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  • EDICIÓN DE 20/10/2006
 
 

COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL PACIENTE

20/10/2006
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Orden Foral 93/2006, de 29 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se crea la Comisión Asesora Técnica de Atención al Paciente (BON de 20 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019522

ORDEN FORAL 93/2006, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL PACIENTE.

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, incluye, dentro del catálogo de derechos de los ciudadanos ante los servicios sanitarios de la Comunidad Foral, la utilización de los procedimientos de reclamación y de propuesta de sugerencias, así como a recibir respuesta por escrito siempre de acuerdo con los plazos que reglamentariamente se establezcan.

Al objeto de posibilitar el ejercicio de este derecho, y con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad del servicio prestado por la red sanitaria pública de la Comunidad Foral de Navarra, el Decreto Foral 204/1994, de 24 de octubre, articula el procedimiento y plazos para la presentación de las sugerencias, quejas y reclamaciones que los ciudadanos estimen oportunas, en relación con la atención recibida, sin perjuicio de la normativa específica de aplicación en el caso de que inicien procedimientos para la exigencia de cualquier tipo de responsabilidad.

En este mismo Decreto Foral se establece que las quejas y reclamaciones deberán dirigirse al Director o Responsable del centro sanitario en el que haya tenido lugar el hecho objeto de la queja o reclamación, formalizándose ante el Servicio de Atención al Paciente o Dirección de Zona Básica de Salud y/o Sector de Salud Mental, así como ante las instancias que determine el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a los efectos de agilizar su tramitación.

En este sentido, resulta innegable que la información proporcionada por los ciudadanos a través de sus sugerencias, quejas y reclamaciones y recopilada por los Servicios de Atención al Paciente tiene una importancia capital para la detección de áreas de mejora en la atención prestada en los diferentes centros de la red sanitaria pública de la Comunidad Foral de Navarra.

Por este motivo, para poder realizar una explotación conjunta, válida y fiable de esta información, es imprescindible la creación de un sistema de información común y específico, con unos criterios de recogida y análisis homogéneos que garanticen la comparación entre los diferentes centros.

La puesta en marcha y mantenimiento de este Sistema de Información Sanitaria de Navarra para Servicios de Atención al Paciente (en adelante, SISNASAP) genera una necesidad de coordinación y de cooperación entre todos los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con carácter continuo y permanente, que aconseja la creación de una Comisión Asesora Técnica de Atención al Paciente.

En su virtud, de conformidad con lo señalado en el artículo 6.º de la Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud, sobre estructuración de la asesoría científico-técnica en materia de salud,

ORDENO:

1. Se crea la Comisión Asesora Técnica de Atención al Paciente, adscrita a la Dirección General de Salud, para el desempeño de las siguientes funciones:

a) Establecimiento y actualización de las variables que componen el SISNASAP.

b) Normalización de los criterios de introducción y definiciones en los datos del SISNASAP.

c) Definición y aprobación del sistema de codificación de cada variable y de las actualizaciones del SISNASAP que puedan resultar necesarias.

d) Establecimiento y homologación de las necesidades formativas del personal encargado de la introducción de los datos del SISNASAP en los diferentes centros.

e) Elaboración de los criterios de calidad del SISNASAP y desarrollo de una metodología de evaluación de la misma, así como el establecimiento de los controles periódicos que se estimen oportunos.

f) Análisis de la información suministrada por el SISNASAP y coordinación de los planes de explotación a distintos niveles.

g) Cuantas otras sean encomendadas por el órgano competente en cada momento.

2. La Comisión Asesora Técnica de Atención al Paciente tendrá la siguiente composición:

_Un profesional con experiencia técnica en Servicios de Atención al Paciente, designado por el Director General de Salud, que actuará como Presidente.

_Un representante de los Servicios de Atención al Paciente de los hospitales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, designado por el Director de Asistencia Especializada.

_Un representante de los Servicios de Atención al Paciente de los ambulatorios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, designado por el Director de Asistencia Especializada.

_Un representante del Servicio de Análisis y Control Asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, designado por el Jefe del Servicio.

_Un representante designado por el Director de Atención Primaria.

_Un representante designado por el Subdirector de Salud Mental.

_Un representante designado por el Director General de Salud.

Actuará como presidente, un profesional con experiencia técnica en Servicios de Atención al Paciente, designado por el Director General de Salud entre los miembros de la Comisión.

Actuará como Secretario de la Comisión una persona elegida de entre sus miembros.

3. La Comisión para el estudio de aspectos concretos podrá ser asistida por los asesores especialistas que a tal efecto se considere oportuno.

4. La Comisión se regirá por la presente Orden Foral, por sus normas de funcionamiento interno, y por las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, todo ello con respeto de la normativa básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

5. La presente Orden Foral surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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