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REPOSICIÓN DE ANIMALES REPRODUCTORES

19/10/2006
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Orden ARP/476/2006, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reposición de animales reproductores bovinos de razas cárnicas o de lidia, sacrificados por motivo de saneamiento oficial, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 19 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019504

ORDEN ARP/476/2006, DE 16 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REPOSICIÓN DE ANIMALES REPRODUCTORES BOVINOS DE RAZAS CÁRNICAS O DE LIDIA, SACRIFICADOS POR MOTIVO DE SANEAMIENTO OFICIAL, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

Los programas de lucha contra la brucelosis bovina y la tuberculosis bovina han conseguido unos porcentajes muy reducidos de rebaños positivos que han facilitado al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca iniciar las actuaciones necesarias para erradicar definitivamente estas enfermedades de Cataluña.

La manera más rápida y efectiva de conseguirlo, en la fase final del proceso de lucha, se basa en la potenciación del sacrificio de todos los animales de las explotaciones claramente positivas efectuando un vaciado sanitario. Sin embargo, efectuar el vacío sanitario de una explotación tiene un coste importante para el/la ganadero/a que va más allá del simple coste económico de los animales sacrificados y que hace necesaria una compensación económica. También es necesario tener en cuenta el coste económico que la reposición de los animales sacrificados tiene para la explotación aunque no se realice el vaciado sanitario.

En consecuencia, valorada la conveniencia de dar apoyo a este sector ganadero mediante una ayuda económica que permita realizar la reposición, y de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la reposición de animales reproductores bovinos de razas cárnicas o de lidia, sacrificados por motivo de saneamiento oficial, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la reposición de animales reproductores bovinos de razas cárnicas o de lidia sacrificados por motivo de saneamiento oficial de las campañas 2005 y 2006 de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 31 de octubre de 2006, incluido.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden están financiadas íntegramente por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y van a cargo de la partida presupuestaria AG02D/770000100/6150 dotada con un importe de 242.110 euros para el año 2006.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE núm. 99, de 25.4.2003), el Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales (BOE núm. 307, de 21.12.1996), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 13.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es la reposición de los reproductores bovinos, de razas cárnicas o de lidia sacrificados por motivo de saneamiento oficial, en el marco de la lucha contra la tuberculosis bovina y/o la brucelosis bovina, en explotaciones afectadas por el saneamiento oficial, en los supuestos siguientes:

a) En las explotaciones donde se ha efectuado el vacío sanitario por motivo de saneamiento oficial de las campañas 2005 y 2006.

b) En las explotaciones con un porcentaje superior al 10% de reproductores de más de veinticuatro meses sacrificados por motivo de saneamiento oficial de las campañas 2005 y 2006.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones bovinas de razas cárnicas o de lidia que:

3.1 Efectúen la reposición de los reproductores que hayan sido sacrificados por motivo de saneamiento oficial en el marco de la lucha contra la tuberculosis bovina y/o la brucelosis bovina.

3.2 La reposición se efectúe con animales adquiridos en explotaciones con calificación sanitaria T3B4, de acuerdo con el Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre.

3.3 Los reproductores adquiridos y por los que se solicita la ayuda sean bovinos con una edad mínima de doce meses.

3.4 Hayan adquirido los reproductores en el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 15 de octubre de 2006, ambos incluidos.

3.5 Cumplan la normativa sanitaria vigente.

3.6 Mantengan la actividad durante un mínimo de cinco años, salvo que concurran causas de fuerza mayor que no lo permitan.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda se aplicará directamente a los gastos de reposición de reproductores bovinos en las condiciones que prevén los apartados 2 y 3 de este anexo, con las particularidades siguientes:

a) En las explotaciones en las que se ha efectuado el vacío sanitario por motivo de saneamiento oficial de las campañas 2005 y 2006, las ayudas consistirán en una compensación económica por los gastos de adquisición de los animales reproductores o futuros reproductores, y hasta un número máximo igual al de reproductores de más de veinticuatro meses sacrificados por el motivo mencionado. La cuantía máxima de la ayuda por cabeza de ganado adquirida será de 1.150 euros.

b) En las explotaciones con un porcentaje superior al 10% de reproductores de más de veinticuatro meses sacrificados por motivo de saneamiento oficial de las campañas 2005 y 2006, las ayudas consistirán en una compensación económica por los gastos de adquisición de los animales reproductores o futuros reproductores que, como máximo, será igual a los reproductores de más de veinticuatro meses sacrificados por motivo de saneamiento oficial de las campañas 2005 y 2006 una vez restado el número de animales resultantes de aplicar el 10% al censo de animales de más de veinticuatro meses de la explotación. La fecha del censo que deberá tener en cuenta para el cálculo mencionado será la correspondiente al día anterior al primer sacrificio obligatorio por saneamiento del rebaño independientemente del año. En el supuesto de que la fecha a tener en cuenta mencionada fuese anterior al año 2005 se tendrá en cuenta el censo a fecha 1 de enero de 2005. La cuantía máxima de la ayuda por cabeza de ganado adquirida será de 1.000 euros.

4.2 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en la convocatoria.

4.3 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con el criterio de atribución que establece el apartado 6 de este anexo.

4.4 En ningún caso el importe total de las subvenciones otorgadas podrá sobrepasar la cuantía máxima que se establece en la convocatoria.

.5 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida para la misma finalidad.

.6 Criterios de atribución

Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con el importe máximo que prevé el apartado 4 de este anexo, y en el supuesto de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible en esta línea de ayuda, se reducirán proporcionalmente las ayudas concedidas, sin perjuicio de que se pueda incrementar la mencionada dotación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado T1-b.02, se dirigirán al/a la director/a general de Desarrollo Rural y se presentarán en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, preferentemente, o en cualquiera de los lugares o a través de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que se determina en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas a trámite.

7.2 A las solicitudes debe adjuntarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF/CIF del/de la solicitante y, si procede, del/de la representante legal.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del/de la solicitante y del/de la representante, si procede.

c) Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación ganadera.

d) Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad a acreedores particulares (EF13) donde se haga constar la cuenta corriente bancaria del solicitante en la que se abonará la ayuda.

e) Declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En lo que concierne a las obligaciones tributarias y las obligaciones sociales, autorización a favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para solicitar la verificación de esta declaración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de que no se autorice al Departamento para que solicite esta verificación, deberá aportarse un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

f) Declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad.

g) Fotocopia compulsada u original y fotocopia de la autorización del órgano competente para realizar el vacío sanitario u otro documento que lo acredite por motivo del saneamiento oficial.

h) Declaración responsable que recoja el compromiso de mantener la actividad durante un mínimo de cinco años.

i) Fotocopia compulsada u original y fotocopia de los documentos de traslado a matadero de los animales sacrificados.

j) Fotocopia compulsada u original y fotocopia de la factura de compra de los animales objeto de reposición y comprobante de pago.

7.3 Los/las solicitantes deberán facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El/la director/a general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, en función de la evaluación previa de la Comisión de Valoración que es el órgano colegiado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que se constituirá a tal efecto, formado por el/la subdirector/a general de Ganadería, el/a subdirector/a general de Ayudas al Sector Agrario y el/la jefe de Servicio de Sanidad Animal.

A través del Servicio de Ayudas al Sector Ganadero, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas de resolución.

8.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será el día 31 de diciembre de 2006. En el caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada.

8.3 En la resolución figurarán como mínimo el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario.

8.4 Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

8.5 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.9 Justificación y pago

9.1 Los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.

9.2 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme se cumplen los requisitos establecidos para recibir la ayuda.

.10 Inspección e incumplimiento

10.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de realizar los controles que considere necesarios para comprobar los datos que justifican la otorgación de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones ganaderas para comprobar que las declaraciones se ajustan al número de animales que se mantienen y que cumplen los requisitos establecidos en ésta Orden.

10.2 El titular de la explotación ganadera comunicará a la oficina comarcal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondiente a la ubicación de la explotación cualquier incidencia relacionada con los animales objeto de ayuda en el plazo de los diez días posteriores a su conocimiento.

.11 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de los fines para los que se ha otorgado la ayuda, se podrá reclamar el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda de acuerdo con lo establecido por el artículo 37 de la Ley 38/2003, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

11.2 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a sus disposiciones de desarrollo.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y las demás disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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