Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/10/2006
 
 

PRUEBA DE ACCESO PARA MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS

25/10/2006
Compartir: 

Resolución de 12 de julio de 2006, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por la que se establecen los procedimientos y los programas para la realización de la Prueba de Acceso para mayores de veinticinco años (BOJA de 25 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019589

RESOLUCIÓN DE 12 DE JULIO DE 2006, DE LA COMISIÓN COORDINADORA INTERUNIVERSITARIA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS Y LOS PROGRAMAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO PARA MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS.

El Sistema Educativo Español prevé, desde 1971, una vía de acceso a la Universidad para quienes, siendo mayores de veinticinco años carezcan de los requisitos necesarios para dicho acceso. La Ley Orgánica de Ordenación 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, BOE de 24 de diciembre, establece, en su disposición adicional vigésima quinta, que el Gobierno regulará las condiciones básicas para el acceso a la Universidad de mayores de veinticinco años que no estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. El Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, BOE de 4 de julio, regula las condiciones básicas para la elaboración y la realización de la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Por otra parte, el Real Decreto 69/2000 de 21 de enero, BOE de 22 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios, establece en su artículo 19 una reserva de plazas para los que hayan superado la Prueba de Acceso prevista en la LOGSE.

Si bien el citado Real Decreto 743/2003 habla de otra Prueba de Acceso a la Universidad, habría que entender que la reserva de plaza sigue vigente.

A su vez, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, BOJA 31 de diciembre, en su artículo 75 establece que a los únicos efectos de ingresos en los centros universitarios, todas las Universidades públicas andaluzas podrán constituirse en un Distrito Único. La Orden de 22 de diciembre de 1999, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, BOJA de 27 de enero de 2000, dispone en su artículo 2 que “en Andalucía la comisión organizadora a la que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, BOE de 27 de octubre de 1999, se denominará Comisión Coordinadora Interuniversitaria”. Esta orden sigue en vigor, a falta de otro desarrollo reglamentario.

Las anteriores consideraciones, junto al hecho de que el Real Decreto 743/203 tenga aplicación en las Pruebas de Acceso que se celebren a partir del curso 2004-2005, obligan a una revisión de la Resolución de 13 de diciembre de 2004 de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía homónima a esta Resolución.

Por consiguiente, la Comisión Coordinadora Interuniversitaria, en su sesión de 6 de febrero de 2006, ha resuelto fijar los procedimientos y los programas para la realización de las citadas Pruebas de Acceso para Mayores de veinticinco años, en el ámbito del Distrito Único Andaluz.

I. REQUISITOS E INSCRIPCIÓN

Artículo 1. Requisitos.

1. Podrán participar en la Prueba de Acceso para Mayores de veinticinco años quienes tengan cumplidos los veinticinco años o los cumplan antes del día 1 de octubre del año en que se presenten a esta Prueba de Acceso.

2. Los mayores de veinticinco años que hayan superado la Prueba de Acceso que se regula en esta Resolución podrán ingresar en la Universidad, tras la obtención de plaza en el proceso de admisión que, en su caso, se establezca para el acceso a los estudiantes universitarios.

Artículo 2. Plazo de inscripción y documentación.

1. Durante el mes de marzo de cada curso académico, las Universidades de Andalucía abrirán un plazo de matrícula para la convocatoria única y anual de la Prueba de Acceso.

2. A efectos de la realización de la Prueba, el candidato presentará el impreso de solicitud de inscripción en la Universidad andaluza de su elección, acompañado de fotocopia del DNI y original para su cotejo.

3. El solicitante especificará el idioma para la Prueba Común, la vía de acceso por la que desea realizar la Prueba Específica y, en su caso, la/s materia/s optativa/s.

II. ESTRUCTURA Y ELABORACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO

Artículo 3. Estructura.

1. La valoración de la capacidad y madurez de los candidatos para acceder a los estudios universitarios se hará mediante una Prueba única que se estructura en una Prueba Común y una Prueba Específica.

2. La Prueba de Acceso se realizará durante el mes de abril o de mayo de cada año, en dos días consecutivos: la Prueba Común un viernes, en sesión de tarde, y la Prueba Específica al día siguiente, en sesión de mañana.

Artículo 4. Elaboración.

1. La Prueba deberá ajustarse a los programas que se incluyen en los anexos a esta Resolución y será elaborada por especialistas de las Universidades Andaluzas.

2. Los especialistas que elaboren los ejercicios adjuntarán tanto los criterios de corrección que especifiquen el valor asignado a cada apartado de los mismos, como cuantas precisiones sobre la ponderación de las respuestas se consideren necesarias para una valoración objetiva.

3. Los criterios de corrección a los que se refiere el apartado anterior deberán ser conocidos por los miembros del Tribunal y servirán de base para la corrección de los ejercicios.

Una vez realizados los exámenes, estos criterios se harán públicos en los Centros donde haya tenido lugar la Prueba.

4. Se garantizará el secreto tanto en la elaboración como en la selección de los repertorios de la Prueba, así como el anonimato en la corrección.

III. DE LA PRUEBA COMÚN

Artículo 5. Objetivos.

La Prueba Común tendrá como objetivo apreciar la madurez y la formación general de los candidatos, así como su idoneidad para seguir con éxito los estudios universitarios y estará concebida tanto para evaluar destrezas académicas básicas, como la comprensión de conceptos, el uso del lenguaje, las capacidades para analizar, relacionar, sintetizar, expresar ideas, el conocimiento de una lengua extranjera y la capacidad de razonamiento y expresión escrita.

Artículo 6. Ejercicios.

1. La Prueba Común comprenderá los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio. Comentario de texto sobre un tema de actualidad.

b) Segundo ejercicio. Lengua castellana.

c) Tercer ejercicio. Traducción de un texto en lengua extranjera a elegir entre: alemán, francés, inglés, italiano o portugués.

2. La duración de cada uno de los ejercicios será de una hora.

Artículo 7. Primer ejercicio: Comentario de texto sobre un tema de actualidad.

El candidato deberá realizar un esquema y resumen del texto propuesto, un análisis de sus aspectos formales y un comentario crítico de las ideas principales expresadas en el mismo.

Artículo 8. Segundo ejercicio: Lengua castellana.

El examen constará de seis preguntas relativas al programa a partir de un texto de no más de quince líneas. Dichas preguntas se distribuyen de la siguiente manera:

- La primera y segunda pregunta consistirán en el análisis sintáctico de un fragmento del texto, debiendo el candidato responder a una de ellas.

- La tercera, cuarta, quinta y sexta preguntas versarán sobre el programa de la asignatura (incluido en el Anexo I) y estarán referidas, en lo posible, al texto propuesto, debiendo el candidato responder únicamente a dos de ellas.

Artículo 9. Tercer ejercicio: Traducción de un texto en Lengua Extranjera.

Consistirá en la traducción sin diccionario de un texto de actualidad científica o social de un idioma moderno, a elegir por el candidato entre alemán, francés, inglés, italiano o portugués. El candidato deberá demostrar que está capacitado para la comprensión e interpretación de un mensaje de carácter básico en el idioma elegido.

IV. DE LA PRUEBA ESPECIFICA

Artículo 10. Objetivos.

La Prueba Específica está destinada a ponderar y evaluar las habilidades, capacidades y aptitudes del candidato, con objeto de determinar si reúne las condiciones mínimas que se requieren para poder superar con éxito los estudios universitarios que el candidato quiera cursar.

Artículo 11. Vías de acceso y ejercicios.

1. Por analogía con las vías de acceso establecidas en la normativa vigente para el Bachillerato, el candidato deberá examinarse de tres materias que se correspondan con cada una de las vías que a continuación se especifican.

2. Las materias de cada vía son las siguientes:

- Vía A: Científico-Tecnológica:

K Obligatorias: Matemáticas y Física.

K Optativas: Química o Dibujo Técnico.

- Vía B: Ciencias de la Salud:

K Obligatorias: Química y Biología.

K Optativas: Estadística o Matemáticas.

- Vía C: Humanidades:

K Obligatoria: Historia General y del Arte.

K Optativas:

* Literatura Española o Filosofía.

* Idioma Moderno o Latín.

- Vía D: Ciencias Sociales:

K Obligatoria: Geografía.

K Optativas:

* Historia General y del Arte o Filosofía.

* Estadística o Matemáticas.

- Vía E: Artes:

K Obligatorias: Historia General y del Arte y Dibujo Artístico.

K Optativas: Fundamentos de Diseño o Técnicas de Expresión Gráfico-Plásticas.

Artículo 12. Contenidos, estructura y duración.

1. El examen de cada una de las materias de la Prueba Especifica se basará en un temario del que se extraerán las cuestiones a plantear. Dichos temarios se acompañan a esta Resolución como Anexo II.

2. La estructura de cada uno de los exámenes queda especificada en el Anexo II de esta Resolución. La duración de cada uno de los exámenes será de una hora y treinta minutos.

V. CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO Y RECLAMACIONES

Artículo 13. Calificación de la Prueba de Acceso.

1. Cada uno de los ejercicios, tanto de la Prueba Común, como de la Prueba Específica, se calificará entre cero y diez puntos.

2. La calificación de cada una de las Pruebas será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios correspondientes a cada una.

3. La calificación final de la Prueba de Acceso será la media aritmética de las calificaciones de la Prueba Común y la Prueba Específica y vendrá expresada con dos cifras decimales.

4. Se entenderá que el candidato ha superado la Prueba de Acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose en ningún caso promediar cuando se obtenga una nota inferior a cuatro puntos en la Prueba Específica.

Artículo 14. Reclamaciones.

Todo candidato tendrá derecho a reclamar la calificación de cada uno de los ejercicios de que consta la Prueba de Acceso si no estuviera de acuerdo con la nota obtenida, previa presentación del impreso establecido a tal efecto, en la Universidad donde realizó las Pruebas. En el escrito razonado se deberá explicitar cada una de las materias a revisar y los criterios de corrección que estimen mal aplicados. El plazo para reclamar será de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en el que fueron hechas públicas las calificaciones.

VI. CONVOCATORIAS Y CAMBIO DE VÍA DE ACCESO

Artículo 15. Convocatorias.

1. Las Universidades realizarán anualmente una convocatoria de la Prueba de Acceso para Mayores de 25 años.

2. No se podrá realizar la Prueba de Acceso, en un mismo curso académico, en más de una Universidad. En caso contrario, quedarán automáticamente anuladas todas las Pruebas realizadas en dicho año.

3. La formalización de la matrícula en un curso académico no impide la repetición de la Prueba en sucesivas convocatorias.

Artículo 16. Mejora de calificación.

1. Superada la Prueba de Acceso, los candidatos podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias con la finalidad de mejorar su calificación. Se podrán presentar tantas veces como deseen, aunque sólo una vez por año, debiendo en cada caso realizar la prueba completa. La calificación final obtenida, en la convocatoria para mejorar, se tendrá en cuenta únicamente si es superior a la otorgada anteriormente en la misma vía.

2. Los estudiantes que, habiendo aprobado la Prueba de Acceso por una de las vías previstas, deseen presentarse de nuevo por una vía distinta, deberán realizar de nuevo la prueba completa.

VII. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL

Artículo 17. Estructura.

1. El Tribunal que ha de juzgar la Prueba de Acceso a que se refiere esta normativa será nombrado por el Rector de cada Universidad andaluza. Estará compuesto, al menos, por: un Presidente, un Secretario, Vocales correctores y de apoyo y Personal de Administración y Servicios, pudiendo incluir Responsables y Secretarios de sede.

2. Los Vocales correctores serán profesores universitarios, designados por el Rector, especialistas de las distintas materias que componen la prueba. Excepcionalmente, y en ausencia de dichos especialistas en las materias de Idioma Moderno, el Rector podrá designar especialistas de otros cuerpos funcionarios docentes, en la materia de que se trate.

VIII. PREINSCRIPCIÓN

Artículo 18. Quienes hayan superado la Prueba de Acceso para Mayores de veinticinco años deberán participar en el proceso de preinscripción que regula el ingreso en los centros universitarios andaluces.

Artículo 19. Para las Universidades Andaluzas, la Comisión de Distrito Único Universitario Andaluz establecerá anualmente los procedimientos y plazos de preinscripción, el número de plazas totales de cada titulación y Centro, así como el porcentaje de reserva de cada uno de los cupos de acceso (entre ellos el de mayores de veinticinco años).

IX. ALUMNOS CON NECESIDADES DIVERSAS E INCIDENCIAS

Artículo 20. Necesidades diversas.

Para aquellos candidatos que, en el momento de su inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad o alguna necesidad que les impidan realizar la Prueba de Acceso con los medios ordinarios, se adoptarán las medidas oportunas para que realicen la prueba en las condiciones más favorables en función de su situación y cumpliendo el principio de igualdad de oportunidades.

Artículo 21. Incidencias.

Cada Universidad remitirá a la Presidencia de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria las incidencias que surjan en el desarrollo de la Prueba. La Comisión, a la vista de la documentación aportada, resolverá lo que proceda.

Disposición adicional primera.

La superación de la Prueba de Acceso a la Universidad para Mayores de veinticinco años no equivale a la posesión de titulación académica alguna.

Disposición adicional segunda.

Para el ingreso en aquellas titulaciones que exijan una prueba específica de aptitudes personales, los candidatos deberán presentarse a la misma, independientemente de haber superado la Prueba de Acceso para Mayores de veinticinco años.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía de 6 de febrero de 2006 (BOJA núm. 49, de 14 de marzo de 2006), por la que se establecen los procedimientos y los programas para la realización de la Prueba de Acceso para Mayores de veinticinco años.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana