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INSPECCIÓN TÉCNICA

19/10/2006
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Decreto 383/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el procedimiento de habilitación de entidades de inspección técnica y laboratorios de ensayos previos de homologación de máquinas recreativas y de azar y de otros materiales de juego y apuestas (DOGC de 19 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019500

DECRETO 383/2006, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN DE ENTIDADES DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y LABORATORIOS DE ENSAYOS PREVIOS DE HOMOLOGACIÓN DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR Y DE OTROS MATERIALES DE JUEGO Y APUESTAS.

El artículo 7 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, establece que corresponde a la Generalidad determinar y homologar las características técnicas de los tipos o modelos de materiales de juego y de sus instrumentos autorizados en Cataluña.

El Reglamento de máquinas recreativas y de azar aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero, establece en el artículo 17 la obligación de homologar los modelos de máquinas recreativas y de azar que se pretendan importar, fabricar, comercializar o distribuir, instalar o explotar en el territorio de Cataluña, e inscribirlos en el Registro de modelos, recogiendo a tal efecto una serie de requisitos que estos modelos deben cumplir. Entre estos requisitos, y recogida en la letra c) del apartado 2 del artículo 16, en lo que se refiere a las máquinas recreativas con premio, o tipo B, y las máquinas de azar, o tipo C, se encuentra la necesidad de que se adjunte a la solicitud de homologación una certificación acreditativa de los ensayos realizados por una entidad autorizada.

El Reglamento de máquinas recreativas y de azar también establece, en el artículo 22.5, que para la renovación de los permisos de explotación de las máquinas recreativas y de azar, la empresa titular de las mismas debe solicitar la realización de una inspección técnica a una entidad autorizada para esta función, la cual diligenciará la renovación de los permisos de explotación después de haber verificado que la máquina funciona de conformidad con los requisitos exigidos en la homologación y la normativa vigente.

Las entidades de inspección autorizadas también deben comprobar el correcto funcionamiento de otros aparatos y materiales de juego y apuestas instalados y en funcionamiento en el ámbito de Cataluña.

Actualmente, al no disponer de un marco específico que establezca los requisitos que deben cumplir los laboratorios de ensayos y las entidades de inspección para realizar los ensayos y las inspecciones técnicas, se hace necesario establecerlos y regular el procedimiento por el que la Administración de la Generalidad habilite para realizar los ensayos y las inspecciones técnicas relativas a máquinas recreativas y de azar y otros elementos y materiales de juego y apuestas. Esta habilitación acredita que los laboratorios y las entidades de inspección tienen solvencia técnica y realizan su actividad con las adecuadas garantías de capacitación y fiabilidad, con plena adaptación a lo que regulan las reglamentaciones específicas.

A tal fin, y para poder ser habilitados, se exige a los laboratorios de ensayos y a las entidades de inspección que dispongan de la correspondiente acreditación emitida por la Entidad Nacional de Acreditación, con el fin de garantizar la máxima fiabilidad en el resultado de los ensayos previos de homologación y en la realización de las inspecciones técnicas requeridas por la normativa vigente.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición final tercera de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, a propuesta de la consejera de Interior, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto del presente Decreto es establecer el procedimiento para la habilitación de:

a) Entidades de inspección para la realización de las inspecciones técnicas de elementos y material de juego y apuestas instalados y en funcionamiento en Cataluña y, en especial, las inspecciones destinadas a la renovación de los permisos de explotación de máquinas recreativas y de azar de los tipos A, B y C.

b) Laboratorios de ensayos para la realización de ensayos previos de homologación de máquinas recreativas y de azar correspondientes a los tipos B y C, y de autorización de otros elementos y materiales de juego y apuestas destinados a ser utilizados en el ámbito de Cataluña.

Artículo 2

Definición de entidad de inspección de máquinas recreativas y de azar y otros elementos y materiales de juego y apuestas

A los efectos del presente Decreto, se entiende por entidades de inspección aquéllas que realizan inspecciones técnicas para la renovación de los permisos de explotación de máquinas recreativas y de azar, y las destinadas a comprobar el correcto funcionamiento de otros aparatos y materiales de juego y apuestas instalados y en funcionamiento en el ámbito de Cataluña.

Artículo 3

Requisitos de habilitación de las entidades de inspección

3.1 La entidad de inspección debe solicitar a la Dirección General del Juego y de Espectáculos la habilitación para poder realizar inspecciones técnicas para la renovación de permisos de explotación de máquinas recreativas y de azar y para la comprobación del correcto funcionamiento de aparatos y materiales de juego y apuestas instalados y en funcionamiento en Cataluña.

3.2 La entidad de inspección que solicite la habilitación debe acreditar:

a) Que se trata de una entidad empresarial, pública o privada, con personalidad jurídica propia o que pertenece a una organización superior, con expresión, en este último caso, de la personalidad jurídica que asume las responsabilidades legales derivadas de la actividad.

Si la organización superior a la que pertenece la entidad de inspección se dedica a otras funciones que no sean, únicamente, las de inspección, ésta debe ser identificable dentro de la organización.

b) Que dispone de la acreditación, emitida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), como entidad de inspección tipo A referida a los documentos normativos vigentes en Cataluña, sin perjuicio de lo que establece la disposición adicional.

c) Que dispone de medios técnicos que son aptos para la verificación, el control y la inspección del material y elementos de juego, y de medios humanos en número, capacidad y especialidad suficientes para llevar a cabo sus actividades en Cataluña. Este requisito se justificará mediante una memoria que detalle los medios técnicos y humanos de los que dispone.

Artículo 4

Definición de laboratorio de ensayos previos de homologación de máquinas recreativas y de autorización de otros elementos y material de juego y apuestas

A los efectos de este Decreto, se entiende por laboratorio de ensayos la entidad empresarial, pública o privada, o el organismo que realiza los ensayos previos a la homologación de máquinas recreativas de los tipos B y C, para la verificación de que el funcionamiento del modelo y, en especial, el programa de juego y la distribución de premios se adecuan a las prescripciones técnicas del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, o el que sea vigente en cada momento y, potestativamente, de máquinas tipo A.

También es un laboratorio de ensayos la entidad empresarial o el organismo que realiza los ensayos previos para la autorización de otros elementos y material de juego y apuestas destinados a ser utilizados en el ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 5

Requisitos de habilitación de los laboratorios de ensayos

5.1 Los laboratorios deben solicitar la habilitación a la Dirección General del Juego y de Espectáculos para realizar ensayos previos a la homologación de máquinas recreativas de los tipos B y C y para la autorización de otros elementos y material de juego y apuestas.

5.2 El laboratorio de ensayos que solicite la habilitación debe acreditar los extremos siguientes:

a) Que tiene personalidad jurídica propia. Cuando el laboratorio o la empresa mercantil, pública o privada, que solicita la habilitación pertenece a una organización superior, debe identificar la personalidad jurídica que asume las responsabilidades legales derivadas de la realización de las tareas para las que se solicita la habilitación.

b) Que dispone de la correspondiente acreditación oficial emitida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para laboratorios de ensayo y calibración, sin perjuicio de lo que establece la disposición adicional.

Artículo 6

Procedimiento para la habilitación de entidades de inspección y de laboratorios de ensayos

6.1 Cualquier entidad empresarial, pública o privada, con o sin finalidad lucrativa, que goce de personalidad jurídica propia puede solicitar la habilitación para realizar ensayos previos para la homologación de máquinas recreativas de los tipos B y C y, potestativamente, del tipo A, y para la autorización de otros elementos y material de juego y apuestas; para la realización de inspecciones técnicas para la renovación de permisos de explotación de máquinas recreativas y de azar, y para la comprobación del correcto funcionamiento de aparatos y materiales de juego y apuestas, con independencia de que realice también otras actividades diferentes a las descritas, en los términos previstos en este Decreto.

6.2 La habilitación se puede conceder:

a) Para realizar ensayos previos de homologación de máquinas recreativas de los tipos B y C y, potestativamente, del tipo A.

b) Para la autorización de otros elementos y material de juego y apuestas y/o para realizar inspecciones técnicas para la renovación de permisos de explotación de máquinas recreativas y de azar.

c) Para comprobar el funcionamiento correcto de los aparatos y los materiales de juego y apuestas.

d) Para llevar a cabo la inspección y el control técnico de las instalaciones, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20.3 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.

Cada una de las habilitaciones a las que se refieren los apartados anteriores deben ser objeto de expedientes diferenciados.

6.3 La solicitud de habilitación debe concretar, de forma expresa y precisa, para qué actividad concreta se solicita, y la habilitación también debe especificar concretamente la actividad habilitada.

6.4 Recibida la solicitud y la documentación detallada en los artículos 3 y 5, la Dirección General del Juego y de Espectáculos la debe examinar y puede requerir que el solicitante aporte la información y documentación adicionales que considere necesarias.

6.5 De acuerdo con lo que disponen los apartados anteriores, la persona titular de la Dirección General del Juego y de Espectáculos resolverá sobre la habilitación solicitada en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de habilitación.

Artículo 7

Validez de la habilitación

7.1 La habilitación de la entidad de inspección o del laboratorio de ensayos tiene validez mientras se mantengan todas las condiciones y los requisitos que facultan para ser habilitado, sin perjuicio de lo que establece el artículo 8.

7.2 La relación de entidades de inspección y laboratorios, con especificación expresa de las tareas para las que se han habilitado, se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 8

Revocación o extinción de la habilitación

8.1 Las causas de revocación o extinción de la habilitación de una entidad de inspección o de un laboratorio de ensayos son las siguientes:

a) La pérdida de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de habilitación o de los requisitos previstos en el presente Decreto.

b) La renuncia expresa de la persona titular de la habilitación o de su representante legal.

c) La extinción de la personalidad jurídica del laboratorio de ensayos, de la entidad de inspección o del organismo superior del que formen parte.

d) La retirada de la acreditación efectuada por la entidad oficial de acreditación, exigida en los artículos 5.2.b) y 3.2.b), por cualquiera de los motivos establecidos en las condiciones y normas que posibilitaron la acreditación.

8.2 La revocación de la habilitación se llevará a cabo por resolución de la persona titular de la Dirección General del Juego y de Espectáculos, mediante un procedimiento abreviado con audiencia previa de la entidad de inspección o del laboratorio de ensayos, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo.

8.3 En el supuesto previsto en el apartado 1.d), la retirada de la acreditación a la entidad de inspección o laboratorio de ensayos implica la suspensión preventiva de la habilitación concedida, aunque no se haya dictado la resolución correspondiente.

8.4 La revocación o extinción de la habilitación de la entidad de inspección o laboratorio de ensayos se debe notificar a la persona interesada y publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición adicional

Otras habilitaciones y acreditaciones

La Dirección General del Juego y de Espectáculos puede reconocer la habilitación de entidades de inspección y laboratorios de ensayos otorgada por las autoridades competentes de otras comunidades autónomas, siempre y cuando se compruebe que garantizan los requisitos de seguridad, adecuación e idoneidad equivalentes a los exigidos a las entidades y laboratorios de acuerdo con lo referido en este Decreto.

Asimismo, la Dirección General del Juego y de Espectáculos puede admitir las acreditaciones de entidades de inspección y laboratorios de ensayos emitidas por otros organismos acreditadores, nacionales o internacionales, diferentes a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), siempre que se compruebe que garantizan los requisitos de seguridad, adecuación e idoneidad equivalentes a los requeridos en este Decreto.

Disposición transitoria

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor en el momento en que legalmente se hayan aprobado y adecuado las tasas que se devengarán de acuerdo con los procedimientos previstos en este Decreto, sin perjuicio de que se inicien los procedimientos de habilitación a los que hace referencia este Decreto.

Disposición derogatoria

A partir de la entrada en vigor de este Decreto, quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se oponen, contradicen o resultan incompatibles con sus preceptos.

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