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  • EDICIÓN DE 24/10/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 136/2005

24/10/2006
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Decreto 175/2006, de 17 de octubre, por el que se actualiza el Decreto 136/2005, de 7 de junio, de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de la actividad, en lo relativo a los programas de ayudas a personas dependientes y a la contratación de empleados del hogar (Ref. Iustel §021449 Vínculo a legislación) (DOE de 24 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019557

El Decreto 175/2006 modifica los artículos 3, 14 y 17 del Decreto 136/2005, de 7 de junio, de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de la actividad.

El Decreto 136/2005, de 7 de junio, de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 175/2006, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ACTUALIZA EL DECRETO 136/2005, DE 7 DE JUNIO, DE AYUDAS DEL PLAN INTEGRAL DE EMPLEO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Y PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD, EN LO RELATIVO A LOS PROGRAMAS DE AYUDAS A PERSONAS DEPENDIENTES Y A LA CONTRATACIÓN DE EMPLEADOS DEL HOGAR.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A través del Decreto 136/2005, de 7 de junio, de Ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad se estableció, en el Capítulo III, el Programa de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral-Contratación para la atención a personas con demencia avanzada o gran dependencia para las actividades de la vida diaria.

Diciembre de 2005 marcó la puesta en marcha de este programa dirigido a la atención domiciliaria de personas con demencia avanzada o gran dependencia, afectadas por la enfermedad de Alzheimer u otras de carácter similar, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante las contrataciones de personal cualificado, favoreciendo de este modo la conciliación de la vida familiar y laboral de los familiares de los enfermos y promoviendo a su vez la generación de empleo.

No obstante, los usuarios o dependientes debían comprometerse al pago del 50% del servicio obtenido, de ahí que la Consejería de Bienestar Social estableciera una línea de ayudas, a través del Decreto 53/2006, de 21 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo y la atención a las personas con dependencia, para sufragar los gastos derivados de la contratación de los profesionales que prestan la atención domiciliaria y que para el ejercicio 2006 se regula a través de la Orden de 29 de marzo de 2006.

Transcurrido el primer Plan Interanual, que abarca desde el 1 de diciembre de 2005 a 30 de septiembre de 2006 se observa el éxito del mismo, dado el elevado número de usuarios que están siendo atendidos por profesionales, permitiendo la conciliación de la vida laboral y familiar de aquellos que hasta ahora venían siendo sus cuidadores informales, la familia.

Es necesario pues establecer la posibilidad de realizar nuevas contrataciones de profesionales por cuanto el número de usuarios asciende progresivamente. Para ello se propone modificar la obligación del mantenimiento de puestos de trabajo a un año, posibilitando de esta manera la realización de nuevas contrataciones de cuidadores profesionales durante el ejercicio 2007.

Por otra parte, en el Capítulo II del Decreto 136/2005, de 7 de junio, se establece un programa de ayudas para la contratación de empleados del hogar con el mismo objetivo, la conciliación de la vida familiar y laboral. Tras un año en la gestión del mismo se ha detectado una dificultad en la sustitución del empleado del hogar que abandona el domicilio del empleador, por lo que se pasa a ampliar el plazo de sustitución a un mes debido a las dificultades en la búsqueda de este tipo de empleo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 17 de octubre de 2006, D I S P O N G O :

Artículo único.

Modificación del Decreto 136/2005, de 7 de junio, de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de la actividad, en lo relativo a los programas de ayudas a personas dependientes y a la contratación de empleados de hogar.

Se modifica el Decreto 136/2005, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el punto 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

1. “Los empleadores que sean beneficiarios de las ayudas, deberán mantener durante un periodo mínimo de dos años al trabajador que hubieran contratado, excepto para las recogidas en el Capítulo II y III. Si se produce algún cese en el transcurso de dicho periodo, el empleador deberá cubrir la vacante, en el plazo de dos meses, mediante un contrato indefinido y con igual dedicación al contrato extinguido. Esta circunstancia deberá comunicarse al organismo gestor del programa de ayudas, en el plazo de 15 días desde la fecha que cumpla el plazo anterior, informando de los datos del trabajador sustituido y de las condiciones de su contratación. En casos de baja por maternidad del trabajador no existirá la obligación de sustitución.

Para las ayudas del Capítulo II el sistema de sustituciones se establece en el artículo 14 y para el Capítulo III en el artículo 17.5”.

Dos. Se modifica el punto 3 del artículo 14, que queda redactado como sigue:

“3. Si se produce el cese del trabajador contratado durante el periodo expresado en el apartado anterior, deberá sustituirse por otro trabajador que preste los servicios de modo exclusivo y permanente, y a jornada completa en el plazo de un mes. Las bajas y sustituciones de trabajadores, deberán comunicarse a la Dirección General de Empleo por el empleador, en los 15 días siguientes a la sustitución, o a la finalización del plazo en el que debiera haberse producido, informando de los datos de los trabajadores cesado y sustituto, así como de las fechas de efectividad. De no producirse dicha sustitución en ese plazo deberá procederse al reintegro de la subvención en cuantía proporcional al tiempo que falte por transcurrir”.

Tres. Se añade el apartado 5 al artículo 17, que queda redactado como sigue:

“5. Las entidades beneficiarias deberán mantener durante un periodo mínimo de un año al trabajador contratado desde la fecha de contratación. Si se produce algún cese en el trascurso de dicho periodo se deberá cubrir la vacante en el plazo de dos meses desde la fecha de la baja. Esta circunstancia deberá comunicarse al órgano gestor del programa de la ayuda, en el plazo de 15 días desde la fecha de vencimiento del plazo anterior, informando de los datos del trabajador sustituto y de las condiciones de su contratación. En caso de bajas por maternidad del trabajador no existirá la obligación de sustitución”.

Disposición transitoria única.

Régimen Jurídico de los Procedimientos instados al amparo del Decreto 136/2005, de 7 de junio, de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad.

En los procedimientos instados al amparo de la anterior normativa, en los que haya acordado la concesión de subvención, será de aplicación la presente norma, tanto en la fase de cumplimiento de obligaciones, como en los posibles procedimientos de revocación y reintegro que pudieran tramitarse.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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