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  • EDICIÓN DE 25/10/2006
 
 

PROGRAMA ASOCIA LA TECNOLOGÍA

25/10/2006
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Resolución de 22 de septiembre de 2006, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan a las Asociaciones de Mujeres Andaluzas a participar en el Programa Asocia la Tecnología, y se establecen las bases de dicha convocatoria (BOJA de 25 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019591

RESOLUCIÓN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, POR LA QUE SE CONVOCAN A LAS ASOCIACIONES DE MUJERES ANDALUZAS A PARTICIPAR EN EL PROGRAMA ASOCIA LA TECNOLOGÍA, Y SE ESTABLECEN LAS BASES DE DICHA CONVOCATORIA.

El Decreto 1/1989, de 10 enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, dispone que este Organismo tiene por finalidad promover las condiciones para que la igualdad del hombre y de la mujer andaluces, sea real y efectiva y hacer posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, social, destacándose entre sus funciones el establecimiento de cauces de participación con las asociaciones de mujeres que contribuyan a la consecución de los fines del Organismo.

El Instituto Andaluz de la Mujer, desde el convencimiento de que las nuevas tecnologías permiten una participación igualitaria de hombres y mujeres en el acceso a la información, lleva casi una década trabajando por extender los conocimientos tecnológicos básicos a las mujeres de Andalucía, reconociéndolos como instrumento adecuado para reducir las diferencias de oportunidades entre mujeres y hombres.

Por otro lado, el Programa Asocia, puesto en marcha por el Instituto Andaluz de la Mujer, tiene por finalidad configurar la participación de las mujeres como sociedad civil, a través de las asociaciones en que se integran y que las representan, en los espacios políticos, consultivos y decisorios, así como en los diferentes ámbitos de la sociedad, mediante la consolidación de una red activa de Asociaciones que interactúen entre ellas, con el Instituto Andaluz de la Mujer y con los Centros Municipales de Información a la Mujer.

En este marco, el programa Asocia la Tecnología tiene como objetivo incorporar, de forma escalonada, las nuevas tecnologías a las asociaciones de mujeres, dotándolas de un equipamiento básico imprescindible para acceder a la información y la formación tecnológica que requiere la puesta en marcha de iniciativas de formación y de participación social.

Mediante la presente Resolución se convoca a las asociaciones de mujeres de Andalucía a participar en el programa “Asocia la Tecnología”, consistente en impartición de cursos de capacitación tecnológica a las mujeres de las asociaciones que resulten adjudicatarias de equipamientos informáticos básicos, con los que se facilita a las mismas el acceso a la tecnología de la información y de las comunicaciones, incidiendo así en el principio de igualdad de oportunidades en la Sociedad del conocimiento.

En su virtud, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8 del Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, modificado por el Decreto 120/1997, de 22 de abril, en relación con lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, RESUELVO:

Primero. Objeto.

1. Mediante la presente Resolución se convoca a las asociaciones de mujeres andaluzas a la participación en el programa “Asocia la Tecnología” con la finalidad de incorporarlas, de forma escalonada, a las nuevas tecnologías de la información de las comunicaciones, estableciéndose las bases de la misma.

2. La selección para participar en este programa dará lugar a la adjudicación de un equipamiento básico imprescindible para acceder a la información y la formación tecnológica que requiere la puesta en marcha de iniciativas de formación y de participación social.

Segundo. Participantes y requisitos.

Podrán participar en la convocatoria las asociaciones de mujeres, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas y domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los fines y objetivos de las asociaciones de mujeres participantes deberán contribuir a:

- Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

- Promover la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social.

b) Deberán contar al menos con 30 mujeres socias, y las mujeres socias deberán representar, al menos, el 90% de la totalidad de personas asociadas.

c) Deberán estar ubicadas en las localidades que se incluyen en el documento Anexo III, que cuentan con Centros Municipales de Información a la Mujer y Centros Guadalinfo, o, en caso que no lo estén, adoptar acuerdo de compromiso de desplazarse para recibir formación tecnológica al más cercano, en el supuesto de resultar seleccionada en la convocatoria.

d) No podrán disponer de equipamiento informático.

e) Deberán disponer de un local propio o compartido (en régimen de propiedad, alquiler o cesión).

Tercero. Solicitudes, documentación y lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para participar en el programa “Asocia la Tecnología” se dirigirá a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, y se presentarán preferentemente en los Registros de las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, acompañada del acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Asociación, conforme al modelo que se acompaña como Anexo II en el que se compromete, en caso de resultar seleccionada, al cumplimiento de las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Asistencia de las socias (mínimo de 15) a los cursos de formación tecnológica que se desarrollen en el Centro Formativo que se le asigne.

b) Darse de alta en internet y en una dirección de correo electrónico, con un dominio común que le proporcionará el Instituto Andaluz de la Mujer.

c) Darse de alta en la Comunidad Virtual ASOCIA.

d) Crear redes de comunicación y de intercambio de información y conocimientos, a través de internet, con el Instituto Andaluz de la Mujer, con los Centros Municipales de Información a la Mujer, y con otras asociaciones de mujeres.

e) Difundir sus experiencias a través de la red y poner a disposición de todas las Asociaciones los materiales y recursos que se generen.

f) Colaborar en programas de formación y participación que organice el Instituto Andaluz de la Mujer (cursos, talleres, foros, actos y encuentros).

g) Devolver el equipo informático en caso de disolución de la Asociación o de incumplimiento de las obligaciones contraídas.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de noviembre de 2006.

3. La participación en la presente Convocatoria supone la aceptación de las bases reguladoras de la misma, así como de la selección que resulte de la misma.

4. Si a la solicitud no se acompañase la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Comisión de Selección.

1. La selección de las participantes en el programa se llevará a cabo por una Comisión de Selección presidida por la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer e integrada por todas las Coordinadoras del Instituto Andaluz de la Mujer.

Actuará como Secretaria una funcionaria adscrita al Instituto Andaluz de la Mujer.

2. Los criterios en base a los cuales se habrá de realizar la selección de las entidades participantes en el programa, por orden de preferencia, son:

a) El estar ubicadas en localidades que cuenten con Centro Municipal de Información a la Mujer y Centro Guadalinfo.

b) Contar con mayor número de socias que vayan a recibir la formación tecnológica.

Quinto. Resolución.

1. Sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar y notificar la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la entidad solicitante podrá entender que no ha sido seleccionada para participar en el Programa “Asocia la Tecnología” si, transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no ha recibido notificación expresa.

2. La Resolución se publicará en los tablones de anuncios de los Centros Provinciales y Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la citada LRJAP-PAC, sustituyendo por tanto dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

Sexto. Prestaciones del Programa.

1. Las asociaciones de mujeres que resulten seleccionadas recibirán un equipamiento informático, hardware y software, instalado en su domicilio social, y con una formación presencial sobre su manejo, de una duración mínima de una hora.

2. Asimismo, al menos 15 socias de la asociación, recibirán cursos de formación en los Centros Guadalinfo de su localidad, para el manejo y utilización de equipos informáticos, la navegación por internet, la utilización de correo electrónico y otras materias similares.

Anexos

Omitidos.

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