Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/10/2006
 
 

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR

23/10/2006
Compartir: 

Resolución 1133/2006, de 22 de septiembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación del acuerdo por el que se aprueba el Reglamento de Contratación de Personal Investigador con cargo a proyectos, contratos del artículo 83 de la LOU y Grupos de investigación de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de septiembre de 2006 (BON de 23 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019543

RESOLUCIÓN 1133/2006, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR CON CARGO A PROYECTOS, CONTRATOS DEL ARTÍCULO 83 DE LA LOU Y GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de septiembre de 2006 por el que se aprobó el Reglamento de Contratación de Personal Investigador con cargo a proyectos, contratos del artículo 83 de la LOU y Grupos de investigación, que se transcribe a continuación:

“Reglamento de contratación de personal investigador con cargo a proyectos, contratos del artículo 83 de la LOU y grupos de investigación.

La ejecución de las actividades investigadoras, sean estas financiadas bien mediante proyectos convocados por las administraciones públicas, bien por la contratación regulada por el artículo 83 de la LOU o a través de las políticas de promoción de la investigación de la propia Universidad, requiere con frecuencia la participación de personal que colabore en dichas tareas.

La vinculación de dicho personal se ha realizado tradicionalmente bien en forma de becas o bien a través de procesos de contratación de personal técnico, a falta de una regulación específica que permitiera la contratación de personal investigador.

Si bien la colaboración en grupos de investigación en la ejecución de dichos proyectos o contratos puede conllevar una mejora en la formación del personal que se vincule a los mismos, resulta evidente que dicha vinculación no tiene como objeto principal la formación de dicho personal, sino la ejecución del proyecto de investigación, siendo este un argumento suficiente para descartar la convocatoria de becas con cargo a proyectos y contratos de investigación como la forma de vincular a personal para la ejecución de los mismos. Quedan al margen de esta consideración aquellas convocatorias que, aunque relacionadas con la existencia de proyectos, como las Ayudas de Personal de Formación Investigador, puedan contemplar periodos en los cuales los beneficiarios disfruten de becas, al amparo del RD 63/2006 del Estatuto de Personal Investigador en Formación, reguladas por convocatorias específicas.

La posibilidad de contratación de personal técnico debe de mantenerse como una posibilidad regulada por sus normas específicas. Sin embargo, ésta no debe de constituir la única vía de contratación de personal, puesto que los trabajos a realizar, en muchos casos, requieren la participación de personal investigador con distinto grado de cualificación. Así la LOU en su artículo 48.3 establece que “las Universidades podrán contratar para obra o servicio determinado a personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica” y el Reglamento de contratación del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra (Resolución 655/2004, de 19 de abril del Rector de la UPN, BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 10 de mayo) establece en su artículo 12.3 que “las convocatorias de plazas vinculadas al desarrollo de proyectos o contratos de investigación concretos, en forma de contratos para obra o servicio determinado a personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, así como el procedimiento de contratación de los mismo seguirán regulaciones específicas”.

El objeto del presente reglamento es, pues, establecer la regulación de la contratación de personal investigador para la realización de los proyectos, contratos y otras actividades de los grupos de investigación de la Universidad Pública de Navarra, dado que el desarrollo del citado artículo 48.3 de la LOU, así como del Reglamento de contratación del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra exigían una normativa propia que atienda con carácter principal a tres objetivos:

El primero de ellos consiste en establecer claramente que el personal que participe en el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica debe hacerlo en su condición de personal laboral contratado por la Universidad, no pudiendo ser suplido a través de la convocatoria de becas cuyo verdadero objeto es la propia formación del becario y no la prestación de un servicio conforme a determinadas exigencias de cualificación profesional.

El segundo objetivo es clasificar el personal investigador que trabaja en los proyectos de investigación de acuerdo con unas categorías asimiladas a las del profesorado contratado en cuanto a titulación y retribuciones, de modo que se eviten las distorsiones y agravios que se producía con la actual falta de regulación.

Por último se regula un procedimiento ágil y claro que establece las actuaciones que se deben seguir tanto por parte de los responsables de los proyectos como por parte del personal de administración y servicios que participan en la gestión y selección del personal contratado. Dicho procedimiento garantiza además los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que el artículo 48.2 la LOU establece en relación con la contratación del personal docente e investigador.

CAPITULO I

Objeto y régimen jurídico

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente normativa es regular la contratación de personal laboral no permanente con cargo a los contratos regulados en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, proyectos de investigación, grupos de investigación y convenios de colaboración en materia de investigación de la Universidad Pública de Navarra con cualquier entidad u organismo público o privado, con cargo al capítulo VI de los presupuestos de la Universidad.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El personal laboral contratado con cargo a cualquiera de los supuestos contemplados en el punto anterior se regirá por la presente normativa dictada en desarrollo del artículo 12 del Reglamento de Contratación del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra, así como por lo establecido en el correspondiente contrato de trabajo y por la legislación laboral que le sea de aplicación.

Cuando el contrato de trabajo sea consecuencia de resoluciones de convocatorias públicas o articulados a través de convenios, se aplicará igualmente lo establecido en los mismos en lo que pueda afectar a su relación laboral con la Universidad Pública de Navarra.

CAPITULO II

Condiciones básicas de la contratación

Las contrataciones que se realicen con cargo a proyectos y grupos de investigación se atendrán a las siguientes directrices:

Artículo 3. Modalidad de contratación:

La modalidad de contratación habitual será el contrato para obra o servicio determinado regulado en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La característica de dicho contrato es la determinación precisa del servicio a desarrollar con autonomía y sustantividad propia respecto a la de la Universidad en la que se integra.

Artículo 4. Duración.

La duración mínima de los contratos será de tres meses, aunque podrá autorizarse con carácter excepcional una duración inferior siempre y cuando se justifique debidamente y cuente con el visto bueno del Vicerrector de Investigación, y tendrá como límite temporal la duración del propio proyecto.

Artículo 5. Dedicación.

La jornada con carácter general será a tiempo completo pudiendo establecerse dedicaciones inferiores en cuyo caso se regularán a través del contrato a tiempo parcial regulado en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La jornada a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50% de la jornada.

Artículo 6. Categorías.

1. Se establecen las siguientes categorías:

_Categoría: Ayudante proyecto. Titulación: Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico. Retribución bruta anual: 14.981,41. Indemnización fin de contrato (8 días/año): 328,36. Coste total incluida SS: 20.147,26.

_Categoría: Colaborador proyecto. Titulación: Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. Retribución bruta anual: 18.585,94. Indemnización fin de contrato (8 días/año): 407,36. Coste total incluida SS: 24.994,70.

_Categoría: Colaborador doctor proyecto Tipo 1. Titulación: Doctor. Retribución bruta anual: 21.597,85. Indemnización fin de contrato (8 días/año): 473,38. Coste total incluida SS: 29.045,18.

_Categoría: Colaborador doctor proyecto Tipo 2. Titulación: Doctor. Retribución bruta anual: 29.107,17. Indemnización fin de contrato (8 días/año): 637,97. Coste total incluida SS: 39.146,85.

2. Se podrá establecer el pago de gratificaciones condicionadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto. El pago de las mismas requerirá que se hayan previsto en la correspondiente convocatoria, y que se emita un informe final justificativo del responsable del proyecto.

3. Cuando el investigador principal solicite la contratación de personal incluido en las categorías laborales del Personal de Administración y Servicios, las retribuciones serán las vigentes para dicho Personal en Universidad Pública de Navarra.

4. Esta tabla de retribuciones se incrementará anualmente conforme al incremento que experimenten las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. No obstante lo anterior, los contratos en vigor, cuando éstos abarquen más de un año natural, no experimentarán incremento retributivo alguno salvo que así se contemple en la propia convocatoria. Asimismo, esta tabla salarial podrá ser objeto de revisión en función de los procesos de negociación colectiva.

CAPITULO III

Procedimiento

Artículo 7. Solicitud de contratación.

1. Los responsables de los Grupos y Proyectos de Investigación presentarán en la Sección de Gestión de Personal en impreso normalizado (Anexo I) disponible en la web la solicitud para la contratación de personal con cargo a los créditos de su Grupo o Proyecto.

2. En dicha solicitud constarán los datos necesarios para la identificación del responsable del proyecto o grupo y del contrato a realizar, y servirán de base para la elaboración de la convocatoria, por lo que deberán constar con precisión la identificación del proyecto o contrato, incluyendo el ente financiador y convocatoria si la hay, las actividades a realizar, categoría laboral requerida, tiempo de duración del contrato, porcentaje de dedicación, requisitos de los candidatos y criterios de valoración.

3. La Sección de Investigación cumplimentará en la solicitud los datos referidos a los siguientes aspectos:

_Vigencia del proyecto, contrato o convenio con indicación de fecha de inicio y fin del mismo.

_Existencia de disponibilidad presupuestaria dentro del proyecto para gastos de personal haciendo constar el importe. En aquellos casos en que los gastos de personal afecten a más de un ejercicio presupuestario, se requerirá disponibilidad presupuestaria para todo el contrato para lo cual, si es necesario, el investigador tramitará un anticipo de crédito.

_Copia de la convocatoria del proyecto cuando existan especifidades reseñables en materia de contratación de personal.

Artículo 8. Gestión de las convocatorias.

1. Las convocatorias serán realizadas por el Negociado de Concursos y Oposiciones de acuerdo con los datos que faciliten los investigadores.

2. La reserva de crédito se solicitará a Contabilidad desde la Sección de Gestión de Personal de acuerdo con los datos facilitados por el responsable del Proyecto o Grupo.

3. Todas las convocatorias serán publicadas en el tablón de anuncios y en la página web de la Universidad. Así mismo se publicarán también en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra aquellas convocatorias en las que la duración del contrato sea superior a un año.

Artículo 9. Forma de provisión.

1. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de los requisitos generales, expediente académico y currículum, y los específicos detallados en los distintos baremos que figuran como anexos a cada convocatoria.

2. Excepcionalmente y cuando el proceso selectivo lo precise, podrá realizarse una prueba práctica o entrevista personal.

Artículo 10. Comisión de valoración.

1. Las Comisiones de valoración estarán compuestas de 3 miembros:

_El Vicerrector de Investigación o persona en quien delegue.

_El responsable del Grupo o Proyecto.

_Un miembro a propuesta del responsable del Grupo o Proyecto.

2. Cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración valorará los méritos de los candidatos. La media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada candidato será su puntuación final.

Artículo 11. Gestión de las contrataciones.

1. Las contrataciones se realizarán en la Sección de Gestión de Personal conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria.

2. Cuando surjan necesidades de contratación de personal para un proyecto, contrato o grupo de investigación, con la misma categoría y funciones básicamente idénticas a uno anterior, podrá contratarse al personal que hubiese superado el proceso selectivo en la anterior convocatoria por orden de prelación en cuyo caso se cumplimentará la solicitud a través del Anexo II.

Artículo 12. Firma y efectos de los contratos.

1. El candidato seleccionado deberá presentarse en la Sección de Gestión de Personal en el plazo de 5 días desde la publicación de la propuesta de la Comisión de Valoración aportando la siguiente documentación:

_Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social.

_Fotocopia del número cuenta bancaria.

_Fotografía tamaño carnet.

2. El personal contratado al amparo del presente Reglamento tendrá la consideración de Personal vinculado al Departamento al que pertenezca el investigador principal del proyecto, contrato o grupo de investigación. El conjunto del personal vinculado a cada Departamento tendrá un representante, elegido por y entre ellos, que podrá asistir al Consejo de Departamento con voz, pero sin voto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Se podrá mantener la vinculación mediante becas en aquellas solicitudes de financiación para proyectos de administraciones públicas, contratos del artículo 83 de la LOU y políticas de promoción de la propia Universidad, previas a la aprobación del presente reglamento, siempre que dicha solicitud contuviera el visto bueno del representante legal del organismo y la vinculación de becarios apareciera explícita en el correspondiente apartado de personal solicitado”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana