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ESTATUTOS DEL CONSORCIO INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES

23/10/2006
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Resolución PRE/3305/2006, de 18 de octubre, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos del Consorcio Infraestructuras de Telecomunicaciones de Cataluña (DOGC de 23 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019549

RESOLUCIÓN PRE/3305/2006, DE 18 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES DE CATALUÑA.

En fecha 27 de febrero de 2006 el Consejo de Dirección del Consorcio Infraestructuras de Telecomunicaciones de Cataluña acordó la modificación de sus Estatutos, que habían sido publicados en el DOGC núm. 4569, de 9.2.2006.

Para dar la oportuna publicidad a esta modificación,

Resuelvo:

Dar publicidad a la modificación de los artículos 3.1, 7, 9.1 y 13.1 de los Estatutos del Consorcio Infraestructuras de Telecomunicaciones de Cataluña, que se transcriben en el anexo de esta Resolución.

Anexo

Se modifican los artículos 3.1, 7, 9.1 y 13.1 de los Estatutos del Consorcio Infraestructuras de Telecomunicaciones de Cataluña, aprobados el 20 de diciembre de 2005 y publicados en el DOGC núm. 4569, de 9.2.2006, que quedan redactados de la forma siguiente:

“Artículo 3.1

“Constituyen el Consorcio la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información; el Departamento de la Presidencia; el Departamento de Economía y Finanzas; el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda; el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas; el Departamento de Gobernación y el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, y el Consorcio local Localret, en su condición de instrumento de gestión asociada de los ayuntamientos catalanes para el desarrollo de las redes de comunicaciones electrónicas y de las nuevas tecnologías.”

“Artículo 7

“El Consorcio tendrá su domicilio social en Rambla de l'Exposició, 59-69, 1º, 08800 de Vilanova i la Geltrú. Sin embargo, por acuerdo del Consejo de Dirección, este domicilio podrá ser modificado.”

“Artículo 9.1

“El Consejo de Dirección, órgano superior de decisión y administración del Consorcio, está formado por:

“a) El presidente, que será el titular del departamento de la Generalidad competente en materia de sociedad de la información y telecomunicaciones.

“b) El vicepresidente, que será el presidente del Consorcio Localret.

“c) Nueve vocales en representación de la Administración de la Generalidad.

“d) Seis vocales en representación del Consorcio local Localret.

“e) El director gerente, que asistirá con voz pero sin voto.”

“Artículo 13.1

“La Comisión Ejecutiva actúa como órgano permanente de dirección, administración y gestión del Consorcio con facultades propias y las que le delegue el Consejo de Dirección. La Comisión Ejecutiva está integrada por:

“a) El presidente, nombrado por el presidente del Consorcio, entre los miembros del Consejo de Dirección.

“b) El vicepresidente, nombrado por el vicepresidente del Consorcio, entre los miembros del Consejo de Dirección.

“c) Seis vocales: cuatro en representación de la Administración de la Generalidad y dos en representación de Localret.

“d) El director gerente, con voz pero sin voto.”

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