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  • EDICIÓN DE 20/10/2006
 
 

REGLAMENTO DE LA LEY DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES

20/10/2006
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Decreto 110/2006 de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha (DOCM de 20 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019513

El Decreto 110/2006 tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

El Decreto Autonómico establece que tiene el carácter de norma-marco de los reglamentos municipales de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma.

La Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 110/2006 DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 149.1.29.° de la Constitución atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de seguridad pública y el artículo 104.2 dispone que “una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dictada en el ejercicio de la citada competencia, responde al expresado mandato constitucional con ánimo omnicomprensivo, acogiendo la problemática de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

En relación con las policías locales, el artículo 148.1.22.ª de la Constitución sólo atribuye a las Comunidades Autónomas la coordinación y demás facultades en los términos que determine la indicada ley orgánica.

Consecuentemente, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye, en su articulo 31.1.32.ª, a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la competencia exclusiva en materia de coordinación de las Policías Locales “sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal”.

En el ejercicio de esta competencia, las Cortes Regionales aprobaron primeramente la Ley 2/1987, de 7 de abril, y, después, la Ley 8/2002, de 23 de mayo, dictadas ambas con el mismo título “de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha” en el marco de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la regulación básica en materia de régimen local.

La Ley 8/2002 aborda los aspectos esenciales relacionados con la competencia autonómica de coordinación de las Policías Locales confiando al desarrollo reglamentario la misión de completar la regulación hasta el nivel de precisión necesario.

Ese es el objetivo de la presente disposición, que participa, como la propia Ley, de la naturaleza de norma marco de los reglamentos municipales de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local, y que quiere ser respetuosa con el principio de autonomía municipal sin renunciar a alcanzar el grado de detalle que requiere la competencia coordinadora en una materia tan sensible como ésta, en la que el colectivo de los miembros de esta profesión de riesgo se imbrica con la garantía de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos de Castilla-La Mancha.

La presente norma nace además con la vocación de constituirse en el reglamento ejecutivo por excelencia de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, unificando la reglamentación anterior existente sobre la materia que, en consecuencia, se deroga.

Merece mención especial la regulación que se realiza de la segunda actividad, contemplada en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha como modalidad de la situación administrativa de servicio activo a la que accederán los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local por razón de edad o por disminución de las aptitudes psicofísicas necesarias para el desempeño de la función policial. Con la regulación de esta figura se pretende que los agentes de la Policía Local se encuentren en todo momento en las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el desempeño de las funciones que en cada momento se les asignen, garantizando de esta forma su propia seguridad y la calidad del servicio recibido por la ciudadanía. Para lo cual resulta imprescindible que el acceso a la situación de segunda actividad de quienes cumplan las condiciones previstas para el mismo se lleve a cabo con la mayor celeridad posible y que la eventual demora en tal acceso tenga siempre carácter excepcional y motivado.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de octubre de 2006.

Dispongo Artículo único.

Se aprueba, en el ejercicio de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, y en aplicación de lo dispuesto en su disposición final segunda, el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha que se inserta a continuación.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas, en la medida que no lo estuvieran ya en virtud de la disposición derogatoria única de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, las siguientes disposiciones:

- El Decreto 75/1988, de 31 de mayo, por el que se establecen las condiciones de uniformidad de las Policías Locales de Castilla-La Mancha y el Decreto 67/1991, de 23 de mayo, por el que se modifica su Anexo 8.º.

- El Decreto 1/1990, de 9 de enero, por el que se establece la estructura de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha y se fijan los criterios de selección de sus miembros.

- El Decreto 188/1995, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento-Marco de las Policías Locales de Castilla-La Mancha.

Así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el reglamento aprobado por el presente Decreto.

Disposiciones finales. Primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo del reglamento aprobado por el presente Decreto, así como para adaptar sus previsiones al progreso técnico en materia de uniformidad, acreditación y armamento.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Reglamento de la Ley de Coordinación be Policías Locales de Castilla-La Mancha

Título Preliminar. Objeto, naturaleza y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1. El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

2. Este reglamento participa por entero del carácter de norma-marco de los reglamentos municipales de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma, que, en consecuencia, habrán de ajustarse a lo dispuesto en él.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente reglamento será de aplicación a todos los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha y a los agentes que los integran.

2. Asimismo, el reglamento será de aplicación, en lo procedente, a los vigilantes municipales dependientes de las entidades locales de la Comunidad Autónoma y a los funcionarios en prácticas que se encuentren realizando el curso selectivo a que se refiere el artículo 20.5 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

Título I. Cuerpos de Policía Local.

Capítulo I. Concepto y ámbito territorial de actuación.

Articulo 3. Concepto y denominación.

1. Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizadas, sujetos a la superior autoridad y a la dependencia directa del Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones de competencias previstas en la legislación de régimen local.

2. La denominación genérica de los Cuerpos de Policía Local dependientes de las Corporaciones locales de Castilla-La Mancha será la de “Cuerpo de Policía Local”.

Artículo 4. Ámbito territorial.

1. Los Cuerpos de Policía Local actuarán en el ámbito territorial de su municipio.

2. No obstante lo anterior, podrán actuar fuera del término municipal cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente, en situaciones de emergencia y siempre con la autorización de las correspondientes autoridades municipales. En dichas situaciones, los servicios se realizarán bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos y la superior autoridad del Alcalde del municipio donde actúen.

3. Para el supuesto previsto en el número anterior, el Alcalde, o el miembro de la Corporación que le sustituya legalmente, solicitará a la Consejería de Administraciones Públicas, a través del teléfono único de emergencias 112, el auxilio de otro Cuerpo de Policía Local, acreditando la situación de emergencia. La persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas o aquélla en quien delegue, constatada la necesidad de la ayuda solicitada, requerirá el auxilio del Ayuntamiento o Ayuntamientos correspondientes y sus Alcaldes, o los miembros de las Corporaciones que les sustituyan legalmente notificarán a la Consejería, a través del citado teléfono único de emergencias, su autorización para la actuación de los Cuerpos de Policía Local requeridos, comunicando posteriormente el número y la identidad de los agentes actuantes.

4. Las funciones de protección de autoridades de las respectivas Corporaciones locales podrán ser ejercidas por los Policías Locales, previamente autorizados y dispensados de la uniformidad conforme a lo previsto en los artículos 51.3 y 52.3 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando las autoridades salgan del término municipal.

Capítulo II. Creación del Cuerpo, organización y estructura.

Artículo 5. Creación del Cuerpo de Policía Local.

1. Los municipios de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su población, mediante acuerdo del órgano municipal competente, podrán crear Cuerpos de Policía Local propios, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la legislación básica de régimen local, la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, el presente reglamento y demás de disposiciones que resulten de aplicación.

2. La creación del Cuerpo de Policía Local exigirá la previa elaboración de un informe municipal justificativo de la necesidad y los costes del mismo, así como de un programa de implantación del servicio.

3. Asimismo, la creación del Cuerpo de Policía Local deberá ir precedida del informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a cuyo efecto, el Ayuntamiento correspondiente remitirá a dicha Comisión los antecedentes, estudios y documentos necesarios.

El informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha podrá incluir las recomendaciones o sugerencias que dicho órgano consultivo considere procedentes en orden a garantizar la mayor eficacia del Cuerpo de Policía Local que se pretende crear.

4. El acuerdo municipal por el que se apruebe la creación del Cuerpo de Policía Local deberá ser notificado, para su conocimiento, en plazo de quince días, a la Dirección General de Protección Ciudadana, que, a su vez, lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha en la sesión siguiente a la fecha en que se produzca aquella notificación.

Artículo 6. Cuerpo único en cada municipio.

1. Dentro de cada municipio, la Policía Local se integrará en un Cuerpo único.

2. No obstante lo anterior, podrán crearse especialidades en función de las necesidades específicas de cada Cuerpo y en orden a potenciar la eficacia en sus cometidos. A este respecto, se podrá crear, asimismo, una unidad orgánica especializada cuando el número de intervenciones policiales referidas a un área de actuación o el tiempo empleado en ellas aconseje destinar, de manera permanente o preferente, al menos tres agentes para tal función.

3. En el supuesto de creación de unidades orgánicas especializadas, el sistema de provisión de los puestos integrados en las mismas deberá garantizar los principios de mérito, capacidad, antigüedad, igualdad y publicidad.

4. La creación de especialidades o de unidades orgánicas especializadas se llevará a cabo por el órgano municipal competente a propuesta del titular de la jefatura del Cuerpo, que habrá de redactar una memoria justificativa, comprensiva de los siguientes extremos:

a) Circunstancias que hagan aconsejable la creación de las especialidades o de las unidades orgánicas especializadas.

b) Número de funcionarios que se habrían de asignar, de forma preferente o permanente, a la atención de la especialidad y sistema de adscripción.

c) Funciones específicas de la especialidad o a desempeñar por la unidad orgánica especializada que se pretenda crear.

d) Organización y funcionamiento de la unidad orgánica especializada y relación con el resto de la estructura del Cuerpo.

e) Estudio económico del coste de creación de la unidad especializada.

5. La mera adscripción a las distintas especialidades no generará derechos para el agente, ni comportará el detrimento de los ya ostentados por el mismo.

6. Cuando existan agentes especializados en una materia, no integrados en una unidad orgánica correspondiente, tendrán preferencia para realizar los servicios relacionados con su especialidad. En estos casos, cuando la plantilla cuente con más agentes especializados de los necesarios, la adscripción de los mismos se realizará de forma periódica, con la rotación que se establezca, asegurando la continuidad del servicio y exceptuando de la rotación a los agentes que estén en situación de segunda actividad.

7. Se considerará agente especializado a aquél que haya completado el ciclo formativo impartido, patrocinado, homologado o reconocido por la Escuela de Protección Ciudadana en áreas o materias referentes a una determinada especialidad o acredite mediante titulo, diploma o certificado expedido por un Centro oficialmente reconocido una formación equiparable a la de referencia.

Artículo 7. Escalas y categorías.

1. Los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha se estructurarán en las siguientes escalas y categorías:

a) Escala técnica, con las categorías de superintendente e intendente.

b) Escala ejecutiva, con las categorías de inspector y subinspector.

c) Escala básica, con las categorías de oficial y policía.

2. La escala técnica se corresponde con el grupo A, la escala ejecutiva con el grupo B y la escala básica con el grupo C, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 8. Limitaciones para la escala técnica.

1. La categoría de superintendente sólo podrá crearse en las capitales de provincia y en los municipios de población superior a 70.000 habitantes.

2. La categoría de intendente se creará en los municipios con población superior a 50.000 habitantes. En los municipios de población inferior a 50.000 habitantes la creación de dicha categoría será facultativa para los Ayuntamientos.

Artículo 9. Criterios organizativos.

1. Los Cuerpos de Policía Local habrán de ajustarse a los siguientes criterios organizativos, que deberán reflejarse en los correspondientes reglamentos municipales de organización, funcionamiento y régimen jurídico:

a) Un oficial, por cada policía o hasta seis policías.

b) Un subinspector, por cada dos o tres oficiales.

c) Un inspector, por cada dos o tres subinspectores.

d) Un intendente, por cada dos o tres inspectores, siempre que concurran las condiciones previstas en el artículo anterior para la creación de la categoría de intendente.

2. En cualquier caso, para el establecimiento de una categoría será necesaria la existencia de todas las inferiores, según la estructura establecida en el artículo 7.

3. Los Cuerpos de Policía Local deberán contar con los efectivos suficientes para atender las funciones que les vengan atribuidas legal o reglamentariamente.

Capítulo III. Funciones de los Cuerpos de Policía Local.

Artículo 10. Gestión directa.

El servicio de Policía Local no podrá ejercerse por sistema alguno de gestión indirecta, debiendo prestarse directamente por los municipios de la Comunidad Autónoma.

Artículo 11. Funciones de los Cuerpos de Policía Local.

1. Corresponde a los Cuerpos de Policía Local el ejercicio de las funciones que expresamente les atribuye la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa de pertinente aplicación.

2. Asimismo, previo convenio entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los respectivos Ayuntamientos, los Cuerpos de Policía Local podrán ejercer la vigilancia y protección de los edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.

Artículo 12. Funciones por escalas.

1. Sin perjuicio de las demás que les vengan atribuidas con arreglo a las disposiciones en vigor, y con sometimiento a la naturaleza jerárquica de los Cuerpos de Policía Local, corresponderán a los funcionarios de cada escala, con carácter general, las siguientes funciones:

a) Escala técnica: la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del Cuerpo, así como, en su caso, la ejecución de los servicios.

b) Escala ejecutiva: la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios.

c) Escala básica: la realización de las funciones planificadas por sus superiores.

2. En todo caso, cualquiera que sea la escala a la que pertenezcan, los funcionarios de la Policía Local realizarán cualquier actuación propia de la función policial que precise de una intervención inmediata.

El mando asumirá el puesto de mayor responsabilidad en todos los actos de servicio.

3. La autoridad de quienes ejerzan jefatura o mando se hará notar, preponderantemente, en el impulso regulador y coordinador, en la ejemplarización que deriva del cumplimiento de sus deberes y en la exigencia del mismo a sus subordinados, procurando que las órdenes impartidas sean claras y precisas.

4. La titularidad y el ejercicio de la jefatura del Cuerpo conllevará la atribución de las funciones previstas en el artículo 17 del presente reglamento, cualquiera que sea la escala a la que se pertenezca.

Artículo 13. Funciones por categorías.

En el marco de lo preceptuado en el artículo anterior, corresponderá a cada municipio, a través del correspondiente reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico, el establecimiento de las funciones correspondientes a cada una de las categorías en que se estructuran los Cuerpos de Policía Local.

Capítulo IV. La jefatura del Cuerpo.

Artículo 14. Nombramiento.

1. El jefe inmediato del Cuerpo será nombrado entre funcionarios pertenecientes a la máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de Policía del municipio.

2. El nombramiento será llevado a cabo por el procedimiento de libre designación cuando exista más de un puesto dentro de la máxima categoría de la plantilla. El funcionarlo objeto del nombramiento podrá ser removido discrecional mente de la jefatura del Cuerpo.

3. No obstante, cuando la jefatura del Cuerpo no pueda ser provista por el procedimiento de libre designación se procederá a su cobertura por concurso, igualmente, entre los funcionarios de la máxima categoría de la plantilla.

Artículo 15. Dedicación exclusiva.

El jefe del Cuerpo desempeñará sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.

Artículo 16. Sustitución temporal.

En los casos de ausencia temporal del titular de la jefatura del Cuerpo, el Alcalde, o la persona en quien delegue conforme a la normativa de régimen local, designará al funcionario o funcionaría que haya de desempeñar las funciones propias de la jefatura, entre los miembros del Cuerpo de mayor categoría que se encuentren prestando servicio.

Artículo 17. Funciones de la jefatura.

Bajo la superior autoridad del Alcalde o de la persona en quien delegue conforme a la normativa de régimen local, corresponde al funcionario o funcionaría titular de la jefatura del Cuerpo de Policía Local el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar e inspeccionar todos los servicios propios del Cuerpo, así como las actividades administrativas relacionadas directamente con las funciones del mismo; a cuyo efecto podrá dictar las instrucciones que estime convenientes, en el marco de lo preceptuado en el correspondiente reglamento municipal de organización, funcionamiento y régimen jurídico, y demás disposiciones de aplicación.

b) Ejercer el mando del personal, servicios y unidades, directamente o a través de sus respectivos responsables.

c) Asistir y asesorar al órgano municipal competente en lo relacionado con el servicio de Policía Local.

d) Proponer al órgano competente el nombramiento del personal que ha de integrar cada una de las unidades, conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

e) Designar los servicios y cometidos concretos de todo el personal activo.

f) Proponer al órgano competente los proyectos para la renovación y el perfeccionamiento de los procedimientos y las actuaciones necesarias para que la formación profesional del personal del Cuerpo se encuentre garantizada.

g) Asegurar la difusión de la programación pública de formación del Cuerpo recibida por el Ayuntamiento.

h) Establecer los sistemas y métodos de actuación que estime convenientes.

i) Informar al órgano municipal competente del desarrollo de los servicios, elaborando la memoria anual del Cuerpo; así como materializar y hacer cumplir las disposiciones que de aquél emanen.

j) Evaluar las necesidades de recursos personales y materiales, y formular las propuestas que procedan, al respecto, a los órganos municipales competentes.

k) Proponer al órgano municipal competente la concesión de distinciones, así como la incoación de los procedimientos disciplinarios que se consideren procedentes.

I) Presidir y dirigir, en su caso, la Junta de Mandos.

m) Mantener el necesario grado de comunicación con los Cuerpos de Seguridad del Estado y otras Policías Locales, así como con la Jefatura de Tráfico y Protección Civil, y con los Servicios contraincendios, en orden a una eficaz colaboración en materia de seguridad y protección ciudadanas.

n) Formar parte de las Juntas Locales en las que hayan de integrarse en razón a la especialidad de su función.

ñ) Acompañar a los miembros de la Corporación municipal en aquellos actos a los que éstos concurran cuando se requiera su asistencia en el ejercicio de la función policial.

o) Realizar cualquier actuación propia de la función policial que precise de una intervención inmediata.

p) Las demás que le vengan asignadas legal o reglamentariamente.

Capítulo V. Normas básicas de funcionamiento.

Artículo 18. Mandos.

1. Los agentes con funciones demando en el Cuerpo tendrán, dentro de sus respectivas competencias, atribuciones para resolver las incidencias que pudieran surgir en el servicio, debiendo informar a su inmediato superior de las disposiciones adoptadas, salvo si fuesen manifiestamente irrelevantes.

2. Los mandos explicarán, con la mayor precisión posible, los cometidos que deben ser desarrollados por sus subordinados, exigiéndoles el cumplimiento de las obligaciones que tengan asignadas y corrigiendo, por sí mismos, las anomalías que observaren o de las cuales tuvieren conocimiento.

3. La sustitución de los mandos se efectuará automáticamente por categorías y, dentro de la misma categoría, por mayor antigüedad en la categoría, por mayor antigüedad en los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha y por mayor edad, por este orden.

Artículo 19. Deberes comunes al ejercicio de funciones de los mandos.

1. Todos los mandos ejercerán sus funciones gestionando adecuadamente los equipos de trabajo, promoviendo la resolución de conflictos internos y externos, utilizando adecuadamente los recursos materiales y humanos, conociendo y dando a conocer las normas y procedimientos, formando permanentemente a sus subordinados, cumpliendo y haciendo cumplir las órdenes, e informando y coordinando a los distintos turnos y unidades.

2. Los mandos están obligados a asistir, en su caso, a las correspondientes Juntas de Mandos.

Artículo 20. Junta de Mandos.

1, En los municipios donde la plantilla del Cuerpo de Policía Local cuente con la categoría de subinspector, así como con, al menos, dos oficiales, se constituirá una Junta de Mandos, que estará compuesta por el titular de la jefatura y por uno o más mandos de cada categoría.

2. Las funciones específicas de la Junta de Mandos y su régimen de funcionamiento se determinarán en el reglamento municipal de organización, funcionamiento y régimen jurídico, en el marco de lo preceptuado en este reglamento y demás normas de general y pertinente aplicación.

Artículo 21. Consejo de Policía Local.

1. En los municipios con Cuerpo de Policía Local podrá constituirse el Consejo de Policía Local, bajo la presidencia del Alcalde o de la persona en quien delegue, formado por el Jefe del Cuerpo y por Policías Locales del propio Cuerpo propuestos por las organizaciones sindicales más representativas en la Corporación local, cuyo número se fijará en los correspondientes reglamentos municipales de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local.

2. Son funciones del Consejo de Policía Local:

a) Conocer de los procedimientos disciplinarios por faltas muy graves.

b) Conocer sobre los informes en materia de premios, distinciones y condecoraciones.

c) Ser oído en los procesos de determinación de las condiciones de prestación del servicio del personal del Cuerpo.

d) Conocer de la adscripción y adjudicación de puestos de segunda actividad.

e) La mediación en los conflictos internos.

f) Las que le atribuya la legislación vigente.

g) Cualesquiera otras acordes con su naturaleza y que se determinen en el correspondiente reglamento municipal de organización, funcionamiento y régimen jurídico del Cuerpo de la Policía Local.

Artículo 22. Responsabilidad de los servicios.

1. La responsabilidad de los servicios, y en particular la de la patrulla, recaerá en el funcionario de mayor categoría y, dentro de la misma categoría, en el de más antigüedad en la categoría, más antigüedad en el Cuerpo o más edad, por este orden.

2. La responsabilidad en el mando será irrenunciable.

Artículo 23. Transmisión de informes y órdenes.

La transmisión de informes y órdenes se realizará, con carácter general, a través del superior o inferior inmediato, respectivamente. Deberán cursarse por escrito cuando su trascendencia o clarificación así lo requiera.

Artículo 24. Solicitudes y reclamaciones.

1. Las solicitudes y reclamaciones relativas al servicio se cursarán a través de los mandos inmediatos, quienes las tramitarán, a la mayor breve dad, con el informe sobre la pertinencia o no de acceder a lo solicitado o reclamado, en su caso.

2. Salvo causa de fuerza mayor, los receptores de las solicitudes o reclamaciones deberán dar a las mismas el trámite correspondiente en plazo no superior a cinco días hábiles.

Artículo 25. Prestación permanente del servicio.

1. La prestación del servicio de Policía Local tendrá carácter permanente en aquellas competencias que le vengan atribuidas con carácter exclusivo; estableciéndose, a tal efecto, los turnos que sean precisos y el calendario laboral anual que se acuerde, atendiendo a las disponibilidades de personal y las funciones a realizar.

2. En el caso de que las características de la plantilla y de las funciones a desempeñar no permitan garantizar la presencia física permanente de agentes durante las veinticuatro horas del día, se habilitarán por el Ayuntamiento los mecanismos que posibiliten la disponibilidad del servicio al ciudadano.

3. En los supuestos de emergencia todo el personal estará obligado a la prestación del servicio con carácter permanente hasta que cesen las referidas circunstancias. Dicho personal tendrá derecho a percibir las compensaciones económicas que correspondan por la efectiva prestación de estos servicios de carácter excepcional.

4. Con la excepción de lo dispuesto en el apartado anterior, el servicio de los funcionarios de la Policía Local no podrá prolongarse durante más de doce horas continuadas.

Capítulo VI. Medios materiales.

Sección 1.°. Disposiciones Generales.

Artículo 26. Medios materiales.

1. Son medios materiales de los Cuerpos de Policía Local todos aquellos recursos instrumentales que son utilizados por sus miembros para llevar a cabo, eficazmente, las actividades propias de las funciones legal o reglamentariamente establecidas.

2. Los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha proveerán a sus Cuerpos de Policía Local de una adecuada dotación de medios materiales. En su adquisición y uso se atenderá a lo establecido en la normativa marco de la Comunidad Autónoma.

3. Los Ayuntamientos sufragarán los gastos que ocasione la uniformidad y equipamiento de su Policía Local.

4. La Consejería de Administraciones Públicas podrá aprobar pliegos-tipo de prescripciones técnicas en relación con los contratos administrativos que se realicen por las entidades locales para la dotación de medios de sus Cuerpos de Policía Local, al objeto de que los Ayuntamientos puedan remitirse a aquellos cuando lo consideren procedente.

Artículo 27. Contenido de la uniformidad y el equipamiento.

Las prendas y efectos de la uniformidad y equipos se clasifican en los siguientes grupos:

a) Vestuario.

b) Identificación y placas.

c) Medios técnicos.

d) Emblemas y divisas.

e) Equipo y armamento.

Sección 2.ª Uniformidad.

Artículo 28. Normas generales.

1. La uniformidad de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha será común para todos ellos e incorporará el escudo de la Comunidad Autónoma, el del municipio correspondiente y el número de identificación del agente.

2. Todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local vestirán uniforme reglamentario cuando estén de servicio, salvo en los casos de dispensa previstos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en aquellos casos excepcionales en que, por el órgano competente, se autorice lo contrario. En estos supuestos, los agentes deberán identificarse con el documento de acreditación profesional.

3. Fuera del horario de servicio o de los actos que se deriven de sus funciones, está prohibido el uso del uniforme o de prendas con distintivos policiales, excepto en aquellos casos que sean autorizados reglamentariamente por el órgano municipal competente.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se permitirá el uso del uniforme en relación con los traslados de los funcionarios desde su domicilio al centro de trabajo y viceversa, siempre por el tiempo imprescindible que exijan dichos traslados.

4. No se permitirá el uso de prendas, equipos y complementos que no se ajusten a lo estrictamente reglamentado para cada ocasión, ni aquéllas podrán ser objeto de reformas o alteraciones, salvo en la situación de gestación y en aquellas modificaciones o alteraciones de carácter excepcional que se justifiquen en razones sanitarias y sean autorizadas por la Autoridad municipal.

5. La uniformidad presentará las modalidades necesarias para acomodar la función realizada al medio en el que tenga lugar y, según las estaciones meteorológicas anuales, tendrá en cuenta las modalidades de invierno y verano, así como las condiciones climatológicas del momento. Todas las prendas de la uniformidad deberán cumplir la normativa vigente en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.

6. Los Ayuntamientos, a través del correspondiente reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico del Cuerpo de Policía Local, fijarán los plazos de renovación de todas las prendas de uniformidad así como la composición del uniforme de Gran Gala. Igualmente, fijarán las condiciones concretas de utilización de los uniformes y, en general, todas aquellas cuestiones de funcionamiento interno que se consideren necesarias en relación con el vestuario y equipos.

Artículo 29. Vestuario.

1. El vestuario está constituido por el conjunto de prendas reglamentarias que integran el uniforme necesario para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a la Policía Local.

2, El vestuario estará integrado por las siguientes piezas, que contarán, en todo caso, con las características mínimas que se especifican:

A. Uniforme Ordinario: Será el utilizado habitualmente por los agentes en sus funciones ordinarias.

Estará compuesto por los siguientes elementos, distinguiendo modalidad de invierno y de verano:

a) 1. De invierno:

- Camisa azul celeste de manga larga, con corbata negra y pasador.

- Pantalón azul marino de confección.

- Cinturón color negro.

- Zapatos negros o botas

- Calcetines negros.

Se emplearán como prendas de abrigo:

- Jersey de cuello redondo.

- Jersey térmico, polar o prenda similar.

- Cazadora bicolor dos cuartos con ajedrezado en pecho y espalda.

- Anorak.

- Prendas y botas de lluvia

a) 2. De verano:

- Camisa azul celeste de manga corta o polo.

- Pantalón azul marino de confección.

- Cinturón color negro.

- Zapatos negros.

- Calcetines negros.

Para las temporadas intermedias, la camisa azul celeste será de manga larga y se llevará con emblemas y divisas, y, con carácter opcional, corbata y pasador, de acuerdo con lo que determine la jefatura.

La prenda de cabeza podrá ser: gorra de plato y/o de béisbol, ambas ajedrezadas, matizándose su uso por las diferentes Corporaciones locales y llevando ambas prendas el emblema de la Comunidad Autónoma en la parte frontal.

B. Uniforme de Servicios Especiales:

Será utilizado por motoristas, servicios nocturnos, unidades de seguridad ciudadana en donde existan, unidades rurales y, en general, por todos los servicios de carácter operativo.

Estará compuesto por los siguientes elementos, distinguiendo modalidad de invierno y de verano:

b) 1. De invierno:

- Camiseta con cuello redondo, azul marina.

- Pantalón de campaña azul marino.

- Cinturón color negro.

- Calcetines color negro.

- Botas.

- Pantalón de agua.

Las prendas de abrigo serán las mismas que las previstas para el uniforme ordinario y, además, guantes de color azul marino o negros, de material aislante y, en su caso, reflectante.

b) 2. De verano:

- Camisa azul celeste de manga corta o polo.

- Pantalón de campaña azul marino.

- Botas.

El resto de la uniformidad se mantiene en los mismos términos que la modalidad de invierno.

La prenda de cabeza será siempre la gorra, con el emblema de la Comunidad Autónoma en la parte frontal y el correspondiente casco semi-integral para los motoristas.

C. Uniforme de Servicio de Comisión: Será utilizado en las siguientes situaciones:

a) Entierros y funerales de autoridades municipales, autonómicas o nacionales.

b) Visitas oficiales de S. M. el Rey, Jefes de Estado extranjeros, Presidentes del Gobierno y de Comunidades Autónomas.

c) Visitas oficiales de presentación o despedida al Presidente de la Comunidad Autónoma o al Alcalde.

d) Actos oficiales de la festividad del Cuerpo be Policía Local o de otros Cuerpos.

e) Fiestas o recepciones oficiales a las que asista S. M. el Rey, Jefes de Estado extranjeros, Presidentes del Gobierno y de Comunidades Autónomas, o el Alcalde.

f) Actos sociales en los que se exija etiqueta o traje oscuro, cuando no sea obligatorio la utilización de otro uniforme.

Estará compuesto por los siguientes elementos, indistintamente para invierno y verano:

- Guerrera.

- Pantalón de tela azul marino.

- Camisa blanca de manga larga, con corbata negra y pasador.

- Gorra de plato.

- Zapatos negros.

-Guantes blancos.

D. Uniforme de Gala o Representación: Se utilizará por los mandos que ostenten jefatura para representación o etiqueta en las ocasiones que disponga el Alcalde.

Estará confeccionado en satén estambre azul y constituido por los siguientes elementos:

- Guerrera cerrada ajustada, con mangas naturales y cuello diplomático.

- Pantalón recto y sin vuelta o falda.

- Gorra de plato.

E. Uniforme de Gran Gala: Es la uniformidad histórica que cada Ayuntamiento regulará de acuerdo a sus antecedentes. Su utilización se ajustará a lo dispuesto por cada Corporación municipal.

3. Cuando una prenda se deteriore se procederá a su reposición a la mayor brevedad posible.

4. Mediante Orden de la Consejería de Administraciones Públicas podrán establecerse otros elementos de uniformidad distintos a los previstos en los apartados precedentes, así como modificar las características de estos últimos.

Sección 3.ª Identificación y placas.

Artículo 30. Elementos de identificación profesional.

1. Todos los agentes de la Policía Local estarán provistos de una tarjeta de identidad profesional y una placa policial. Dichas tarjeta y placa servirán de elementos de identificación del funcionario que deberá portarlos en todo momento y exhibirlos cuando sea necesario en función de las circunstancias. Fuera de servicio, lo habrán de hacer en el caso de que hayan de intervenir en defensa de la Ley o la seguridad ciudadana.

2. Estos elementos de identificación serán expedidos por el Alcalde o por el miembro de la Corporación en quien delegue conforme a la normativa de régimen local, según el modelo aprobado por la Consejería de Administraciones Públicas, previa inscripción del agente en el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. Se renovarán, en caso de deterioro o extravío, o cuando se produzca cambio en la categoría de los agentes de la Policía Local. La tarjeta, además, se renovará, periódicamente, cada cinco años.

4. Los agentes de la Policía Local están obligados a devolver los elementos de identificación cuando se produzca su cese por cualquier causa en el Cuerpo de Policía Local. Al agente en situación de jubilado se le proveerá de un documento que acredite tales circunstancias.

Artículo 31. Tarjeta de acreditación y número de identificación profesional.

1. La tarjeta de acreditación de todos los agentes de la Policía Local presentará en su anverso la fotografía de su titular, su categoría profesional, su número de identificación como agente, el nombre del municipio, los escudos de Castilla-La Mancha y del municipio, y la leyenda “Policía Local”.

2. En el reverso constará el nombre y apellidos de su titular, su firma y el número del documento nacional de identidad y la fecha de expedición de dicha tarjeta de acreditación. Asimismo, irá autorizada con la firma respectiva de la autoridad municipal competente y el sello del Ayuntamiento.

3. La tarjeta de acreditación, junto con la placa policial descrita en el artículo siguiente, irán contenidas en una cartera adecuada para su buena conservación.

4. La asignación de los números de identificación a los que se refiere el apartado primero corresponderá a la Consejería de Administraciones Públicas.

Artículo 32. Placa policial.

La placa policial, exhibida en las prendas exteriores del uniforme, incorporará el escudo del municipio del que dependa el Cuerpo, la leyenda “Policía Local” y el número de identificación profesional inscrito en la base del conjunto. La placa será metálica, de color plata, de material ligero e incorporará un pasador de sujeción.

Sección 4.ª Medios técnicos Artículo 33. Medios técnicos.

1. Se entiende por medios técnicos a disposición de los Policías Locales, el conjunto de elementos y sistemas que los Cuerpos de Policía Local utilizan para cumplir con sus obligaciones, junto al equipo de uso individual.

2. Las características de los medios técnicos utilizados por los Cuerpos de Policía Local serán homogéneas en toda la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siendo sus signos externos de identificación iguales para todos los Cuerpos.

3. Estos medios se clasifican como sigue:

a) Medios de inspección y control.

b) Vehículos y medios de auxilio.

c) Medios de señalización.

d) Medios de transmisión y comunicación.

e) Medios informáticos.

Artículo 34. Medios de inspección y control.

1. Para inspección y control los agentes de la Policía Local se servirán de:

a) Sonómetros, para medir el nivel de ruido.

b) Etilómetros, para medir la cantidad de alcohol en sangre.

c) Radar medidor de la velocidad a la que se desplazan los vehículos.

d) Medidores de humos.

e) Equipo de captación de imágenes.

f) Detectores de metales.

g) Lectores de microchips de animales domésticos.

2. Cuando los Cuerpos de Policía Local adquieran algunos de los instrumentos indicados en el apartado anterior, lo harán entre aquellos que cumplan las especificaciones técnicas, homologaciones y calibraciones a las que obliguen las normas vigentes.

Artículo 35. Vehículos.

1. Los vehículos a motor utilizados por las Policías Locales serán de color blanco, los guarismos de color azul cobalto. Longitudinalmente, en ambos costados y a la altura de la parte inferior de las manetas de apertura de las puertas, llevarán una banda reflectante con damero de tres cuadros en colores blanco y azul cobalto.

Las puertas laterales y trasera serán de fondo azul cobalto. En el centro de las puertas delanteras, sin sobrepasar la línea superior del damero, figurará el escudo municipal, con el nombre oficial del municipio en la parte inferior en color blanco.

En aquellos municipios que dispongan del teléfono “092”, en la parte superior de los respectivos laterales traseros figurará el logotipo de un teléfono y, junto a él, a la derecha, 092. En los Ayuntamientos que no dispongan de número propio de emergencias o en aquellos que, teniéndolo, lo consideren oportuno, podrá incluirse el número único de urgencias y emergencias 112, situándolo debajo del escudo de Castilla-La Mancha. En la parte trasera, figurará la leyenda de la Policía con el nombre del municipio correspondiente.

El techo del vehículo presentará el código de identificación, un guarismo y uno o más números determinados por la organización policial a la que pertenezca el vehículo. En su parte delantera se instalará la tulipa lanzadestellos y el indicador luminoso de Policía. En la zona lateral inferior comprendida entre las dos ruedas, figurará una franja de color amarillo reflectante, con la leyenda “Policía Local”.

2. Los vehículos automóviles de Policía Local, como mínimo incluirán entre su dotación un extintor de capacidad suficiente para prestar ayuda a terceros en condiciones de uso inmediato, un botiquín homologado con material para primeros auxilios sanitarios, mantas isotérmicas, linternas, conos y cintas de señalización, chalecos antibalas y anticorte, que proporcionen el máximo nivel de protección a los policías, y aerosoles de defensa homologados.

3. Los vehículos a motor de dos ruedas exhibirán el damero aludido, según lo permita su carenado.

4. Todos los vehículos deberán contar, además de las adecuadas medidas de seguridad desde el punto de vista de seguridad vial y conducción, aquellas medidas de protección adicionales que resulten necesarias para garantizar la seguridad personal de los miembros de los Cuerpos de Policía Local en el desempeño cotidiano de su labor policial.

Artículo 36. Medios de señalización.

1. Para señalizar o acotar espacios se utilizará la denominada cinta policial confeccionada en material plástico y con hileras de cuadros blancos y azul celeste formando damero y, por tramos, la leyenda “Policía Local: NO PASAR”.

2. Cuando las circunstancias de riesgo para la circulación viaria o la regulación del tráfico rodado lo aconsejen, podrán emplearse, además de las señales de tráfico reglamentarias, bastones luminosos y cuantos emisores ópticos convengan, de acuerdo con la normativa de circulación y seguridad vial.

Artículo 37. Medios de transmisión y comunicación.

1. Los Cuerpos de Policía Local dispondrán de acceso a la red telefónica, con la finalidad de hacer posible la recepción de llamadas de los ciudadanos en demanda de servicios.

2. Asimismo, poseerán un sistema propio de comunicación que permita enlazar las patrullas móviles con su base de operaciones, empleando las frecuencias que asigne el órgano administrativo competente.

3. Los reglamentos municipales de organización, funcionamiento y régimen jurídico, deberán establecer el régimen de utilización, conservación y mantenimiento de estos medios.

Artículo 38. Medios informáticos.

1. Los Ayuntamientos adoptarán las medidas oportunas para que los Cuerpos de Policía Local dispongan de medios informáticos modernos y actualizados, que sirvan para conseguir una mejora de la gestión, en todos los aspectos, de la actividad administrativa y policial.

2. La Consejería de Administraciones Públicas establecerá las prescripciones técnicas para el establecimiento de sistemas de información recíproca entre todos los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha.

Sección 5.ª Emblemas y divisas.

Artículo 39. Emblemas.

Los emblemas tienen por finalidad la identificación externa de las personas que forman el colectivo de la Policía Local y se referirán, exclusivamente, a la diferenciación de los Cuerpos de los distintos municipios y a su pertenencia a municipios de la Comunidad Autónoma.

Artículo 40. Emblema de la entidad local.

La diferenciación de los Cuerpos de Policía Local de los distintos municipios, se realizará mediante el emblema de la entidad local inserto en la placa prevista en el artículo 32, situada en el pecho, en el lado izquierdo. Asimismo, el emblema de la entidad local figurará en el brazo izquierdo.

Artículo 41. Emblema de la Comunidad Autónoma.

1. La pertenencia de los Cuerpos de Policía Local a municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se pondrá de manifiesto por medio del emblema de brazo, constituido por el escudo de la región. Dicho emblema se llevará en el brazo derecho.

2. En la prenda de cabeza figurará el escudo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 42. Emblemas de los vehículos.

Todo vehículo de servicio ordinario de la Policía Local llevará el emblema del Cuerpo en los lugares siguientes:

a) Turismo: en las puertas delanteras y en el capó.

b) Furgones: en las dos puertas delanteras y en la parte delantera del techo, si no dispone de capó visible estando de pie.

c) Grúas: En la misma forma que los furgones.

d) Motocicletas: en las dos maletas traseras o en la parte lateral del carenado y en la parte frontal del mismo.

Artículo 43. Divisas.

1. Las divisas sirven para diferenciar las categorías profesionales. Las divisas deberán ser llevadas en las hombreras y en la visera de la gorra. Si la prenda no tuviera hombreras, las divisas irán sujetas a un soporte portadivisas que se prenderá en el pecho, al lado izquierdo.

2. El color del ribete de las hombreras y portadivisas será plata en todas las escalas.

3. Las categorías se diferencian por unas serretas en las hombreras o en los portadivisas, según el número de las mismas.

Artículo 44. Tipos de divisas.

1. Tanto en la escala técnica, como en la ejecutiva y en la básica, las divisas que llevarán sus titulares, según los puestos que desempeñen, serán las siguientes:

- Escala técnica:

a) La categoría de superintendente llevará el escudo de la localidad y cinco serretas.

b) La categoría de intendente llevará el escudo de la localidad y cuatro serretas.

- Escala ejecutiva:

a) La categoría de inspector llevará el escudo de la localidad y tres serretas.

b) La categoría de subinspector llevará el escudo de la localidad y dos serretas.

- Escala básica:

a) La categoría de oficial llevará el escudo de la localidad y una serreta.

b) La categoría de policía llevará el escudo de la localidad.

2. Las serretas serán de color plata para todas las categorías.

3. Cuando se desempeñe un puesto de jefatura, se insertará un bastón en la parte superior de la/s serreta/s.

Sección 6.ª Equipo y armamento.

Artículo 45. Equipo.

1. El equipo comprende el conjunto de medios auxiliares de uso individual necesarios para el desarrollo de las funciones policiales.

2. Constituye la dotación personal el conjunto de elementos que es asignado a los agentes de la Policía Local; comprendiendo lo siguiente:

a) Equipo básico individual:

- Arma de fuego, preferentemente pistola de 9 mm parabellum, con su correspondiente munición, que será semiblindada, y funda con extracción de seguridad.

- Defensa y talabarte. La defensa podrá ser de tipo rígida, corta telescópica extensible debidamente homologada o tonfa. El talabarte es el soporte donde se aloja la defensa, e irá sujeto al cinturón.

- Silbato.

- Grilletes de bisagra.

- Spray de autodefensa homologado.

- Radioteléfono portátil completo.

- Cartera portadocumentos.

- Guantes de protección anticorte, color negro.

- Chaleco reflectante bicolor y cierre de cremallera, que llevará la inscripción “Policía Local” en sus caras anterior y posterior, de material reflectante.

b) Equipo complementario disponible:

- Arma eléctrica inmovilizadora de defensa personal homologada.

- Chaleco antibalas y anticorte, que proporcione el máximo nivel de protección a los policías.

- Rastrillo tipo fuelle, para realizar controles.

3. Esta dotación personal podrá complementarse con cualesquiera otros medios homologados y adecuados a las funciones y servicios de carácter policial que desempeñen los distintos miembros de los Cuerpos de Policía Local. Asimismo, los distintos elementos de esta dotación personal podrán sustituirse por otros elementos similares homologados que sirvan para el cumplimiento de los mismos fines.

Artículo 46. Dotación de arma reglamentaria.

1. Todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, como Integrantes de un instituto armado, deberán estar dotados de un arma corta de fuego reglamentaria para el ejercicio de sus funciones, en los términos previstos en el artículo anterior.

2. Se consideran armas reglamentarias aquellas que el Ayuntamiento asigne al Policía Local para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la normativa estatal sobre tenencia y uso de armas y explosivos. Tanto las armas de fuego como su munición son propiedad de los respectivos Ayuntamientos.

3. La tenencia y utilización del equipo de autodefensa y armamento por parte de los miembros de la Policía Local se ajustarán a los criterios contenidos en una Orden de la Consejería de Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el reglamento de armas y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Artículo 47. Servicios con armas y excepciones.

El arma de fuego se llevará siempre que se esté de servicio. Sin embargo, excepcional y motivadamente, el Alcalde o la persona en quien delegue, podrá establecer que determinados servicios, por sus peculiares características, hayan de prestarse sin armas de fuego. No obstante, los servicios de uniforme en la vía pública y los de seguridad se prestarán siempre con armas.

Artículo 48. Prohibiciones.

Queda prohibida la tenencia de armas de fuego a los vigilantes municipales, a los funcionarios en prácticas durante el periodo lectivo que permanezcan en la Escuela de Protección Ciudadana y a los funcionarios a quienes se les haya retirado, por cualquiera de las causas previstas en ésta u otra norma de aplicación.

Título II. Régimen estatutario del personal perteneciente a los Cuerpos de Policía Local.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 49. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

1. Los Cuerpos de Policía Local estarán integrados exclusivamente por funcionarios de carrera, que lo serán de los respectivos Ayuntamientos.

2. La relación de servicio de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local se regirá por las disposiciones específicas contenidas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, en el presente reglamento y en las demás normas sobre función pública que les sean de aplicación

Artículo 50. Reserva de funciones.

En los Ayuntamientos en los que exista un Cuerpo de Policía Local, las funciones que la legislación vigente atribuya al mismo solo podrán realizarse por el personal que integre dicho Cuerpo, sin perjuicio de lo previsto en relación con las comisiones de servicio de carácter funcional y de lo establecido por la legislación estatal o autonómica de general y pertinente aplicación.

Artículo 51. Derechos sindicales.

Los miembros de los Cuerpos de Policía Local podrán ejercer los derechos sindicales de conformidad con lo determinado en la normativa vigente en cada momento.

Artículo 52. Incompatibilidades.

Los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que se encuentren en servicio activo ordinario no podrán ejercer ninguna otra actividad pública o privada, con excepción de las actividades excluidas de la aplicación de la legislación reguladora de las incompatibilidades.

Artículo 53. Interdicción de la huelga.

Los Policías Locales no podrán ejercer el derecho de huelga, ni participar en acciones sustitutivas de éste o en actuaciones concertadas con la finalidad de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

Artículo 54. Situaciones administrativas.

El régimen de situaciones administrativas será el aplicable a los funcionarios de la Administración local, además de la modalidad de servicio activo en segunda actividad regulada en el capitulo Vil del presente título.

Artículo 55. Principios de actuación.

La actuación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local se ajustará a los principios establecidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Capitulo II. Acceso libre y promoción interna.

Sección 1.ª Normas Generales.

Artículo 56. Principios generales.

Los sistemas de acceso libre y promoción interna de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local garantizarán los principios generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 57. Normas de aplicación.

Los sistemas de acceso libre y promoción interna a los Cuerpos de Policía Local se regirán por las bases de las respectivas convocatorias, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente reglamento. Será de aplicación, de forma supletoria, la normativa general de Administración local.

Artículo 58. Oferta de empleo público.

1. En la oferta de empleo público los Ayuntamientos deberán incluir las plazas vacantes y dotadas presupuestariamente que se encuentren reserva das a los Cuerpos de Policía Local, cuya cobertura se estime necesario realizar en el correspondiente ejercicio presupuestario.

2. En la oferta de empleo público se deberán especificar las plazas que corresponden al acceso libre y las que se reservan a la promoción interna.

Asimismo, se especificará el procedimiento de selección a emplear en cada caso para su cobertura.

3. Dentro del plazo de los dos meses siguientes a la aprobación de la oferta de empleo público, los Ayuntamientos convocarán los procesos selectivos correspondientes a los puestos de Policía Local en ella incluidos, excepto que acuerden encomendar su realización a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 59. Sistemas de acceso.

El acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local se realizará por los sistemas de acceso libre y promoción interna, en la forma siguiente:

a) A la categoría de policía se accederá por el sistema de acceso libre.

b) A la categoría de oficial se accederá por promoción interna. Cuando las plazas correspondientes a dicha categoría no puedan ser cubiertas por ese sistema, deberán ofertarse para el acceso libre.

c) A las categorías de subinspector e inspector se accederá por promoción interna, salvo que alguna de ellas sea la máxima categoría de la plantilla de la Policía Local, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, entre la promoción interna o el acceso libre. En el supuesto de que una parte o la totalidad de las vacantes reservadas a la promoción interna no se pudieran cubrir por dicho sistema, por falta de solicitantes que cumplan los requisitos exigidos o porque las plazas fuesen declaradas desiertas, se cubrirán por el sistema de acceso libre.

d) A las categorías de intendente y superintendente se podrá acceder, indistintamente, por el sistema de promoción interna o por el sistema de acceso libre.

Artículo 60. Procedimiento de selección.

1. Los procedimientos de selección de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local serán la oposición y el concurso-oposición.

2. La oposición consiste en la celebración de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación en el proceso selectivo

3. El concurso-oposición consistirá en la sucesiva celebración de las fases de oposición y concurso, por este orden, consistiendo este último en la comprobación y valoración de los méritos de los aspirantes, al objeto de determinar su orden de prelación en el proceso selectivo.

La fase de oposición se regulará por lo dispuesto en el apartado 2 y tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario superarla para pasar a la fase de concurso.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. En ella se podrán valorar, como méritos, el historial profesional relacionado con las funciones que tienen atribuidas los Cuerpos de Policía Local, los títulos académicos superiores a los exigidos para el ingreso, los cursos de formación realizados en el área de seguridad, los premios y las condecoraciones recibidas como consecuencia de actuaciones profesionales, los trabajos publicados que tengan relación con dicha área, la antigüedad y, a criterio del Ayuntamiento, otras formas de participación en la formación dentro del área de la seguridad. Las convocatorias deberán determinar los méritos a valorar, así como la incidencia que cada uno de ellos tenga sobre la valoración total, que en ningún caso será superior al 40 por 100 de la puntuación de la fase de concurso. La valoración de los méritos no podrá ser superior al 30 por 100 de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición.

La puntuación total se obtendrá de la suma de las puntuaciones alcanzadas en las dos fases, sin que en ningún caso puedan utilizarse los puntos obtenidos en la fase de concurso para la superación de la fase de oposición.

Artículo 61. Aprobación y publicación de las convocatorias.

1. Las bases de las convocatorias para el acceso a las distintas categorías serán aprobadas por el órgano que tenga atribuida esta competencia.

2. Las bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente. En el Boletín Oficial del Estado se publicará el anuncio de las convocatorias conteniendo la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el Ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo y la fecha y el número del Boletín Oficial de la Provincia en que se han publicado las bases.

Artículo 62. Contenido de las convocatorias.

Las convocatorias deberán contener, al menos:

a) El número de plazas convocadas, con determinación de la escala y la categoría a que pertenezcan y sistema de selección.

b) El procedimiento de selección a emplear.

c) Los requisitos o condiciones de participación que deben reunir los aspirantes

d) Las pruebas selectivas que hayan de celebrarse, especificando el procedimiento para su calificación, los programas de las materias exigidas, así como, en su caso, La relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta y los criterios para su valoración.

e) El órgano al que deben dirigirse las solicitudes de participación y las oficinas públicas en las que podrán presentarse, así como el plazo establecido para ello.

f) Indicación del órgano, centro o unidad administrativa donde se pondrán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente o notificarse directamente a los interesados.

g) El orden de actuación de los aspirantes.

h) La composición del tribunal.

i) La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios, con indicación de si los diferentes ejercicios se van a celebrar en una o más sesiones, expresando en este último caso el intervalo mínimo que deberá existir entre uno y otro ejercicio.

j) Los sistemas de calificación de las pruebas selectivas.

k) La realización y superación del curso selectivo correspondiente.

I) La mención expresa de que no se podrá proponer para la realización del curso selectivo un mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

Artículo 63. Tribunales calificadores.

1. Los tribunales calificadores son órganos colegiados cuya misión es la ejecución y evaluación de los procesos selectivos con sujeción a lo dispuesto

en la respectiva convocatoria, en el presente reglamento y en las demás normas de general aplicación. Para ello, actuarán con total independencia e imparcialidad, garantizando la objetividad del procedimiento.

2. Los tribunales calificadores de los méritos y ejercicios se compondrán de la siguiente forma:

a) Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

b) Secretario: el de la Corporación o funcionario que se designe como sustituto, que actuará con voz y sin voto.

c) Vocales: un representante de la Consejería de Administraciones Públicas, el Jefe de la Policía Local o funcionario que designe, un representante de los funcionarios propuesto por la Junta de Personal o Delegado, en su caso, y un funcionario designado por el órgano convocante. Todos los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para las plazas convocadas.

3. La designación de los vocales deberá efectuarse en el plazo de 20 días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud. Si transcurriera dicho plazo sin que el órgano correspondiente hubiese efectuado la correspondiente designación, la Corporación podrá proceder a designar entre su propio personal, siempre que posean igualmente la titulación necesaria, a los vocales que suplirán a los representantes no designados, dando cuenta de su decisión a quien hubiera correspondido primeramente realizar su nombramiento.

4. El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.

5. El presidente del Tribunal podrá designar asesores para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.

6. Para la válida actuación de los tribunales calificadores es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del presidente y secretario o la de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 64. Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en los procesos selectivos se ajustarán al modelo oficial. El plazo para su presentación será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Para ser admitido en el proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas.

Articulo 65. Admisión y exclusión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, recogiendo la relación provisional de aspirantes excluidos e indicando las causas de exclusión y el lugar donde se encuentra expuesta al público la relación provisional de aspirantes admitidos. Se establecerá un plazo de diez días para que los aspirantes provisionalmente excluidos puedan subsanar, en su caso, los defectos causantes de su exclusión.

2, Transcurrido el plazo para subsanar los defectos, el mismo órgano que aprobó las relaciones provisionales dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, y señalando la fecha, hora y lugar para el inicio de las pruebas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, conteniendo las relaciones definitivas de aspirantes excluidos y el lugar donde se exponen al público las relaciones definitivas de aspirantes admitidos.

Artículo 66. Anuncios de celebración de pruebas.

En el supuesto de que las pruebas del procedimiento selectivo se realicen en diferentes sesiones, una vez realizada la primera prueba no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes. Estos anuncios deberán publicarse por el tribunal calificador en los lugares previstos en la convocatoria, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba.

Artículo 67. Llamamiento y orden de actuación de los aspirantes.

1. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada una de las pruebas o ejercicios de que conste el proceso selectivo. Decaerán en su

derecho quienes no comparezcan a su realización, salvo en casos de fuerza mayor y otros excepcionales que no afecten al normal desarrollo del proceso, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

2. El orden de actuación, cuando no se trate de pruebas simultáneas, vendrá dado por la letra que rija para los procesos selectivos correspondientes a la misma Oferta de Empleo Público.

3. Cuando sea compatible con la realización de las pruebas, éstas se realizarán de forma que quede garantizado el anonimato de los aspirantes.

Artículo 68. Relación de aprobados.

1. Finalizados los procedimientos selectivos, los tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando al órgano convocante la propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.

2. Recibida la anterior propuesta, el Ayuntamiento concederá a los aspirantes un plazo de veinte días naturales para que presenten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, salvo en el caso de la autorización especial para conducir transportes prioritarios (BTP), cuando ésta sea requerida, que deberá obtenerse con anterioridad a la finalización del curso selectivo.

3. Quienes no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos exigidos, decaerán en su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera.

Artículo 69. Funcionarios en prácticas.

1. Los aspirantes que superen los procedimientos selectivos y acrediten reunir los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas de la categoría a la que aspirasen.

2. Esta situación se mantendrá hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

Articulo 70. Curso selectivo.

1. Para adquirir la condición de funcionario de carrera de los Cuerpos de Policía Local será preciso superar un curso selectivo en la Escuela de Protección Ciudadana, salvo que el aspirante ya hubiese superado con anterioridad el curso correspondiente a la categoría a la que aspira y obtenga la correspondiente convalidación.

2. La Consejería de Administraciones Públicas homologará parte o la totalidad del curso selectivo a los aspirantes que lo soliciten acreditando haber superado el contenido de las materias que lo integran en otra Escuela de Policía, ya sea local, autonómica o estatal.

Artículo 71. Contenido y duración de los cursos.

1. Los contenidos de los cursos selectivos se ajustarán a la adquisición de conocimientos y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría.

2. Cuando los aspirantes accedan por el sistema de promoción interna, la duración de los cursos será establecida por la Escuela de Protección Ciudadana teniendo en cuenta los conocimientos profesionales ya adquiridos, las competencias profesionales demostradas a través de la experiencia y la formación continua recibida.

Artículo 72, Desarrollo de los cursos.

1. Con carácter general, los cursos selectivos tendrán carácter presencial.

No obstante lo anterior, la Escuela de Protección Ciudadana, en la medida que sea compatible con la necesaria formación de los aspirantes, podrá establecer que parte de los mismos se desarrolle a distancia, facilitando a los aspirantes los medios materiales necesarios para ello.

2. La no incorporación a los cursos selectivos o el abandono de los mismos, sólo podrá admitirse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y libremente apreciadas por el Ayuntamiento, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

3. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los derechos adquiridos en el procedimiento selectivo. Tampoco podrán ser nombrados funcionarios de carrera quienes no superen el curso selectivo o sean expulsados del mismo. En todos estos casos, los implicados cesarán en su condición de funcionarios en prácticas previa resolución del órgano competente, dictada una vez que la Escuela de Protección Ciudadana notifique la circunstancia que concurra al Ayuntamiento correspondiente.

4. Durante la realización del curso selectivo los alumnos en prácticas estarán sujetos a los horarios y a la programación de la Escuela de Protección Ciudadana.

Artículo 73. Estructura de los cursos selectivos.

1. Los cursos selectivos se estructurarán en las áreas que se establezcan por la Escuela de Protección Ciudadana.

2. Finalizado el curso, la Escuela de Protección Ciudadana comunicará a los Ayuntamientos la relación de los aspirantes que lo hayan superado, con la nota final obtenida, a los efectos de su nombramiento como funcionarios de carrera.

Artículo 74. Retribuciones de los funcionarios en prácticas.

1. Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a percibir de su Ayuntamiento, al menos, las retribuciones básicas que correspondan a la categoría que ostenten.

2. Quienes accedan por promoción interna a otra categoría tendrán derecho a elegir entre las retribuciones básicas de la categoría a la que promocionan y las que anteriormente venían percibiendo.

3. Cuando los funcionarios en cuestión lleven a cabo la realización efectiva de prácticas en el puesto de trabajo les corresponderá percibir las retribuciones totales de dicha categoría.

Artículo 75. Nombramiento como funcionarios de carrera.

1. Recibido el informe de la Escuela de Protección Ciudadana, los Ayuntamientos deberán proceder al nombramiento de funcionarios de carrera de la correspondiente categoría en el plazo de quince días.

2. El orden de prelación en el proceso selectivo se obtendrá de la suma de las notas obtenidas en el procedimiento selectivo y en el curso selectivo.

3. Para adquirir la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local los Ayuntamientos exigirán a los aspirantes, además del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, las siguientes condiciones:

a) Aceptación del compromiso de portar armas, así como de utilizarlas en caso necesario.

b) Toma de posesión del puesto adjudicado en el plazo de un mes desde que fueran nombrados, salvo que concurran causas extraordinarias que lo impidan.

Sección 2.ª Acceso libre.

Artículo 76. Sistema de acceso libre.

1. El acceso a la categoría de policía se realizará por el procedimiento de oposición.

2. El acceso a la categoría de oficial sólo podrá realizarse por el sistema de acceso libre en el supuesto previsto en el articulo 59.b). El procedimiento de acceso será el concurso-oposición.

3. El acceso a las categorías de subinspector o inspector sólo podrá efectuarse por el sistema de acceso libre en los supuestos previstos en el artículo 59.c). El procedimiento de acceso será el concurso-oposición.

4- El acceso a las categorías de intendente y superintendente se realizará por sistema de acceso libre cuando así lo decida el Ayuntamiento respectivo. En este caso, el procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

Artículo 77. Requisitos.

1. Para acceder a los Cuerpos de Policía Local, por el sistema de acceso libre, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y dos, en la categoría de policía, ni los treinta y cinco en la de oficial.

c) Estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y de 1,65 metros, las mujeres, para el acceso a las categorías de policía y oficial.

d) Estar en posesión de la siguiente titulación:

-Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, para las categorías de superintendente e intendente.

-Ingeniera Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente, para las categorías de inspector y subinspector.

-Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente, para las categorías de oficial y policía.

e) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio defunciones públicas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con la autorización especial para conducir transportes prioritarios (BTP) cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales.

g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones.

2. Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, a excepción del permiso de conducir BTP, cuya exigencia se diferirá hasta la fecha de finalización del curso selectivo.

3. Los requisitos de edad máxima y estatura mínima para el acceso a las categorías de policía y oficial no serán exigibles a los aspirantes que ostenten la condición de funcionarios de los Cuerpos de Policía Local. En este supuesto, las pruebas físicas se adecuarán, en cuanto a las marcas exigidas, a la edad de los aspirantes.

4. La acreditación del requisito de no haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas previsto en el apartado 1.e) se realizará mediante la presentación del correspondiente certificado de penales, que deberá ser aportado con anterioridad al nombramiento como funcionario en prácticas.

Artículo 78. Acceso a la categoría de policía.

1. Las convocatorias para ingreso en la categoría de policía constarán de las siguientes pruebas, todas ellas obligatorias y eliminatorias, a excepción de la sexta, de idiomas, que tendrá carácter voluntario y de mérito para los aspirantes, a celebrar por el orden siguiente:

Primera: Prueba de aptitud física, tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de los aspirantes. Su calificación será la de apto o no apto, siendo eliminatoria cada una de las pruebas establecidas. Previamente a la celebración de éstas, cada aspirante deberá presentar un certificado médico, expedido con una antelación no superior a treinta días en relación con la fecha de realización de las pruebas, en el que se exprese que el aspirante está capacitado para realizarlas.

Segunda: Test de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas con tres o cuatro respuestas alternativas propuesto por el tribunal calificador de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria, donde se aplicará el sistema de penalización por respuestas erróneas que determine el Ayuntamiento. El número de preguntas no podrá ser inferior a setenta ni superior a noventa, y el tiempo para la realización de la prueba será de una hora. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar la prueba.

Tercera: Reconocimiento médico, tendente a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria. Se calificará de apto o no apto.

Cuarta: Prueba psicotécnica, en la que se incluirá una entrevista de este carácter, así como un test dirigido a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño de las funciones de su categoría. Se calificará de apto o no apto.

Quinta: Consistirá en responder por escrito a dos temas, uno de la parte general y otro de la parte especial, elegidos al azar de entre los que figuren en el temario de la convocatoria. Se calificará de cero a diez puntos. La calificación será la resultante de la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los temas. Para superar la prueba será necesario obtener una puntuación mínima de cinco puntos y no haber sido calificado en ninguno de los temas con menos de tres puntos.

Sexta: Voluntaria, de idiomas, adaptada, en cuanto al nivel, al perfil profesional de la categoría, que consistirá en la realización de una traducción inversa, por escrito, de uno o varios idiomas, a

elección del aspirante (inglés, francés, alemán, italiano u otro que, en su caso, determine el Ayuntamiento), de un documento redactado en español, sin diccionario, y la posterior lectura en sesión pública ante el Tribunal del texto, seguida de una conversación con éste en la lengua elegida. La prueba será calificada de cero a un punto por cada uno de los idiomas sobre los que se examine el aspirante, sin que, en ningún caso, la puntuación total de la prueba pueda ser superior a tres puntos.

2. La puntuación final, en orden a determinar los aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de la obtenida en todos los ejercicios de la oposición, incluida la correspondiente a la prueba voluntaria de idiomas.

3. En tanto la Consejería de Administraciones Públicas no apruebe el plan de carrera profesional previsto en el artículo 31 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, el programa a incluir en la convocatoria se compondrá de una parte general, en la que se incluirán temas sobre Derecho Constitucional, Autonómico, Administrativo, Local y Ordenanzas Municipales, y otra parte especial, que contendrá temas de Ofimática, Derecho Penal y de Tráfico y Seguridad Vial y funciones de la Policía Local, así como de aquellas otras materias que se puedan establecer por la Consejería de Administraciones Públicas, con un contenido mínimo de cuarenta temas y un máximo de sesenta.

Una vez aprobado el citado plan de carrera profesional, el contenido del programa a incluir en la convocatoria será el que se establezca por la Consejería de Administraciones Públicas de acuerdo con las exigencias que se deriven del mismo.

4. En el mes de enero de cada año, la Consejería de Administraciones Públicas publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha un programa adaptado a las determinaciones del presente artículo, al objeto de que, cuando lo consideren oportuno, los Ayuntamientos puedan remitirse al mismo al tiempo de realizar las correspondientes convocatorias.

Artículo 79. Acceso a la categoría de oficial.

1. Las convocatorias para ingreso en la categoría de oficial constarán de las siguientes pruebas, todas ellas obligatorias y eliminatorias, con excepción de la sexta, de idiomas, que tendrá carácter voluntario y de mérito para los aspirantes, a celebrar por el orden siguiente:

Primera: Prueba de aptitud física, tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de los aspirantes. Su calificación será la de apto o no apto, siendo eliminatoria cada una de las pruebas establecidas. Previamente a la celebración de éstas, cada aspirante deberá presentar un certificado médico, expedido con una antelación no superior a treinta días en relación con la fecha de realización de las pruebas, en el que se exprese que el aspirante está capacitado para realizarlas.

Segunda: Test de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas con tres o cuatro respuestas alternativas propuesto por el tribunal calificador de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria, donde se aplicará el sistema de penalización por respuestas erróneas que determine el Ayuntamiento. El número de preguntas no podrá ser inferior a setenta ni superior a noventa, y el tiempo para la realización de la prueba será de una hora. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar la prueba.

Tercera: Reconocimiento médico, tendente a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria. Se calificará de apto o no apto.

Cuarta: Prueba psicotécnica, en la que se incluirá una entrevista de este carácter, así como un test dirigido a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño de las funciones de su categoría. Se calificará de apto o no apto.

Quinta: Prueba práctica, consistente en resolver uno o varios casos prácticos relacionados con las materias que figuren en el temario de la convocatoria. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

Sexta: Voluntaria, de idiomas, adaptada, en cuanto al nivel, al perfil profesional de la categoría, que consistirá en la realización de una traducción inversa, por escrito, de uno o varios idiomas, a elección del aspirante (inglés, francés, alemán, italiano u otro que, en su caso, determine el Ayuntamiento), de un documento redactado en español, sin diccionario, y la posterior lectura en sesión pública ante el Tribunal del texto, seguida de una conversación con éste en la lengua elegida. La prueba será calificada de cero a un punto por cada uno de los idiomas sobre los que se examine el aspirante, sin que, en ningún caso, la puntuación total de la prueba pueda ser superior a tres puntos.

2. La puntuación final, en orden a determinar los aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de la obtenida en los ejercicios de la fase de oposición, incluida la correspondiente a la prueba voluntaria de idioma, y la correspondiente a los méritos de la fase de concurso.

En la fase de concurso serán objeto de valoración los méritos a los que se refiere el artículo 60, en la forma en que se determine en la convocatoria.

3. En tanto la Consejería de Administraciones Públicas no apruebe el plan de carrera profesional previsto en el artículo 31 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, el programa a incluir en la convocatoria se compondrá de una parte general, en la que se incluirán temas sobre Derecho Constitucional, Autonómico, Administrativo, Local y Ordenanzas Municipales y otra parte especial, que contendrá temas de Ofimática, Derecho Penal y de Tráfico y Seguridad Vial, funciones de la Policía Local y sistemas de organización y mando, así como de aquellas otras materias que se puedan establecer por la Consejería de Administraciones Públicas, con un contenido mínimo de cuarenta temas y un máximo de setenta.

Una vez aprobado el citado plan de carrera profesional, el contenido del programa a incluir en la convocatoria será el que se establezca por la Consejería de Administraciones Públicas de acuerdo con las exigencias que se deriven del mismo.

Artículo 80. Acceso a las categorías de inspector y subinspector.

1. Las convocatorias para ingreso en las categorías de inspector o subinspector constarán de las siguientes pruebas, todas ellas obligatorias y eliminatorias, con excepción de la quinta,

de idioma, que tendrá carácter voluntario y de mérito para los aspirantes, a celebrar por el orden siguiente:

Primera: Prueba de aptitud física, adaptada a la edad de los aspirantes, tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de los aspirantes. Su calificación será la de apto o no apto, siendo eliminatoria cada una de las pruebas establecidas. Previamente a la celebración de éstas, cada aspirante deberá presentar un certificado médico, expedido con una antelación no superior a treinta días en relación con la fecha de realización de las pruebas, en el que se exprese que el aspirante está capacitado para realizarlas.

Segunda: Test de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas con tres o cuatro respuestas alternativas propuesto por el tribunal calificador de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria, donde se aplicará el sistema de penalización por respuestas erróneas que determine el Ayuntamiento. El número de preguntas no podrá ser inferior a setenta ni superior a noventa, y el tiempo para la realización de la prueba será de una hora. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar la prueba.

Tercera: Prueba psicotécnica, en la que se incluirá una entrevista de este carácter, así como test dirigido a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño de las funciones de su categoría. Se calificará de apto o no apto.

Cuarta: Consistirá en responder por escrito a dos temas, uno de la parte general y otro de la parte especial, elegidos al azar de entre los que figuren en el temario de la convocatoria. Se calificará de cero a diez puntos. La calificación será la resultante de la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los temas. Para superar la prueba será necesario obtener una puntuación mínima de cinco puntos y no haber sido calificado en ninguno de los temas con menos de tres puntos.

Quinta: Prueba práctica, consistente en resolver uno o varios casos prácticos relacionados con las materias que figuren en el temario de la convocatoria. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

Sexta: Voluntaria, de idiomas, adaptada, en cuanto al nivel, al perfil profesional de la categoría, que consistirá en la realización de una traducción inversa, por escrito, de uno o varios idiomas, a elección del aspirante (inglés, francés, alemán, italiano u otro que, en su caso, determine el Ayuntamiento), de un documento redactado en español, sin diccionario, y la posterior lectura en sesión pública ante el Tribunal del texto, seguida de una conversación con éste en la lengua elegida. La prueba será calificada de cero a un punto por cada uno de los idiomas sobre los que se examine el aspirante, sin que, en ningún caso, la puntuación total de la prueba pueda ser superior a tres puntos.

2. Los ejercicios cuarto y quinto habrán de ser leídos por el aspirante en sesión pública, en la fecha que señale el Tribunal, pudiendo ser objeto de cuantas preguntas el Tribunal estime necesarias para aclarar, ampliar, o valorar el contenido de la exposición del aspirante.

3. En la fase de concurso del concurso-oposición serán objeto de valoración los méritos a los que se refiere el artículo 60, en la forma en que se determine en la convocatoria. En este supuesto, la puntuación final, en orden a determinar los aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición, incluida la correspondiente a la prueba voluntaria de idioma, y la

correspondiente a los méritos del concurso.

4. En tanto la Consejería de Administraciones Públicas no apruebe el plan de carrera profesional previsto en el artículo 31 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, el programa a incluir en la convocatoria se compondrá de una parte general, en la que se incluirán temas sobre Derecho Constitucional, Autonómico, Administrativo, local y Ordenanzas Municipales y otra parte especial, que contendrá temas de Derecho Penal y de Tráfico y Seguridad Vial, funciones de la Policía Local y sistemas de organización y mando, así como de aquellas otras materias que se puedan establecer por la Consejería de Administraciones Públicas con un contenido mínimo de sesenta temas y un máximo de ochenta, para la categoría de subinspector, y un mínimo de sesenta y un máximo de noventa para la categoría de inspector.

Una vez aprobado el citado plan de carrera profesional, el contenido del programa a incluir en la convocatoria será el que se establezca por la Consejería de Administraciones Públicas, de acuerdo con las exigencias que se deriven de aquél.

Artículo 81. Acceso a las categorías de superintendente e intendente.

1. En las convocatorias para ingreso en las categorías de superintendente e intendente por la modalidad de concurso-oposición, la fase de oposición se desarrollará de la forma prevista en el artículo anterior.

2. En la fase de concurso serán objeto de valoración los méritos a los que se refiere el artículo 60, en la forma en que se determine en la convocatoria.

En este supuesto, la puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición, incluida la correspondiente a la prueba voluntaria de idioma, y la correspondiente a los méritos de la fase concurso.

3. En tanto la Consejería de Administraciones Públicas no apruebe el plan de carrera profesional previsto en el artículo 31 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, el programa a incluir en la convocatoria se compondrá de una parte general, en la que se incluirán temas de Derecho Constitucional, Autonómico, Administrativo, Local, Ordenanzas Municipales y otra parte especial que contendrá temas de Derecho Penal, Procesal Penal, Tráfico y Seguridad Vial, funciones de la Policía Local y sistemas de Organización y Mando, así como de aquellas otras materias que se puedan establecer por la Consejería de Administraciones Públicas con un contenido mínimo de noventa temas y máximo de cien, para la categoría de intendente, y un mínimo de noventa y un máximo de ciento diez para la categoría de superintendente.

Una vez aprobado el citado plan de carrera profesional, el contenido del programa a incluir en la convocatoria será el que se establezca por la Consejería de Administraciones Públicas, de acuerdo con las exigencias que se deriven de aquél.

Sección 3.ª Promoción interna.

Artículo 82. Procedimiento de selección.

1. El procedimiento de selección por promoción interna será el de concurso-oposición. En todo caso, los procedimientos de selección se ajustarán a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como al de publicidad.

2. Las pruebas de la fase de oposición serán, para cada categoría, las aplicables al turno libre con las siguientes particularidades:

a) Estarán exentos del reconocimiento médico, cuando así lo determine el Ayuntamiento.

b) La prueba de aptitud física será baremable y no eliminatoria.

c) En todas las categorías se eximirá de la realización del test de conocimientos, cuando así se determine por el Ayuntamiento.

3. Asimismo, los Ayuntamientos podrán reducir el número de temas del programa, sin que en ningún caso el temario pueda contener un número de temas inferior al setenta y cinco por ciento de los exigidos en el sistema de acceso libre.

4. En la fase de concurso se valorarán los méritos relacionados en el artículo 60, con los límites que allí se especifican.

5. La puntuación final del procedimiento selectivo vendrá determinada por la suma de la fase de oposición y la de concurso.

Artículo 83. Requisitos de participación.

1. Para poder participar en la promoción interna será necesario reunir los siguientes requisitos antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Estar en posesión de la titulación académica exigida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo lo dispuesto en el apartado 2 y las excepciones que se deriven de lo dispuesto, sobre dispensa de titulación, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

b) Haber permanecido, al menos, durante dos años, como funcionario de carrera en la categoría inmediatamente inferior en el mismo Ayuntamiento.

c) No encontrarse en la situación de segunda actividad.

d) No haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.

e) Los demás requisitos exigidos para el acceso a la correspondiente categoría, con excepción de la edad y del requisito de estar en posesión del BTP cuando se haya perdido su disponibilidad por circunstancias sobrevenidas.

2. En el acceso por promoción interna desde la categoría de policía a la de oficial, la titulación exigida se podrá sustituir por una antigüedad de cinco años como policía y la superación de un curso específico de formación programado por la Escuela de Protección Ciudadana, o una antigüedad de diez años como policía.

Artículo 84. Nombramiento.

Para poder ser nombrado funcionario de carrera será preciso superar el procedimiento selectivo previamente convocado, así como el curso selectivo.

Sección 4.ª Encomienda a la Administración autonómica de la realización de los procesos selectivos.

Artículo 85. Procesos selectivos por el sistema de acceso libre.

1. Mediante convenio, los Ayuntamientos podrán encomendar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la realización de los procesos selectivos de los funcionarios de la Policía Local por el sistema de acceso libre, siempre que al mismo tiempo deleguen en la Consejera de Administraciones Públicas la competencia para adoptar las resoluciones precisas y decidir cuantas cuestiones conexas se planteen durante su gestión.

2. En este caso, los Ayuntamientos, tras aprobar las convocatorias, con indicación exclusiva del número de plazas convocadas y de la escala y categoría a que pertenecen, del sistema y del procedimiento de acceso, darán traslado inmediato del acuerdo a la Consejería de Administraciones Públicas, a los efectos previstos en los apartados siguientes.

3. La Consejería de Administraciones Públicas procederá a la publicación, preferentemente durante el mes de mayo, de una única convocatoria comprensiva de todas las plazas cuya provisión le haya sido encomendada, dando comienzo al plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

4. Las bases de las convocatorias se ajustarán a lo dispuesto en el presente reglamento con las siguientes particularidades:

a) La publicación de la convocatoria y de cuantos actos y anuncios deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia se llevará a cabo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) Las solicitudes de participación en el proceso selectivo se cumplimentarán en el modelo fijado en la convocatoria y se dirigirán a la Consejería de Administraciones Públicas.

c) La convocatoria indicará el número de plazas convocadas que corresponden a cada Ayuntamiento, pero se excluirá, de no subsanarse el defecto, a los solicitantes que pretendan condicionar la validez de su solicitud a la obtención de una o varias plazas determinadas, o excluir otras.

d) Las tasas correspondientes a los derechos de examen se fijarán con arreglo a lo establecido en la normativa autonómica.

e) En todo lo referente al número de respuestas acertadas necesarias para aprobar la prueba de conocimientos y el sistema de penalización de las respuestas erróneas, el temario del programa y los idiomas adicionales admisibles en la prueba voluntaria se estará a lo previsto en el convenio.

f) Cuando el procedimiento selectivo sea el de concurso-oposición, la fase de concurso se desarrollará conforme al baremo de méritos establecido igualmente en el convenio.

g) El Tribunal estará formado de la siguiente forma:

-Presidente: un representante de la Consejería de Administraciones Públicas.

-Seis vocales: nombrados, dos a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, dos a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha y dos designados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debiendo ostentar uno de ellos, al menos, la condición de Policía Local y ejercer la jefatura de un Cuerpo de Policía Local de la Región.

-Secretario: un funcionario de la Dirección General de Protección Ciudadana, nombrado a propuesta de su titular, con voz y sin voto.

La propuesta de los vocales por parte de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha y por parte de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha deberá realizarse en el plazo de los diez días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la correspondiente propuesta, la Consejería de Administraciones Públicas podrá proceder a designar directamente los vocales necesarios para alcanzar el número de seis.

El nombramiento de los miembros del Tribunal será realizado, por delegación de competencias de los Ayuntamientos encomendantes, por la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas.

5. Terminado el proceso selectivo, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la relación de los aspirantes que lo hayan superado, concediéndoles un plazo de veinte días naturales para presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, salvo la autorización especial BTP, y la solicitud de adjudicación de destino.

6. Finalmente, la Consejería de Administraciones Públicas, a la vista de las peticiones de destino y de las puntuaciones obtenidas en la oposición o concurso-oposición, publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la propuesta de adjudicación de destinos a los aspirantes, a fin de que, en el plazo previsto en los correspondientes convenios de encomienda de gestión, los Ayuntamientos procedan a efectuar los nombramientos como funcionarios en prácticas.

7. En todo caso, la Consejería de Administraciones Públicas podrá condicionar la efectividad de los convenios de encomienda de gestión que suscriba con los Ayuntamientos a que el número de plazas a cubrir mediante los procesos selectivos alcance un número mínimo que justifique su convocatoria conjunta. Si, por debajo de dicho número, la Consejería no considera conveniente asumir la realización de los procesos selectivos, lo pondrá en conocimiento de los Ayuntamientos interesados con anterioridad al 31 de mayo, al objeto de que sean éstos quienes los lleven a cabo. Esta condición se hará constar de forma expresa en los correspondientes convenios.

Articulo 86. Procesos selectivos por el sistema de promoción interna.

1. Los Ayuntamientos podrán encomendar, igualmente mediante el oportuno convenio, a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la realización de los procesos selectivos de los funcionarios de la Policía Local por el sistema de promoción interna, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.

2. En estos casos serán los Ayuntamientos quienes lleven a cabo la aprobación y publicación de las convocatorias en los boletines oficiales correspondientes.

3. En cuanto a la composición y constitución del Tribunal se estará a lo previsto en el articulo anterior.

Artículo 87. Encomienda parcial de procesos selectivos.

Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, y por el mismo procedimiento, los Ayuntamientos podrán encomendar a la Administración regional la realización de una o varias de las pruebas previstas en los correspondientes procesos selectivos.

Capítulo III. Movilidad.

Artículo 88. Concepto y ámbito de aplicación.

1. La movilidad constituye un procedimiento de provisión de puestos de trabajo consistente en un concurso deméritos entre funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha.

2. Los Ayuntamientos podrán hacer uso de este sistema para cubrir los puestos de trabajo correspondientes a sus Cuerpos de Policía Local siempre que se reserven para su provisión por este sistema un número de puestos que alcance el siguiente porcentaje, en función de la población de los municipios:

a) Hasta 50.000 habitantes: del 30 al 50 por 100 de los puestos.

b) Más de 50.000 habitantes: del 20 al 40 por 100 de los puestos.

Artículo 89. Requisitos y condiciones de participación.

1. Para poder participar en este procedimiento de provisión se requiere:

a) Pertenecer a la misma categoría de los puestos convocados y tener una antigüedad mínima de tres años en la misma.

b) Estar en posesión de la titulación académica o haber realizado las actividades formativas de dispensa previstas en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

c) Reunir los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.

d) Haber permanecido en el último puesto de trabajo obtenido por algún sistema de provisión de puestos de trabajo un mínimo de dos años.

2. No podrán participar los funcionarios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Los que estén inhabilitados y los que se encuentren en la situación de suspenso firme.

b) Los que se encuentren en alguna situación administrativa diferente a la de activo, mientras no hayan cumplido el plazo de permanencia en la misma.

Los requisitos exigidos en la convocatoria deberán acreditarse en la forma establecida en la misma y con referencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 90. Convocatorias.

1. Los procedimientos de provisión se regirán por lo establecido en las bases de la convocatoria, las cuales deberán ajustarse a lo establecido en el presente reglamento y al resto de normas que les resulten de aplicación.

2. Las convocatorias deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) El número de puestos que se convocan, la categoría a la que están adscritos, el nivel de complemento de destino y el complemento específico.

b) Los requisitos que, en su caso, se exijan en la relación de puestos de trabajo.

c) La composición de la Comisión de Valoración.

d) El órgano al que deben dirigirse las solicitudes, así como el plazo máximo establecido para su resolución.

e) Los méritos que pueden ser objeto de valoración y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos.

f) La puntuación mínima exigida, en su caso, para la adjudicación de los puestos.

3. Las convocatorias y su resolución se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha se deberá publicar un anuncio de la realización de la convocatoria, indicando la denominación y el número de plazas convocadas, así como la fecha y el número del boletín oficial en el que se hubieran publicado las bases.

Artículo 91. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se establezca en la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles

contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios y los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, los interesados podrán desistir de su solicitud, así como renunciar a los destinos adjudicados, si, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y antes de la fecha limite fijada para la toma de posesión hubiesen obtenido otro destino mediante convocatoria pública, o cuando concurran circunstancias personales de especial gravedad, así apreciada por el órgano convocante.

Artículo 92. Méritos.

1. En los concursos únicamente se considerarán los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, los cuales podrán ser generales y específicos.

2. Como méritos generales se podrán tener en cuenta la valoración del trabajo desarrollado, las titulaciones académicas y los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por las Administraciones públicas.

3. Los Ayuntamientos podrán incluir como méritos específicos aquellos que tengan una especial relación con el contenido del puesto. En estos casos, el concurso incluirá una segunda fase, consistente en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto. A tal fin, podrán preverse la elaboración de memorias y la celebración de entrevistas siempre que tales pruebas se especifiquen en la convocatoria.

En su caso, dichas memorias consistirán en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en la convocatoria.

Las entrevistas versarán sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.

4. Los méritos deberán acreditarse en la forma establecida en la convocatoria y se valorarán con referencia a la fecha de publicación del anuncio de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La valoración de los méritos generales no podrá ser inferior al 60 por 100 de la valoración total y ninguno de ellos podrá tener una valoración superior al 35 por 100 de la valoración total.

Artículo 93. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene como cometidos la evaluación de los méritos de los concursantes, la gestión de las convocatorias, la de interpretar y resolver las cuestiones que se deriven de las convocatorias, así como la de efectuar la propuesta de adjudicación de los puestos convocados, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria, en el presente reglamento y en las demás normas de general aplicación.

2. Las Comisiones de Valoración estarán constituidas de la siguiente forma:

-Presidente: el Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.

-Vocales: en número de cuatro, nombrados por el órgano convocante, entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas de grupos de titulación igual o superior al de los puestos convocados, entre los que se incluirá un vocal en representación de la Junta de Personal o Delegado de Personal y otro en representación de

la Consejería de Administraciones Públicas. En defecto de Junta de Personal y de Delegado de Personal, el órgano convocante designará el vocal correspondiente a propuesta de los sindicatos que tengan la condición de más representativos en el ámbito de la Administración local de la región.

-Secretario: un funcionario de la corporación, que actuará con voz y sin voto.

Artículo 94. Resolución.

1. Las convocatorias deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. La propuesta de resolución deberá recaer sobre los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación final. En los casos de empate en la puntuación, se acudirá, para dirimirlo, a la otorgada a los méritos enunciados en el artículo 92 y por el orden allí expresado para los méritos generales.

3. Los puestos convocados no podrán ser declarados desiertos, salvo en el caso de que no se presente ningún candidato o que, habiéndose previsto una puntuación mínima para su adjudicación, ninguno de los presentados la alcance.

Artículo 95. Plazos de toma de posesión y de cese.

1. La toma de posesión del puesto obtenido por el procedimiento de movilidad deberá efectuarse en el plazo de cinco días a contar desde el cese en el puesto anterior, que deberá producirse en el plazo de tres días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, el órgano competente del Ayuntamiento donde deba cesar podrá diferir el cese por necesidades del servicio durante un mes como máximo, comunicándoselo así tanto al funcionario afectado como al Ayuntamiento donde éste hubiera obtenido destino.

2. Cuando la toma de posesión determine el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes desde la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria. En este supuesto, los candidatos deberán acreditar, con carácter previo a la toma de posesión, que reúnen todos los requisitos exigidos para el nombramiento como funcionarios de la categoría correspondiente.

3. Salvo en el supuesto de reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se considerará como de servicio activo en el puesto adjudicado.

4. Los funcionarios que no tomen posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo anteriormente establecido serán declarados decaídos en los derechos que pudieran corresponderles.

Artículo 96. Remoción.

Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de movilidad podrán ser removidos por las causas previstas en la legislación estatal, previo expediente contradictorio, mediante resolución del órgano competente para su nombramiento, oída la Junta de Personal o los Delegados de Personal.

Capítulo IV. Derechos y deberes.

Artículo 97. Derechos.

Los derechos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local son los recogidos en la Ley orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los establecidos, con carácter general, para los funcionarios de la Administración local y, en especial, los siguientes:

a) A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.

b) A una adecuada formación y perfeccionamiento, que garantice un buen servicio a la ciudadanía, de acuerdo con los principios que informan el ejercicio de la función policial.

c) A la adecuada promoción profesional, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito, capacidad y publicidad.

d) A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial, con respeto a lo establecido en sus respectivos acuerdos o convenios municipales.

e) A obtener información y participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindícales.

f) A unos servicios equitativos entre todos los miembros de la plantilla.

g) A los premios, distinciones y condecoraciones que se establezcan reglamentariamente, debiendo constar los mismos en los expedientes personales.

f) A la asistencia y defensa letrada cuando sea exigida responsabilidad con motivo de actos derivados del desempeño de las funciones que tienen encomendadas. En estos supuestos el Ayuntamiento deberá:

-Prestarles asistencia letrada en sus comparecencias ante la autoridad judicial por razón de actos de servicio, cuando así lo decida la Corporación o lo soliciten los propios comparecientes.

-Asumir su defensa ante los Juzgados y Tribunales, mediante los letrados que al efecto designe, corriendo a cargo del Ayuntamiento el pago de honorarios y costas.

-Prestar las fianzas que fueran señaladas.

i) A no ser discriminados por su afiliación a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole.

j) Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen, que deberán ser proporcionados por el Ayuntamiento.

k) A la información y participación en temas profesionales, con las limitaciones que la acción policial requiere y la seguridad y reserva que el servicio imponga.

I) A prestar el servicio en las condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

m) A la representación y negociación colectiva, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

n) A que les sea facilitada la renovación de los permisos de conducir exigidos por la profesión.

ñ) A un reconocimiento médico anual, de carácter voluntario.

o) A la prestación del servicio en condiciones dignas.

p) A un trato digno y respetuoso por parte del mando al subordinado y viceversa.

q) A no prestar más de doce horas continuadas de servicio y a un descanso mínimo equivalente a un turno de servicio, salvo en situaciones de emergencia.

Artículo 98. Deberes.

Además de los correspondientes a su condición de funcionarios al servicio de la Administración local, los miembros de las Policías Locales tendrán los deberes derivados de los principios básicos de actuación contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en particular, los siguientes:

a) Jurar o prometer la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

b) Velar por el cumplimiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y del Ordenamiento jurídico.

c) Actuar en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad e imparcialidad, y en consecuencia sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) Actuar con la Integridad y dignidad inherentes al ejercicio de su función.

e) Impedir y no ejercitar ningún tipo de práctica abusiva, entrañe o no violencia física o moral.

f) Guardar el debido secreto en los asuntos del servicio que se les encomiende, así como de la identidad de los denunciantes.

g) Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos o que figuren en los tablones de anuncios o se publiquen en las órdenes de servicio, siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran manifiestamente contrarias al Ordenamiento jurídico, debiendo comunicarlo al superior jerárquico de quien emane la orden, en caso de duda.

h) Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, estando o no de servicio, en defensa de la legalidad y de la seguridad ciudadana.

i) Presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal.

j) Conservar adecuadamente tanto el vestuario como los equipos que les fueren entregados o encomendados para su uso o custodia, no pudiendo, en ningún caso, utilizar el uniforme fuera de la ejecución de los servicios

encomendados, exceptuando el traslado del domicilio al centro trabajo y viceversa durante el tiempo imprescindible para dicho traslado.

k) Presentarse con puntualidad y cumplir íntegramente su jornada de trabajo-

I) Observar en todo momento una conducta de máximo decoro y probidad, ajustada a la dignidad de la profesión, tratando con esmerada educación al ciudadano.

m) Intervenir en evitación de cualquier tipo de delito o falta.

n) Prestar apoyo a sus compañeros y a los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sean requeridos o fuera necesaria su intervención.

ñ) Informar de sus derechos a los detenidos, comunicándoles, con la suficiente claridad, los motivos de la detención.

o) Asumir, por parte del funcionario de mayor categoría, la iniciativa, responsabilidad y mando en la realización de los servicios.

p) Utilizar el arma en los casos y en la forma prevista en las leyes, teniendo siempre presentes los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

q) Efectuar las solicitudes o reclamaciones utilizando los cauces reglamentarios.

r) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, salvo que en este último caso medie prescripción médica, durante el servicio o con habitualidad. Cualquier Policía Local con signos evidentes del consumo de este tipo de sustancias estará obligado a someterse a las correspondientes pruebas de detección, considerándose falta de desobediencia la negativa a someterse a las mismas.

s) Mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen, especialmente las que afecten a los servicios públicos y conservación de bienes municipales, a fin de remediarlas por sí mismos, evitando su agravamiento, o, en su caso, dar conocimiento a quien corresponda.

t) Informar a sus superiores, por el conducto establecido, de cualquier incidencia en el servicio.

u) Informar a sus subordinados de cualquier incidencia en el servicio que deban conocer para la adecuada ejecución del mismo.

v) Reflejar fielmente los hechos aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la debida comprensión de los mismos, siempre que la información prevista en las dos letras anteriores deba realizarse por escrito.

w) Saludar a las autoridades locales, autonómicas, estatales y mandos de la Policía Local, y a sus símbolos e himnos en actos oficiales, así como a cualquier ciudadano al que se dirijan, siempre que no tengan asignadas otras funciones que lo impidan.

x) Comprometerse a conducir los vehículos policiales, así como estar en posesión de los permisos necesarios para ello.

y) Asistir, dentro de su jornada laboral, a los cursos de formación y reciclaje que acuerde la Corporación, con la compensación económica que requieran el traslado al centro de formación y la manutención.

Capítulo V: Distinciones y condecoraciones.

Artículo 99. Otorgadas por la Comunidad Autónoma.

1. A propuesta de la persona titular de la Dirección General de Protección Ciudadana, y previo informe favorable del Ayuntamiento al que pertenezca el funcionario, la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas podrá conceder premios, distinciones y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones.

2. Los premios, distinciones y condecoraciones serán de dos categorías: oro y plata. Estas recompensas serán objeto de valoración en la promoción interna y en la movilidad en la forma dispuesta en los artículos 60 y 92.

3. La determinación de los premios, distinciones y condecoraciones, así como las circunstancias que deban tenerse en cuenta para su otorgamiento, se establecerán por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas.

Artículo 100. Otorgadas por los Ayuntamientos.

1, En los correspondientes reglamentos de organización, funcionamiento y régimen jurídico, los Ayuntamientos podrán establecer los premios, distinciones y condecoraciones que pueden concederse a los miembros del Cuerpo de Policía Local.

2. Los premios, distinciones y condecoraciones concedidos por los Ayuntamientos podrán ser objeto de valoración en la promoción interna en la forma que se dispone en el artículo 60.

Artículo 101. Reflejo de las distinciones en el uniforme.

Los Policías Locales podrán exhibir en sus uniformes aquellos premios, distinciones y condecoraciones que les hubiesen sido concedidos, en la forma y el modo que se determine en las disposiciones de desarrollo del presente reglamento en materia de uniformidad.

Capítulo VI. Régimen retributivo.

Artículo 102. Conceptos retributivos.

Los conceptos retributivos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local se ajustarán a lo establecido en la legislación básica sobre función pública.

Artículo 103. Retribuciones básicas.

La cuantía de las retribuciones básicas será la que legalmente corresponda, conforme a los grupos de equivalencias que se establecen en el artículo 14.2 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Man-cha.

Artículo 104. Complemento de destino.

Los Ayuntamientos, a través de sus relaciones de puestos de trabajo, determinarán el nivel del complemento de destino correspondiente a cada uno de ellos.

El nivel de complemento de destino de un puesto de trabajo será superior al que corresponda a cualquier otro subordinado al mismo.

Artículo 105. Complemento específico.

Los Ayuntamientos, en la relación de puestos de trabajo, determinarán la cuantía del complemento específico correspondiente a todos aquellos puestos que deban ser provistos por

funcionarios de los Cuerpos de Policía Local en la situación ordinaria de activo, valorando, en todo caso, la dedicación profesional, disponibilidad, responsabilidad, peligrosidad, penosidad, turnicidad, nocturnidad, festividad e incompatibilidad, así como la especial dificultad técnica.

Artículo 106. Compensación por desempeño de puesto de superior categoría.

Cuando exista nombramiento expreso para ocupar transitoriamente funciones de superior categoría, se percibirán las retribuciones complementarias que correspondan al puesto efectivamente desempeñado.

Capítulo Vil. Segunda actividad.

Artículo 107. Concepto.

La segunda actividad es aquella modalidad de la situación administrativa de servicio activo en la que se encuentran los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que, por edad o por disminución de las aptitudes psicofísicas, tengan disminuida su capacidad para cumplir la función policial.

Artículo 108. Requisitos y condiciones.

Para pasar a la segunda actividad se requiere estar en la situación de servicio activo. El pase a esta situación es definitivo e irrevocable, salvo que, habiéndose producido como consecuencia de la pérdida de las aptitudes psicofísicas, el funcionario las haya recuperado.

Artículo 109. Competencia para la aplicación de la segunda actividad.

1. La implantación de la segunda actividad corresponde a los Ayuntamientos en los términos previstos en la Ley.

Igualmente les corresponde determinar el número de plazas del Cuerpo de Policía Local que pueden encontrarse en esta situación, teniendo en cuenta para ello las necesidades, estructura y plantilla de cada Cuerpo.

2. Anualmente, los Ayuntamientos incluirán en las Relaciones de Puestos de Trabajo los puestos susceptibles de cobertura por funcionarios de la Policía

Local en segunda actividad.

Artículo 110. Características y efectos de la segunda actividad.

1. La segunda actividad se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría profesional que tenga el funcionario, que el Ayuntamiento reserve para los funcionarios que se encuentren en esta situación. En defecto de un puesto de estas características, se desarrollará en plazas relacionadas con el área de seguridad y, en su defecto, en cualquier otro puesto del Ayuntamiento, acorde con la categoría y grupo de pertenencia.

No obstante lo anterior, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer, en sus relaciones de puestos de trabajo, los que, dentro del área de seguridad, se adscriban a funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha que se encuentren en la situación de segunda actividad.

2. Los funcionarios que se encuentren en la situación de segunda actividad percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo de titulación al que pertenezca la categoría que ostenten y las retribuciones complementarias correspondientes al puesto que desempeñen, que en ningún caso podrán ser inferiores al noventa por ciento de las que percibían con carácter fijo en su anterior destino.

Cuando el pase a esta situación sea consecuencia de un accidente o enfermedad profesional, el funcionario tendrá derecho a percibir las mismas retribuciones que viniese percibiendo. Si la segunda actividad la desarrollase en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la garantía anterior corresponderá al Ayuntamiento al que pertenezca.

3. Cuando desempeñen puestos reservados a los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local, el régimen disciplinario y de incompatibilidades de aplicación será el correspondiente a aquéllos. En otro caso, estarán sometidos a los regímenes disciplinario y de incompatibilidad comunes al resto de los funcionarios de la Administración en la que presten sus servicios.

4. En la situación de segunda actividad no se podrá participar en procedimientos de promoción interna ni de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 111. Causas.

El pase a la segunda actividad puede producirse por el cumplimiento de la edad prevista en el artículo siguiente o por disminución de las aptitudes psicofísicas necesarias para el desempeño de la función policial ordinaria de la categoría profesional que ostente el funcionario.

Artículo 112. Edad.

1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Policía Local pasarán a la situación de segunda actividad al cumplir las siguientes edades:

a) 63 años, los pertenecientes a la escala técnica.

b) 58 años, los pertenecientes a la escala ejecutiva.

c) 56 años, los pertenecientes a la escala básica.

2. Los Ayuntamientos deberán notificar a los funcionarios el pase a esta situación con una antelación mínima de tres meses, al efecto de que los interesados puedan solicitar el aplazamiento regulado en el apartado siguiente.

Excepcional y motivadamente, los Ayuntamientos podrán limitar por cada año natural y categoría profesional, el número de funcionarios que puedan pasar a la situación de segunda actividad. En este caso, a los funcionarios que no se les pueda asignar un puesto en segunda actividad se les prorrogará la situación ordinaria de servicio activo hasta que quede vacante uno de los adscritos a esta situación o hasta que se amplíe el número de estos puestos, salvo que se les pueda adscribir a algún puesto reservado a estos funcionarios en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Producida la vacante, la misma se asignará al funcionario de mayor edad de la categoría a la que corresponda.

3. Los funcionarios podrán solicitar el aplazamiento del pase a la situación de segunda actividad por sucesivos periodos anuales. La solicitud del aplazamiento deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses y máxima de seis a la edad prevista en el apartado 1 o a la fecha de finalización del aplazamiento en vigor, debiendo ser informada por el tribunal médico al que se refiere el artículo 115 en el plazo máximo de un mes.

El informe versará sobre la compatibilidad de las condiciones físicas y psíquicas del funcionario con las funciones que tenga atribuidas en el Ayuntamiento. Evacuado el mismo, el órgano municipal competente dictará la correspondiente resolución, requiriéndose que el informe médico sea favorable para la concesión del aplazamiento o de la prórroga. El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses.

Artículo 113. Disminución de aptitudes psicofísicas.

1. Pasarán a la situación de segunda actividad los funcionarios que tengan disminuidas las aptitudes físicas o psíquicas necesarias para el desempeño de la función policial que corresponda a la escala y categoría que ostenten, siempre que dichas disminuciones funcionales se prevean permanentes, o cuya curación no se estime posible dentro de los periodos de invalidez temporal establecidos en la normativa vigente, y que, a su vez, no sean constitutivas de invalidez permanente.

2. En orden al acceso a la situación de segunda actividad de los funcionarios de la Policía Local como consecuencia de la disminución de las aptitudes físicas o psíquicas necesarias para el desempeño de la función policial, habrá de tenerse como obligada referencia lo establecido en el cuadro de causas de disminución de aptitudes físicas o psíquicas incluido en el Anexo

del presente reglamento.

Artículo 114. Iniciación del procedimiento.

En los supuestos previstos en el artículo anterior, el procedimiento podrá ser iniciado de oficio por el Ayuntamiento o a solicitud del interesado, a la que deberá acompañar los informes médicos en los que fundamente su petición.

Artículo 115. Evaluación médica.

1. La solicitud, junto con la correspondiente documentación, será remitida al Tribunal médico que se debe constituir al efecto.

2. El Tribunal estará constituido por tres médicos: uno designado por el interesado, otro por el órgano competente del Ayuntamiento al que pertenezca el funcionario y un tercero por el Secretario General del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SES-CAM), que ejercerá las funciones de Presidente. El Tribunal tendrá su sede en la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la provincia a la que pertenezca el Ayuntamiento y actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de esta Delegación designado directamente por el Delegado provincial.

3. El Tribunal se deberá constituir para examinar la solicitud en el plazo de dos meses desde que la misma tenga su entrada en la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha correspondiente. En el supuesto de que el interesado o el Ayuntamiento no propusiesen ningún médico en el plazo de quince días desde que fuesen requeridos para ello, o si los propuestos no aceptasen el nombramiento, el Secretario General del sescam, a petición del Delegado Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, procederá a la designación directa del médico o médicos necesarios.

4. A la vista de la documentación presentada, el Presidente del Tribunal, previo acuerdo de sus miembros en tal sentido, podrá citar al funcionario para la realización de un reconocimiento médico. Si el funcionario acreditase que está impedido para asistir, el Presidente del Tribunal, con el acuerdo de sus miembros, podrá disponer lo que estime conveniente para la realización del reconocimiento cuando resulte imposible emitir el dictamen con la documentación que obre en el expediente.

5. En el supuesto de que el funcionario no compareciera y no justificase su incomparecencia, se le citará por segunda vez. De no acudir al segundo llamamiento, el Tribunal médico emitirá su dictamen con base en los documentos que obren en el expediente.

6. Cuando el Tribunal estime necesario contar con el asesoramiento de algún especialista, el Presidente podrá efectuar la correspondiente propuesta de nombramiento al Delegado provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 116. Contenido del dictamen.

1. El dictamen emitido por el Tribunal médico será remitido al Ayuntamiento correspondiente para que se adopte la pertinente resolución,

2. El dictamen deberá referirse a los siguientes aspectos:

a) La existencia o no de disminuciones físicas o psíquicas.

b) La compatibilidad o incompatibilidad de las disminuciones físicas o psíquicas con la función policial que debe desempeñar el funcionario.

c) Si se prevé la recuperación de las facultades físicas o psíquicas del funcionario y, de ser así, el plazo en el que debería efectuarse una nueva evaluación.

d) La indicación de si, a su juicio, las disminuciones físicas o psíquicas pudieran dar lugar, en su caso, a una declaración de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados.

Artículo 117. Resolución.

El órgano competente deberá dictar la resolución que corresponda en el plazo de diez días desde que se reciba el dictamen médico en el Ayuntamiento. Para decretar el pase a la segunda actividad se requiere que en el dictamen se aprecie la concurrencia de la incompatibilidad de las disminuciones físicas o psíquicas con la función policial que tenga atribuida el funcionario. En el supuesto de que en el dictamen se indicase que las referidas disminuciones podrían ser constitutivas de una incapacidad permanente total, el Ayuntamiento lo pondrá en conocimiento del órgano competente para decretar dicha incapacidad y reconocer sus efectos.

Artículo 118. Revisión.

1. La resolución por la que se declare el pase de un funcionario a la segunda actividad podrá ser revisada de oficio o a instancia del interesado. Cuando en el dictamen médico se indique que se prevé la recuperación de las disminuciones físicas o psíquicas que dieran lugar a declarar al funcionario en segunda actividad, el Ayuntamiento deberá iniciar de oficio la revisión de la resolución en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de recuperación previsto en el dictamen.

2. El procedimiento de revisión será el regulado en los artículos anteriores, si bien el dictamen se limitará a indicar si ha tenido lugar la recuperación de las disminuciones físicas o psíquicas que dieron lugar a declarar el pase a la segunda actividad.

3. Si se dictamina la recuperación del funcionario y su aptitud para la realización de la función policial que tenga encomendada, el órgano competente, en el plazo de diez días, resolverá su reincorporación al servicio activo. En caso contrario, desestimará la revisión de la declaración del pase a la segunda actividad.

Artículo 119. Plazos de los procedimientos para la declaración y revisión de la segunda actividad.

El plazo para resolver y notificar la resolución que recaiga en el procedimiento de pase a la segunda actividad por disminución de las aptitudes psicofísicas es de cuatro meses y el de su revisión de tres meses.

Capitulo VIII. Comisiones de servicio y jubilación.

Artículo 120. Convenios de colaboración.

1. Los Ayuntamientos podrán suscribir convenios de colaboración con otros Ayuntamientos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que tengan por objeto la adscripción temporal de Policías Locales para la atención de necesidades extraordinarias que puedan presentarse en los servicios correspondientes al Cuerpo de Policía Local. Esta adscripción temporal será siempre voluntaria para los Policías Locales.

2. Los convenios de colaboración podrán suscribirse para un supuesto concreto o con carácter indefinido. En este último caso deberán indicar el sistema de denuncia para poner fin a su vigencia.

Artículo 121. Contenido de los convenios.

Los convenios de colaboración deberán contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Las partes que lo suscriben.

b) Los acontecimientos que pueden ser atendidos por este sistema, que en ningún caso pueden ser más de dos al año, además del Día de la Región.

c) La duración del convenio, en su caso.

d) La duración previsible de las adscripciones temporales de los Policías Locales, que en ningún caso podrá ser superior a 15 días consecutivos.

e) El procedimiento para la concesión de la comisión de servicio funcional.

f) Las compensaciones económicas que se establezcan entre los Ayuntamientos.

Artículo 122. Efectos de las comisiones de servicios funcionales.

A los funcionarios que se encuentren en comisión de servicios, por aplicación de lo preceptuado en el presente Capítulo, les seguirá siendo de aplicación el régimen jurídico del Cuerpo de Policía Local al que pertenezcan. Asimismo, seguirán percibiendo sus retribuciones e indemnizaciones, en su caso, del Ayuntamiento en que sean funcionarios.

No obstante, en el desempeño de sus funciones dependerán del Ayuntamiento en el que presten la comisión de servicios.

Artículo 123. Comunicación de los convenios.

1. Los convenios de colaboración deberán ser comunicados a la Consejería de Administraciones Públicas antes de su entrada en vigor.

2. Asimismo, los Ayuntamientos respectivos deberán remitir a la Consejería de Administraciones Públicas una relación de los agentes que hayan prestado servicios en municipios de la región al amparo de los referidos convenios de colaboración, con indicación del tiempo de servicio prestado por

cada uno de ellos.

Artículo 124. Jubilación.

1. La jubilación forzosa de los miembros de la Policía Local se declarará de oficio al cumplir el funcionario la edad establecida al efecto.

2. Los miembros de la Policía Local podrán jubilarse de forma anticipada cuando reúnan los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de Seguridad Social.

Título III. Vigilantes municipales.

Capítulo I. Creación y funciones.

Artículo 125. Creación.

1. Los municipios que no cuenten con Cuerpo de Policía Local podrán atribuir determinados cometidos propios del mismo a funcionarios municipales, que recibirán la denominación de vigilantes municipales.

2. En dichos municipios podrán crearse hasta cuatro puestos de trabajo de vigilantes municipales. Si las necesidades del servicio de seguridad hicieran insuficiente dicho número, el Ayuntamiento deberá iniciar los trámites para crear el Cuerpo de Policía Local con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha y en el presente reglamento.

3. Los vigilantes municipales que pertenezcan al grupo D y que, al tiempo de crearse el Cuerpo de Policía Local, se encontrasen prestando servicio en los Ayuntamientos de que se trate, se integrarán en el Cuerpo de Policía Local previa realización de las actividades formativas que, en su caso, puedan establecerse.

4. En los municipios en los que exista Cuerpo de Policía Local no podrán crearse puestos de vigilante municipal.

Artículo 126. Funciones.

1. Sin perjuicio de las demás funciones que puedan tener asignadas, las de carácter policial que podrán desempeñar los vigilantes municipales serán las siguientes:

a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación.

c) Velar por el cumplimiento de ordenanzas, bandos, y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia.

d) Formular denuncias en el ejercicio de sus funciones, en su condición de agentes de la autoridad.

e) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de

acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

2. El ejercicio de las funciones relacionadas en las letras b) y c) del apartado anterior deberá ajustarse a los principios básicos de actuación establecidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En dicho ejercicio, los vigilantes municipales ostentarán la condición de agentes de la autoridad.

Capítulo II. Ámbito territorial, organización y funcionamiento.

Artículo 127. Ámbito territorial de actuación.

1. El ámbito de actuación de los vigilantes municipales será el del municipio al que pertenezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en vigor para los supuestos de catástrofe o calamidad pública.

2. Los Ayuntamientos que dispongan de vigilantes municipales podrán acogerse a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes del presente reglamento para atender, en fechas determinadas, las necesidades del servicio de seguridad del municipio con Policías Locales de otros municipios con los que, previamente, hayan establecido el correspondiente convenio.

Artículo 128. Organización y funcionamiento.

1. Con carácter general, los vigilantes municipales estarán sujetos a las normas de organización y funcionamiento del resto de los funcionarios del municipio correspondiente.

2. Donde exista Cuerpo de Policía Local y, en consecuencia, los puestos de vigilantes municipales sean una clase a extinguir, éstos dependerán orgánica y funcionalmente de dicho Cuerpo, resultándoles de aplicación las normas comunes de funcionamiento y los derechos y deberes establecidos en su reglamento que no sean exclusivos del personal sujeto al estatuto policial.

Capítulo III. Uniformidad y medios técnicos.

Artículo 129. Uniformidad de los vigilantes municipales.

La uniformidad de los vigilantes municipales estará constituida por las siguientes prendas:

a) Prenda de cabeza: gorra de montaña, de color gris, con el escudo de Castilla-La Mancha.

b) Camisa de color gris, con banda reflectante, en sus dos modalidades para invierno y verano, con manga larga y manga corta, respectivamente.

c) Cazadora de color gris, con reflectantes y leyenda indicativa de vigilante municipal.

d) Pantalón de campaña elástico, multibolsillos, de color gris.

e) Calzado: botas de cordones para el invierno y zapatos para el verano, de color negro.

f) Cinturón de cuero, de color negro, con broche metálico o plástico.

g) Prenda de abrigo: anorak de color gris con bandas reflectantes, con la leyenda en la espalda de vigilante municipal.

Articulo 130. Tarjeta de identificación.

1. El Ayuntamiento facilitará a los vigilantes municipales una tarjeta de identificación, que acredite su condición.

2. Las características de dicha tarjeta serán establecidas por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas.

Artículo 131. Equipo de autodefensa.

1. Los vigilantes municipales no podrán portar armas. No obstante, deberán estar provistos de un equipo de autodefensa de uso individual para el desarrollo de sus funciones. Este equipo comprenderá lo siguiente:

- Grilletes con su correspondiente funda.

- Defensa rígida, con tahalí.

- Elementos de transmisión, bien sea teléfono móvil o radiotransmisor.

- Silbato.

- Chaleco reflectante, con la leyenda “vigilante municipal”.

2. Esta dotación personal podrá complementarse con cualesquiera otros medios homologados por la Consejería de Administraciones Públicas que determine la Corporación local. Asimismo, los elementos de esta dotación personal podrán sustituirse por otros similares homologados que sirvan para los mismos fines.

Disposiciones adicionales.

Primera. Actualización de referencias orgánicas.

Las referencias a los distintos órganos de la Administración regional contenidas en el reglamento que se aprueba por el presente Decreto se entenderán realizadas a los que, de acuerdo con lo dispuesto legal o reglamentariamente, tengan atribuidas en cada momento las competencias sobre coordinación de las Policías Locales.

Segunda. Funcionarios dedicados a la ordenación, señalización y dirección del tráfico.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones de ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

2. Los funcionarios integrantes de dichos Cuerpos no tendrán la consideración de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de la Policía Local.

3. La Escuela de Protección Ciudadana podrá incluir en su oferta formativa las actividades que se considere necesarias en relación con la formación de estos funcionarios.

4. Dichos funcionarios se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas que la desarrollen, modifiquen o sustituyan.

Tercera. Formación en relación con la segunda actividad.

Para facilitar el desarrollo de las funciones que correspondan a la segunda actividad, los Ayuntamientos y la Escuela de Protección Ciudadana podrán promover la realización de cursos de formación administrativa necesaria.

Cuarta. Cursos de integración de policías y subinspectores.

Los funcionarios con categoría de subinspector y policía que, a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, carecían de la titulación académica necesaria para el acceso a dichas categorías y que hayan superado o superen las actividades formativas previstas en la disposición transitoria segunda de la citada Ley, quedarán integrados, a todos los efectos, en los grupos B y C, respectivamente, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, quedando habilitados, en consecuencia, para participar tanto en los procesos de promoción interna como en los concursos de movilidad que se convoquen por los Ayuntamientos de la región.

Disposiciones transitorias.

Primera. Adaptación de los reglamentos municipales.

Los reglamentos municipales de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local, deberán adaptarse a lo dispuesto en el reglamento aprobado por el

presente Decreto en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor.

No obstante lo anterior, desde su entrada en vigor, lo preceptuado en el reglamento prevalecerá, en caso de conflicto, sobre lo dispuesto en los reglamentos municipales de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local.

Segunda. Procedimientos en curso.

Los procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo de Policías Locales o de vigilantes municipales, que se encontrasen iniciados a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, se regirán por lo dispuesto en la normativa aplicable al tiempo de su iniciación.

Tercera. Uniformidad, acreditación, equipo y armamento.

Los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como los vigilantes municipales que presten servicios como tales en municipios de la región, deberán adaptarse a las determinaciones del reglamento aprobado por el presente Decreto en materia de uniformidad, acreditación, equipo y armamento, en los plazos que se determinen por las disposiciones que se dicten por la Consejería de Administraciones Públicas en su desarrollo en relación con estas materias.

Cuarta, Segunda actividad.

Los funcionarios que, a la entrada en vigor de la vigente Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, hubieran cumplido la edad mínima establecida en la misma para el pase a la situación de segunda actividad, irán accediendo a esta última de manera gradual. Los Ayuntamientos deberán regularizar su situación en el plazo de cinco años a contar desde la entrada en vigor de la citada Ley.

Anexo

Cuadro de las causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que originan el pase a la situación administrativa de segunda actividad

1. Con carácter general.

1.1. El diagnóstico de una enfermedad, o la catalogación de un síndrome o proceso patológico no es un criterio de valoración en sí mismo y sí lo es la disminución en las aptitudes psicofísicas que origine.

1.2. Para la valoración de las enfermedades, síndromes y procesos patológicos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

-Cronicidad de la enfermedad, síndrome y/o proceso patológico.

-Posibilidades de mejoría clínica con/sin tratamiento.

-Posibilidades de empeoramiento por la permanencia en el servicio activo. -Posibilidades terapéuticas con las que cuenta para su curación.

-Cuando se trate de enfermedades infectocontagiosas además las posibilidades de contagio.

1.3. Se tendrán en cuenta las enfermedades, síndromes, procesos patológicos que, a juicio de los facultativos, le disminuyan las aptitudes psicofísicas necesarias para permanecer en la situación de servicio activo, y no constituyan motivo de jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.

1.4. Los facultativos aplicarán este cuadro de las causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas en función de las exigencias laborales propias de la Policía Local, conforme a las funciones y actividades propias de la escala y categoría del funcionario.

2. Con carácter específico son causa de pase a la situación de segunda actividad, las siguientes enfermedades, síndromes o procesos patológicos que, tras la valoración correspondiente por los facultativos, incapaciten al funcionario para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.

2.1. Oftalmología.

2.1.1. Disminución apreciable y permanente de la agudeza visual con corrección, siempre que no sea inferior a 6/10 en el ojo menor y 5/10 en el otro.

2.1.2. Disminución apreciable y permanente del campo visual.

2.2. Otorrinolaringología.

2.2.1. Hipoacusia que con aparato corrector no sobrepase del 35% de pérdida global entre los dos oídos, de acuerdo a la fórmula:

% Pérdida en un oído = “p500 + ptOOO + p2000 + p3000 - 25) * 1,54 (p = pérdida en decibelios).

Para calcular la pérdida global en % = (pérdida oído mejor “5) + (pérdida en oído peor) 6.

2.2.2. Síndrome vertiginoso.

2.3. Aparato digestivo.

2.3.1. Hipertensión portal.

2.3.2. Hepatitis crónica que requiera tratamiento.

2.3.3. Cirrosis hepática.

2.3.4. Hidatidosis.

2.3.5. Tumoraciones hepáticas de gran tamaño y con manifestaciones clínicas.

2.3.6. Pancreatitis crónica.

2.3.7. Enfermedad inflamatoria del intestino.

2.3.8. Trasplante hepático.

2.4. Aparato cardiovascular.

2.4.1. Cardiopatías isquémicas.

2.4.2. Insuficiencia cardiaca.

2.4.3. Arritmias del tipo fibrilación auricular, taquicardia supraventricular paroxística o arritmias ventriculares.

2.4.4. Hipertensión arterial con tratamiento farmacológico.

2.4.5. Arteriopatías periféricas sintomáticas.

2.4.6. Enfermedad tromboembólica durante el tiempo que requiera tratamiento.

2.4.7. Aneurisma de aorta.

2.5. Aparato respiratorio.

2.5.1. Insuficiencias respiratorias.

2.5.2. Enfermedades obstructivas de las vías aéreas.

2.5.3. Asma bronquial.

2.5.4. Síndrome de apneas durante el sueño.

2.5.5. Neumotorax recidivante.

2.5.6. Neumopatías intersticiales.

2.5.7. Hipertensión pulmonar.

2.5.8. Trasplante pulmonar.

2.6. Nefrología y aparato genito-urinario.

2.6.1. Tratamientos sustitutivos de la función renal, incluidos la hemodiálisis y el trasplante renal.

2.6.2. Litiasis renal de repetición.

2.6.3. Insuficiencia renal crónica avanzada.

2.7. Trastornos del tejido conectivo y aparato locomotor.

2.7.1. Procesos inflamatorios crónicos osteoarticulares del tipo artritis reumatoide o espondilitis anquilosante.

2.7.2. Enfermedades del colágeno vascular tipo lupus eritematoso sistémico, esclerosis sistémicas o vasculitis.

2.7.3. Enfermedades de aparato locomotor.

2.7.3.1. Artrosis.

2.7.3.2. Discopatías.

2.7.3.3. Escoliosis de gran curvatura.

2.8. Dermatología.

2.8.1. Enfermedades, síndromes o procesos dermatológicos que a juicio de los facultativos le incapaciten para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.

2.9. Sistema nervioso.

2.9.1. Epilepsia.

2.9.2. Enfermedad cerebro vascular.

2.9.3. Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

2.9.4. Polineuropatías crónicas.

2.9.5. Miopatias inflamatorias.

2.9.6. Déficit permanente de la función motora y/o sensitiva.

2.10. Psiquiatría.

2.10.1. Trastornos del humor.

2.10.2. Trastornos neuróticos.

2.10.3. Alcoholismo y drogodependencias a sustancias ilegales.

2.11. Hematología.

2.11.1. Anemias durante el período que sean sintomáticas.

2.11.2. Trastornos severos de la coagulación o tratamiento con fármacos anticoagulantes.

2.12. Metabolismo y endocrinología.

2.12.1. La diabetes mellitus.

2.12.2. Tiroidopatías.

2.12.3. Obesidad mórbida.

2.12.4. Delgadez extrema.

2.13. Sistema inmunitario.

2.13.1. Las inmunodeficiencias.

2.13.2. Cualesquiera otras enfermedades, alteraciones, síndromes y procesos patológicos que le incapaciten para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.

2.14. Neoplasias.

2.14.1. Enfermedades neoplásicas de cualquier localización, tanto sólidas como hematológicas que a juicio de los facultativos le incapaciten para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.

2.15. Patología infecciosa.

2.15.1. Enfermedades infecciosas de cualquier localización que a juicio de los facultativos le incapaciten para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.

3. Además de lo recogido expresamente en este Anexo serán motivo de pase a la situación de segunda actividad aquellas enfermedades, síndromes y procesos patológicos que, a juicio de los facultativos, incapaciten al funcionario para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.

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