Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/10/2006
 
 

RENDIMIENTOS COMARCALES MÍNIMOS DE COLZA

25/10/2006
Compartir: 

Resolución de 2 de octubre de 2006, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se fijan los rendimientos comarcales mínimos de colza en las comarcas agrarias de Andalucía (BOJA de 25 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019590

RESOLUCIÓN DE 2 DE OCTUBRE DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA, POR LA QUE SE FIJAN LOS RENDIMIENTOS COMARCALES MÍNIMOS DE COLZA EN LAS COMARCAS AGRARIAS DE ANDALUCÍA.

El Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2006/2007 y a la ganadería para el año 2006, recoge, entre otros aspectos, la normativa básica para la aplicación en España del régimen de pagos específicos a los productores, establecido en el Capítulo V del Título IV del Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agrícola Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) 2019/93, (CE) 1452/2001, (CE) 1453/2001, (CE) 1454/2001, (CE) 1868/94, (CE) 1251/1999, (CEE) 1254/1999, (CE) 1673/2000, (CEE) 2358/1971 y (CE) 2529/2001.

La Orden de 14 de febrero de 2006, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2006/2007, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería para el año 2006, del régimen de pago único para el año 2006, de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2006 y del régimen de ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente para el año 2006 (BOJA núm. 39, de 27 de febrero de 2006), desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de las ayudas mencionadas para la campaña 2006/2007, sin perjuicio de la directa e inmediata aplicación de los Reglamentos comunitarios y de la normativa básica nacional anteriormente referenciada.

La citada Orden dedica su Sección Tercera al régimen de ayuda a los cultivos energéticos, disponiendo en el apartado 1 del artículo 50, Rendimientos Comarcales Representativos, que los solicitantes de la ayuda a los cultivos energéticos deberán indicar en el contrato que suscriban la cantidad previsible de materia prima a recolectar por cada especie y variedad.

Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1973/2004, de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, establece disposiciones de aplicación relativas a la ayuda a los cultivos energéticos, y dispone en su artículo 31 que la cantidad efectiva que el solicitante deberá entregar al receptor o primer transformador deberá corresponder como mínimo al rendimiento representativo. Este mismo Reglamento establece en su artículo 30 que los Estados Miembros determinarán anualmente, de acuerdo con un procedimiento adecuado, los rendimientos representativos que deberán obtenerse realmente e informarán de ello a los solicitantes interesados.

Según lo anterior, procede fijar para el caso de Andalucía los rendimientos comarcales mínimos de colza, tanto en secano como en regadío.

Por todo ello, esta Dirección General de la Producción Agraria, en virtud de la habilitación normativa de la Disposición Final Primera de la Orden de 14 de febrero de 2006, por la que se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para la adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la citada Orden, y en función de las competencias que tiene asignadas mediante el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA núm.

94, de 14 de mayo de 2004), RESUELVE

Fijar, para el caso de Andalucía, como rendimientos mínimos de colza, tanto en secano como en regadío, de las diferentes comarcas andaluzas, los rendimientos indicados en el Anexo a la presente Resolución.

Para las comarcas en las que no figuran datos, no existen rendimientos históricos de referencia para la materia prima en cuestión. En caso de recibirse algún contrato sobre superficies incluidas en dichas comarcas, se aplicará un rendimiento coherente con el Plan de Regionalización Productiva establecido en el Anexo 2 del Real Decreto 2721/1998, de 18 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector agrario.

En casos debidamente justificados, se podrá aceptar con carácter excepcional que esa cantidad sea inferior en un 10% como máximo, tal y como establece el artículo 31 del Reglamento (CE) 1973/2004, de la Comisión, de 29 de octubre.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo.

Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el BOJA, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero).

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana