Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/10/2006
 
 

REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS

26/10/2006
Compartir: 

Resolución de 25 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, relativa a la Objeción de España a la reserva de Egipto al artículo 19 párrafo 2 del Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” n.º 140, de 12 de junio de 2001), hecho en Nueva York el 9 de enero de 1998 (BOE de 27 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019610

RESOLUCIÓN DE 25 DE OCTUBRE DE 2006, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, RELATIVA A LA OBJECIÓN DE ESPAÑA A LA RESERVA DE EGIPTO AL ARTÍCULO 19 PÁRRAFO 2 DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (PUBLICADO EN EL “BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO” N.º 140, DE 12 DE JUNIO DE 2001), HECHO EN NUEVA YORK EL 9 DE ENERO DE 1998.

“El Gobierno del Reino de España ha examinado la reserva al artículo 19.2 del Convenio Internacional para la Supresión de los atentados terroristas cometidos con bombas presentada por el Gobierno de la República de Egipto.

El Gobierno del Reino de España considera que la reserva de Egipto se refiere a un elemento esencial del tratado que afecta a la cláusula delimitadora de su ámbito de aplicación, y no sólo a la disposición contenida en su artículo 19.2, al tener por efecto la modificación del Derecho aplicable a los actos realizados por las fuerzas armadas de un Estado, siempre que éstos contravengan el Derecho internacional. Por consiguiente, tal reserva resulta contraria a los intereses protegidos por el Convenio y a su propio objeto y fin.

El Gobierno del Reino de España recuerda que, en virtud de la norma de Derecho internacional consagrada en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, están prohibidas las reservas contrarias al objeto y fin de los tratados.

En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta la reserva hecha por el Gobierno de Egipto al artículo 19.2 del Convenio Internacional para la Supresión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas.

Esta objeción no impide la entrada en vigor del mencionado Convenio entre el Reino de España y la República de Egipto.

La objeción de España fue notificada al Secretario General de las Naciones Unidas el 11 de agosto de 2006.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana