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CENTRO DE TECNOLOGÍAS PARA LA EDUCACIÓN

25/10/2006
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Decreto 200/2006, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (BOA de 25 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019581

DECRETO 200/2006, DE 6 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO ARAGONÉS DE TECNOLOGÍAS PARA LA EDUCACIÓN.

El artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, transfiere, entre otras, las competencias en materia de creación de los centros públicos de educación no universitaria.

El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación y supresión de Centros Públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación mantiene la vigencia del anterior precepto.

En fecha 3 de mayo de 2006, el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza y el Ayuntamiento de Alcorisa suscribieron un convenio de colaboración para la puesta en marcha y funcionamiento del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación, con sede en la localidad de Alcorisa (Teruel), dentro de las actuaciones previstas en el Proyecto Itaca incluido posteriormente en el Plan Miner.

En el convenio citado, se prevé la creación de dicho centro por parte del Gobierno de Aragón, estableciéndose, entre otras cuestiones, su titularidad a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando adscrito al Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, se establecen sus funciones, estructura, órganos de gobierno y su autonomía organizativa, de gestión y pedagógica.

Uno de los objetivos educativos planteados por la Unión Europea es la potenciación del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. En este sentido, el artículo 102.3 de la Ley Orgánica 2/2006 prevé que las Administraciones Educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación por parte del profesorado. Asimismo, el artículo 112 dispone que los centros dispondrán de la infraestructura informática necesaria para garantizar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos educativos, correspondiendo a las Administraciones Educativas proporcionar los servicios adecuados para ellos.

Con el fin de prestar apoyo a todos los centros educativos de los distintos niveles de enseñanza de Aragón en cualquiera de los aspectos relativos a la incorporación de las tecnologías de la información y comunicación a los procesos de enseñanza y aprendizaje, y de conformidad con lo acordado en el Convenio señalado, se procede a la creación del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación como un centro de recursos y apoyo al sistema educativo en materia de nuevas tecnologías.

Asimismo se ha consultado al Consejo Escolar de Aragón sobre la creación del presente centro.

En virtud de lo expresado, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de octubre de 2006,

DISPONGO:

Primero.-Se crea el Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU) con la siguiente configuración:

Denominación genérica: Centro de Recursos y Apoyo a las TIC

Denominación específica: Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU)

Titular: Comunidad Autónoma de Aragón

Domicilio: C/ Miguel de Cervantes s/n

Localidad: Alcorisa

Provincia: Teruel

Código de centro: 44700165

Segundo.-El Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación se pondrá en funcionamiento en el curso 2006-2007. Con anterioridad a dicha fecha, podrán realizarse las actuaciones correspondientes para la puesta en marcha del centro.

Disposición final única.-Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de este Decreto.

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