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AYUDAS A AYUNTAMIENTOS

25/10/2006
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Orden PTO/488/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases para el otorgamiento de ayudas a ayuntamientos para la realización de estudios, proyectos y experiencias piloto referentes a estrategias de movilidad sostenible de ámbito municipal (DOGC de 25 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019595

ORDEN PTO/488/2006, DE 4 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS, PROYECTOS Y EXPERIENCIAS PILOTO REFERENTES A ESTRATEGIAS DE MOVILIDAD SOSTENIBLE DE ÁMBITO MUNICIPAL.

El estallido de la movilidad, fenómeno característico de las sociedades avanzadas de la época actual, requiere un proceso de planificación esmerado, que debe tener en cuenta todas les variables que afecten de una manera u otra a la movilidad del ámbito territorial que se esté analizando. Esta planificación debe pasar necesariamente por una diagnosis que permita evolucionar hacia un modelo de movilidad que minimice los costes sociales y ambientales y maximice los beneficios globales para la sociedad. La referida diagnosis debe tomar en consideración las características demográficas, socio-económicas y ambientales del ámbito de estudio, el análisis de la movilidad presente y las previsiones demográficas y de actividades, y determinar las carencias del modelo de movilidad desde los puntos de vista, entre otros, de la insuficiencia de la oferta, la baja participación de los sistemas de transporte público o la adecuación de cada medio de transporte a los intervalos de demanda que lo hagan rentable social y económicamente.

De conformidad con la normativa vigente, las estrategias de movilidad se pueden desplegar en diferentes ámbitos territoriales, uno de los cuales es el urbano, en el que se reconoce a los municipios la iniciativa para el impulso y la implementación de las medidas adecuadas, con respeto al principio de autonomía local y en los términos establecidos por la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad. De acuerdo con esto, y teniendo en cuenta la próxima puesta en funcionamiento de los instrumentos previstos en la citada Ley 9/2003, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, competente en materia de movilidad, debe fomentar la realización de estudios, proyectos y experiencias piloto referentes a estrategias de movilidad sostenible de ámbito municipal que puedan servir de base para la elaboración de los referidos instrumentos.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establece el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa vigente aplicable, y a propuesta de la Secretaría para la Movilidad,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases para el otorgamiento de ayudas para la realización de estudios, proyectos y experiencias piloto referentes a estrategias de movilidad sostenible de ámbito municipal.

Artículo 2

La concesión de estas ayudas se imputa con cargo a la posición presupuestaria D/460000190/5231 del centro gestor PO03 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, por un importe máximo de un millón de euros (1.000.000).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Estas ayudas tienen por objeto la realización de estudios, proyectos y experiencias piloto referentes a estrategias de movilidad sostenible de ámbito municipal.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a estas ayudas:

a) Los municipios con más de 50.000 habitantes y aquéllos que, sin alcanzar esta cifra, son capital de comarca.

b) Asimismo, se pueden pedir estas ayudas para la realización de estudios, proyectos y experiencias piloto que afecten a varios municipios de forma conjunta, cuando éstos integren un esquema de movilidad interdependiente y los ayuntamientos afectados lo hayan acordado previamente.

.3 Solicitud de las ayudas

3.1 Las solicitudes se deberán dirigir a la Secretaría para la Movilidad del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y se deberá adjuntar la documentación siguiente:

A. En el caso de que la solicitud afecte a un solo municipio, certificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento para solicitar las ayudas, con indicación de la cuantía solicitada.

B. En el caso de que el estudio, proyecto o experiencia piloto para el que se solicite la ayuda afecte a varios municipios, documentación acreditativa del acuerdo de los municipios afectados relativo a su realización. En dicha documentación se harán constar expresamente los compromisos de ejecución contraídos por cada uno de estos municipios, así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos. La solicitud indicará, asimismo, qué ayuntamiento actúa como representante de los municipios interesados en el estudio, proyecto o experiencia piloto para el que se solicita la ayuda.

C. Declaración de que no se han solicitado ni se han recibido otras ayudas para la financiación del estudio, proyecto o experiencia piloto o, si procede, importe de la ayuda solicitada y concedida, con indicación de la entidad que la ha concedido.

D. En el supuesto de que la actuación subvencionable se ejecute, en parte o en su totalidad, en colaboración con otras entidades públicas o privadas, se debe adjuntar copia del documento de colaboración.

E. Certificado del secretario de la corporación donde conste el número de habitantes a 31 de diciembre de 2005 en el municipio que sea objeto del estudio, proyecto o experiencia piloto para el que se solicita la ayuda. En el caso de que el estudio, proyecto o experiencia piloto para el que se tramita la solicitud afecte a varios municipios, este certificado deberá emitirse respecto a cada uno de los municipios interesados en el estudio, proyecto o experiencia piloto, por el secretario de la corporación correspondiente.

F. Certificado del secretario de la corporación donde conste el número de trabajadores y estudiantes residentes en otros municipios que ocupen puestos de trabajo y de estudio localizados en el municipio al que se refiere el estudio, proyecto o experiencia piloto. En el caso de que la actuación subvencionable afecte a varios municipios, este certificado deberá emitirse en relación a cada uno de los municipios interesados, por el secretario de la respectiva corporación.

G. Índice descriptivo y presupuesto de las actuaciones a realizar, con una extensión máxima de cuatro folios DIN A-4.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las condiciones establecidas en la convocatoria.

3.3 Las solicitudes, junto con la documentación mencionada en la base 3.1, se deben presentar mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Estas solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las direcciones siguientes:

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Secretaría para la Movilidad, av. Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona.

Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Barcelona, c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona.

Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Girona, c. Juli Garreta, 1, 17007 Girona.

Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Tarragona, c. Anselm Clavé, 1, 43004 Tarragona

Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Lleida, av. Madrid, 38, 25002 Lleida.

3.4 La Secretaría para la Movilidad del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, una vez recibida la solicitud con la documentación que la acompañe, puede requerir a la persona interesada a fin de que en el plazo de diez días pueda enmendar las carencias o deficiencias que se hayan observado, con la advertencia de que si no lo hace en el plazo señalado, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

.4 Tramitación y resolución de las ayudas

4.1 La Secretaría para la Movilidad del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas es el órgano encargado de instruir e impulsar el procedimiento.

4.2 La propuesta de otorgamiento o denegación de las ayudas debe ser formulada, en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, por una comisión integrada por los siguientes miembros:

El director del Programa para la Movilidad y Grandes Infraestructuras de la Secretaría para la Movilidad, que actuará como presidente y tendrá voto de calidad.

Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Dos miembros de la Secretaría para la Movilidad, uno de los cuales actuará como secretario.

4.3 Para determinar las actuaciones a financiar y la cuantía de las ayudas, la comisión aplicará los criterios y baremos de evaluación siguientes:

a) Tendrán preferencia en el otorgamiento de las ayudas aquellos proyectos, estudios o experiencias piloto que se adecuen al contenido y las metodologías establecidas en la Guía básica para la elaboración de planes de movilidad urbana publicada por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

b) La población que resulte beneficiada por la planificación de la movilidad, entendiendo como tal tanto la población residente en el municipio como la de otros municipios que realicen sus estudios u ocupen los puestos de trabajo localizados en el municipio.

El cálculo para obtener la cantidad máxima de las ayudas se basará en la siguiente fórmula:

.1,508 x 10-6 x P2 + 0,8024P + 15.000 = Ayuda máxima

(P = Población beneficiada del municipio)

4.4 En caso de que la cuantía total de la propuesta de ayudas que resulte de la aplicación de estos criterios supere el importe determinado en el artículo 2 de esta Orden, la comisión reducirá proporcionalmente la cantidad de la misma, por un importe que no podrá ser superior a 120.000 euros por municipio. En cualquier caso, el importe concedido nunca podrá superar, aisladamente o conjuntamente, el coste del estudio, proyecto o experiencia piloto de que se trate.

4.5 La Secretaría para la Movilidad elevará la propuesta al titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, quien dictará la resolución correspondiente en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente a la fecha de finalización del plazo para formular la propuesta. La resolución debe incluir los aspectos especificados en el artículo 94.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, además, se podrán imponer en la misma condiciones particulares para la ejecución de las actuaciones.

Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

4.6 La resolución dictada agota la vía administrativa, y contra ésta se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien se podrá interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén el artículo 116 de la Ley mencionada y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

4.7 Las notificaciones de las resoluciones se llevarán a cabo de manera individualizada, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre procedimiento administrativo.

4.8 Se dará publicidad de las ayudas concedidas en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación de estas ayudas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, cuando su importe sea superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Gestión de las ayudas

El abono de las ayudas se hará:

El 30%, en el momento de la concesión de la ayuda.

El 70%, cuando se acredite la finalización del estudio, proyecto o experiencia piloto para el que se otorga la ayuda.

.6 Obligaciones de los beneficiarios

6.1 Los beneficiarios deben acreditar, con anterioridad al 31 de diciembre de 2006, la realización del objeto de la subvención. Esta acreditación se debe llevar a cabo, en el caso de estudios y proyectos, mediante la presentación de un ejemplar del estudio o proyecto subvencionado, y en el supuesto de experiencias piloto, por medio de una memoria descriptiva de la experiencia piloto que ha sido objeto de la ayuda.

6.2 Los beneficiarios de las ayudas asumen, además, las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, deben facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano gestor, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

.7 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas podrá revisar las ayudas concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión.

.8 Reintegro

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas debe exigir el reintegro de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades tanto administrativas como de otro orden que se puedan derivar, cuando se incurra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.9 Normativa de aplicación

Estas ayudas quedan sometidas a la regulación prevista en estas bases y a lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, como también el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

.10 Régimen sancionador

Es de aplicación el régimen previsto en el artículo 101 y concordantes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos del capítulo 2 del título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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