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  • EDICIÓN DE 19/10/2006
 
 

CIUDAD DE LA JUSTICIA

19/10/2006
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Decreto 382/2006, de 17 de octubre, de creación del Programa para la puesta en funcionamiento de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat (DOGC de 19 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019499

DECRETO 382/2006, DE 17 DE OCTUBRE, DE CREACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA CIUDAD DE LA JUSTICIA DE BARCELONA Y L'HOSPITALET DE LLOBREGAT.

El proyecto de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat se constituye como el proyecto de mayor dimensión y complejidad del plan de infraestructuras judiciales que se está desarrollando en la actualidad en Cataluña por parte del Departamento de Justicia.

La próxima finalización de las obras y la sucesiva entrega de los edificios que componen el equipamiento, que se llevará a cabo de manera escalonada a partir de enero de 2007 y durante todo el año, requieren impulsar una serie de actuaciones necesarias para la entrada en funcionamiento de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, como el equipamiento con sistemas de información y comunicación, la habilitación de espacios o la migración de los órganos judiciales actualmente ubicados en las ciudades de Barcelona y de L'Hospitalet de Llobregat y que tendrán su sede en la Ciudad de la Justicia.

Además, la entrada en funcionamiento de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat coincide con la implementación de una nueva organización de los servicios judiciales originada por el nuevo modelo de oficina judicial, lo que supone añadir una mayor complejidad a la ya de por sí compleja operación de entrada en funcionamiento de la infraestructura.

Esta complejidad de las actuaciones que se deben llevar a cabo para garantizar la adecuada puesta en funcionamiento de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat hace necesaria la creación de un programa específico con esta finalidad, a cuyo frente habrá un director o una directora con rango de director o directora general y dependencia jerárquica de la Secretaría General del Departamento de Justicia, que concentre toda su actuación para garantizar la adecuada puesta en funcionamiento de esta instalación, recibiendo la colaboración de las unidades orgánicas del Departamento con competencias concretas sobre los diversos ámbitos funcionales que inciden en este equipamiento y, en especial, de la Gerencia Territorial de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, que le dará pleno apoyo.

De conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Programa para la puesta en funcionamiento de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat

Se crea el Programa para la puesta en funcionamiento de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, adscrito al Departamento de Justicia, con la finalidad de impulsar, coordinar y supervisar la ejecución del proyecto de equipamiento, traslado y puesta en funcionamiento de todos los servicios de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.

Artículo 2

Director/a del Programa

Al frente del Programa hay un/a director/a con rango orgánico de director/a general. El/la director/a depende jerárquicamente de la Secretaría General y, además, actúa en coordinación con la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Para el ejercicio de sus funciones, el/la director/a recibe el apoyo de la Gerencia Territorial de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat. Asimismo, la Dirección General de Gestión de Infraestructuras, la Dirección de Servicios de la Secretaría General del Departamento de Justicia y la Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad, cada una en el ámbito de sus competencias, colaborarán con la dirección del Programa en relación con todos aquellos aspectos que éste requiera.

Artículo 3

Funciones

El/la director/a tiene asignadas las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento, en coordinación con la Dirección General de Gestión de Infraestructuras, de la finalización de las obras de edificación de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.

b) Dirigir y coordinar el equipo técnico y funcional encargado de la ejecución de las fases de distribución interior y equipamiento a fin de adaptarlos a los diferentes usos a los que serán destinados los diferentes edificios.

c) Planificar, coordinar y dirigir el proceso de habilitación y puesta en marcha de los edificios.

d) Planificar la logística en equipamientos y suministros.

e) Planificar la logística y supervisar el traslado de las diversas unidades y órganos judiciales a los edificios habilitados.

f) Planificar y poner en funcionamiento los planes de seguridad.

g) Planificar y supervisar el Plan de movilidad interna y adaptarlo a las diversas fases de ocupación.

h) Organizar e implantar los servicios generales de carácter complementario.

i) Proponer y ejecutar el plan de comunicación de la puesta en marcha del equipamiento, así como coordinar la información correspondiente al desarrollo de toda la actuación.

j) Cualquier otra que le sea encargada por la Secretaría General del Departamento de Justicia.

Artículo 4

Duración

El mandato del Programa se extenderá hasta el momento en que se encuentre operativa y en pleno rendimiento la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, y en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2009. A la finalización del Programa, el/la director/a entregará al/a la secretario/a general un informe de evaluación del cumplimiento de los objetivos del Programa.

Disposiciones finales

.1 Se autoriza a la persona titular del Departamento de Justicia para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto.

.2 Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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