Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/10/2006
 
 

RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA CURRICULAR DOCENTE

26/10/2006
Compartir: 

Orden de 16 de octubre de 2006 por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), relativo a los criterios y méritos de valoración y los procedimientos para solicitar la valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión (DOG de 26 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019618

ORDEN DE 16 DE OCTUBRE DE 2006 POR LA QUE SE PUBLICA EL PROTOCOLO DE EVALUACIÓN ELABORADO POR LA COMISIÓN GALLEGA DE INFORMES, EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN (CGIACA), RELATIVO A LOS CRITERIOS Y MÉRITOS DE VALORACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR LA VALORACIÓN PREVIA Y ASIGNACIÓN DE LOS COMPLEMENTOS DE RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA CURRICULAR DOCENTE E INVESTIGADORA, Y DE RECONOCIMIENTO POR LOS CARGOS DE GESTIÓN.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece en sus artículos 55 y 69 que las comunidades autónomas podrán establecer retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión.

En desarrollo de lo anterior se publicó la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia, que establece la capacidad del consejo social para acordar, dentro de los límites fijados por la comunidad autónoma, la asignación singular e individualizada de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión, y el Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, de contratación de profesorado universitario, que establece estas retribuciones adicionales para el profesorado contratado de las universidades.

Posteriormente se publicó el Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por lo que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario, remitiendo en sus artículos 4 y 8 y en su disposición transitoria a un protocolo de evaluación de los méritos y circunstancias específicas de estos complementos retributivos.

El protocolo de evaluación que se publica a través de esta orden afecta a dos complementos pendientes de desarrollo: el de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora y lo de reconocimiento polos cargos de gestión. Se completa así el desarrollo de los cuatro complementos establecidos por el citado Decreto 55/2004, ya que el complemento de reconocimiento a la labor docente y el complemento de reconocimiento a la labor investigadora, fueron desarrollados con anterioridad a través de la Orden de 16 de abril de 2004, modificada por la de 11 de abril de 2006 (Diario Oficial de Galicia del 8 de mayo), por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA) relativo a los criterios y méritos de valoración, y al procedimiento para solicitar los referidos complementos.

La finalidad de esta regulación es la de reconocer, fomentar e incentivar la actividad docente, investigadora y de gestión de calidad del personal docente e investigador de las universidades públicas de Galicia, se desarrollan estos complementos dirigidos a operar sobre las áreas más significativas de la actividad del personal docente e investigador: docencia, investigación y gestión.

En esta orden se regulan dos procedimientos, ligados entre sí, pero claramente diferentes. Por un lado, el procedimiento de valoración previa de méritos y circunstancias a realizar por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), y por otro la asignación de los referidos complementos por los consejos sociales de las universidades, a propuesta de los respectivos consejos de gobierno, diferenciando así los actos administrativos que emite cada administración y de los que se derivarán los correspondientes recursos.

Por último la consellería establece el régimen de convocatorias que deberá realizar la ACSUG y los efectos económicos del pago en caso de que las universidades asignen los referidos complementos.

El 25 de septiembre de 2006, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia da traslado de los acuerdos del Consejo de Dirección y de la CGIACA relativos a la aprobación del protocolo de valoración referente a los complementos retributivos que ahora se desarrollan.

En virtud de lo anterior, así como en lo dispuesto en la disposición última primera del Decreto 55/2004, esta consellería DISPONE:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta orden es publicar el protocolo de evaluación a que se refiere el artículo 8 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, al efecto de que los profesores conozcan los criterios, méritos y procedimiento de valoración previa de las solicitudes por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, y posterior asignación por las universidades de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora y complemento de reconocimiento por los cargos de gestión.

Artículo 2º.-Destinatarios.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3º del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, se establecen como requisitos específicos para solicitar el complemento de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora por el personal docente e investigador de las universidades públicas del sistema universitario de Galicia:

1º Estar integrado en el cuadro del personal docente de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

2º Que su plaza sea fija y estable, habiendo superado el correspondiente proceso de concurso-oposición establecido por ley.

3º Acreditar, por lo menos, un año de servicio en su plaza.

4º Tener reconocidos dos quinquenios de docencia por la universidad pública.

5º Tener reconocido un sexenio de investigación por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

2. De acuerdo con el establecido en el artículo 6.4º del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, se establecen como requisitos específicos para solicitar el complemento de reconocimiento por los cargos de gestión por el personal docente e investigador de las universidades públicas del sistema universitario de Galicia:

1º Haber desempeñado alguno de los siguientes cargos:

rector de universidad, vicerrector o secretario general de la universidad, decano o director de facultad, escuela técnica superior o escuela universitaria; vicedecano, subdirector o secretario de facultad, escuela técnica superior o escuela universitaria, director de departamento y secretario de departamentos, director de instituto universitario o cualquier otro cargo previa equiparación realizada por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación.

2º Haber cesado en el cargo por causa legal no derivada de la comisión de delito o falta en el desempeño de las funciones propias de este.

Artículo 3º.-Retribuciones.

1. De conformidad con los artículos 4 y 5 y la disposición última primera del Decreto 55/2004, por esta consejería se establecerá anualmente la cuantía retributiva de los tramos para los diferentes complementos.

2. Con relación al complemento de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, las retribuciones que corresponda percibir a los solicitantes, en función de los tramos que obtuvieran con la puntuación alcanzada en la valoración básica a la que se hace referencia en el artículo 5º, serán consolidables. Las retribuciones que correspondan, en función de los tramos que obtuvieran con la puntuación alcanzada en la valoración adicional, se percibirán durante un período máximo de cinco años.

3. Con relación al complemento de reconocimiento por los cargos de gestión, las retribuciones que corresponda percibir a los solicitantes en función de los tramos obtenidos serán consolidables.

Capítulo II Protocolo de evaluación relativo a los criterios y méritos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora Artículo 4º.-Período de valoración.

1. Los interesados podrán solicitar a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) la valoración de la excelencia curricular sobre la actividad docente e investigadora desarrollada por ellos en los últimos cinco años naturales anteriores a la fecha fijada en la convocatoria y posteriores a la evaluación anterior.

2. No obstante, en la primera evaluación los solicitantes podrán alegar, a efectos de la valoración básica a la que se hace referencia en el artículo 5º, la totalidad de los quinquenios de docencia y sexenios de investigación que tuvieran reconocidos legalmente.

3. Transcurridos tres años desde la obtención de la evaluación, y siempre que en ese período se consiguieran nuevos méritos alegables como puntuación básica, el interesado podrá solicitar una reevaluación, que sustituirá la anterior. Esta nueva valoración seguirá la norma habitual, atendiendo a las actividades docentes e investigadoras desarrolladas en los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria.

Artículo 5º.-Modalidades y criterios de valoración.

Se distinguirán dos modalidades de valoración: la básica y la adicional.

1. Valoración básica: en este apartado se tendrán en cuenta única y exclusivamente los méritos y criterios que a continuación se indican:

* Docencia: quinquenios docentes reconocidos por las universidades públicas. Cada quinquenio se valorará con 0,75 puntos.

* Investigación: sexenios de investigación reconocidos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. Cada sexenio se valorará con 1 punto.

Toda vez que la posesión de dos quinquenios de docencia y un sexenio de investigación son requisitos mínimos de presentación, se excluyen de la regla anterior, siendo valorados conjuntamente en 1 punto.

2. Valoración adicional: se tendrán en cuenta los méritos y condiciones que a continuación se relacionan:

* Docencia: se valorarán los méritos relativos a la formación, innovación y gestión docente, habida cuenta la especificidad de cada campo científico y la docencia impartida, de acuerdo con la relación de méritos fijados anualmente por la CGIACA. La puntuación máxima que se podrá otorgar en este apartado será de 2,5 puntos. Se limita la seis el número de méritos que podrán presentar los solicitantes para este componente.

* Investigación y transferencia de conocimiento: se valorará la experiencia investigadora, a movilidad, la transferencia y la divulgación de conocimiento, habida cuenta la especificidad de cada campo científico y de acuerdo con la relación de méritos fijados anualmente por la CGIACA. La puntuación máxima que se podrá otorgar en este apartado será de 2.5 puntos.

Se limita a seis el número de méritos que podrán presentar los solicitantes para este componente; de los cuales no podrán presentar más de cuatro en el apartado de investigación ni más de cuatro en el de transferencia y de divulgación de conocimiento.

Para la valoración de los méritos se tendrá en cuenta específicamente la calidad de las aportaciones.

3. La valoración final será, el resultado de la suma de las valoraciones básicas y adicionales.

Artículo 6º.-Obtención y consolidación de tramos.

1. Los solicitantes podrán obtener un máximo de 14 tramos.

2. La obtención de tramos por parte del solicitante se corresponderá con el número de puntos enteros (sin decimales) conseguidos por este en la valoración final; de modo que cada punto equivale a un tramo.

Sin embargo, los valores iguales o superiores a 0,75, excepto a efectos de consolidación, serán considerados como un punto.

3. A efectos de la consolidación de los tramos, se diferencia entre la puntuación alcanzada con la valoración básica y la alcanzada con la valoración adicional.

En este sentido sólo se consolidarán los tramos correspondientes a la puntuación obtenida en la valoración básica; las retribuciones correspondientes a los tramos obtenidos por la puntuación alcanzada en la valoración adicional sólo se percibirán durante un período máximo de cinco años.

Artículo 7º.-Comités de asesores expertos.

1. Tal y como se recoge en el artículo 11º de la presente orden, la Comisión Gallega de Informes, Evaluación y Certificación será el órgano encargado de la emisión de la propuesta motivada de la valoración del complemento al reconocimiento de la excelencia curricular.

2. Para la realización de esta función, y con carácter previo a la emisión de la propuesta motivada, contará con comités de asesores expertos.

3. El número de comités será de 5 (comités de:

Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Enseñanzas Técnicas y Humanidades) que se hacen coincidir con los cinco grandes campos científicos en los que se recogen todas las áreas de conocimiento. La distribución de las áreas de conocimiento en los cinco grandes campos científicos será la que aparece reflejada en el anexo I.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, y atendiendo al número de solicitudes que puedan presentarse con relación a las distintas áreas de conocimiento, podrán subdividirse los campos científicos, constituyéndose nuevos comités.

4. Los comités estarán constituidos por 5 miembros, de los que uno de ellos será el presidente, otro el secretario y los tres restantes serán vocales. En cada comité, el presidente será designado por la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria y el secretario será el miembro de menor edad.

Para que los comités se entiendan válidamente constituidos y puedan adoptar acuerdos, deberán estar presentes al menos 3 de sus miembros.

Igual, en el caso de subdivisión de campos científicos, los comités resultantes estarán constituidos por 3 miembros, de los que uno será el presidente y los dos restantes serán vocales.

5. Para formar parte de los comités será requisito ser profesor de universidad, tener consolidados un mínimo de tres componentes por méritos docentes (quinquenios de docencia) así como tres tramos del complemento de productividad (sexenios de investigación), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2, apartados 3º c) y 4º del Real decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y no pertenecer al sistema universitario de Galicia. Este último requisito no será de aplicación para los presidentes de los comités.

6. La selección de los miembros de los comités se hará, por parte de la CGIACA, a partir de las listas de los profesores de cada ámbito científico que cumplan con los requisitos mencionados en el parágrafo anterior.

7. La valoración del curriculum de los solicitantes se asignará, en función del área de conocimiento, al comité a lo que corresponda en función de la distribución de las áreas recogidas en el anexo I.

8. La ACSUG, a través de la CGIACA, les dará traslado a los comités de asesores expertos de los expedientes que fueran admitidos a trámite, para que emitan el informe de los curricula que entregarán a la CGIACA.

Capítulo III Protocolo de evaluación relativo a los criterios y méritos de reconocimiento por los cargos de gestión Artículo 8º.-Período de evaluación.

1. Las evaluaciones relacionadas con el desempeño de los cargos de gestión contemplados en el anexo II se realizarán, en cómputo mensual, sobre la actividad desarrollada a lo largo de los años anteriores al de la fecha fijada en la convocatoria y posteriores a la evaluación anterior. Para solicitar esta primera evaluación será preciso haber cesado o cumplido un mandato en uno de los cargos relacionados o asimilados.

Sólo podrán asimilarse a los cargos recogidos en el anexo II, aquellos que habían aparecido o aparezcan reflejados específicamente en los presupuestos de las universidades con similar consignación presupuestaria en concepto de complemento retributivo.

2. Finalizado un nuevo mandato o período de desempeño de alguno de los cargos a los que se hace referencia en el parágrafo anterior y, siempre que el dicho período sea computable para los efectos del presente complemento, podrá solicitarse una nueva valoración.

Artículo 9º.-Obtención y consolidación de tramos.

1. Los solicitantes podrán obtener un máximo de 8 tramos.

2. La obtención de tramos por parte del solicitante se corresponderá con el número de puntos con un decimal conseguidos por éste en la valoración de sus méritos; de modo que cada punto equivale a un tramo.

3. Para tener derecho a percibir el presente complemento por cargos de gestión será preciso a obtención de un mínimo de 0,5 puntos.

4. Las retribuciones que corresponda percibir a los solicitantes en función de los tramos obtenidos serán consolidables.

Artículo 10º.-Criterios de evaluación.

1. La valoración de los méritos relativos a la ocupación de cargos de gestión se realizará de acuerdo con los criterios fijados en el anexo III.

2. En el caso de desempeño simultáneo de dos cargos de gestión, se tendrá en cuenta exclusivamente el de mayor rango de acuerdo con los criterios fijados en el anexo II.

Capítulo IV Procedimiento común Artículo 11º.-Procedimiento de solicitud de la valoración previa ante la ACSUG.

1. Los interesados deberán solicitar a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) la valoración previa a que hace referencia el artículo 8.2º del Decreto 55/2004, de 22 de marzo, necesaria para el reconocimiento del complemento al reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora y del complemento de reconocimiento por los cargos de gestión.

A través de las respectivas convocatorias se establecerán los modelos normalizados de solicitud, así como la documentación justificativa que deberá acompañar ésta, modo de presentación, número de copias y demás cuestiones de esta índole.

2. Una vez esté la documentación en posesión de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, le será remitida a la Comisión Gallega de Informes, Evaluación y Acreditación que, tras el estudio, análisis, verificación y certificación de los méritos en que se sustenta la solicitud, de acuerdo con el establecido en los artículos 5º y 9º de esta orden, emitirá las correspondientes propuestas de valoración de los complementos que en su caso se soliciten, de conformidad con los protocolos de evaluación de los mismos establecidos en los títulos II e III de la presente orden. Las propuestas de la Comisión Gallega de Informes, Evaluación y Acreditación deberán estar motivadas y serán vinculantes para el Consejo de Dirección de la Agencia.

3. El Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia emitirá los respectivos acuerdos en los cuales se contengan las valoraciones de los méritos en que se sustentan las solicitudes, para lo cual hará sus las propuestas motivadas y vinculantes elaboradas por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación y Acreditación. El plazo máximo para la adopción de los citados acuerdos será de seis meses.

Estos acuerdos, que serán notificados por la ACSUG a cada solicitante, personal y directamente, ponen fin a la vía administrativa por lo que, de conformidad con el dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), podrán ser objeto de recurso de reposición ante lo mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. El Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia realizará una convocatoria anual común de valoración previa a la asignación de los complementos retributivos, sin perjuicio de las convocatorias extraordinarias que se hagan, por causas excepcionales y debidamente motivadas, respetándose los requisitos formales de tramitación previstos para las convocatorias comunes.

En cada convocatoria de valoración previa se establecerá la fecha concreta en la cual los solicitantes deberán tener conseguidos los diferentes méritos y cumplido el requisito establecido en el artículo 6, puntos 3.1. del Decreto 55/2004, de 4 de marzo.

Artículo 12º.-Asignación de los complementos por las universidades.

Los acuerdos de evaluación adoptados por el Consejo de Dirección de la ACSUG, cuando resulten positivos, serán notificados directamente por la ACSUG a las correspondientes universidades. Los consejos sociales de las universidades, por propuesta de sus respectivos consejos de gobierno, acordarán la asignación singular e individual de los referidos complementos, en los casos que proceda, dentro de las modalidades y con las limitaciones previstas en el Decreto 55/2004, de 4 de marzo, que podrán ser impugnados por los interesados.

Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se proceda a la asignación de los referidos complementos, el pago de las correspondientes retribuciones se hará con los efectos señalados en cada convocatoria de valoración previa.

Disposiciones transitorias Primera.-Convocatorias.

No obstante lo dispuesto en el artículo 11º.4, la primera convocatoria ordinaria correspondiente al complemento de reconocimiento por los cargos de gestión, se efectuará en el año 2007.

Segunda.-Cuantía de los tramos.

De acuerdo con el dispuesto en el artículo 3º, la cuantía retributiva de los tramos correspondientes al complemento de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora queda fijada, para el año 2006, en 400 euros anuales por tramo.

Disposición final Vigencia.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana