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CUERPOS DOCENTES

26/10/2006
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Resolución de 9 de octubre de 2006, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas para el ingreso en los Cuerpos Docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, así como acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (BOJA de 26 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019613

RESOLUCIÓN DE 9 DE OCTUBRE DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE REGULA LA FASE DE PRÁCTICAS PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DOCENTES DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS Y DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, ASÍ COMO ACCESO A LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

La Consejería de Educación convocó mediante Orden de 8 de marzo de 2006 (BOJA del 21), procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos.

Cumplidas ya las fases de oposición y concurso, de acuerdo con lo establecido sobre la fase de prácticas en el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero (BOE del 28 ) y en desarrollo de la base 14 de la Orden de 8 de marzo de 2006, antes mencionada, procede la regulación de la fase de prácticas mediante la presente Resolución.

El objeto de la fase de prácticas, según establece la citada base 14, es comprobar las aptitudes docentes del personal seleccionado así como las de integración en las tareas del Departamento de pertenencia.

Dada la importancia de la formación didáctica del profesorado en prácticas, esta fase incluirá actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación. Por lo tanto será fundamental para el aprendizaje y la orientación del profesorado aspirante, su participación en las actividades formativas de referencia.

Por todo ello esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en uso de sus competencias, HA RESUELTO:

1. Realización de las prácticas.

Deberán realizar la fase de prácticas todo el personal aspirante seleccionado y nombrado personal funcionario en prácticas, con carácter provisional, que figura en el Anexo I de la Orden de 18 de septiembre de 2006 de la Consejería de Educación.

2. Duración de las prácticas.

Con carácter general, la fase de prácticas tendrá una duración mínima de 4 meses de actividad docente, contados a partir de la incorporación efectiva a la docencia. De conformidad con el apartado 14.2 de la Orden de 8 de marzo de 2006, en los casos de aplazamiento temporal de la fase de prácticas, por causas justificadas, en ningún caso se permitirá la incorporación a la misma, después del 1 de marzo de 2007.

3. Desarrollo de la fase de prácticas.

Durante la fase de prácticas, se realizarán las siguientes actuaciones:

3.1. Durante la segunda quincena del mes de noviembre del año 2006, el personal nombrado en prácticas para el curso 2006/2007 mantendrá una reunión de trabajo con la correspondiente Comisión Calificadora, en la que, entre otros aspectos, se darán a conocer experiencias y planteamientos didácticos en las materias específicas. En esta reunión se fijará una fecha para que el profesorado exento de la fase de prácticas presente la documentación justificativa a los efectos determinados en el punto 8 de esta Resolución.

3.2. El profesorado en prácticas habrá de presentar durante el desarrollo de las mismas un proyecto de trabajo sobre la materia a impartir que, necesariamente, debe recoger los siguientes aspectos:

3.2.1. Programación de la especialidad en los cursos a impartir que incluya los objetivos, los contenidos generales, las actividades y su distribución temporal, así como su adaptación a las necesidades de aprendizaje del alumnado.

Igualmente la programación habrá de incluir los sistemas de participación y motivación del alumnado, la metodología que ha de emplearse, los niveles mínimos que habrá de alcanzar el mismo y los criterios para su evaluación y recuperación.

3.2.2. Actividades que se vayan a desarrollar a lo largo del curso, tanto en labor conjunta con el Departamento como con el alumnado; en este caso, se hará especial referencia a las actividades extraescolares.

3.3. El proyecto de trabajo regulado en el apartado anterior debe enmarcarse necesariamente en la labor del profesorado en prácticas dentro del Departamento y, con carácter general, se remitirá a la Presidencia de la Comisión Calificadora antes de que finalice la segunda quincena del mes de enero.

3.4. La Dirección de los centros, previo acuerdo con las Jefaturas de Departamento, arbitrarán las medidas necesarias para que, sin menoscabo del buen funcionamiento de aquéllos, las horas no lectivas del profesorado en prácticas se dediquen preferentemente al desarrollo de actividades en común con el resto del profesorado del Departamento correspondiente a la materia para la que hayan sido nombrados en prácticas.

Estas actividades se integrarán dentro del horario ordinario del profesorado en prácticas.

La Jefatura de Departamento, con el asesoramiento oportuno, emitirá un informe por escrito sobre la participación del profesorado en prácticas en las actividades y tareas desarrolladas por el Departamento, con especial referencia a la aptitud para la docencia mostrada, y que será enviado a la Presidencia de la Comisión, quince días antes de que finalice el período de prácticas.

En el caso de que el profesorado en prácticas ostente la Jefatura del Departamento, el informe será emitido por la Dirección del Centro.

Igualmente, la Dirección del Centro emitirá informe por escrito acerca de la aptitud para la docencia mostrada por el profesorado en prácticas a través de la integración del mismo en las tareas del Centro y su relación con el alumnado y demás sectores participantes en el proceso educativo.

Las personas que actúen como vocales-tutoras recabarán informe del Departamento y de la Dirección del Centro, que se añadirán como anexos al acta de calificación de la Comisión Calificadora.

3.5. El profesorado en prácticas será visitado por la persona que actúe como vocal/tutora, al menos una vez, durante el desarrollo de las mismas.

Las personas que actúen como vocales-tutoras de la Comisión Calificadora recabarán información sobre la aptitud para la docencia mostrada por el profesorado en prácticas a través del desarrollo del proyecto de trabajo, de la entrevistas y sesiones de trabajo mantenidas con el mismo y con el Departamento correspondiente y mediante su asistencia a las clases desarrolladas por aquel, procurando que, previamente, se hayan establecido pautas de observación para un análisis posterior entre la persona responsable de la visita y el profesor o profesora en prácticas.

3.6. El órgano correspondiente de cada Delegación Provincial organizará los cursos de formación que procedan y se coordinará con el Servicio Provincial de Inspección Educativa a los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución.

Dichos cursos se integrarán en la organización de actividades de perfeccionamiento del personal docente así como dentro de la potenciación del aspecto formativo de la fase de prácticas.

Especial importancia se dará en dichos cursos al conocimiento, por parte del profesorado en prácticas, de las Instituciones Autonómicas Andaluzas y de la normativa y programas docentes de la Consejería de Educación, de la realidad natural, social y cultural de Andalucía en su relación con los programas docentes y de la experiencia de profesores y profesoras con probado reconocimiento de buenas prácticas. En consecuencia, la asistencia a dichos cursos de formación tendrán carácter obligatorio para el profesorado en prácticas.

El criterio de valoración de los cursos será la asistencia total de las horas presenciales. No obstante, se establece como mínimo la asistencia al 80% de las citadas horas para su valoración positiva. Dicha valoración se añadirá como anexo al acta de calificación de la Comisión Calificadora.

El personal funcionario en prácticas que disponga de la autorización de esta Dirección General para el aplazamiento de las mismas, suplirá en su caso, la realización de los citados cursos de formación con los trabajos formativos que las Comisiones Calificadoras estimen necesarios, con el fin de garantizar la adquisición de la formación requerida para la fase selectiva que se regula en la presente Resolución.

A tales efectos, se procederá a la coordinación interprovincial correspondiente para conseguir la mayor homologación al respecto.

3.7. Finalizada la fase de prácticas, el profesorado contará con un plazo de diez días naturales para redactar una memoria final donde explique las actividades llevadas a cabo a lo largo del período de prácticas así como la valoración personal que hace de las mismas. Esta memoria será entregada a la Presidencia de la Comisión Calificadora para su inclusión en el informe resumen final.

3.8. Concluidas las actuaciones previstas en los puntos anteriores, la Presidencia convocará a su Comisión Calificadora correspondiente para dictaminar sobre las aptitudes para impartir docencia del profesorado en prácticas y dar cumplimiento a la que se especifica en el punto décimo de la presente Resolución.

4. Funcionamiento de las Comisiones Calificadoras.

La evaluación de la fase de prácticas será realizada por Comisiones Calificadoras cuya composición, constitución y funciones se determinan en los puntos siguientes:

4.1. Las Comisiones Calificadoras serán de ámbito provincial o interprovincial constituidas por áreas o grupos de especialidades, según el número del profesorado en prácticas destinado en las correspondientes provincias.

4.2. Las Comisiones Calificadoras evaluarán la fase de prácticas del profesorado nombrado funcionario en prácticas por Orden de la Consejería de Educación de 18 de septiembre de 2006.

4.3. Mediante resolución de esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, se establecerá la composición de las Comisiones, el ámbito de actuación y el personal funcionario adscrito a cada una de ellas.

4.4. La Presidencia de las distintas Comisiones será ocupada por personal funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación. En aquellos casos en que no hubiera suficientes, será ocupada por personal funcionario de otros Cuerpos docentes, según la especialidad o área correspondiente.

Actuará como Secretario o Secretaria la persona de menor antigüedad de entre los miembros de la Comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera.

4.5. La Presidencia de las Comisiones asignará las funciones de tutela del profesorado en prácticas establecidas en el apartado 14.3 de la Orden de 8 de marzo de 2006 (BOJA del 21) a las personas miembros de su Comisión, atendiendo a los criterios de número de profesorado en prácticas y proximidad geográfica de sus destinos. No obstante, cuando sea necesario, podrán desarrollar por sí mismas estas funciones.

4.6. El trabajo de las vocalías/tutorías será reconocido en horas de formación, al personal docente nombrado a tal efecto, por el órgano competente de la Consejería de Educación.

5. Nombramiento de las Comisiones Calificadoras.

5.1. Esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, mediante Resolución nombrará a los Presidentes y Presidentas de las correspondientes Comisiones Calificadoras.

5.2. Las personas que actúen como vocales-tutores serán designadas mediante Resolución de la personal titular de la Delegación Provincial de Educación, a propuesta de la Presidencia de las Comisiones, entre personal funcionario de carrera de otros Cuerpos docentes con destino en la correspondiente provincia y de acuerdo con la distribución establecida en el apartado 4.3 de la presente Resolución. A estos nombramientos se les dará la oportuna publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales.

6. Constitución de las Comisiones Calificadoras.

Efectuado el nombramiento de las personas vocales-tutoras, la Presidencia de las Comisiones convocará una primera reunión para la constitución de la Comisión Calificadora durante la primera quincena del mes de noviembre de 2006. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de las personas nombradas para la Presidencia o la Secretaría, o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. Caso de no existir quórum, deberá realizarse una segunda convocatoria.

De cada sesión que se celebre la Comisión Calificadora levantará acta, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

En la citada reunión de constitución se estudiará la presente Resolución, se establecerá el calendario y plan de actuación y se asignarán vocales-tutores al profesorado en prácticas.

7. Valoración de la fase de prácticas.

La valoración de la fase de prácticas será realizada por la Comisión Calificadora. De aquélla se derivará una calificación de apto o no apto.

A tales efectos, la Presidencia convocará una reunión de la Comisión correspondiente durante la primera quincena del mes de mayo.

Para emitir la calificación final, la Comisión valorará los distintos datos aportados por sus miembros, de acuerdo con el desarrollo de la fase de prácticas previsto en el apartado 3 de la presente Resolución. En todo caso, la evaluación tomará en consideración los informes de la Jefatura del Departamento, de la Dirección del Centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades de formación programadas.

El acuerdo sobre la calificación final que deba otorgarse al profesorado en prácticas se adoptará por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la reunión; en caso de empate, dirimirá el voto de la Presidencia.

De esta reunión se levantará Acta según lo previsto en el punto décimo. Junto al Acta se redactará un informe resumen que ha de incluir toda la documentación de la fase de prácticas y la explicación razonada de la calificación otorgada. Este informe quedará depositado en el Servicio Provincial de Inspección correspondiente.

8. Dispensa de la evaluación de la fase de prácticas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, quedarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas quienes acrediten haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar, como personal funcionario docente de carrera.

Quienes cumplan este requisito y deseen ser declarados exentos de la evaluación de la fase de prácticas presentarán ante la Presidencia de su Comisión fotocopia compulsada del título administrativo y nombramiento donde conste toma de posesión y cese. La Comisión, a la vista de la documentación presentada, procederá a la exención o no de la evaluación de la fase de prácticas.

9. Dispensa de la realización de la fase de prácticas y de su evaluación.

Conforme al art. 35.5 del R.D. 334/2004, de 27 de febrero, quienes hayan superado las fases de concurso y oposición por el sistema de selección establecido en el Título II, Base 10, apartado 10.11, de la Orden de la Consejería de Educación de 8 de marzo de 2006 (movilidad de funcionarios del Grupo :

B:

al Grupo :

A:

), estarán exentos de la realización y evaluación de la fase de prácticas. El personal aspirante seleccionado por este sistema no tendrá que presentar documentación ante las Comisiones Calificadoras.

10. Actas de calificación final.

El Acta para la emisión de la calificación final se confeccionará en el modelo oficial que se incluirá en la Resolución mencionada en el apartado 4.3 y será firmada por las personas miembros de las Comisiones Calificadoras.

El Acta de constitución, junto con las de calificación final de cada Comisión, así como la explicación razonada de la calificación otorgada, serán enviadas con carácter general antes del 30 de mayo, a través de las Delegaciones correspondientes, a esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

11. Superación de la fase de prácticas.

El personal aspirante que resulte declarado :

no apto:

, así como quienes hayan solicitado el aplazamiento total de la fase de prácticas, podrán incorporarse al curso 2007/2008 para repetir por una sola vez, o en su caso, realizar, la fase de prácticas. En estos casos ocuparán el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad. Quienes no se incorporen o sean declarados :

no aptos:

por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante Resolución motivada.

12. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, alternativa y directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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