Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/10/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N.º 318/2006

25/10/2006
Compartir: 

Reglamento (CE) n.º 1585/2006 de la Comisión de 24 de octubre de 2006 por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo (DOUE de 25 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019577

El Reglamento (CE) n.º 1585/2006 sustituye el Anexo III del Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar.

El Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REGLAMENTO (CE) N.º 1585/2006 DE LA COMISIÓN DE 24 DE OCTUBRE DE 2006 POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO III DEL REGLAMENTO (CE) N.º 318/2006 DEL CONSEJO

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, y, en particular, su artículo 10, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo III del Reglamento (CE) n.º 318/2006 fija las cuotas nacionales y regionales de producción de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina. Para la campaña de comercialización 2006/07, dichas cuotas deben ajustarse el 30 de septiembre de 2006 a más tardar.

(2) Esos ajustes responden sobre todo a la aplicación de los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 318/2006, que determinan la asignación de cuotas adicionales de azúcar y de cuotas adicionales y suplementarias de isoglucosa.

Los ajustes deben tener en cuenta las comunicaciones de los Estados miembros que se contemplan en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas, relativas esencialmente a las cuotas adicionales y suplementarias ya asignadas en la fecha de realización de la comunicación.

(3) Los ajustes de las cuotas fijadas en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 318/2006 son consecuencia asimismo de la aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común, el cual instituye una ayuda para la reestructuración de las empresas que renuncien a sus cuotas. Es por lo tanto necesario tener en cuenta las renuncias a las cuotas efectuadas conforme a la Comunicación de la Comisión (2006/C 234/04) de 29 de septiembre de 2006, sobre la disponibilidad estimada de recursos financieros para la concesión de la ayuda de reestructuración para la campaña de comercialización 2006/07.

(4) Este ajuste de las cuotas fijadas en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 318/2006 se efectúa sin perjuicio de las condiciones que gobiernan la concesión de las ayudas previstas en el capítulo 10 septies del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/71 y (CE) n.º 2529/2001 y de las ayudas previstas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 320/200.

(5) Procede modificar consiguientemente el anexo III del Reglamento (CE) n.º 318/2006.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.º 318/2006 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana