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PROGRAMA NACIONAL DE GENOTIPADO DE OVINO

20/10/2006
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Orden ARP/479/2006, de 9 de octubre, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo del Programa nacional de genotipado de ovino (DOGC de 20 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019524

ORDEN ARP/479/2006, DE 9 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL DE GENOTIPADO DE OVINO.

El Real decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo, prevé varias líneas de subvención destinadas a incentivar el desarrollo del Programa nacional de genotipado de ovino.

Las subvenciones que prevé el Real decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, las financiará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con fondos de los presupuestos generales del Estado que serán consignados a tal efecto a las comunidades autónomas mediante la distribución territorial de estos créditos.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera necesario el desarrollo de los programas de selección genética y el resto de actuaciones que ampara el mencionado Real decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.

En consecuencia, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; considerada la normativa básica que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Desarrollar las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo del Programa nacional de genotipado de ovino que se establecen en el anexo de esta Orden, aprobadas por el Real decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.

Artículo 2

Las subvenciones que establece esta Orden serán financiadas íntegramente con fondos de los presupuestos generales del Estado y van a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/782000193/6121 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dotada con un importe máximo de 63.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las subvenciones que regulan estas bases lo integran el Real decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo (BOE núm. 278, de 21.11.2005); el Real decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, que actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España (BOE núm. 279, de 21.11.1997); el Real decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y cabrío de razas puras (BOE núm. 61, de 12.3.1991); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayuda y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las subvenciones

La finalidad de las subvenciones que establece esta Orden es fomentar el desarrollo del Programa nacional de genotipado de ovino en todas las explotaciones de ganado ovino del ámbito territorial de Cataluña mediante las actuaciones siguientes:

a) Aplicación de los programas de selección genética especificados en el capítulo II del Real decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.

b) Utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de material genético con destino a la reproducción y el desarrollo de programas de inseminación artificial.

c) Indemnización por la eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales ovinos machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo.

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en las letras a) y b) del apartado 2, las organizaciones de criadores que cumplan los requisitos siguientes:

a) Disponer del reconocimiento oficial de la autoridad competente para la gestión del libro genealógico correspondiente, en virtud del Real decreto 286/1991, de 8 de marzo.

b) Disponer de un programa de conservación o de mejora aprobado por la autoridad competente.

c) Disponer de un programa de selección genética aprobado o presentado para su aprobación por la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido por el capítulo II del Real decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.

3.2 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la letra c) del apartado 2, los ganaderos titulares de explotación que cumplan, como mínimo, el requisito de ser propietarios de animales reproductores ovinos machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo, que hayan sido eliminados de la reproducción, por sacrificio o castración.

.4 Criterios de prioridad

4.1 Cuando las solicitudes excedan el presupuesto asignado a estas subvenciones, se dará prioridad a las solicitudes que mejor se ajusten a los criterios siguientes:

a) Para las subvenciones previstas en los apartados 2.a) y 2.b):

a.1) Tendrán prioridad las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas que gestionen razas autóctonas españolas sobre otras organizaciones.

a.2) De entre las anteriores, tendrán prioridad las organizaciones con mayor censo de reproductores participantes del correspondiente programa de selección genética.

b) Para las subvenciones previstas en el apartado 2.c):

b.1) Tendrán prioridad los propietarios de animales que pertenezcan a razas autóctonas españolas sobre el resto de las razas.

b.2) De entre los anteriores, tendrán prioridad los propietarios de animales que pertenezcan a razas con mayor censo de reproductores participantes en el correspondiente programa de selección genética.

4.2 Si una vez aplicados los criterios de prioridad anteriores, el importe de las solicitudes aceptadas excede de la disponibilidad presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cuantías unitarias de las subvenciones hasta que no se supere el importe disponible.

.5 Cuantía de las subvenciones

5.1 Para las subvenciones previstas en el apartado 2.a), el importe máximo será del 50% del coste de la aplicación del programa de selección genética y, en todo caso, no superará las cantidades anuales siguientes:

a) 21.000 euros para las organizaciones de criadores que gestionen razas catalogadas como de protección especial en el Catálogo oficial de razas de ganado de España, que establece el Real decreto 1682/1997, de 7 de noviembre.

b) 30.000 euros para las organizaciones de criadores que gestionen otras razas incluidas en el Catálogo oficial de razas de ganado de España, que establece el Real decreto 1682/1997, de 7 de noviembre.

5.2 Para las subvenciones previstas en el apartado 2.b), el importe máximo será del 40% del gasto de la actividad realizada y, en todo caso, no superará los 18.000 euros por organización de criadores.

5.3 Para las indemnizaciones previstas en el apartado 2.c), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cofinanciará con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca hasta un máximo del 50% del precio de mercado del animal en la fecha de su sacrificio o castración, y en todo caso, no superará los 450 euros por animal.

.6 Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles entre ellas y con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudiesen establecer otras administraciones públicas. Sin embargo, el importe total de las subvenciones y las ayudas percibidas por cada beneficiario, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá superar el coste de toda la actuación subvencionada por el período de que se trate, ni los límites establecidos en los apartados 11.1.1, 11.4.3, 11.4.4 y 15.1 de las directivas comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), razón por la que, en caso de obtención concurrente de las mencionadas subvenciones, el importe de la subvención se reducirá en la proporción que corresponda hasta respetar este límite.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Se podrán solicitar las subvenciones previstas en el apartado 2.a) durante los cinco primeros años de aplicación del correspondiente programa de selección genética. El plazo de inicio de las actuaciones a efectos de estas subvenciones será el 1 de enero de 2006.

7.2 Se podrán solicitar las subvenciones previstas en el apartado 2.b), durante los cinco primeros años de aplicación del correspondiente programa de selección genética. El plazo de inicio de las actuaciones a los efectos de estas subvenciones será el 1 de enero de 2006.

7.3 Se podrán solicitar las subvenciones previstas en el apartado 2.c) para los animales eliminados en el ejercicio anterior. El plazo inicial para la presentación será el 1 de enero de 2006.

Sin embargo, en la primera solicitud se podrán incluir los animales machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo, sacrificados desde el 14 de febrero de 2003, de acuerdo con lo establecido por la Decisión 2003/100/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2003, por la que se fijan los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles.

7.4 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado T-1-b.02, se dirigirán al/a la director/a general de Desarrollo Rural y se presentarán en las oficinas comarcales o los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que determina el Real decreto 1312/2005, de 4 de noviembre. Les solicitudes presentadas fuera del plazo establecido no se admitirán a trámite.

7.4 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

7.5.1 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

Fotocopia del NIF/CIF del/de la solicitante y de su representante, si procede.

Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del/de la solicitante y de la representación de la persona que firma la solicitud, si procede.

Certificado de inscripción en el registro correspondiente.

Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad solicitante relativo a la solicitud de la subvención.

Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares (EF13).

Declaración responsable de no haber solicitado o percibido ninguna otra subvención o ayuda de las administraciones públicas para la misma finalidad.

Declaración responsable de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En lo que concierne a las obligaciones tributarias y sociales, autorización a favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social la verificación de esta declaración. En caso de no autorizar al Departamento para que solicite esta declaración, deberá aportar un certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

Presupuesto detallado de las actuaciones previstas para las que se solicita la subvención.

Cuando el importe de las inversiones y/o actuaciones subvencionables sea superior a 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si procede, justificante que acredite que se cumple la cuota de reserva para la integración social de los trabajadores minusválidos que establece la legislación vigente.

7.5.2 Y específicamente:

Para las subvenciones previstas en el apartado 2.a) el programa de selección genética aprobado por la autoridad competente o presentado para su aprobación.

Para las subvenciones previstas en el apartado 2.b) deberá aportarse la documentación específica que acredite que los centros de inseminación artificial que deben ser utilizados están autorizados a los intercambios intracomunitarios de animales vivos, esperma y embriones, de acuerdo con la legislación vigente en la Unión Europea.

Para las subvenciones previstas en el apartado 2.c) deberá aportarse:

Certificación del genotipo o carta genealógica en que conste el genotipo.

Documentación acreditativa del sacrificio o castración.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El/la director/a general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, de acuerdo con la propuesta previa del órgano colegiado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, formado por el/la subdirector/a general de Ayudas al Sector Agrario, el/la subdirector/a general de Ganadería y el/la jefe del Servicio de Producción Ganadera.

A través del Servicio de Ayudas al Sector Ganadero, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas que realice el órgano colegiado.

8.3 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la subvención y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario y se hará constar expresamente que los fondos proceden de los presupuestos generales del Estado, con indicación del importe y el porcentaje de los fondos propios.

8.4 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al solicitante será el 1 de diciembre de 2006. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada.

8.5 Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

8.6 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002.

8.7 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación.

.9 Justificación y pago

9.1 El plazo máximo para justificar las actuaciones será hasta al 31 de diciembre de 2006.

9.2 Para justificar las actuaciones realizadas previstas en los apartados 2.a) y 2.b) deberá presentarse la documentación siguiente:

a) Relación detallada de las actuaciones efectuadas, así como del cumplimiento de los objetivos por los que se ha concedido la subvención.

b) Relación detallada de la documentación presentada. En caso de adjuntar facturas, en la relación debe especificarse para cada factura: el número, la fecha, el proveedor y la indicación del concepto del presupuesto previsto, detallado en la solicitud.

c) Documentos originales y copia, o copias compulsadas, de las facturas con los comprobantes de pago correspondientes a los gastos e inversiones.

9.3 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme la actividad y el gasto se ha realizado y está debidamente justificado.

9.4 En el supuesto de que no se justifique la actividad y el gasto en el plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión por incumplimientos de las obligaciones adquiridas con la aceptación de la ayuda.

.10 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.11 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003.

11.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003.

11.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, y en sus disposiciones de desarrollo.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, la Ley 38/2003, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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