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  • EDICIÓN DE 20/10/2006
 
 

AYUDAS EURORREGIÓN

20/10/2006
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Orden PRE/478/2006, de 11 de octubre, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de Ayudas Eurorregión a redes de cooperación, a la realización de estudios económicos y sociales de la Eurorregión y a iniciativas que impulsen el espacio mediático eurorregional en el marco del Programa para el impulso de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo (DOGC de 20 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019523

ORDEN PRE/478/2006, DE 11 DE OCTUBRE, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EURORREGIÓN A REDES DE COOPERACIÓN, A LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y SOCIALES DE LA EURORREGIÓN Y A INICIATIVAS QUE IMPULSEN EL ESPACIO MEDIÁTICO EURORREGIONAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA PARA EL IMPULSO DE LA EURORREGIÓN PIRINEOS MEDITERRÁNEO.

El Decreto 24/2006, de 28 de febrero, por el que se regula la coordinación de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad y se establecen las funciones de la Secretaría de Relaciones Internacionales y la Secretaría de Cooperación Exterior, atribuye al Departamento de la Presidencia las funciones en materia de relaciones exteriores.

El acuerdo de 15 de octubre de 2004, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, crea el Programa para el impulso y la creación de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo dentro del ámbito de competencias de la Generalidad de Cataluña, e indica que la creación de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo es una prioridad del Gobierno de la Generalidad, a la que se considera que debe dar impulso institucional para que se convierta en realidad en un futuro próximo. El acuerdo señala como función principal del programa la promoción de las relaciones institucionales, culturales y económicas entre los países y las regiones que integran ese territorio con el fin de articular y conformar un espacio propio que pueda afrontar mejor los nuevos retos sociales y económicos en el marco de la globalización y en el nuevo marco europeo.

Por otro lado, el acuerdo establece, al mismo tiempo, que este Programa está adscrito a la Oficina de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, que su dirección corresponde a la persona titular de la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia y establece como funciones del programa impulsar y estimular la colaboración institucional entre los diferentes países y regiones que conforman el espacio europeo de la Eurorregión del Mediterráneo. Entre otros objetivos, corresponde al programa: facilitar el conocimiento acerca de la realidad social y económica entre los diferentes territorios de este espacio europeo, incrementar las relaciones económicas y comerciales entre las regiones que integran ese espacio regional y coordinar los programas de colaboración que se establezcan entre los diferentes territorios en el marco de los objetivos definidos. A este efecto, la Secretaría de Relaciones Internacionales coordinará los proyectos de los diferentes departamentos de la Generalidad de Cataluña, que, al mismo tiempo, informarán a la persona comisionada de sus proyectos y actuaciones.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), por su carácter básico, tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con lo previsto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente;

Teniendo en cuenta la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997),

Ordeno:

.1 Aprobar, en el marco del Programa para el impulso de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo, las bases reguladoras para la concesión de las Ayudas Eurorregión a redes eurorregionales de cooperación, a estudios económicos y sociales de la Eurorregión y a iniciativas que impulsen el espacio mediático eurorregional que se publican en los anexos 1, 2 y 3, respectivamente, de esta Orden.

.2 Publicar las bases reguladoras indicadas en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Ayudas a redes eurorregionales de cooperación

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de las ayudas que se rigen por estas bases es el fomento y la promoción de redes eurorregionales de cooperación en los siguientes ámbitos:

Económico, empresarial, del asociacionismo profesional y sindical

Cultural, educativo, universitario, científico y de la innovación

Social, ocupacional, del voluntariado y de la juventud

Cooperación transfronteriza en políticas de proximidad

1.2 Las ayudas reguladas por este anexo en ningún caso cubrirán el coste total de la actividad subvencionada.

.2 Periodo

Las actuaciones objeto de estas ayudas deben ejecutarse durante el periodo que se establezca en la convocatoria correspondiente.

.3 Destinatarios

Pueden solicitar estas ayudas las personas jurídicas, públicas o privadas, que tienen como fin principal operar una red de cooperación de ámbito eurorregional (redes formales), así como las redes de cooperación de ámbito eurorregional sin personalidad jurídica (redes informales) integradas por personas jurídicas públicas o privadas.

A efectos de esta Orden se consideran redes de ámbito eurorregional aquellas que vinculan a personas jurídicas, públicas o privadas, de por lo menos cuatro de las cinco regiones miembros de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo (Aragón, Cataluña, Islas Baleares, Languedoc-Rosellón y Mediodía-Pirineos), con la posibilidad de vincular, además, otras regiones de la Unión Europea, de la cuenca mediterránea y el Principado de Andorra.

En el supuesto de redes de cooperación sin personalidad jurídica, debe existir una única entidad domiciliada en Cataluña que actúe en calidad de representante ante la Administración de la Generalidad de Cataluña en cuanto a las obligaciones establecidas en las bases y en la firma del documento de aceptación de la subvención concedida. En ese caso, cada una de las entidades recibe la consideración de beneficiario y tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deben constar:

los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos,

el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos,

el nombramiento de una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes notariales para cumplir las obligaciones que les corresponden como beneficiarios.

Esta agrupación no podrá ser disuelta hasta que no hayan pasado los plazos de prescripción para el reintegro de las subvenciones y los de las prescripciones, infracciones y sanciones, regulados en los artículos 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y 65 de la Ley general de subvenciones, respectivamente.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para cada ayuda deben formalizarse a través de instancia dirigida a la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia, conforme con el modelo normalizado facilitado por la Secretaría de Relaciones Institucionales, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en estas bases. Estas solicitudes podrán presentarse en el plazo de 90 días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC en la sede de la Secretaría de Relaciones Internacionales (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), o bien en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos de la solicitud normalizados pueden obtenerse en la sede de la Secretaría de Relaciones Internacionales o en la página web http://www.gencat.net/relacions_exteriors.

4.2 La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de estas bases.

.5 Documentación

5.1 Las solicitudes de la ayuda deben ir acompañadas de la documentación que seguidamente se indica:

a) Una copia compulsada de la documentación que acredite la constitución de la entidad, la inscripción de la misma en el registro correspondiente y su NIF.

b) Copias compulsadas de los documentos que acrediten las facultades otorgadas a la persona representante de la entidad, o agrupación sin personalidad jurídica (nombramiento, poderes, etc.) y su DNI.

c) Memoria explicativa de la red eurorregional de cooperación en que conste la justificación, los objetivos, las entidades vinculadas a la red, el método de toma de decisión de la red, el plan de trabajo y el calendario. Esta memoria debe tener un máximo de 10 páginas.

d) El presupuesto para actividades de la red durante el plazo de ejecución de la actividad, detallado por conceptos.

f) Breve descripción de la red de cooperación y de sus objetivos y actuaciones (un máximo de 500 palabras). Los proyectos deben presentar todos los datos referentes a personas desagregadas por sexos, siempre y cuando estén disponibles, y deben utilizar un lenguaje no discriminatorio con el fin de garantizar su calidad.

g) Declaración en la que conste si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para el mismo fin, y el volumen de esa financiación. Si no se han solicitado u obtenido, también debe declararse. Esta declaración se incluye en la hoja de solicitud de la ayuda.

h) Declaración responsable de que en su persona no concurre ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El modelo puede encontrarse en la web de la Secretaría de Relaciones Internacionales (http://www.gencat.net/relacions_exteriors). Esta declaración se incluye en la hoja de solicitud de la ayuda.

En el caso de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, debe presentarse certificación administrativa de estar al corriente de pago, o bien la autorización al órgano gestor para la obtención directa de los datos tributarios del organismo o administración pública que corresponda. En ese caso, no será necesario aportar la documentación que pueda obtenerse a través de este consentimiento. Esta autorización puede realizarse en el mismo impreso de solicitud.

i) Impreso de domiciliación bancaria, que puede encontrarse en la web de la Secretaría de Relaciones Internacionales (http://www.gencat.net/relacions_exteriors).

j) Declaración responsable de dar cumplimiento de aquellos requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística que les sean exigibles. Esta declaración se incluye en la hoja de solicitud de la ayuda.

k) Declaración responsable, en su caso, de dar cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva. Esta declaración se incluye en la hoja de solicitud de la ayuda.

l) Declaración de no tener ninguna deuda contraída con la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus entidades autónomas.

5.2 No debe presentarse la documentación que ya se haya entregado a la Administración de la Generalidad de Cataluña, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde que pasó, válidamente, a manos de la Administración y no haya experimentado modificación alguna. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano en que se presentaron los documentos y el procedimiento al que corresponden. Este apartado no es de aplicación cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando hayan sido modificados después de haberse presentado a la Generalidad de Cataluña.

5.3 En el caso de redes sin personalidad jurídica, cada una de las entidades que la forman debe presentar la documentación indicada en esta base, o bien su equivalente en el estado francés, en función de su condición de beneficiario, y siempre y cuando sea aplicable.

.6 Procedimiento, evaluación y resolución

6.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y debe resolverse y notificarse en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

6.2 El órgano instructor es la persona titular de la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia y el resolutorio es la persona titular del Departamento de la Presidencia.

6.3 La junta de evaluación debe estudiar las solicitudes conforme a los criterios de adjudicación que se describen a continuación y debe emitir un informe. La persona titular de la Secretaría de Relaciones Internacionales debe fundamentar su propuesta sobre ese informe, y la misma debe elevarse al órgano resolutorio.

6.4 La persona titular de la Secretaría de Relaciones Internacionales designa y preside la junta de evaluación constituida para la selección de los proyectos presentados.

6.5 La junta de evaluación debe estar formada por:

Las personas titulares de la Secretaría de Relaciones Internacionales y de la Secretaría Técnica de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo.

Cuatro personas expertas designadas por la Secretaría de Relaciones Internacionales.

Una persona representante del Área de Europa de la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia.

Una persona designada por la Secretaría General de la Presidencia.

Una persona representante de la Dirección General de Programación Económica del Departamento de Economía y Finanzas.

Una persona representante de la Secretaría de Industria del Departamento de Trabajo e Industria.

Una persona representante de la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación y Universidades.

Una persona representante de la Dirección General de Investigación del Departamento de Educación y Universidades.

Una persona representante de la Secretaría General del Departamento de Educación y Universidades.

Una persona representante de la Secretaría General del Departamento de Cultura.

Una persona representante de la Secretaría General del Departamento de Bienestar Social y Familia.

Una persona representante de la Secretaría General de la Juventud del Departamento de la Presidencia.

Con el objetivo de alcanzar la paridad de género, la junta de evaluación debe tender a conseguir la participación equilibrada entre mujeres y hombres.

6.6 Para la evaluación y la selección de las redes eurorregionales de cooperación, se tienen en cuenta los siguientes criterios:

a) Las redes que vinculen a entidades de reconocida solvencia y/o representatividad en su ámbito de actividad específico. Con una ponderación de 50 sobre 100.

b) Las redes que desarrollen o se propongan desarrollar objetivos relevantes para la Eurorregión y bien definidos, basados en un plan de trabajo riguroso y adecuado al ámbito de la red y que esté claramente explicado. Con una ponderación de 25 sobre 100.

c) Las redes que prevean una participación directa en redes, foros o programas de cooperación, de su ámbito de actividad, de ámbito estatal (Francia o España), europeo o euromediterráneo; o, de forma alternativa, la concertación o la coordinación de la participación directa de sus miembros en estas redes, foros o programas de cooperación de ámbito territorial superior. Con una ponderación de 25 sobre 100.

d) Anualmente, cada convocatoria podrá establecer actividades de cooperación prioritarias. En ese caso, la puntuación de valoración se incrementa hasta un total de 150 puntos. Las actividades de cooperación convocadas tienen una ponderación de 50 sobre 150.

6.7 Entre los trabajos que obtengan la misma puntuación total, se da prioridad, en primer lugar, a aquellos que hayan obtenido una puntuación más alta en el criterio de reconocimiento y representación (criterio a) del apartado anterior) y, en segundo lugar, aquellos que hayan obtenido una puntuación más alta en el criterio de participación en ámbitos territoriales de cooperación superiores (criterio c) del apartado anterior). Entre los trabajos que, después de aplicar las previsiones mencionadas, obtengan la misma puntuación total se priorizarán los proyectos en los que la responsabilidad de su dirección corresponda a mujeres.

6.8 La resolución de que finaliza el procedimiento de solicitud de subvención se hará pública en el tablón de anuncios de la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia y en la web de esta Secretaría (http://www.gencat.net/relacions_exteriors). En cualquier caso, la notificación administrativa tiene lugar en el momento en que se cuelga la resolución que finaliza el procedimiento en el tablón de anuncios antes indicado.

6.9 A efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de más de 3.000,00 euros.

.7 Revisión de las ayudas

El Departamento de la Presidencia tiene la facultad de revisar las ayudas ya concedidas y de modificar las resoluciones de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, de acuerdo con lo establecido en la base 8 de este anexo.

.8 Obligaciones de la entidad beneficiaria

La entidad beneficiaria de la ayuda deberá cumplir las obligaciones establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en cualquier caso, las que se expresan a continuación:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y acreditarlo ante la Secretaría de Relaciones Internacionales.

c) Justificar la ayuda conforme a lo establecido en la base 9 de este anexo, en el plazo especificado en la citada base.

d) Conservar los justificantes originales y demás documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un periodo mínimo de cinco años.

e) Presentar en la sede de la Secretaría de Relaciones Internacionales las propuestas de cualquier cambio que, dentro del mismo fin, pueda producirse en el destino de la ayuda. Sin perjuicio de lo establecido en la base 7 del presente anexo, la propuesta se considerará aceptada si no existe manifestación en sentido contrario en el plazo de 45 días hábiles a contar a partir de la fecha de recepción de la notificación en la sede de la Secretaría de Relaciones Internacionales.

f) Notificar a la Secretaría de Relaciones Internacionales la obtención de ayudas para el mismo fin, aparte de las ya consignadas en las solicitudes procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Si la persona beneficiaria obtiene una financiación adicional, el Departamento de la Presidencia, podrá aminorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad. Esta comunicación debe hacerse en cuanto se conozca y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se ha dado a la subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, conforme a la normativa de la Generalidad de Cataluña en materia de subvenciones.

h) Incluir el logotipo del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, precedido del texto “con la colaboración de”, así como el logotipo “Con la Eurorregión” a propuesta de la Secretaría de Relaciones Internacionales, en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas. En el momento de justificar la subvención, las entidades beneficiarias deben entregar, en su caso, a la Secretaría de Relaciones Internacionales cuatro ejemplares de todo el material de promoción editado.

.9 Justificantes

9.1 Las entidades beneficiarias deben presentar, como máximo, un mes después de la fecha de finalización fijada en el calendario de la Memoria (base 5.1.c), los justificantes económicos por el importe subvencionado con esta ayuda, teniendo como fecha límite el 31 de octubre del ejercicio presupuestario que se establezca en la convocatoria correspondiente.

Además, antes del día 31 de enero del año siguiente al del ejercicio presupuestario de la convocatoria, las entidades deben presentar la cuenta justificativa del total de los costes de funcionamiento o actuaciones de la red en el ámbito eurorregional por los que se concede la subvención, acompañado de los justificantes económicos correspondientes. Si la actividad subvencionada ha recibido otras subvenciones, o si la entidad beneficiaria ha destinado recursos propios para realizarla, debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

9.2 Sin perjuicio de las formas de justificación indicadas, las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a atender los requerimientos de información y justificación que les formule la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia.

.10 Pago

En el momento de la resolución, se ordenará la tramitación del pago del 75% de la ayuda. La tramitación del pago del otro 25% se iniciará en el momento de la presentación del justificante de la ayuda con la verificación de que se han cumplido todas las condiciones que motivaron el otorgamiento de la ayuda.

.11 Normativa de aplicación

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.12 Causas de revocación

Las causas de revocación de estas subvenciones son las que se contemplan en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que sean exigibles.

Anexo 2

Ayudas para la realización de estudios económicos y sociales de la Eurorregión

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de las ayudas que se rigen por estas bases es el fomento y la promoción de estudios económicos y sociales de la Eurorregión.

1.2 Las ayudas reguladas por este anexo cubrirán hasta el 100% del coste total de la actividad subvencionada.

.2 Periodo

Las actuaciones objeto de estas ayudas deben ejecutarse durante el periodo que se establezca en la convocatoria correspondiente.

.3 Destinatarios

Pueden solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, domiciliadas en Cataluña, que se dedican a la investigación económica y social y que sean autoras de proyectos de investigación del tipo que se describe en la base 1.

A efectos de estas ayudas, se consideran estudios y análisis económicos y sociales de la Eurorregión aquellos que cubran como mínimo cuatro de las cinco regiones miembros de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo (Aragón, Cataluña, Islas Baleares, Languedoc-Rosellón y Mediodía-Pirineos), con la posibilidad de cubrir, además, otras regiones de la Unión Europea, de la cuenca del Mediterráneo y el Principado de Andorra.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para cada ayuda deben formalizarse a través de instancia dirigida a la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia, conforme con el modelo normalizado facilitado por esta Secretaría, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en las presentes bases. Estas solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria hasta el día 22 de diciembre de este mismo año en la sede de la Secretaría de Relaciones Internacionales (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), o bien en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos de la solicitud normalizados pueden obtenerse en la sede de la Secretaría de Relaciones Internacionales o en la página web http://www.gencat.net/relacions_exteriors.

4.2 La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de estas bases.

.5 Documentación

5.1 Las solicitudes de la ayuda deben ir acompañadas de la documentación que seguidamente se indica:

a) En el caso de personas jurídicas, una copia compulsada de la documentación que acredite su constitución e inscripción en el registro correspondiente y su NIF. En el caso de personas físicas, copia compulsada del DNI (o su equivalente para las personas de la Unión Europa, o la tarjeta de residencia para las personas de otros países).

b) En el caso de personas jurídicas, copias compulsadas de los documentos que acrediten las facultades otorgadas a la persona representante de la entidad (nombramiento, poderes, etc.) y su DNI.

c) Memoria explicativa del estudio o análisis en que conste la justificación, el marco teórico, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo y el calendario. Esta memoria debe tener un máximo de 10 páginas.

d) El presupuesto del estudio o análisis, detallado por conceptos.

e) Currículo de la persona investigadora o de las personas investigadoras donde conste su formación académica y su actividad profesional.

f) Breve descripción del estudio (un máximo de 500 palabras). Los proyectos deben presentar todos los datos referentes a personas desagregadas por sexos, siempre y cuando estén disponibles, y deben utilizar un lenguaje no discriminatorio con el fin de garantizar su calidad.

g) Declaración en la que conste si han solicitado o se han obtenido otras ayudas para el mismo fin, y el volumen de esa financiación. Si no se han solicitado u obtenido, también debe declararse. Esta declaración se incluye en la hoja de solicitud de la ayuda.

h) Declaración responsable de que en su persona no concurre ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El modelo puede encontrarse en la web de la Secretaría de Relaciones Internacionales (http://www.gencat.net/relacions_exteriors). Esta declaración se incluye en la hoja de solicitud de la ayuda.

En el caso de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, debe presentarse certificación administrativa de estar al corriente de pago, o bien la autorización al órgano gestor para la obtención directa de los datos tributarios del organismo o administración pública que corresponda. En ese caso, no será necesario aportar la documentación que pueda obtenerse a través de este consentimiento. Esta autorización puede realizarse en el mismo impreso de solicitud.

i) Impreso de domiciliación bancaria, que puede encontrarse en la web de la Secretaría de Relaciones Internacionales (http://www.gencat.net/relacions_exteriors).

j) En el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica, declaración responsable de dar cumplimiento de aquellos requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística que les sean exigibles. Esta declaración se incluye en la hoja de solicitud de la ayuda.

k) En el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica, declaración responsable, en su caso, de dar cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva. Esta declaración se incluye en la hoja de solicitud de la ayuda.

l) Declaración de no tener ninguna deuda contraída con la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus entidades autónomas.

5.2 No debe presentarse la documentación que ya se haya entregado a la Administración de la Generalidad de Cataluña, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde que pasó, válidamente, a manos de la Administración y no haya experimentado modificación alguna. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano en que se presentaron los documentos y el procedimiento al que corresponden. Este apartado no es de aplicación cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando hayan sido modificados después de haberse presentado a la Generalidad de Cataluña.

.6 Procedimiento, evaluación y resolución

6.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y debe resolverse en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

6.2 El órgano instructor es la persona titular de la Dirección General de Programación Económica del Departamento de Economía y Finanzas y el resolutorio, la persona titular del Departamento de la Presidencia.

6.3 La junta de evaluación debe estudiar las solicitudes conforme a los criterios de adjudicación que se describen a continuación y debe emitir un informe. La persona titular de la Dirección General de Programación Económica debe fundamentar su propuesta sobre ese informe, y ésta debe elevarse al órgano resolutorio. La resolución debe notificarse en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

6.4 La persona titular de la Dirección General de Programación Económica designa y preside la junta de evaluación constituida para la selección de los proyectos presentados.

6.5 La junta de evaluación debe estar formada por:

Las personas titulares de la Dirección General de Programación Económica del Departamento de Economía y Finanzas, de la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia y de la Secretaría Técnica de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo.

Cuatro personas expertas designadas por la Dirección General de Programación Económica del Departamento de Economía y Finanzas.

Una persona representante del IDESCAT.

Una persona designada por la Secretaría General de la Presidencia.

Una persona representante de la Dirección General de Investigación del Departamento de Educación y Universidades.

Una persona representante de la Secretaría de Industria del Departamento de Trabajo e Industria.

Una persona representante de la Secretaría General del Departamento de Bienestar Social y Familia.

Con el objetivo de alcanzar la paridad de género, la junta de evaluación debe tender a conseguir la participación equilibrada entre mujeres y hombres.

6.6 Para la evaluación y la selección de los estudios y análisis, se tienen en cuenta los siguientes criterios:

a) Los estudios que estén bajo la dirección de investigadores de acreditada solvencia en el campo de la investigación económica y social propuesta. Con una ponderación de 30 sobre 100.

b) Los estudios que planteen unos objetivos relevantes para la Eurorregión y bien definidos. Con una ponderación de 20 sobre 100.

c) Los estudios que tengan previsto hacer recomendaciones relevantes para mejorar el conocimiento del funcionamiento del mercado interior eurorregional, o para mejorar el conocimiento de la cohesión económica, social y territorial de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo. Con una ponderación de 20 sobre 100.

d) Los estudios que se basen en un riguroso marco teórico, adecuado a la temática de estudio y que esté aplicado con claridad. Con una ponderación de 10 sobre 100.

e) Los estudios que realicen un riguroso planteamiento metodológico, adecuado a los objetivos y que esté explicado con claridad. En los casos en que la investigación implique la realización de entrevistas, se indicará el número de entrevistas previstas; en los casos en que la investigación implique la realización de una o varias encuestas, debe indicarse la muestra prevista. Con una ponderación de 10 sobre 100.

f) Los estudios que formen parte de proyectos europeos o que permitan la comparación internacional de los resultados. Con una ponderación de 10 sobre 100.

g) Anualmente, cada convocatoria podrá establecer ámbitos de estudio prioritarios. En ese caso, la puntuación de valoración se incrementa hasta un total de 150 puntos. Los ámbitos prioritarios convocados tienen una ponderación de 50 sobre 150.

6.7 Entre los trabajos que obtengan la misma puntuación total, se da prioridad, en primer lugar, a aquellos que hayan obtenido una puntuación más alta en el criterio de Recomendaciones relevantes de mejorar el conocimiento del funcionamiento del mercado interior eurorregional o el conocimiento de la cohesión económica, social y territorial de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo (criterio c) del apartado anterior) y, en segundo lugar, a aquellos que formen parte de proyectos europeos o permitan la comparación internacional de resultados (criterio f) del apartado anterior). Entre los trabajos que, después de aplicar las previsiones mencionadas, obtengan la misma puntuación total se priorizarán los proyectos en los que la responsabilidad de su dirección corresponda a mujeres.

6.8 La resolución que finalice el procedimiento de solicitud de subvención se hará pública en el tablón de anuncios de la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia y en la web de esta Secretaría (http://www.gencat.net/relacions_exteriors). En cualquier caso, la notificación administrativa tiene lugar en el momento en que se cuelga la resolución que finaliza el procedimiento en el tablón de anuncios antes indicado.

6.9 A efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de más de 3.000,00 euros.

.7 Revisión de las ayudas

El Departamento de la Presidencia tiene la facultad de revisar las ayudas ya concedidas y de modificar las resoluciones de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, de acuerdo con lo establecido en la base 8 del presente anexo.

.8 Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria

La persona beneficiaria de la ayuda deberá cumplir las obligaciones establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en cualquier caso, las que se expresan a continuación:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y acreditarlo ante la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia.

c) Justificar la ayuda conforme a lo establecido en la base 10 del presente anexo, en el plazo especificado en la citada base.

d) Conservar los justificantes originales y demás documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un periodo mínimo de cinco años.

e) Presentar en la sede de la Secretaría de Relaciones Internacionales las propuestas de cualquier cambio que, dentro del mismo fin, pueda producirse en el destino de la ayuda. Propuesta que, sin perjuicio de lo establecido en la base 7 de este anexo, se considerará aceptada si no existe manifestación en sentido contrario en el plazo de 45 días hábiles a contar a partir de la fecha de recepción de la notificación en la sede de la Secretaría de Relaciones Internacionales.

f) Notificar a la Secretaría de Relaciones Internacionales la obtención de ayudas para el mismo fin, aparte de las ya consignadas en las solicitudes procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Si la persona beneficiaria obtiene una financiación adicional, el Departamento de la Presidencia, podrá aminorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad. Esta comunicación debe hacerse en cuanto se conozca y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se ha dado a la subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, conforme a la normativa de la Generalidad de Cataluña en materia de subvenciones.

h) Incluir los logotipos del Departamento de la Presidencia y del Departamento de Economía y Finanzas, precedidos del citado “con la colaboración de”, así como el logotipo “Con la Eurorregión”, a propuesta de la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia, en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas. En el momento de justificar la subvención, las personas beneficiarias deben entregar a la Secretaría de Relaciones Internacionales cuatro ejemplares de todo el material de promoción editado.

i) Cumplir con los que la base 9 establece en relación con los derechos de explotación.

.9 Derecho de explotación de los estudios que han obtenido la ayuda

En cuanto a los estudios totalmente financiados por estas ayudas, la aceptación de la ayuda implicará la cesión gratuita y no exclusiva de los derechos de autor sobre el estudio necesarios a los efectos de su posible publicación por parte de la Administración de la Generalidad de Cataluña por un plazo de cinco años y por un ámbito territorial universal a contar del momento en que presentan los trabajos como justificante.

En el caso de que el estudio genere bases de datos, una vez terminado el trabajo, las personas autoras deben entregarlas en soporte informático a la Secretaría de Relaciones Internacionales. Asimismo, estas bases de datos deben ir acompañadas de toda la documentación necesaria para su interpretación y empleo (cuestionario, muestreo, descripción detallada del trabajo de campo, etc.).

Cualquier incidencia que, por razones involuntarias, pueda producirse en relación con los puntos anteriores debe comunicarse de inmediato a la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia.

.10 Justificantes

10.1 La persona o entidad beneficiaria debe presentar, como justificante de la ayuda, los resultados de los trabajos realizados, con la verificación de que se han cumplido todas las condiciones que motivaron su otorgamiento, procedente de la propia Secretaría de Relaciones Internacionales.

Este documento debe presentarse, como máximo, un mes después de la fecha fijada de finalización en el calendario de la Memoria (base 5.1.c), teniendo como fecha límite el 31 de octubre del ejercicio presupuestario que se establezca en la convocatoria correspondiente. En el caso de que la actividad subvencionada haya recibido otras subvenciones o que la persona beneficiaria haya destinado recursos propios para realizarla, debe acreditar su importe, procedencia y aplicación de esos fondos a las actividades subvencionadas antes del 31 de enero del año siguiente al del ejercicio presupuestario de la convocatoria.

Deben entregarse cuatro ejemplares en soporte papel, aparte de los resultados de los trabajos realizados en soporte electrónico y las tablas y gráficos con los archivos originales. Todos estos documentos deben estar redactados en lengua castellana, catalana y francesa.

10.2 Sin perjuicio de las formas de justificación indicadas, las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a atender los requerimientos de información y justificación que les formule la Secretaría de Relaciones Internacionales.

.11 Pago

En el momento de la resolución, se ordenará la tramitación del pago del 25% de la ayuda. La tramitación del pago del otro 75% se iniciará en el momento de la presentación del justificante de la ayuda con la verificación de que se han cumplido todas las condiciones que motivaron el otorgamiento de la ayuda.

.12 Normativa de aplicación

En todo lo no previsto expresamente en estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.13 Causas de revocación

Las causas de revocación de estas subvenciones son las que se contemplan en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que sean exigibles.

Anexo 3

Ayudas a las iniciativas que impulsen el espacio mediático eurorregional

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de las ayudas que se rigen por estas bases es el fomento y la promoción de iniciativas que impulsen el espacio mediático eurorregional.

1.2 Las ayudas reguladas por este anexo en ningún caso cubrirán el coste total de la actividad subvencionada.

.2 Periodo

Las actuaciones objeto de estas ayudas deben ejecutarse durante el periodo que se establezca en la convocatoria correspondiente.

.3 Destinatarios

Pueden solicitar estas ayudas las personas jurídicas, públicas o privadas, con actividad acreditada en el ámbito de la comunicación social.

A efectos de estas ayudas, se considera espacio mediático eurorregional aquel espacio de comunicación social integrado por, como mínimo, cuatro de las cinco regiones miembros de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo (Aragón, Cataluña, Islas Baleares, Languedoc-Rosellón y Mediodía-Pirineos), con la posibilidad de incluir, además, otras regiones de la Unión Europea y el Principado de Andorra.

A efectos de estas ayudas, se consideran subvencionables las iniciativas relativas a cualquier medio de comunicación social, tanto público como privado, televisivo (tecnología analógica y digital), radiofónico, digital (Internet) o impreso, así como las relativas a los servicios de suministro de noticias y contenidos comerciales.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para cada ayuda deben formalizarse a través de instancia dirigida a la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia, conforme con el modelo normalizado facilitado por esta Secretaría, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en las presentes bases. Estas solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria hasta el día 22 de diciembre de este mismo año en la sede de la Secretaría de Relaciones Internacionales (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), o bien en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos de la solicitud normalizados pueden obtenerse en la sede de la Secretaría de Relaciones Internacionales (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) o en la página web de esta Secretaría (http://www.gencat.net/relacions_exteriors).

4.2 La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de estas bases.

.5 Documentación

5.1 Las solicitudes de la ayuda deben ir acompañadas de la documentación que seguidamente se indica:

a) Una copia compulsada de la documentación que acredite la constitución de la persona jurídica y la inscripción de la misma en el registro correspondiente y su NIF.

b) Copias compulsadas de los documentos que acrediten las facultades otorgadas a la persona representante de la entidad (nombramiento, poderes, etc.) y su DNI.

c) Memoria explicativa de la iniciativa que se propone en que coste la justificación, el marco teórico, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo y el calendario. Esta memoria debe tener un máximo de 10 páginas.

d) El presupuesto de la iniciativa, detallado por conceptos.

e) Currículo de la persona o personas directamente a cargo de la iniciativa y donde conste su formación académica y su actividad profesional.

f) Breve descripción de la iniciativa (un máximo de 500 palabras). Los proyectos deben presentar todos los datos referentes a personas desagregadas por sexos, siempre y cuando estén disponibles, y deben utilizar un lenguaje no discriminatorio con el fin de garantizar su calidad.

g) Declaración en la que conste si han solicitado o se han obtenido otras ayudas para el mismo fin, y el volumen de esa financiación. Si no se han solicitado u obtenido, también debe declararse. Esta declaración se incluye en la hoja de solicitud de la ayuda.

h) Declaración responsable de que en su persona no concurre ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El modelo puede encontrarse en la web de la Secretaría de Relaciones Internacionales. Esta declaración se incluye en la hoja de solicitud de la ayuda.

En el caso de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, debe presentarse certificación administrativa de estar al corriente de pago, o bien la autorización al órgano gestor para la obtención directa de los datos tributarios del organismo o administración pública que corresponda. En ese caso, no será necesario aportar la documentación que pueda obtenerse a través de este consentimiento. Esta autorización puede realizarse en el mismo impreso de solicitud.

i) Impreso de domiciliación bancaria, que puede encontrarse en la web de la Secretaría de Relaciones Internacionales (http://www.gencat.net/relacions_exteriors).

j) Declaración responsable de dar cumplimiento de aquellos requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística que les sean exigibles. Esta declaración se incluye en la hoja de solicitud de la ayuda.

k) Declaración responsable, en su caso, de dar cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva. Esta declaración se incluye en la hoja de solicitud de la ayuda.

l) Declaración de no tener ninguna deuda contraída con la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus entidades autónomas.

5.2 No es necesario presentar la documentación que ya se haya entregado a la Administración de la Generalidad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde que pasó, válidamente, a manos de la Administración y no haya experimentado modificación alguna. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano en que se presentaron los documentos y el procedimiento al que corresponden. Este apartado no es de aplicación cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando hayan sido modificados después de haberse presentado a la Generalidad de Cataluña.

.6 Procedimiento, evaluación y resolución

6.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y debe resolverse en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

6.2 El órgano instructor es la persona titular de la Secretaría de Comunicación del Departamento de la Presidencia y el resolutorio es la persona titular del Departamento de la Presidencia.

6.3 La junta de evaluación debe estudiar las solicitudes conforme a los criterios de adjudicación que se describen a continuación y debe emitir un informe. La persona titular de la Secretaría de Comunicación debe fundamentar su propuesta sobre ese informe, y la misma debe elevarse al órgano resolutorio. La resolución debe notificarse en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

6.4 La persona titular de la Secretaría de Comunicación designa y preside la junta de evaluación constituida para la selección de los proyectos presentados.

6.5 La junta de evaluación debe estar formada por:

Las personas titulares de la secretaría de Comunicación y de la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia, y la persona titular de la Secretaría Técnica de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo.

Tres personas expertas designadas por la Secretaría de Comunicación del Departamento de la Presidencia y una persona designada por la Secretaría General de la Presidencia.

Con el objetivo de alcanzar la paridad de género, la junta de evaluación debe tender a conseguir la participación equilibrada entre mujeres y hombres.

6.6 Para la evaluación y la selección de las iniciativas, se tienen en cuenta los siguientes criterios:

a) Las iniciativas propuestas por entidades y profesionales de reconocida solvencia en el ámbito de la comunicación social. Con una ponderación de 30 sobre 100.

b) Las iniciativas que planteen unos objetivos relevantes para la Eurorregión y bien definidos. Con una ponderación de 20 sobre 100.

c) las iniciativas que tengan previsto hacer recomendaciones relevantes para mejorar el funcionamiento del espacio eurorregional como espacio de comunicación compartido. Con una ponderación de 15 sobre 100.

d) Las iniciativas que se basen en un marco teórico riguroso, adecuado al objetivo de la iniciativa y que esté explicado con claridad. Con una ponderación de 10 sobre 100.

e) Las iniciativas que realicen un riguroso planteamiento metodológico, adecuado a los objetivos y que esté explicado con claridad. En los casos en que la iniciativa implique la realización de entrevistas, se indicará el número de entrevistas previstas; en los casos en que la iniciativa implique la realización de una o varias encuestas, debe indicarse la muestra prevista. Con una ponderación de 10 sobre 100.

f) Las iniciativas que formen parte de proyectos europeos. Con una ponderación de 15 sobre 100.

g) Anualmente, cada convocatoria podrá establecer ámbitos de comunicación específicos prioritarios. En ese caso, la puntuación de valoración se incrementa hasta un total de 150 puntos. Los ámbitos prioritarios convocados tienen una ponderación de 50 sobre 150.

6.7 Entre las iniciativas que obtengan la misma puntuación total, se da prioridad, en primer lugar, a aquellas que hayan obtenido una puntuación más alta en el criterio de Recomendaciones relevantes para la mejora del funcionamiento del espacio eurorregional como espacio de comunicación compartido (criterio c) del apartado anterior) y, en segundo lugar, a aquellos que formen parte de proyectos europeos (criterio f) del apartado anterior). Entre los trabajos que, después de aplicar las previsiones mencionadas, obtengan la misma puntuación total se priorizarán los proyectos en los que la responsabilidad de su dirección corresponda a mujeres.

6.8 La resolución que finalice el procedimiento de solicitud de subvención se hará pública en el tablón de anuncios de la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia y en la web de esta Secretaría (http://www.gencat.net/relacions_exteriors). En cualquier caso, la notificación administrativa tiene lugar en el momento en que se cuelga la resolución que finaliza el procedimiento en el tablón de anuncios antes indicado.

6.9 A efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de más de 3.000,00 euros.

.7 Revisión de las ayudas

El Departamento de la Presidencia tiene la facultad de revisar las ayudas ya concedidas y de modificar las resoluciones de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, de acuerdo con lo establecido en la base 8.

.8 Obligaciones de la entidad beneficiaria

La entidad beneficiaria de la ayuda deberá cumplir las obligaciones establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en cualquier caso, las que se expresan a continuación:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y acreditarlo ante la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia.

c) Justificar la ayuda conforme a lo establecido en la base 9 del presente anexo, en el plazo especificado en la citada base.

d) Conservar los justificantes originales y demás documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un periodo mínimo de cinco años.

e) Presentar en la sede de la Secretaría de Relaciones Internacionales cualquier cambio que, dentro del mismo fin, pueda producirse en el destino de la ayuda. Propuesta que, sin perjuicio de lo establecido en la base 7 del presente anexo, se considerará aceptada si no existe manifestación en sentido contrario en el plazo de 45 días hábiles a contar a partir de la fecha de recepción de la notificación en la sede de la Secretaría de Relaciones Internacionales.

f) Notificar a la Secretaría de Relaciones Internacionales la obtención de ayudas para el mismo fin, aparte de las ya consignadas en las solicitudes procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Si la entidad beneficiaria obtiene una financiación adicional, el Departamento de la Presidencia podrá aminorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad. Esta comunicación debe hacerse en cuanto se conozca y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se ha dado a la subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, conforme a la normativa de la Generalidad en materia de subvenciones.

h) Incluir el logotipo del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, precedido del texto “con la colaboración de”, así como el logotipo “Con la Eurorregión”, a propuesta de la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia, en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas. En el momento de justificar la subvención, las personas beneficiarias deben entregar a la Secretaría de Relaciones Internacionales cuatro ejemplares de todo el material de promoción editado.

.9 Justificantes

9.1 Las entidades beneficiarias deben presentar, como máximo, un mes después de la fecha de finalización fijada en el calendario de la Memoria (base 5.1.c), los justificantes económicos por el importe subvencionado con esta ayuda, teniendo como fecha límite el 31 de octubre del ejercicio presupuestario que se establezca en la convocatoria correspondiente.

Además, antes del día 31 de enero del año siguiente al del ejercicio presupuestario de la convocatoria, las entidades deben presentar la cuenta justificativa del total de los costes de la iniciativa, acompañada de los justificantes económicos correspondientes. Si la actividad subvencionada ha recibido otras subvenciones, o si la entidad beneficiaria ha destinado recursos propios para realizarla, debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

Deben entregarse cuatro ejemplares de los trabajos realizados en soporte papel, aparte del soporte electrónico y las tablas y gráficos con los archivos originales. Todos estos documentos deben estar redactados en lengua castellana, catalana y francesa.

9.2 Sin perjuicio de las formas de justificación indicadas, las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a atender los requerimientos de información y justificación que les formule la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia.

.10 Pago

En el momento de la resolución, se ordenará el pago del 75% de la ayuda. La tramitación del pago del otro 25% se iniciará en el momento de la presentación del justificante de la ayuda con la verificación de que se han cumplido todas las condiciones que motivaron el otorgamiento de la ayuda.

.11 Normativa de aplicación

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases son de aplicación los preceptos contenidos en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.12 Causas de revocación

Las causas de revocación de estas subvenciones son las que se contemplan en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que sean exigibles.

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