Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/10/2006
 
 

PUESTOS DE CARÁCTER SINGULAR ITINERANTE

25/10/2006
Compartir: 

Orden EDU/1635/2006, de 18 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos en relación con el profesorado que desempeña puestos de carácter singular itinerante en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 25 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019586

ORDEN EDU/1635/2006, DE 18 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS EN RELACIÓN CON EL PROFESORADO QUE DESEMPEÑA PUESTOS DE CARÁCTER SINGULAR ITINERANTE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Por medio de la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, se da publicidad al “Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León” en cuyo apartado 6 se establecen determinadas medidas en relación con el profesorado que desempeña puestos de carácter singular itinerante en la Comunidad de Castilla y León.

En desarrollo del citado Acuerdo y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito subjetivo.

1.– La presente Orden tiene por objeto regular determinados aspectos en relación con el profesorado que desempeña puestos de carácter singular itinerante en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León, a partir del curso escolar 2006/2007.

2.– A los efectos de esta Orden tendrá la consideración de profesorado que desempeña puestos de carácter singular itinerante aquél que imparta docencia o realice actuaciones de atención directa con el alumnado y que por razones del servicio esté obligado a desplazarse habitualmente desde un centro de una localidad a otro centro de distinta localidad, y siempre que el puesto implique el desplazamiento entre dos o más localidades.

Artículo 2.– Horarios.

1.– Los principios que guiarán la elaboración de los horarios del profesorado que desempeña puestos de carácter singular itinerante serán la adecuada atención del alumnado y el máximo aprovechamiento de los recursos.

2.– En la elaboración del horario se tendrá en cuenta la compensación horaria lectiva semanal que se establece, atendiendo a las dificultades orográficas y de infraestructura viaria del centro, conforme a las siguientes tablas:

Omitidas.

Las reducciones horarias se aplicarán sobre las horas de docencia directa.

3.– La jornada lectiva del profesorado que desempeñe puestos de carácter singular itinerante comenzará en la localidad que corresponda en función del horario establecido.

4.– El horario correspondiente a las áreas que imparta el profesorado que desempeñe puestos de carácter singular itinerante se podrá estructurar en períodos cuya duración sea inferior o igual a una hora.

5.– El profesorado que desempeñe puestos de carácter singular itinerante que tenga la condición de especialista podrá realizar otras tareas de apoyo en el centro, en las mismas condiciones que el resto de los docentes del claustro, sólo cuando la atención al alumnado esté cubierta en su especialidad.

6.– No se asignarán tutorías al profesorado que desempeñe puestos de carácter singular itinerante mientras el resto del profesorado, exceptuado el equipo directivo, no las tenga adjudicadas.

7.– Siempre que sea posible los períodos de recreo no se utilizarán para itinerar. El profesorado que desempeñe puestos de carácter singular itinerante deberá atender como el resto de profesorado a los alumnos en los períodos de recreo.

8.– Las horas complementarias de obligada permanencia en el centro, deberán realizarse por el profesorado que desempeñe puestos de carácter singular itinerante con los mismos criterios que el resto de docentes que integran el claustro, adaptándose a las peculiaridades de su puesto de trabajo.

9.– En los Colegios Rurales Agrupados, dada su peculiaridad y para facilitar la coordinación pedagógica entre los miembros del claustro de profesores, el horario semanal de actividades lectivas se podrá organizar en 5 períodos de mañana y 4 de tarde, que sumen en total las horas de dicho carácter establecidas en la legislación vigente. La tarde disponible se dedicará a reuniones de coordinación.

10.– Dada la diversidad de localidades que componen el ámbito de los Colegios Rurales Agrupados y, por tanto, la existencia de diferentes días no lectivos por ser fiestas locales, el profesorado que desempeñe puestos de carácter singular itinerante disfrutará de permiso cuando tenga lugar la fiesta de la localidad en la que esté establecido el domicilio oficial del respectivo Colegio Rural Agrupado o en la localidad donde ejerza como tutor.

Igual criterio se aplicará a los maestros que comparten varios centros, con referencia al centro de origen.

11.– Aquellas profesoras que se hallen en período de gestación podrán dejar de itinerar a partir del inicio del quinto mes, pasando a realizar tareas de apoyo u otras actividades en el domicilio oficial del centro o en la unidad donde sean tutoras.

12.– La Consejería de Educación procederá a dar cobertura de los horarios vacantes que se produzcan como consecuencia de la aplicación del punto anterior.

13.– En el supuesto de que un puesto de trabajo singular itinerante experimente un incremento sustancial del ámbito de itinerancia sobre su configuración inicial, la Consejería de Educación podrá habilitar fórmulas para que el afectado pueda acogerse al derecho de supresión.

14.– En los Colegios Rurales Agrupados, el número de reuniones de coordinación, entre otras, del consejo escolar, del claustro, o reuniones de ciclo, será de 20 cada curso académico, que podrán ser ampliadas, previo informe de la inspección educativa y autorización del Director Provincial de Educación.

Artículo 3.– Desplazamientos.

1.– En la fijación de los itinerarios se intentará la mayor reducción posible de los desplazamientos y la atención a las localidades situadas en una misma ruta, preferentemente, de forma sucesiva de la más alejada a la más próxima.

2.– El diseño de las rutas contemplará los desplazamientos por sesiones completas de mañana o tarde.

3.– Los desplazamientos por motivos de actividades complementarias o para reuniones de coordinación se contabilizarán dentro del horario complementario de obligada permanencia en el centro.

Artículo 4.– Compensaciones económicas.

1.– Sin perjuicio de la aplicación de las indemnizaciones previstas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, modificado por Acuerdo 81/2005, de la Junta de Castilla y León, o normativa que lo sustituya, así como otras que legalmente les pudieran corresponder, a partir del curso 2006/2007 el profesorado que desempeñe puestos de carácter singular itinerante percibirá una compensación económica por los kilómetros realizados mensualmente, siempre que se desplace de una localidad a otra, atendiéndose a la planificación de su horario, que vendrá definida por la suma de los importes correspondientes a los factores que se indican a continuación:

• Un factor A, consistente en una cantidad mensual fija que se recibirá siempre que se hayan realizado desplazamientos entre distintas localidades, de 9,02 €.

• Un factor B, que pone en relación las distancias kilométricas mensuales con las cantidades a percibir, según se refleja en el Anexo a la presente Orden.

• Un factor C, que consiste en una cantidad fija para evitar desplazamientos innecesarios, siempre que el profesorado que desempeñe puestos de carácter itinerante realice jornada de tarde y se encuentre a 30 o más kilómetros de su próximo destino, y que será la mitad de los gastos de manutención establecidos por el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, modificado mediante el Acuerdo 81/2005, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León o normativa que los sustituya.

2.– El cálculo de los kilómetros para la compensación económica se realizará desde la localidad donde radica la sede oficial del Centro de destino o desde la localidad donde se ubique la unidad de la que es tutor el profesor. Se computarán desde el primero hasta el último de los desplazamientos de la jornada, es decir, el total de kilómetros de ida y vuelta recorridos.

3.– En los supuestos en que por causas de fuerza mayor la ruta habitual resulte intransitable, se contabilizarán los kilómetros recorridos en los itinerarios alternativos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Ayudas en caso de accidente.

Anualmente la Consejería de Educación convocará ayudas económicas para compensar los daños en el vehículo particular del personal docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de enseñanza no universitaria derivados de accidentes de circulación, incluido el riesgo del vehículo estacionado, producidos en el desempeño de su puesto de trabajo. La ayuda que podrá llegar hasta el 100% del valor del siniestro, no superará, en ningún caso, el límite máximo de 13.500 €.

Las ayudas serán valoradas por una Comisión, formada por representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de 19 de mayo de 2006.

Segunda.– Seguros y créditos.

La Consejería de Educación promoverá la consecución, para el profesorado que desempeñe puestos de carácter singular itinerante, de seguros de automóvil y créditos para la adquisición de vehículos en condiciones más ventajosas que las existentes en el mercado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos, para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Segunda.– Vigencia.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana