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  • EDICIÓN DE 25/10/2006
 
 

PROGRAMAS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

25/10/2006
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Resolución PRE/3330/2006, de 19 de octubre, por la que se convoca concurso restringido para la concesión de subvenciones para programas de cooperación al desarrollo (DOGC de 25 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019596

RESOLUCIÓN PRE/3330/2006, DE 19 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO RESTRINGIDO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO.

Dada la Resolución GAP/1403/2005, de 28 de abril, de convocatoria de programas de cooperación al desarrollo y de publicación de las bases, por la que la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo impulsó una nueva convocatoria de programas con el objetivo de recoger la experiencia y los años de trabajo entre las entidades catalanas y la Generalidad de Cataluña en la realización de actuaciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional, y con la finalidad de iniciar una nueva etapa de colaboración que contribuya a profundizar en las actuaciones ya iniciadas y a impulsar nuevas líneas de trabajo;

Puesto que el objeto de aquella convocatoria era el impulso de programas de carácter plurianual, a desarrollar en uno o varios países prioritarios del Plan director de cooperación al desarrollo 2003-2006 y/o del Plan anual 2005 y que afectasen a uno o varios de los sectores establecidos como prioritarios en aquella convocatoria;

Visto que el Gobierno de la Generalidad, en fecha de 26 de septiembre de 2006, ha aprobado el expediente de gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria para los ejercicios 2006 y 2007;

Como consecuencia de la nueva estructura de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo se ha tenido que modificar la composición del órgano instructor de la convocatoria.

Dado lo que disponen los artículos considerados legislación básica por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo cuanto no contradiga los mencionados preceptos considerados legislación básica y el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo;

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en el director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de fecha 18 de abril de 2005,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso restringido para la concesión de subvenciones para programas de cooperación al desarrollo para los ejercicios del año 2006 y el año 2007, cuyas bases figuran en la Resolución GAP/1403/2005, de 28 de abril.

.2 Las entidades beneficiarias son aquéllas que hayan obtenido una subvención mediante la resolución de 12 de diciembre de 2005 y al amparo de la Resolución GAP/1403/2005, de 28 de abril, de convocatoria de programas de cooperación al desarrollo y de publicación de las bases y que, además, hayan aplicado un mínimo de uno 20% de ejecución presupuestaria relativa a la anualidad del ejercicio del 2005.

.3 El importe total máximo de las subvenciones a conceder es de 3.000.000 de euros y 2.260.000 euros, con cargo a la aplicación 6880D/4826802, Desarrollo, de los presupuestos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para el año 2006 y 2007, respectivamente.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución al DOGC.

.5 El órgano instructor de la convocatoria estará compuesto por los/las responsables de las áreas de América del Sur, de América Central y el Caribe, de África Subsahariana y del Mediterráneo, Asia y Europa Oriental de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, los y las cuales evaluarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los requisitos y los criterios de valoración establecidos en las bases de la convocatoria. El órgano instructor elaborará la propuesta de resolución correspondiente para que sea aprobada por el director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

.6 Las resoluciones del director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo se notifican a las entidades interesadas por correo certificado con acuse de recibo, con la indicación que contra la resolución de concesión de subvenciones, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el director de la Agencia, en los términos que establecen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido por el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 14, 25 y 46 de la misma normativa.

El plazo para notificar la resolución de concesión a las entidades interesadas es de como máximo seis meses contados a partir del día después de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas las solicitudes presentadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido por la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre.

.7 Contra esta Resolución, que pone fina a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su publicación al DOGC o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido por el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, en contar desde la fecha de la publicación de la Resolución al DOGC.

.8 Esta Resolución tiene efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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