plazos establecidos, hayan sido concedidos.

5. El personal docente e investigador funcionario y contratado de las universidades públicas de Cataluña puede solicitar el complemento adicional por méritos de gestión ante la universidad, de acuerdo con el procedimiento que ésta haya previsto, una vez se hayan obtenido las puntuaciones establecidas en el artículo 5 de este Decreto. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña debe aprobar con carácter anual las instrucciones e indicaciones pertinentes sobre la evaluación de las actividades de gestión y deberá dar publicidad en el DOGC. Este complemento producirá efectos económicos desde el 1 de enero del año siguiente en el de la publicación en el DOGC de la resolución de instrucciones por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, siempre y cuando, habiendo presentado la solicitud en los plazos establecidos, hayan sido concedidos.

6. Las instrucciones que apruebe la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña relativas a la evaluación de la actividad docente y de gestión a que se refiere este artículo deberán establecer el procedimiento para la certificación por parte de la Agencia de los informes de evaluación de la actividad docente y de gestión realizados por las universidades. La certificación de la Agencia valida los informes de evaluación emitidos por las universidades.

Artículo 4

Cuantías

Las cuantías anuales de cada uno de los complementos adicionales por méritos de docencia, de investigación y de gestión son las que figuran en el anexo del presente Decreto.

Artículo 5

Requisitos específicos del complemento adicional por méritos de gestión

1. El personal docente e investigador funcionario y contratado puede percibir el complemento adicional por méritos de gestión por el hecho de haber ejercido los cargos académicos siguientes:

a) los cargos de vicerrector/a, secretario/aria general, decano/ana de facultad, director/a de escuela técnica o politécnica superior, director/a de escuela universitaria, director/a de escuela universitaria politécnica, director/a de departamento y director/a de instituto universitario de investigación;

b) los cargos de vicedecano/ana de facultad, subdirector/a de escuela, secretario/aria de facultad o escuela y secretario/aria de departamento;

c) los otros cargos unipersonales propuestos por cada universidad, de acuerdo con su estructura y organización interna.

2. A efectos de la acumulación de puntos que puedan corresponder dentro de los tramos que establece el apartado 4 de este artículo se tendrá en cuenta la permanencia de la persona solicitante en el cargo por años naturales, o fracciones de año natural, de acuerdo con los baremos que figuran a continuación. Estos puntos únicamente se podrán asignar para aquellos períodos de tiempo para los cuales el ejercicio del cargo correspondiente sea evaluado favorablemente:

a) En el caso de los cargos señalados en el apartado 1.a) de este artículo, el número de puntos se atribuye de acuerdo con lo que figura a la tabla siguiente:

Tabla omitida.

b) En el caso de los cargos señalados en los apartados 1.b) y 1.c) de este artículo, el departamento competente en materia de universidades, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, determinará el número global de puntos que se otorgará a cada universidad para esta tipología de cargos.

c) Las universidades atribuirán a cada uno de los cargos señalados en los apartados 1.b) y 1.c) de este artículo el número de puntos que consideren adecuado de acuerdo con su organización, dentro de las limitaciones establecidas en el apartado 2.b) anterior. En el caso de los cargos señalados en el apartado 1.b) se tendrá también en cuenta el número de puntos mínimo y máximo que figura en la tabla siguiente:

Tabla omitida.

3. Los períodos de permanencia de la persona en el cargo inferiores al año natural se puntuarán de manera proporcional a su duración, de acuerdo con el baremo establecido en el apartado anterior.

4. El complemento adicional por méritos de gestión se estructurará en un máximo de cuatro tramos de puntuación, de acuerdo con el baremo siguiente:

Tabla omitida.

5. Los puntos obtenidos en cada tramo se acumularán en el siguiente. La obtención de cada tramo dará derecho a percibir la cuantía correspondiente según lo que establece el artículo 4 de este Decreto. Al cambiar de tramo, se percibirá exclusivamente la cuantía que corresponde al último tramo obtenido.

Artículo 6

Evaluación de los méritos

1. La asignación de los complementos adicionales por méritos de docencia, de investigación y de gestión requiere la previa evaluación favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña, teniendo en cuenta los objetivos establecidos por el departamento competente en materia de universidades, una vez consultada el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

2. En el caso de evaluación desfavorable, la persona solicitante podrá presentar en años posteriores una nueva solicitud de evaluación, en la que podrá incluir hasta 4 de los 5 años evaluados negativamente, en el caso del complemento por méritos de docencia, o 5 de los 6 años evaluados negativamente, en el caso del complemento de méritos de investigación. En el caso de los méritos de gestión, la persona solicitante podrá presentar una nueva solicitud de evaluación una vez transcurridos 12 meses desde la notificación de la denegación.

3. En la evaluación de los méritos de docencia y de investigación se considerarán las actividades llevadas a cabo a lo largo de la carrera académica, incluyendo la docencia y la investigación realizada en cualquier situación contractual, administrativa o laboral, temporal o permanente como personal docente o investigador universitario. Con respecto a la evaluación de los méritos de investigación, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña podrá reconocer una evaluación hecha por otro órgano de evaluación externo, siempre que se haya suscrito el acuerdo correspondiente y así se especifique en la resolución anual que publique la Agencia de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de este Decreto.

4. Tanto para el complemento adicional por méritos docentes como para el complemento adicional por méritos de investigación únicamente pueden ser objeto de reconocimiento, como máximo, seis períodos respectivamente.

5. El personal docente e investigador al que se refiere el artículo 5.1 de este Decreto que solicite la evaluación de los méritos de gestión, puede incluir en su solicitud todos los méritos de gestión universitaria acumulados, exclusivamente, a partir del 30 de diciembre de 1991. No obstante, el período comprendido entre esta fecha y la fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, únicamente podrá dar lugar a la acumulación de un máximo de 30 puntos. Asimismo, para este período, en el caso de los cargos señalados en el subapartado 5.1.b) la contabilización deberá efectuarse tomando los valores mínimos señalados en el subapartado 5.2.c) de los puntos atribuidos a cada cargo.

Artículo 7

Procedimiento

1. La solicitud de los complementos adicionales por méritos de docencia y de gestión debe presentarse ante el rector o la rectora de la universidad, el/la cual, una vez certificada la evaluación por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña en los términos previstos en el artículo 3 de este Decreto, lo trasladará al Consejo de Gobierno a fin de que pueda formular la propuesta de asignación en el Consejo Social.

2. La solicitud del complemento adicional por méritos de investigación debe presentarse ante la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, la cual tiene que resolver y notificar el resultado de la evaluación a las personas interesadas de acuerdo con el procedimiento que ésta establezca, que debe prever el régimen de recursos. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña comunicará a cada universidad las evaluaciones favorables obtenidas por el profesorado respectivo a fin de que el Consejo de Gobierno pueda formular la propuesta de asignación al consejo social del complemento que corresponda.

3. Las resoluciones del Consejo Social mencionadas en los apartados anteriores, ponen fin a la vía administrativa y pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el propio Consejo o impugnarse directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Disposición adicional única

Retribuciones adicionales del personal docente e investigador funcionario y contratado procedente de otras comunidades autónomas

El personal docente e investigador funcionario y contratado que lo haya sido en universidades de otras comunidades autónomas no percibirá las retribuciones adicionales que pueda tener reconocidas en estas universidades.

No obstante, el personal mencionado podrá solicitar percibir las retribuciones adicionales previstas en este Decreto por los méritos obtenidos durante el tiempo de servicios prestados en universidades de otras Comunidades Autónomas, siempre que cumpla los requisitos establecidos en este Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Resolución excepcional para las retribuciones adicionales de docencia, investigación y gestión correspondientes al año 2005.

Con carácter excepcional, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña publicará una resolución dentro del primer mes posterior a la entrada en vigor de este Decreto, con toda la información necesaria que se establece en el artículo 3, para la presentación, por parte del personal docente e investigador funcionario y contratado, de solicitudes de evaluación de méritos docentes, de investigación y de gestión correspondientes a períodos que hayan finalizado como máximo el 31 de diciembre de 2005. A esta convocatoria únicamente se podrán acoger las personas para las cuales el acceso a la categoría que da derecho a solicitar las retribuciones adicionales se haya producido antes de esta fecha. Los efectos económicos correspondientes serán desde el 1 de enero de 2006.

Segunda

Retribuciones adicionales correspondientes a los años 2001, 2002, 2003 y 2004, para el personal docente e investigador funcionario

1. Se consolidan las retribuciones por méritos docentes y de investigación correspondientes a los años 2001, 2002, 2003 y 2004.

2. Las solicitudes que se presenten de complemento adicional por los conceptos de méritos de docencia y de investigación, correspondientes a la evaluación de períodos que hayan finalizado como máximo el 31 de diciembre de 2004, se retribuirán según lo establecido por los Acuerdos del Gobierno de fechas 25 de junio de 2002 (para el año 2001), 1 de agosto de 2003 (para el año 2002),19 de octubre de 2004 (para el año 2003) y 13 de diciembre de 2005 (para el año 2004), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2006 si la solicitud se acoge a la resolución que, con carácter excepcional, se establece a la disposición transitoria primera, o de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.4 de este Decreto en los otros casos.

Tercera

Retribuciones adicionales de docencia y investigación correspondientes al año 2005, para el personal docente e investigador funcionario

1. Las cuantías de las retribuciones adicionales de docencia y de investigación correspondientes a períodos que finalicen en el año 2005 son, por categorías, las siguientes:

Tabla omitida.

2. Las cantidades que figuran en esta disposición están expresadas en euros corrientes del año 2006 y deberán ser actualizadas de forma equivalente a cómo se establezca para las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Cuarta

Retribuciones adicionales de docencia y investigación correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 para el personal docente e investigador contratado

1. Las solicitudes que se presenten de complemento adicional por los conceptos de méritos de docencia y de investigación, correspondientes a la evaluación de períodos que hayan finalizado como máximo el 31 de diciembre de 2005, se retribuirán de acuerdo con lo que establecen los apartados 2 y 3 de esta disposición, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2006 si la solicitud se acoge a la resolución que, con carácter excepcional, se establece en la disposición transitoria primera, o de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.4 de este Decreto en los otros casos.

2. Las cuantías de estos complementos son las siguientes:

a) Para los tramos vencidos hasta el 31/12/2002:

Tabla omitida.

b) Para los tramos vencidos des de el 1/01/2003 y hasta el 31/12/2004:

Tabla omitida.

c) Para los tramos vencidos des de el 1/01/2005 hasta el 31/12/2005:

Tabla omitida.

3. La cuantía de las retribuciones adicionales por méritos de docencia y investigación del profesorado colaborador permanente, del profesorado lector será, del 0,9%, del 2,3% y del 3,45% sobre las retribuciones anuales, según la fecha de finalización del período objeto de evaluación, de acuerdo con los apartados anteriores. Estos porcentajes deben calcularse sobre lo que se determine en la normativa aplicable en lo referente a las retribuciones anuales, que, a estos efectos, comprenden exclusivamente las retribuciones básicas y los complementos de puesto de trabajo y de categoría, y excluyen los complementos de cargos académicos o responsabilidades de gestión, los complementos por méritos docentes y de investigación y cualquier otro complemento diferente de los mencionados que se pueda establecer.

4. Las cantidades que figuran en esta disposición están expresadas en euros corrientes del año 2006 y deberán ser actualizadas de forma equivalente a cómo se establezca para las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

1. Retribuciones adicionales por méritos de docencia y de investigación

1.1 Retribuciones adicionales por méritos de docencia y de investigación que venzan a partir del 1 de enero de 2006

a) Personal docente e investigador funcionario.

El importe de las retribuciones adicionales por méritos de docencia y investigación para los tramos que venzan a partir del 1 de enero de 2006, para el personal docente e investigador funcionario y por cuerpos serán las siguientes:

Tabla omitida.

Estas cantidades están expresadas en euros corrientes del año 2006 y deberán ser actualizadas de forma equivalente a cómo se establezca para las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) Personal docente e investigador contratado

El importe de las retribuciones adicionales por méritos de docencia y investigación para los tramos que venzan a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el personal docente e investigador contratado y por categorías, serán las siguientes:

Tabla omitida.

La cuantía de las retribuciones adicionales por méritos de docencia e investigación del profesorado colaborador permanente, y del profesorado lector, será del 3,45% sobre las retribuciones anuales contadas sobre lo que se determine en la normativa aplicable, para cada una de estas categorías, considerando que, a estos efectos, las retribuciones anuales comprenden exclusivamente las retribuciones básicas y los complementos de puesto de trabajo y de categoría, y excluyen los complementos de cargos académicos o responsabilidades de gestión, los complementos por méritos docentes y de investigación y cualquier otro complemento diferente de los mencionados que se pueda establecer.

Estas cantidades están expresadas en euros corrientes del año 2006 y deberán ser actualizadas de forma equivalente a cómo se establezca para las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

1.2 Retribuciones adicionales por méritos de docencia y de investigación que venzan a partir del 1/01/2007

Para los tramos vencidos a partir del 1 de enero de 2007, las cuantías correspondientes a las retribuciones adicionales por méritos de docencia y de investigación del personal docente e investigador funcionario y contratado, calculadas de acuerdo con las diferentes categorías mencionadas en el apartado anterior, se incrementarán en un 33,33%.

2. Retribuciones adicionales por méritos de gestión

Las retribuciones adicionales por méritos de gestión, tanto para el personal docente e investigador funcionario como para el contratado, se determinan en función de los puntos obtenidos de acuerdo con el artículo 5 de este Decreto y tienen la cuantía siguiente:

Tabla omitida.

Estas cantidades están expresadas en euros corrientes del año 2006 y deberán ser actualizadas de forma equivalente a cómo se establezca para las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

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