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ORGANISMO PAGADOR DE LAS AYUDAS FINANCIADAS POR LOS FONDOS FEAGA Y FEADER

19/10/2006
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Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del Organismo Pagador de las ayudas financiadas por los fondos FEAGA y FEADER (DOGC de 19 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019503

DECRETO 393/2006, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CONSTITUYE Y SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO PAGADOR DE LAS AYUDAS FINANCIADAS POR LOS FONDOS FEAGA Y FEADER.

En los términos que el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, atribuye las competencias en materia de agricultura, ganadería, aprovechamientos forestales, obras hidráulicas y desarrollo y protección del mundo rural, corresponde a la Generalidad de Cataluña la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia.

La Generalidad de Cataluña en uso de sus competencias y de acuerdo con la normativa establecida, mediante el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, constituyó el Organismo Pagador de las ayudas financiadas con fondos FEOGA-Garantía y establecía su organización y funcionamiento, que ha mantenido su vigencia durante el período en que han sido financiadas o cofinanciadas las ayudas por la Sección de Garantía del FEOGA, y el Organismo ha asumido un papel ejecutor de la política agrícola comuna como gestora y pagadora.

En la gestión y el pago de las ayudas tramitadas por el Organismo Pagador son cada vez más importantes les ayudas cofinanciadas, con un considerable peso específico en el presupuesto de la Unión Europea. Ésta cofinanciación suele tener dos vías de actuación: las comunidades autónomas exclusivamente con la Unión Europea o junto con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, principalmente, u otros organismos estatales.

El Organismo Pagador efectúa el pago de las ayudas directas financiadas íntegramente por el FEOGA-Garantía en los términos previstos en su norma de creación, y procede asimismo a la recuperación de los fondos comunitarios en relación a las ayudas cofinanciadas.

El Reglamento CE1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola comuna, establece, a todos los efectos, la financiación de los gastos de la política agrícola. Este Reglamento ha constituido dos fondos europeos agrícolas en sustitución del FEOGA-Garantía, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, denominado FEAGA, destinado a financiar las medidas de mercados y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, denominado FEADER, destinado a financiar los programas de desarrollo rural.

Con la entrada en vigor de los nuevos fondos en sustitución del FEOGA-Garantía, y de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento CE 1290/2005, y con el artículo 19 del Reglamento CE 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, es necesario que a partir de 16 de octubre de 2006 los organismos pagadores que fueron constituidos para la gestión y los pagos de las ayudas imputables a la Sección Garantía del FEOGA sean de nuevo constituidos y posteriormente autorizados para estos fondos.

El Reglamento CE 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1290/2005, en relación a las garantías organizativas y contables que deben cumplir los organismos pagadores, las funciones del Organismo de Coordinación y la existencia de un Organismo de Certificación independiente del Organismo Pagador que realice funciones de auditoría del uso de los fondos procedentes del FEADER y FEAGA.

El Real decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, dispone en su artículo 2 que en cada comunidad autónoma habrá un solo organismo pagador para la gestión de los pagos del FEAGA y el FEADER.

La entrada en vigor de los nuevos fondos en sustitución del FEOGA-Garantía a partir de 16 de octubre de 2006, hace necesario que los organismos pagadores constituidos para la gestión y el pago de los fondos de los gastos imputables al FEOGA-Garantía se constituyan nuevamente y sean autorizados para el FEADER y el FEAGA.

En consecuencia, a propuesta de los consejeros de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de dicho Decreto es la constitución del Organismo Pagador de las ayudas financiadas a cargo de los fondos FEAGA y FEADER, la regulación de su organización y funcionamiento, y la designación de la autoridad competente, la autoridad de gestión y el Organismo de Certificación.

Artículo 2

Constitución del Organismo Pagador y designación de la autoridad competente y la autoridad de gestión

2.1 Se constituye el Departamento de Agricultura Ganadería y Pesca como Organismo Pagador de los gastos imputables al FEAGA y al FEADER, que regula el Reglamento CE 1290/2005, sobre financiación de la política agrícola común.

2.2 La autoridad competente para la autorización del Organismo Pagador a qué hace referencia el artículo 1.2 del Reglamento CE 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, es el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca.

La autoridad competente supervisará de manera continuada al Organismo Pagador, basándose principalmente en el informe anual del Organismo de Certificación, y cada tres años comunicará a la comisión el resultado de la supervisión.

2.3 La dirección del Organismo Pagador corresponde al/a la secretario/a general del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

2.4 La autoridad de gestión, a los efectos de lo que dispone el artículo 75 del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) será la Dirección General de Desarrollo Rural.

Artículo 3

Funciones del Organismo Pagador

El Organismo Pagador ejercerá las funciones siguientes en relación a los gastos de los fondos FEADER y FEAGA:

a) Autorización de los pagos, previa resolución del/de la director/a general competente en razón de la materia. El objetivo de esta función es el establecimiento de la cantidad que debería ser pagada a un solicitante de acuerdo con la legislación comunitaria, nacional y autonómica. Los servicios gestores de las ayudas efectuarán los controles administrativos y sobre el terreno y verificarán que las solicitudes cumplen los requisitos necesarios y, en el contexto del desarrollo rural, que el procedimiento de atribución de ayudas se ajusta a la normativa comunitaria, nacional y autonómica. Adicionalmente a la supervisión que de estos controles debe realizar una segunda persona dentro de los mismos servicios gestores, estos controles serán supervisados, mediante muestreo, por un segundo nivel de gestión dentro de la estructura organizativa del Organismo Pagador.

b) Ejecución de los pagos. El objetivo de esta función es la emisión de un mandamiento de pago, dirigido a la Tesorería General de la Generalidad de Cataluña, para el pago de la cantidad autorizada al solicitante.

c) Contabilización de los pagos en los libros de contabilidad del Organismo, y preparación de las cuentas de gastos para la Comisión Europea. Esta contabilidad tendrá carácter de auxiliar respeto de la contabilidad pública que establece y regulan los artículos 72 y siguientes de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y de acuerdo con el artículo 75 de la mencionada Ley, corresponde su aprobación a la Intervención General, a propuesta del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

d) Las de control interno en relación a los pagos a que se refieren los apartados anteriores.

e) Las relaciones con el Organismo de Coordinación (Fondo Español de Garantía Agraria) a que se refiere el Reglamento CE 885/2006, así como con cualquier otros organismos y entidades en aquello relativo al desarrollo de las funciones encomendadas al Organismo Pagador.

f) Adoptar las medidas necesarias por asegurarse de la realidad y de la regularidad de las operaciones financiadas por los fondos europeos, prevenir y perseguir las irregularidades, y recuperar las cantidades perdidas como consecuencia de irregularidades o negligencias.

g) Facilitar y poner a disposición de los servicios correspondientes de la Comisión Europea todas las informaciones necesarias para el buen funcionamiento de los fondos europeos, y adoptar todas las medidas que puedan facilitar la realización de los controles que la Comisión considere útiles en el marco de la gestión de la financiación comunitaria, con inclusión de verificaciones sobre el terreno.

h) Participar en las comprobaciones y verificaciones realizadas por la Comisión.

Artículo 4

Control del cumplimiento de los requisitos de los pagos

4.1 Las funciones enumeradas en el artículo anterior comprenden el control del cumplimiento de los requisitos necesarios y la conformidad con las disposiciones normativas de los pagos que deben efectuarse, la contabilidad exacta y exhaustiva de los pagos efectuados y la presentación de los documentos exigidos en cada caso, de la forma prevista en las disposiciones normativas reguladoras correspondientes en cada uno de los pagos.

4.2 Asimismo, el Organismo Pagador dispondrá de los documentos justificativos de los pagos efectuados, así como de los relativos a la ejecución de los controles administrativos y sobre el terreno prescritos. Si los mencionados documentos fuesen conservados por otros órganos, tanto el Organismo como los citados órganos establecerán un procedimiento dirigido a asegurar que la situación de estos documentos relevantes para los pagos específicos efectuados por el Organismo sea debidamente registrada, y que, en caso de que se lleven a cabo inspecciones a petición de las personas o los órganos que tengan derecho, estos documentos estén a su disposición.

Artículo 5

Organización del Organismo Pagador

5.1 El Organismo Pagador constará de servicios y unidades técnicas y de auditoría interna.

5.2 Los servicios y unidades técnicas estarán integradas por la totalidad de las unidades gestoras u órganos delegados de las ayudas e inversiones financiadas por los fondos FEAGA y FEADER. Son las responsables de instrumentar los sistemas de control interno que garanticen la aplicación correcta de las normas, las orientaciones y los procedimientos, a la vez de efectuar los pagos a los solicitantes. Entre sus actividades se incluirán:

a) Examen de las solicitudes y peticiones formuladas al Organismo Pagador.

b) Realización de los controles pertinentes.

c) Seguimiento de los servicios técnicos y de los órganos delegados responsables de los controles.

5.3 La Subdirección General de Inspección asumirá las funciones de auditoría interna, bajo la dependencia directa del/de la secretario/a general del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, asegurará el funcionamiento efectivo del sistema de control interno del Organismo, de acuerdo con las reglas y los criterios establecidos por la normativa comunitaria, nacional y autonómica y realizará la tarea de acuerdo con las normas de auditoría aceptadas internacionalmente.

Este trabajo de auditoría interna no obsta el control que corresponde a la Intervención General, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 9 de este Decreto.

5.4 Las responsabilidades propias de cada una de las mencionadas unidades las asumirá el personal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca mediante su estructura actual, los departamentos de la Generalidad que realicen tareas por razón de la materia y los órganos en los que se deleguen funciones, sin afectar a su estructura funcional.

Artículo 6

Autorización, ejecución y contabilidad de los pagos

6.1 La autorización de los pagos que establece el artículo 3.a) de dicho Decreto corresponderá a los servicios gestores y órganos delegados que tengan asignadas funciones técnicas, previa autorización del/de la directora/a general competente por razón de la materia.

6.2 La ejecución de los pagos y la recuperación de los fondos en el sentido que establecen los apartados b) y c) del artículo 3, la realizará la Secretaría General del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante las unidades del Servicio de Gestión Económica y la Sección de Ayudas del Servicio de Ayudas y Organismo Pagador. La tramitación hasta la resolución del procedimiento de recuperación de cantidades indebidamente pagadas corresponderá a la dirección general responsable por razón de la materia, y la fase de recaudación corresponderá a la Sección de Contabilidad e Información del Organismo Pagador del Servicio de Ayudas y Organismo Pagador.

6.3 La contabilidad de los pagos, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria, la realizará la Secretaría General del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante la Sección de Información y Contabilidad del Organismo Pagador del Servicio de Ayudas y Organismo Pagador, y tendrá el carácter de auxiliar respecto de la contabilidad pública.

6.4 Las funciones de relación con el organismo de coordinación que establece el artículo 3.e) las realizará la Dirección de Servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

6.5 Las funciones que establece el artículo 3 en los apartados f), g) y h) corresponderán a los servicios y unidades técnicas que integran el organismo pagador, con la coordinación de la Dirección de Servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 7

Control de los pagos

7.1 La autorización, la ejecución, la contabilidad y el control de los pagos a cargo de los fondos FEAGA y FEADER estarán sometidos a las normas específicas del derecho comunitario que sean aplicables, al igual que los ingresos que procedan de los mencionados fondos.

7.2 Los pagos de las ayudas cofinanciadas por el FEAGA, FEADER y la Generalidad de Cataluña serán tramitados con cargo a los presupuestos de ésta y estarán sujetos, junto con los pagos de las ayudas financiadas totalmente por el FEAGA, al régimen de intervención y control de la Intervención General de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 8

Materialización de los pagos

8.1 La Secretaría General del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca será la responsable de efectuar, ante el Organismo de Coordinación, las previsiones de los gastos financiados con fondos procedentes del FEAGA y el FEADER y la Tesorería General de la Generalidad de Cataluña, de la materialización de los pagos.

8.2 A los efectos previstos en el apartado anterior y en cumplimiento de la normativa comunitaria, la Tesorería General dispondrá de una cuenta específica que no podrá tener ningún movimiento diferente de los relativos al FEAGA y el FEADER, y asegurará la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.

Artículo 9

Organismo de Certificación

Se designa a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña como órgano competente para emitir el certificado de la integridad, la exactitud y la veracidad de las cuentas enviadas, y de conformidad del funcionamiento satisfactorio de los procedimientos de control interno establecidos por el Organismo Pagador, a que se refiere el artículo 5 del Reglamento 885/2006, de la Comisión.

Artículo 10

Seguridad de los sistemas de información

El Organismo Pagador velará por la seguridad de los sistemas de información de acuerdo con la norma internacional escogida por la Generalidad: Norma ISO/17799.

Artículo 11

Delegación de funciones

11.1 La ejecución de las tareas del Organismo Pagador, excepto las referentes al pago de las ayudas, podrán delegarse en otros órganos

11.2 La delegación de funciones se hará de acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo I del Reglamento CE 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, mediante acuerdo suscrito por el/la director/a del Organismo Pagador que de acuerdo con el artículo 2.3 de este Decreto es el/la secretario/a general del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y el/la director/a general o responsable equivalente del órgano en quién se deleguen las funciones

11.3 La delegación de funciones comporta la asunción del principio de corresponsabilidad financiera por parte del órgano a quien se le delega la función.

Disposiciones adicionales

Primera

Todas las referencias de las disposiciones legales o reglamentarias que hacen referencia a la Sección Garantía del FEOGA, se entenderán hechas al FEAGA y FEADER en función de los gastos que se imputen en cada uno de los fondos.

Segunda

En el supuesto de que el Organismo Pagador asuma nuevas competencias en materia de gasto que no haya asumido con anterioridad el Organismo Pagador constituido por el Decreto 87/1996, en virtud del Reglamento CE 1663/95, la autoridad competente decidirá, mediante un acto oficial, la autorización del Organismo Pagador. Esta autorización se realizará antes del 16 de octubre de 2007, basándose en un examen de los criterios de autorización definidos en el anexo I del Reglamento CE 885/2006, que realizará la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.

Disposición transitoria

Para el período del 16 de octubre al 31 de diciembre de 2006 el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca continuará efectuando las funciones de Organismo Pagador de los fondos FEOGA-Garantía correspondientes al anticipo del Programa de desarrollo rural, período de programación 2000-2006.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en Cataluña y se establece su organización y funcionamiento (DOGC núm. 2182, de 15.3.1996).

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC y tendrá efectos desde el 16 de octubre de 2006.

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