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OBSERVATORIO PERMANENTE DE LA INMIGRACIÓN

25/10/2006
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Decreto 71/2006, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Observatorio Permanente de la Inmigración de Castilla y León (BOCYL de 25 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019579

El Decreto 71/2006 crea el Observatorio Permanente de la Inmigración como órgano colegiado permanente de información, seguimiento y análisis de la realidad del fenómeno migratorio y su repercusión en la sociedad castellana y leonesa.

El Observatorio Permanente de la Inmigración recogerá datos relativos a los movimientos migratorios en la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo elaborará investigaciones, encuestas, estudios y publicaciones sobre migraciones y asesorará a los órganos colegiados de la administración autonómica que desarrollen funciones que afecten a políticas migratorias.

DECRETO 71/2006, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO PERMANENTE DE LA INMIGRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN.

El conocimiento permanente de la evolución de los flujos migratorios, el acceso a una información constantemente actualizada acerca de las demandas de la sociedad y la detección de las necesidades de la población inmigrante que llega a la Comunidad Autónoma se configuran como algunas de las premisas fundamentales para desempeñar una labor planificadora y gestora acorde con la realidad.

Siendo estos los fines considerados como primordiales para el correcto diseño de una planificación global con el objeto de lograr la integración socio laboral.

La Estrategia Integral de Inmigración y el Plan Integral de Inmigración 2005/2009 valoraron y propusieron la creación de un Observatorio Permanente de Inmigración como instrumento para el conocimiento de la realidad migratoria en Castilla y León.

Creados ya la Comisión Interconsejerías para la Inmigración y el Foro Regional para la Integración Social de los Inmigrantes como instrumento de información y participación, se perfecciona con este nuevo órgano lo previsto en los instrumentos de planificación.

Así, recogiendo las demandas de todos aquellos sectores que trabajan y buscan lograr una integración socio laboral plena de los inmigrantes se regula y crea el Observatorio Regional Permanente de Inmigración que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 69/2005, de 13 de octubre, se adscribe a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en virtud de su competencia de promoción, coordinación y seguimiento de la política de la Junta sobre migraciones.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de octubre de 2006

DISPONE

Artículo 1.– Objeto.

Se crea el Observatorio Permanente de la Inmigración como órgano colegiado permanente de información, seguimiento y análisis de la realidad del fenómeno migratorio y su repercusión en la sociedad castellana y leonesa.

Artículo 2.– Naturaleza Jurídica.

El Observatorio Permanente de la Inmigración se constituye como un órgano colegiado adscrito a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial a través de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa.

Artículo 3.– Funciones.

Son funciones del Observatorio Permanente de la Inmigración, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos:

a) La recogida permanente de datos relativos a los movimientos migratorios en la Comunidad de Castilla y León.

b) La recopilación y análisis de la información de las distintas Consejerías que desarrollen actuaciones en el marco de los Planes de Inmigración o que afecten al colectivo inmigrante.

c) El análisis de los datos recopilados y su difusión.

d) La elaboración de investigaciones, encuestas, estudios y publicaciones sobre migraciones.

e) La creación y mantenimiento de bases de datos y sistemas de flujo de datos sobre migraciones.

f) La elaboración de informes y estudios para el eficaz desarrollo de los Planes de Inmigración existentes en la Comunidad.

g) El asesoramiento a los órganos colegiados de la administración autonómica que desarrollen funciones que afecten a políticas migratorias.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Artículo 4.– Composición.

El Observatorio está constituido por:

1. Presidente: el titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial o persona en quien delegue.

2. Vicepresidente: el titular de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa o persona en quien delegue.

3. Secretario: con voz pero sin voto, será un funcionario adscrito a la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa, nombrado por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

4. Las siguientes Vocalías: la persona titular de cada uno de los siguientes centros directivos y Organismos Autónomos o persona en quien delegue:

a) Dirección General de Administración Territorial.

b) Agencia de Protección Civil e Interior.

c) Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

d) Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales.

e) Dirección General de Estadística.

f) Gerencia Regional de Salud.

g) Dirección General de Salud Pública y Consumo.

h) Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio.

i) Gerencia de Servicios Sociales.

j) Dirección General de la Mujer.

k) Dirección General de Juventud.

l) Dirección General de Producción Agropecuaria.

m) Servicio Público de Empleo.

n) Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

ñ) Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

o) Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en cada una de las provincias.

Cada vocal del órgano procederá a designar a su suplente.

Artículo 5.– Régimen de Funcionamiento.

1. El Observatorio funcionará en Pleno y en dos Comités Permanentes: Técnico y Científico.

2. Tanto el Pleno como los Comités podrán crear Subcomisiones con carácter temporal para estudios concretos de especial relieve o actualidad.

3. Sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos, el Observatorio podrá coordinar sus actuaciones con cuantos órganos de igual o similar naturaleza realicen estudios sobre la inmigración, tanto en el ámbito nacional, autonómico, como local.

4. Podrán asistir a las reuniones del Pleno o de los Comités los expertos cuya asistencia autorice el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

5. Los informes del Pleno y de los Comités no tendrán carácter vinculante.

6. El Observatorio se regirá, en lo no previsto en el presente Decreto y en sus normas de desarrollo, por lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.– El Pleno.

1. Formarán parte del Pleno del Observatorio todos sus componentes, relacionados en el artículo 4 del presente Decreto.

2. Al Pleno le corresponde el ejercicio e impulso de las funciones atribuidas al Observatorio.

3. Se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario, a iniciativa del Presidente o cuando así lo soliciten la mayoría de sus miembros.

Artículo 7.– Comités Permanentes.

1. Serán presididos por el representante de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa que designe el Presidente.

2. Sus miembros serán nombrados por el Presidente entre los vocales del Pleno.

3. Corresponde a los Comités el desarrollo del análisis de datos que afecten al campo que les sea atribuido y emisión de cuantos informes afecten a tales datos o a aquellas materias que a iniciativa propia o a instancias del Pleno sea conveniente informar.

4. Estos Comités deberán emitir cuantos informes le solicite el Pleno y al menos un informe trimestral sobre las materias o datos que afecten al colectivo inmigrante en la Comunidad Autónoma.

Artículo 8.– Comité Técnico.

1. Con el fin de analizar la implantación y desarrollo de las medidas aprobadas para la integración socio laboral del colectivo inmigrante en la Comunidad Autónoma se crea el Comité Técnico.

2. Desarrollará las siguientes funciones:

a) Analizar y tratar los datos que afecten al colectivo inmigrante dentro de cada sector al que representen.

b) Emitir cuantos informes técnicos sean precisos en conclusión a los datos facilitados por el Observatorio, y al menos uno con carácter trimestral.

Artículo 9.– Comité Científico.

1. Con el fin de desarrollar un análisis científico de la realidad del colectivo inmigrante se crea un Comité Científico.

2. Desarrollará las siguientes funciones:

a) Analizar y extraer conclusiones de los datos que afecten al colectivo inmigrante.

b) Emitir cuantos informes y propuestas científicas sean precisas. Al menos se elaborará un informe con carácter trimestral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El funcionamiento del Observatorio Permanente de la Inmigración no supondrá incremento de gasto público.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para dictar cuantas normas de desarrollo y ejecución precise este Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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