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  • EDICIÓN DE 25/10/2006
 
 

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

25/10/2006
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Decreto 72/2006, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Función Pública de Castilla y León (BOCYL de 25 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019580

El Decreto 72/2006 regula el funcionamiento del Consejo de la Función Pública de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

El Decreto Autonómico establece que el Consejo de la Función Pública emitirá informe en los supuestos previstos en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, estos informes no serán vinculantes para la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Finalmente deroga el Decreto 246/1987, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel

DECRETO 72/2006, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en su artículo 11.4.d), dispone que corresponde al Consejo de la Función Pública elaborar sus normas de organización y funcionamiento, y su posterior remisión a la Junta para su aprobación.

Por otra parte, el artículo 11.3 del citado texto legal establece que “la composición de todos los órganos internos que pudieran crearse en el seno del Consejo de la Función Pública, incluida la Comisión Permanente, garantizará la representación del personal, procurando mantener análoga proporción que la que se establece para el mismo en este artículo”.

Constituido el Consejo de la Función Pública y elaboradas por el mismo las normas de su organización y funcionamiento, se hace preciso aprobar el texto reglamentario que haga efectivo el mandato legal y regule la organización y funcionamiento del referido órgano superior colegiado.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a iniciativa del Consejo de la Función Pública de Castilla y León, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa la deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de octubre de 2006

DISPONE:

Artículo único.– Se aprueba el Reglamento del Consejo de la Función Pública de Castilla y León, que se inserta como Anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Decreto 246/1987, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 177, de 21 de octubre de 1987) así como todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Se faculta a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para adoptar las medidas necesarias para la aplicación e interpretación del presente Decreto, así como del Reglamento que por el mismo se aprueba, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN

TÍTULO I

Normas Generales

Artículo 1.º– Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Consejo de la Función Pública de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Artículo 2.º– Naturaleza del Consejo de la Función Pública.

El Consejo de la Función Pública, adscrito a la Consejería competente en materia de Función Pública, es el órgano superior colegiado de relación con el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, con las funciones de coordinación, consulta, asesoramiento y participación de aquél en la política de Función Pública.

Artículo 3.º– Informes.

El Consejo de la Función Pública emitirá informe en los supuestos previstos en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, así como en aquéllos otros que se determinen legal, reglamentaria o convencionalmente.

Los informes que emita el Consejo de la Función Pública no serán vinculantes para la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4.º– Solicitud de intervención del Consejo.

El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá dirigirse al Consejo para aportar sugerencias o solicitar la intervención del mismo en temas de interés general relacionados con la Función Pública, bien directamente o a través de las Organizaciones Sindicales presentes en el Consejo.

TÍTULO II

De la organización del Consejo

Capítulo I

De los Órganos del Consejo

Artículo 5.º– Órganos del Consejo.

Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de la Función Pública estará constituido por los siguientes órganos:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) El Pleno.

d) La Comisión Permanente.

e) Las Comisiones de Trabajo.

f) La Secretaría.

Artículo 6.º– De la Presidencia.

Corresponde al Presidente del Consejo:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, que pudieran producirse en las votaciones.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano así como los dictámenes, informes y propuestas que emita o formule el Consejo.

f) Impulsar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

g) Solicitar de las Consejerías correspondientes, a iniciativa propia o a propuesta del Pleno o de la Comisión Permanente, cuantos antecedentes sean precisos para que el Consejo despache los asuntos de su competencia.

h) Planificar y coordinar la actividad del Consejo.

i) Aprobar, a propuesta de la Comisión Permanente, la composición de las Comisiones de Trabajo y la incorporación a éstas, con carácter transitorio, de las personas que, por el carácter de los trabajos a realizar, se considere conveniente.

j) Presidir las Comisiones de Trabajo cuando lo estime conveniente.

k) Nombrar y separar al personal de la secretaría.

l) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y las normas que lo desarrollen y complementen.

ll) Ejercer aquellos derechos que le correspondan como un miembro más del órgano colegiado.

m) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a del órgano.

Artículo 7.º– De la Vicepresidencia.

El titular de la Vicepresidencia del Consejo sustituirá a quien ostente la Presidencia en los supuestos de vacante, enfermedad o ausencia, ejerciendo en tales circunstancias las mismas funciones que éste. Desempeñará, asimismo, las que el titular de la Presidencia le delegue.

Artículo 8.º– Del Pleno.

1.– El Pleno del Consejo de la Función Pública estará integrado por:

– El titular de la Consejería competente en materia de Función Pública, que será el Presidente/a.

– El titular de la Dirección General de la Función Pública, que será quien ostente la Vicepresidencia.

– Los titulares de la Secretarías Generales de todas las Consejerías.

– El titular de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

– El titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

– El titular de la Dirección General competente en materia de organización, modernización y planificación administrativa.

– El titular de la Intervención General.

– Doce representantes del personal, designados por las Organizaciones Sindicales, en proporción a su representatividad respectiva.

– Un funcionario o una funcionaria designado al efecto por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que actuará de Secretario/a, con voz, pero sin voto.

2.– Son funciones del Consejo de la Función Pública en Pleno:

a) Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales en materia de personal.

b) Informar sobre las decisiones relevantes en materia de personal que le sean consultadas por la Junta de Castilla y León o el Consejero/a competente en materia de Función Pública, y en todo caso sobre las señaladas en los apartados g), h), i), j), k), l), n), ñ), o), r), s) y t) del artículo 6.2 y apartado v) del artículo 7.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, con la salvedad prevista en el apartado 2 del artículo 23.

c) Debatir y proponer a los órganos competentes de la Administración Autonómica, por iniciativa propia, las medidas necesarias para la coordinación de la política de personal, mejorar la organización de la Función Pública, las condiciones de empleo, el rendimiento y la consideración social del personal al servicio de la Administración de Castilla y León.

d) Elaborar sus normas de organización y funcionamiento, y su posterior remisión a la Junta para su aprobación.

e) Informar los planes de empleo antes de su aprobación por la Junta de Castilla y León.

f) Informar las condiciones de empleo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación entre la Administración Autonómica con la representación sindical, de conformidad con lo establecido en la letra e) del artículo 6.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

g) Informar individualizadamente las propuestas de Acuerdo de la Junta de Castilla y León de rehabilitación de la condición de funcionario en los supuestos de que la pérdida de tal condición hubiera sido por condena judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

h) Conocer cualquier otro asunto que su Presidente/a someta a su consideración.

Artículo 9.º– De la Comisión Permanente.

1.– La Comisión Permanente del Consejo de la Función Pública tendrá la siguiente composición:

– Presidencia: El titular de la Dirección General de la Función Pública.

– Vocales en representación de la Administración:

a) El titular de la Secretaría General de la Consejería que proponga la solicitud de informe.

b) El titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

c) El titular de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

– Vocales en representación de las organizaciones sindicales: Un representante por cada Organización sindical presente en el Consejo de la Función Pública.

– Secretaría: El titular de la Secretaría del Pleno del Consejo.

2.– La Comisión Permanente informará sobre los asuntos o materias de competencia del Pleno del Consejo de la Función Pública que este órgano le delegue.

3.– A efectos de adopción de acuerdos, los vocales representantes de la Administración y los de las Organizaciones Sindicales tendrán la misma representatividad que en el Consejo de la Función Pública.

Artículo 10.º– De las Comisiones de Trabajo.

1.– El Pleno del Consejo podrá acordar la constitución de Comisiones de Trabajo para el estudio de temas o actividades específicas de interés para el mismo o relacionadas con sus competencias, así como para la preparación, en su caso, de las decisiones que hubieran de adoptarse.

2.– La composición de las Comisiones de Trabajo será variable según la índole de los trabajos encomendados a las mismas, pudiendo estar integradas por el número de Vocales que designe el Presidente/a a propuesta del Pleno. A las mismas podrá incorporarse, con carácter transitorio, el personal que, por el carácter de los trabajos a realizar, juzgue conveniente el Presidente/a.

3.– La composición de las Comisiones de Trabajo garantizará, en todo caso, la representación del personal, procurando mantener análoga proporción que la que se establece para el mismo en la composición del Pleno.

4.– Las Comisiones de Trabajo podrán recabar, a través de la Secretaría, cuantos antecedentes o informes estimen precisos para el cumplimiento de los fines para los que eventualmente fueron constituidas.

Artículo 11.º– De la Secretaría.

1.– La Secretaría del Consejo estará constituida por la persona designada como titular de dicha Secretaría, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores y por el personal funcionario de la Dirección General de la Función Pública que se adscriba a estos fines.

2.– Corresponde al titular de la Secretaría del Consejo:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de quien ostente la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Extender certificaciones de asistencia a los Vocales que lo soliciten.

g) Ordenar y dirigir el funcionamiento de la Secretaría y autorizar los documentos que se expidan por la misma.

h) Custodiar cuanta documentación genere el Consejo o esté relacionada con el mismo.

i) Firmar y despachar la correspondencia y documentación de trámite que no corresponda a quien ostente la Presidencia.

j) Facilitar a los Vocales del Consejo la información y asistencia técnica que fuera necesaria.

k) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Secretaría.

3.– En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Secretaría podrá ser sustituida por personal funcionario de la Dirección General de la Función Pública.

Capítulo II

De los Vocales

Artículo 12.º– De los vocales.

1.– Corresponde a los Vocales del Consejo de la Función Pública:

a) Recibir la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones y la documentación relacionada con el mismo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Recibir la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Formular peticiones, con la suficiente antelación, para su inclusión en el orden del día.

g) Solicitar que un asunto se deje sobre la Mesa del Consejo para un estudio más detenido, y examinar el expediente formado sobre el mismo.

h) Obtener información de la actividad del Consejo, y conocer las Actas y documentación obrantes en la Secretaría.

i) Solicitar su adscripción a las Comisiones de Trabajo de acuerdo con sus preferencias.

j) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de vocales.

2.– En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los vocales titulares del Consejo serán sustituidos de acuerdo con las siguientes reglas:

– Los vocales de la Administración por quienes normativamente proceda, pudiendo en todo caso delegar su representación en otros cargos de la Administración que ostenten el mismo rango.

– Las organizaciones sindicales podrán sustituir a sus vocales por otros, acreditándolo previamente ante la Secretaría del Consejo y, en todo caso, antes del comienzo de la sesión.

3.– Los Vocales que tengan su residencia habitual fuera de la ciudad donde radique la Sede del Consejo tendrán derecho, por su asistencia a las reuniones del mismo a que fueran reglamentariamente convocados, a percibir las dietas y gastos de locomoción, correspondientes al Grupo 2, de los establecidos en el artículo 2, del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 207, de 27 de octubre), o norma que le sustituya.

4.– Los Vocales están obligados a guardar secreto sobre el estado de los expedientes, las propuestas o acuerdos adoptados, los votos particulares emitidos y, en general, respecto a las deliberaciones del Consejo, cuando excepcionalmente y debido al carácter de confidencialidad y reserva de la materia la ocasión lo aconseje y así lo acuerde el Consejo.

5.– Los Vocales tienen la obligación de asistir tanto a las sesiones del Pleno del Consejo como de las Comisiones de que formen parte, siempre que hubieran sido reglamentariamente citados, debiendo excusar su asistencia cuando ésta les fuera imposible.

TÍTULO III

Del funcionamiento del Consejo

Capítulo I

Del Consejo en Pleno

Artículo 13.º– Reuniones y convocatoria.

1.– El Consejo en Pleno celebrará sesión ordinaria cuatro veces al año. Con carácter extraordinario se reunirá cuando sea convocado por quien ostente la Presidencia bien a iniciativa propia, o a petición de un tercio de los Vocales, debiéndose indicar en este último caso el motivo que fundamente la misma.

2.– Las sesiones del Consejo en Pleno serán convocadas por quien ostente la Presidencia o en su caso, por quien ostente la Vicepresidencia, por los medios más idóneos para garantizar adecuadamente su recepción con la debida antelación, que será de siete días hábiles para las sesiones ordinarias y de cuatro para las extraordinarias. No obstante, quien ostente la Presidencia, en caso de especial urgencia e inaplazable necesidad, podrá alterar dichos plazos, siempre que se garantice el conocimiento previo y suficiente de las convocatorias por parte de los Vocales.

3.– En las convocatorias deberá hacerse constar el día, hora y lugar de la reunión a celebrar, así como el orden del día, en el que se incluirá en último lugar un punto de “ruegos y preguntas”; acompañándose a las citaciones el borrador del Acta de la sesión anterior y la documentación adecuada para estudio previo.

4.– Para que pueda celebrarse sesión del Consejo en Pleno será necesaria la asistencia de la persona titular de la Presidencia, de la persona titular de la Secretaría, o de quienes les sustituyan, y de la mitad más uno de los Vocales.

5.– Aprobada, en su caso, el acta de la sesión anterior, quien ostente la Secretaría, con la venia de la Presidencia, informará sobre el despacho de los asuntos pendientes, según el orden del día, que podrán ser objeto de debate hasta recaer acuerdo. Posteriormente se concederá la palabra a los Vocales, que así lo soliciten, para informar o hacer sugerencias en materia de personal.

6.– Los acuerdos del Consejo en Pleno se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, decidiendo en caso de empate el voto de quien ostente la Presidencia. A petición de cualquier Vocal, las votaciones se efectuarán de forma secreta.

7.– Los acuerdos del Consejo en Pleno revestirán la forma de recomendaciones, propuestas e informes sobre los temas que hayan sido debatidos.

8.– El Consejo en Pleno no podrá deliberar sobre otros puntos que los incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 14.º– Actas de las sesiones.

1.– De cada sesión se levantará un Acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, de los Vocales que han justificado su ausencia, de los que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación de forma sucinta y sustancial, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

Asimismo, y a solicitud de los respectivos miembros del órgano se hará constar en el acta, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o la explicación de su voto favorable. Del mismo modo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

2.– Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

3.– Las actas serán redactadas y firmadas por la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia y se aprobarán en la siguiente o sucesivas sesiones, pudiendo no obstante emitir la persona titular de la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Capítulo II

De la Comisión Permanente

Artículo 15.º– Reuniones y convocatoria.

El régimen de sesiones, convocatorias, asistencias y adopción de acuerdos de la Comisión Permanente se regirán por las mismas reglas previstas al respecto para el Pleno del Consejo de la Función Pública.

Capítulo III

De las Comisiones de Trabajo

Artículo 16.º– Reuniones y convocatoria.

1.– Las Comisiones de Trabajo tendrán carácter eventual y no se sujetarán para sus reuniones a periodicidad alguna, sino que serán constituidas y convocadas cuando sea necesario.

2.– Los informes de las Comisiones de Trabajo serán sometidos como ponencias al Pleno y serán utilizados por éste para la elaboración de dictámenes e informes, pero pudiendo en todo caso modificar el resultado de dichos informes, o bien devolver el asunto a la Comisión para un nuevo o más amplio estudio.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

En lo no previsto en este Reglamento, serán de aplicación además de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, por la que se crea este Consejo, las normas básicas del régimen jurídico de las administraciones públicas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como y las normas contenidas en el Capítulo IV del Título V sobre órganos colegiados de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

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