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OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

23/10/2006
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Decreto 101/2006, de 13 de octubre, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar de Cantabria (BOCA de 23 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019532

El Decreto 101/2006 tiene por objeto la creación y regulación del Observatorio para la Convivencia Escolar en Cantabria.

El Decreto Autonómico define el Observatorio como un órgano colegiado de carácter consultivo de la Consejería de Educación, dependiente orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa.

Asimismo establece que el Observatorio para la Convivencia Escolar tendrá como finalidad el análisis, la valoración y el seguimiento de la convivencia escolar, así como la propuesta de actuaciones de prevención e intervención para la mejora de la convivencia en los centros educativos no universitarios de Cantabria.

DECRETO 101/2006, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en el artículo 2, como uno de los fines básicos del sistema educativo español, la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.

La consecución de esta finalidad de la educación no puede depender únicamente de vivencias espontáneas de los alumnos/as, que, en muchos casos, pueden conducir a la adquisición y/o refuerzo de conductas contrarias a los principios de convivencia y resolución pacífica de los conflictos. El aprendizaje de la convivencia debe ser abordado intencionalmente desde la planificación de la acción educativa, debiendo ser los propios centros educativos, además de un lugar de estudio y aprendizaje, un ejemplo de convivencia y de solución pacífica de conflictos. Por tanto, la educación para la convivencia debe ser una tarea compartida por todo el profesorado, con la participación de la comunidad educativa y otras instituciones. En este sentido, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 121, apartado 2, establece que el proyecto educativo del centro debe recoger el plan de convivencia elaborado desde los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales.

Además de esta perspectiva de educación para la convivencia como uno de los principios y uno de los fines del sistema educativo, se debe considerar la necesidad más inmediata de abordar la prevención y la resolución de situaciones de agresión que se producen en los centros educativos. El sistema educativo y la sociedad en general no pueden tolerar ninguna de las formas de violencia que puedan producirse en las aulas o fuera de ellas. En consecuencia, se deben poner en marcha actuaciones tanto para fomentar la educación para la paz y la convivencia como para erradicar de los centros educativos las conductas contrarias al buen clima escolar, fomentando la resolución pacífica de los conflictos. Para ello, se debe partir de un conocimiento riguroso de la situación de la convivencia en los centros educativos de Cantabria.

En este sentido, mediante la creación de un Observatorio para la Convivencia Escolar en Cantabria, se pretende dotar a la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria de un órgano consultivo que, partiendo de una amplia participación de todos los sectores de la comunidad educativa y de otros organismos y entidades, desarrolle actuaciones de análisis, valoración y seguimiento de la convivencia escolar.

Igualmente, se debe aprovechar la experiencia que desde muchos centros educativos y otras instituciones se viene acumulando sobre educación para la paz, la convivencia y la resolución pacífica de conflictos. Para conseguir este fin, el Observatorio para la Convivencia podrá promover actuaciones y establecer mecanismos que faciliten el intercambio de experiencias y la difusión de buenas prácticas en este campo, así como potenciar la formación inicial y la formación continua del profesorado en temas de convivencia.

La Consejería de Educación pretende que el Observatorio para la Convivencia Escolar en Cantabria sea un órgano de participación que aporte información actualizada y rigurosa sobre la situación de la convivencia escolar, que haga propuestas para el desarrollo de actuaciones que incidan en la mejora de la convivencia y en la prevención de la violencia, y que ponga en marcha iniciativas de apoyo a los centros educativos para la elaboración y desarrollo de sus planes de convivencia.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Educación, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 13 de octubre de 2006,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Observatorio para la Convivencia Escolar en Cantabria.

Artículo 2. Naturaleza.

El Observatorio para la Convivencia Escolar en Cantabria es un órgano colegiado de carácter consultivo de la Consejería de Educación, dependiente orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa.

Artículo 3. Finalidad.

El Observatorio para la Convivencia Escolar en Cantabria tendrá como finalidad el análisis, la valoración y el seguimiento de la convivencia escolar, así como la propuesta de actuaciones de prevención e intervención para la mejora de la convivencia en los centros educativos no universitarios de Cantabria.

Artículo 4. Funciones.

Las funciones del Observatorio para la Convivencia Escolar en Cantabria serán las siguientes:

a) Proponer la realización de estudios e investigaciones que permitan conocer permanentemente el estado de la convivencia en los centros educativos e identificar los factores de riesgo.

b) Elevar informes y hacer propuestas a la Administración educativa, teniendo en cuenta los estudios e investigaciones realizados, destinados a fomentar la mejora de la convivencia en los centros educativos.

c) Impulsar planes de formación sobre el fomento de la convivencia y la resolución de conflictos, destinados a todos los sectores implicados en la educación.

d) Promover encuentros entre profesionales y expertos/as para facilitar el intercambio de experiencias, investigaciones y trabajos relacionados con la mejora de la convivencia escolar.

e) Fomentar la difusión de estudios, materiales y experiencias que tengan como finalidad la mejora del clima escolar y la convivencia en los centros educativos.

f) Informar a la Administración educativa sobre la adecuación de la normativa y la aplicación de la misma en los centros educativos para la mejora de la convivencia y la resolución de conflictos.

g) Proponer actuaciones para la mejora de la convivencia y la prevención de la violencia fuera de los centros educativos.

h) Colaborar con el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

i) Elaborar un informe anual sobre el estado de la convivencia en los centros educativos, con el apoyo tanto de los propios servicios y unidades de la Consejería de Educación como, en su caso, de otras Consejerías, Administraciones e Instituciones.

Artículo 5. Funcionamiento del Observatorio para la Convivencia Escolar en Cantabria.

1. El Observatorio para la Convivencia Escolar en Cantabria funcionará en Pleno, a través de la Comisión Permanente y, en su caso, en comisiones temporales de trabajo que se acuerden en el Pleno.

2. El Observatorio para la Convivencia Escolar en Cantabria ajustará su funcionamiento a las normas aplicables a los órganos colegidos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 6. El Pleno.

1. El Pleno del Observatorio para la Convivencia Escolar en Cantabria estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: El/la Titular de la Consejería de Educación.

b) Vicepresidencia: El/la Director/a General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa.

c) Vocales:

– Los/las demás Directores/as Generales que conforman la estructura de la Consejería de Educación, o las personas en las que deleguen.

– Dos representantes del Servicio de Inspección de Educación, designados por el/la Titular de la Consejería de Educación.

– Dos asesores/as técnicos docentes de la Consejería de Educación, designados/as por el/la Titular de dicha Consejería.

– Un/una representante de la Comisión Permanente de los Comités de Directores de Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria.

– Un/una representante de la Comisión Permanente del Comité de Directores de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria de Cantabria.

– Dos titulares de centros docentes privados, a propuesta de las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza.

– El/la Director/a del Instituto Cántabro de Evaluación y Acreditación.

– Dos representantes del profesorado de los niveles educativos no universitarios de los centros públicos de Cantabria, a propuesta de la Junta de Personal Docente.

– Un/una representante del profesorado de los niveles educativos no universitarios de los centros privados de Cantabria, a propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales.

– Dos representantes de padres y madres de alumnos/as, a propuesta de las federaciones de asociaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos/as de Cantabria.

– Dos representantes de alumnos/as, a propuesta de las federaciones de asociaciones, confederaciones o sindicatos de alumnos/as de Cantabria.

– Dos personas de reconocido prestigio en lo referente a la convivencia escolar, designadas por el/la Director/a General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa.

– Un/una representante de la Fiscalía del Menor.

– Un/una representante de la Dirección General de Juventud de Cantabria.

– Un/una representante del Consejo de la Juventud de Cantabria.

– Un/una representante de la Dirección General de Servicios Sociales.

– Un/una representante de la Dirección General de la Mujer.

– Un/una representante de la Delegación del Gobierno en Cantabria.

– Dos representantes de las entidades locales, propuestos por la Federación de Municipios de Cantabria.

– Un/una representante de los medios de comunicación, designado/a por el/la Director/a General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa, a propuesta de los/las directores/as de los medios de comunicación de ámbito regional con mayor difusión.

– Cuando se estime necesario, a propuesta de la Comisión Permanente, se podrán incorporar a las sesiones del Pleno expertos/as en la materia, que actuarán con voz pero sin voto.

2. La Secretaría será desempeñada por un/una funcionario/a de la Consejería de Educación, que actuará con voz pero sin voto, designado/a por el/la Titular de la Consejería.

3. El Pleno se reunirá dos veces al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por su Presidente/a, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros.

4. Asimismo, el Pleno podrá encargar a personas o instituciones expertas en la materia la elaboración tanto de informes e investigaciones como de materiales y proyectos sobre la mejora del clima escolar y la convivencia en los centros educativos.

5. El Pleno podrá acordar la creación de comisiones temporales de trabajo para temas específicos relacionados con la convivencia en los centros educativos.

Artículo 7. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará presidida por el/la Director/a General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa e integrada, además, por los siguientes miembros del Pleno:

a) Un/una de los/las representantes del Servicio de Inspección de Educación.

b) Los/las dos asesores/as técnicos docentes de la Consejería de Educación.

c) El/la representante de la Comisión Permanente de los Comités de Directores de Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria.

d) El/la representante de la Comisión Permanente del Comité de Directores de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria de Cantabria.

e) Uno/una de los/las titulares de centros docentes privados.

f) El/la representante de la Dirección General de Servicios Sociales.

g) El/la representante de la Fiscalía del Menor.

2. Cuando algún punto del orden del día así lo requiera, el/la Presidente/a de la Comisión Permanente podrá convocar a otros representantes del Pleno, que actuarán con voz pero sin voto respecto a esos puntos.

3. Actuará como Secretario/a de la Comisión Permanente la persona que desempeñe esta función en el Pleno.

4. La Comisión Permanente prestará al Pleno el soporte técnico y administrativo necesario para el funcionamiento del Observatorio, preparará los trabajos a debatir en el Pleno, evaluará el desarrollo de las medidas adoptadas y realizará cualquier otra función de apoyo y seguimiento que aquél le encomiende.

Artículo 8. Nombramiento y cese.

1. El nombramiento y cese de los integrantes del Observatorio para la Convivencia Escolar en Cantabria se efectuará por Orden del/de la Titular de la Consejería de Educación, a propuesta de las entidades y órganos participantes.

2. La participación de los/las integrantes del Observatorio para la Convivencia Escolar en Cantabria será de carácter gratuito.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Consejería de Educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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