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UNIDADES ORGANIZATIVAS ASISTENCIALES

20/10/2006
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Orden Foral 83/2006, de 8 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se suprimen y se crean unidades organizativas asistenciales del Hospital de Navarra y de la Clínica Ubarmin (BON de 20 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019521

ORDEN FORAL 83/2006, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE SUPRIMEN Y SE CREAN UNIDADES ORGANIZATIVAS ASISTENCIALES DEL HOSPITAL DE NAVARRA Y DE LA CLÍNICA UBARMIN.

Mediante Ordenes Forales de 27 de abril y 23 de junio, de 1992, ambas del Consejero de Salud, se explicita el desarrollo organizativo de las unidades orgánicas existentes en el Hospital de Navarra y en la Clínica Ubarmin, respectivamente.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea propone la introducción de modificaciones de la estructura del Hospital de Navarra y de la Clínica Ubarmin, con el objetivo de adaptar las unidades a las nuevas realidades funcionales y organizativas que se han producido a lo largo de estos últimos años.

Los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, establecen en su artículo 2.2.g) que corresponde al titular del Departamento de Salud la creación, modificación y supresión de las Secciones y otras unidades inferiores a Servicio necesarias para el mejor desarrollo funcional de la estructura de Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a propuesta de su Director Gerente, previo informe de los Departamentos competentes en materia de organización y función pública.

Respecto a la estructura y funcionamiento de los centros hospitalarios que se integran en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a través de su adscripción a la Dirección de Asistencia Especializada, se remite a los Decretos Forales reguladores de sus órganos de gobierno y funcionamiento.

El artículo 11 del Decreto Foral 443/1991, de 22 de octubre, por el que se aprueba la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno del Hospital de Navarra y del Hospital Virgen del Camino, atribuye al Consejero de Salud la competencia para establecer la estructura de la Dirección Medico Asistencial en Departamentos, de los que dependerán los Servicios, Secciones y Unidades asistenciales precisos para el mejor desarrollo de la actividad propia del centro.

La Disposición Adicional Tercera del Decreto Foral 496/1991, de 4 de noviembre, por el que se paraba la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Clínica Ubarmin atribuye al Consejero de Salud la competencia para la creación y supresión de las unidades organizativas básicas necesarias para el mejor desarrollo funcional de la Clínica Ubarmin, a propuesta del Director Gerente.

De conformidad con lo anterior, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y visto el informe emitido por el Departamento competente en materia de función pública,

ORDENO:

1. Supresión de unidades organizativas.

A) Se suprimen las siguientes unidades organizativas de tipo asistencial del Hospital de Navarra:

a) El Servicio de Cirugía Cardiovascular y Torácica, adscrita a la Dirección Médico-Asistencial del Hospital de Navarra.

b) Una Jefatura de Guardia de Enfermería, adscrita a la Dirección de Enfermería del Hospital de Navarra.

2. Creación de unidades organizativas:

A) Se crean las siguientes unidades organizativas de tipo asistencial en el Hospital de Navarra:

a) Servicio de Angiología y Cirugía Vascular, adscrito a la Dirección Médico-Asistencial.

b) Servicio de Dermatología, adscrito a la Dirección Médico-Asistencial.

c) Sección de Cirugía Torácica, adscrita a la Dirección Médico-Asistencial.

B) Se crean las siguientes unidades organizativas de tipo asistencial en la Clínica Ubarmin:

a) Sección de Artroplastias y Cirugía Tumoral, adscrita al Departamento Médico-Asistencial.

b) Sección de Cirugía de Raquis, adscrita al Departamento Médico-Asistencial.

3. Funciones del Servicio de Angiología y Cirugía Vascular del Hospital de Navarra.

El Servicio de Angiología y Cirugía Vascular desarrollará las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación y control de las actividades del servicio relacionadas con la asistencia preventiva, curativa y rehabilitadora.

b) La dirección, coordinación y control de la actividad asistencial, docente, investigadora, científica y gestora del servicio.

c) La dirección y coordinación de las tareas y funciones del personal adscrito al servicio.

d) La formulación, recepción y recomendación de propuestas a la Dirección Médico-Asistencial sobre la actividad asistencial del Servicio, docencia e investigación; y administración de éstas una vez aprobadas por la Dirección.

f) La propuesta de variaciones en su servicio y en los recursos asignados, a fin de conseguir los niveles de calidad y eficacia apropiados.

g) El mantenimiento de un sistema de información, control y calidad eficientes dentro del servicio.

h) El establecimiento de objetivos para el servicio.

i) La coordinación de los esfuerzos y cooperación con la Dirección Médico-Asistencial en asuntos de su competencia.

j) La participación en los órganos de organización hospitalarios.

k) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean asignadas.

4. Funciones del Servicio de Dermatología del Hospital de Navarra.

El Servicio de Dermatología desarrollará las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación y control de las actividades del servicio relacionadas con la asistencia preventiva, curativa y rehabilitadora.

b) La dirección, coordinación y control de la actividad asistencial, docente, investigadora, científica y gestora del servicio.

c) La dirección y coordinación de las tareas y funciones del personal adscrito al servicio.

d) La formulación, recepción y recomendación de propuestas a la Dirección Médico-Asistencial sobre la actividad asistencial del Servicio, docencia e investigación; y administración de éstas una vez aprobadas por la Dirección.

e) La propuesta de variaciones en su servicio y en los recursos asignados, a fin de conseguir los niveles de calidad y eficacia apropiados.

f) El mantenimiento de un sistema de información, control y calidad eficientes dentro del servicio.

g) El establecimiento de objetivos para el servicio.

h) La coordinación de los esfuerzos y cooperación con la Dirección Médico-Asistencial en asuntos de su competencia.

i) La participación en los órganos de organización hospitalarios.

j) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean asignadas.

5. Funciones de la Sección de Cirugía Torácica del Hospital de Navarra.

La Sección de Cirugía Torácica desarrollará las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación y control de las actividades de la sección relacionadas con la asistencia preventiva, curativa y rehabilitadora.

b) La dirección, coordinación y control de la actividad asistencial, docente, investigadora, científica y gestora de la sección.

c) La dirección y coordinación de las tareas y funciones del personal adscrito a la sección.

d) La formulación, recepción y recomendación de propuestas a la Dirección Médico-Asistencial sobre la actividad asistencial de la sección, docencia e investigación; y administración de éstas una vez aprobadas por la Dirección.

e) La propuesta de variaciones en la sección y en los recursos asignados, a fin de conseguir los niveles de calidad y eficacia apropiados.

f) El mantenimiento de un sistema de información, control y calidad eficientes dentro de la sección.

g) El establecimiento de objetivos para la sección.

h) La coordinación de los esfuerzos y cooperación con la Dirección Médico-Asistencial en asuntos de su competencia.

i) La participación en los órganos de organización hospitalarios.

j) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean asignadas.

6. Funciones de la Sección Asistencial de Artroplastias y Cirugía Tumoral de la Clínica Ubarmin.

La Sección Asistencial de Artroplastias y Cirugía Tumoral desarrollará las siguientes funciones:

a) La planificación de la actividad asistencial de la sección: agendas, quirófano, guardias, pase de plantas.

b) La organización de sesiones clínicas de la propia sección y las coordinadas con el Servicio e interdisciplinares.

c) La organización del plan de formación, docencia e investigación.

d) La colaboración en la realización del Contrato de Gestión, estableciendo objetivos asistenciales, de calidad y docencia.

e) La evaluación del Contrato de Gestión e información al Jefe del Servicio.

f) La participación en el Plan de Inversiones y asesoramiento en el aspecto técnico de las inversiones.

g) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean asignadas.

7. Funciones de la Sección Asistencial de Cirugía de Raquis de la Clínica Ubarmin.

La Sección Asistencial de Cirugía de Raquis desarrollará las siguientes funciones:

a) La planificación de la actividad asistencial de la sección: agendas, quirófano, guardias, pase de plantas.

b) La organización de sesiones clínicas de la propia sección y las coordinadas con el Servicio e interdisciplinares.

c) La organización del plan de formación, docencia e investigación.

d) La colaboración en la realización del Contrato de Gestión, estableciendo objetivos asistenciales, de calidad y docencia.

e) La evaluación del Contrato de Gestión e información al Jefe del Servicio.

f) La participación en el Plan de Inversiones y asesoramiento en el aspecto técnico de las inversiones.

g) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean asignadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Disposiciones derogadas

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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