§1019506
Entre las novedades de la ley destaca el apartado sobre las prácticas externas en actividades propias de la abogacía o la procura, que constituirán la mitad del contenido formativo de los cursos en las escuelas de práctica jurídica.
El texto definitivo establece que la vacatio legis será de cinco años.
Formación
Por lo que respecta a la organización, acreditación y reconocimiento de los cursos de formación para abogados y procuradores, la ley establece el modelo del convenio entre la universidad y, al menos, un colegio profesional de abogados o procuradores que regule las prácticas externas, para garantizar la formación de los profesionales.
Dentro del capítulo, se establece que los cursos de formación para abogados y procuradores podrán ser organizados e impartidos por universidades, públicas o privadas, y por escuelas de práctica jurídica, suprimiéndose de esta enumeración otros centros de formación práctica profesional para graduados en Derecho.
Además, la ley recoge que lo previsto en el artículo 4 (a propósito de la formación universitaria para abogados) será de aplicación a los cursos de formación para el acceso a la procura, de acuerdo con lo que se establezca en sede reglamentaria.
Con esta ley se establece también la garantía de igualdad de oportunidades para el acceso al ejercicio de las profesiones de abogado y procurador, mediante ayudas y becas para aquellos licenciados en Derecho que quieran obtener cualquiera de las titulaciones a las que se refiere la Ley de Acceso, de conformidad con el sistema nacional de becas.
Finalmente, la disposición transitoria única recoge que, quienes en el momento de la entrada en vigor de la ley se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde la entrada en vigor, para colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.