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SISTEMA DE ASESORAMIENTO AGRARIO

19/10/2006
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Decreto 392/2006, de 17 de octubre, por el que se regula el Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña (DOGC de 19 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019495

DECRETO 392/2006, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE ASESORAMIENTO AGRARIO DE CATALUÑA.

La actividad agraria debe adoptar nuevas formas y técnicas de trabajo que le permitan ser respetuosa hacia el medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal, la sanidad vegetal, el bienestar animal, a la vez que garantice una producción de alta calidad. Para facilitar que los productores agrarios puedan realizar este cambio con suficientes garantías de éxito, es conveniente que dispongan del apoyo técnico necesario.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, a raíz de los traspasos de competencias del Estado en materia agraria, promovió varios modelos de asociaciones para la prestación de servicios a la explotación agraria con el nombre genérico de agrupaciones de defensa. Se desarrollaron agrupaciones en el mundo de la sanidad vegetal (ADV), de la sanidad animal (ADS), y de la prevención y lucha contra los incendios forestales (ADF). Posteriormente, siguiendo el modelo europeo, se promovió la constitución de asociaciones para la gestión de las explotaciones agrarias (AGE).

Desde la creación de esta fórmula de trabajo en común, su extensión en el territorio ha sido muy importante y, en la actualidad, integran la mayoría de explotaciones agrarias. De hecho, se ha convertido en una herramienta indispensable para validar y arraigar las innovaciones en el ámbito agroalimentario a la realidad cotidiana del sector agrario, y permite su adaptación a las exigencias del mercado, con la generación de tecnologías autónomas, y hace posible la persistencia del tejido agrario en el territorio.

Los nuevos requerimientos que establece el Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, disponen que antes del 1 de enero de 2007 los Estados miembros instauren un sistema de asesoramiento a las explotaciones para garantizar que puedan incorporar correctamente en su actividad empresarial los requisitos legales de gestión (anexo III del mencionado Reglamento), y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (anexo IV del mencionado Reglamento).

El Estado español, mediante el Real decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, y la Generalidad de Cataluña por medio del Decreto 221/2005, del 11 de octubre, han desarrollado los requisitos recogidos en ambos anexos con el propósito de avanzar hacia una agricultura más sostenible y respetuosa hacia el medio ambiente y que garantice la seguridad alimentaria de sus producciones.

Adicionalmente el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, incorpora en los ámbitos de asesoramiento que establece el Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, en cuanto al sistema de asesoramiento a las explotaciones, los aspectos normativos referentes a la seguridad laboral fundamentados en legislación comunitaria. Asimismo, el Reglamento CE 1698/2005, establece ayudas a la implantación de los servicios de asesoramiento y ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias para la utilización de estos servicios de asesoramiento. En este marco de las ayudas al desarrollo rural, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca impulsará medidas de fomento al asesoramiento.

Asimismo, el Reglamento CE 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril, deja a criterio de los Estados miembros el procedimiento de selección de los agentes que deben realizar el servicio de asesoramiento.

De acuerdo con el nuevo marco competencial en materia de agricultura, ganadería y pesca derivado del artículo 116, en concordancia con el artículo 110 del actual Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad en el ámbito de sus competencias exclusivas de una manera íntegra la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva mediante las que puede establecer políticas propias.

Por lo tanto, la regulación establecida en el ámbito estatal por el Real decreto 520/2006, del 28 de abril, que regula las entidades que prestan servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización, no constituye, de acuerdo con el nuevo marco competencial que establece el actual Estatuto, ninguna limitación normativa que pueda afectar a la titularidad de la competencia exclusiva en la materia que corresponde a la Generalidad.

Ante los requerimientos comunitarios y estatales y puesto que algunos de los requisitos legales de gestión establecidos y las buenas condiciones agrarias y medioambientales tienen vigencia desde el 1 de enero de 2005, se estima conveniente poner en marcha, lo antes posible, el sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

Asimismo la Ley 18/2001, de 21 de diciembre, de orientación agraria, prevé en el artículo 7 la constitución de agrupaciones de productores para facilitar la consecución de los objetivos de sostenibilidad y respeto medioambiental, la integración de innovaciones para la mejora sanitaria, la promoción de programas de prevención y lucha contra agentes nocivos vegetales, y programas de gestión de residuos. Y entre las líneas de actuación establece en el artículo 8.b) el fomento y la promoción de las agrupaciones técnicas agrarias en diferentes ámbitos de actividad y el fomento de fórmulas asociativas de producción y la potenciación de empresas de servicios participadas por el sector agrario.

También, en lo que concierne a la actividad ganadera, el artículo 10.h) de la citada ley 18/2001, de 21 de diciembre, de orientación agraria, prevé como líneas de actuación el fomento de agrupaciones técnicas agrarias especializadas y la prestación de servicios de gestión, asistencia y transferencia tecnológica.

En relación a los objetivos previstos en la Ley de orientación agraria, el artículo 13.d) establece el de mejorar la calificación de los profesionales del sector agrario mediante programas de formación y, como líneas de actuación, determina en el artículo 14, apartados f) y g), las referencias a los programas de formación que tengan en cuenta la mejora de la gestión técnica y económica de las explotaciones y el plan integral de formación agraria.

Por lo que se refiere a las organizaciones profesionales agrarias más representativas y las que representan el mundo cooperativo, las letras a) y c) del artículo 21 de la mencionada Ley 18/2001, de 21 de diciembre, de orientación agraria, prevén como líneas de actuación fomentar la colaboración, participación y corresponsabilización de la puesta en práctica de la política agraria, y su reconocimiento como entidades colaboradoras de la Administración.

Al amparo de la Ley 18/2001, y con la voluntad de orientar las empresas agrarias catalanas hacia una mayor competitividad, multifuncionalidad y fomento de actitudes de emprendedoría, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca publicó la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, por la que se aprobaban las bases reguladoras del plan piloto de los contratos globales de explotación, en el que se prevén servicios de gestión y de asesoramiento a la empresa agraria.

Además de dar cumplimiento a la normativa comunitaria, el modelo de asesoramiento que se promueve debe permitir el crecimiento y el afianzamiento de las entidades que actualmente ofrecen asesoramiento al empresariado agrario y debe dar respuesta también a las necesidades de asesoramiento de los/las agricultores/as de las empresas agrarias en el ámbito de la gestión empresarial.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura Ganadería y Pesca y de acuerdo con el gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Éste Decreto tiene por objeto:

Establecer y regular el Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña a los efectos de lo que establece el Reglamento CE 1782/2003, de Consejo, de 29 de septiembre, al que podrán acceder todas las personas físicas y jurídicas que sean titulares de explotaciones agrarias en Cataluña.

Artículo 2

Entidades de asesoramiento agrario

El Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña se sustenta en los servicios que ofrecen las entidades de asesoramiento agrario que, a los efectos de este Decreto, se entienden como:

Las agrupaciones de productores, les cooperativas o entidades privadas o sus uniones o federaciones, que desarrollen su actividad en alguna de las áreas relacionadas con la producción agrícola, producción ganadera y que a la vez tengan por objeto la prestación de asistencia y asesoramiento a agricultores, ganaderos y titulares de empresas agrarias.

Artículo 3

Niveles de asesoramiento

Las entidades de asesoramiento agrario que estén inscritas en el Registro que regula el artículo 4 de este Decreto, ofrecerán los servicios de asesoramiento de acuerdo con el/los nivel/es siguientes:

a) Asesoramiento en producción agrícola: incluye las áreas de conocimiento en relación a la producción agrícola, seguridad laboral, gestión ambiental y condicionalidad.

b) Asesoramiento en producción ganadera: incluye las áreas de conocimiento en relación a la producción ganadera, seguridad laboral, gestión ambiental y condicionalidad.

c) Asesoramiento integral agrario y rural: incluye las áreas de conocimiento en relación a la producción agrícola, producción ganadera, transformación, comercialización, gestión empresarial, diversificación de la economía agraria, seguridad laboral, gestión ambiental y condicionalidad.

Artículo 4

Registro y fichero de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña

4.1 Se crea el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña, en el que se inscribirán las entidades que lo soliciten y que cumplan los requisitos que se mencionan en este Decreto para ofrecer servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias de Cataluña, según el nivel de asesoramiento que se les reconozca.

4.2 El Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña depende de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, que gestionará su funcionamiento.

4.3 La cesión de datos de este Registro sólo se podrá hacer entre las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado, así como de la Comisión Europea, exclusivamente para uso de cada administración en función de las respectivas competencias.

4.4 En la ficha registral de las entidades con servicios de asesoramiento constarán, como mínimo, los datos siguientes, que serán suministrados de manera obligatoria por les entidades mencionadas:

a) Razón social, CIF, domicilio social, teléfono, fax, dirección electrónica.

b) Forma jurídica.

c) Nivel de asesoramiento reconocido.

d) Relación de oficinas de asesoramiento.

e) Número total de efectivos personales con indicación de sus datos personales, de la titulación académica, las funciones, la acreditación y la formación.

f) Director/a o representante legal de la entidad de asesoramiento.

g) Datos identificativos del/de la titular de las explotaciones agrarias en las que la entidad preste servicios de asesoramiento.

4.5 En el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña se inscribirán también los datos de cada oficina de asesoramiento y en la ficha registral correspondiente a las oficinas de asesoramiento constarán, como mínimo, los siguientes datos, que serán suministrados de manera obligatoria por las entidades de asesoramiento:

a) Entidad titular que presta el servicio de asesoramiento a las explotaciones, y tipos de vinculación entre oficina y entidad.

b) Dirección postal, teléfono, fax, dirección electrónica.

c) Ámbito geográfico de actuación: relación de municipios.

d) Número total de efectivos personales de la oficina con indicación de sus datos personales, de la titulación académica, las funciones, la acreditación y la formación.

e) Director/a, responsable o representante legal de la oficina de asesoramiento.

f) Datos identificativos del/de la titular de las explotaciones agrarias en las que la oficina preste servicios de asesoramiento.

4.6 Se crea, adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el fichero de datos de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña y de las oficinas, que se derivan del Registro que crea y regula los apartados anteriores de este artículo, con el contenido que prevé el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y que se detalla como anexo.

4.7 Todos los datos referentes a personas incluidas en este Registro se recogerán, analizarán y presentarán desagregadas por sexos y se podrán facilitar y publicar de manera genérica, a efectos estadísticos, sin ninguna referencia de carácter individual, para la realización de procedimientos de valoración de género.

Artículo 5

Acceso público al Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña

Los datos del Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña que tienen el carácter de públicas son:

Nombre o razón social de la entidad de asesoramiento agrario.

Dirección social, teléfono, fax y dirección electrónica.

Nivel de asesoramiento reconocido.

Número de oficinas de asesoramiento, teléfono, fax, dirección y correo electrónico de cada una.

Artículo 6

Requisitos de las entidades de asesoramiento agrario

6.1 Para ser inscritas en el Registro de entidades de asesoramiento agrario, las entidades a las que se refiere el artículo 2 de este Decreto deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Disponer de oficinas abiertas al público en horario compatible con la actividad agraria y en un ámbito de atención apropiado a la dimensión, al número y a la tipología de las explotaciones susceptibles de contratar servicios de asesoramiento. Las entidades de asesoramiento inscritas para el nivel de asesoramiento integral agrario y rural deberán disponer de oficinas con un ámbito de atención comarcal y, como máximo, que incluyan las comarcas que limitan con la comarca donde tenga el domicilio la oficina.

b) Disponer, como mínimo, o tener la posibilidad de disponer, en un período no superior a los seis meses desde la aprobación de la inscripción, del equipo técnico siguiente atendiendo al nivel de asesoramiento por el que se solicita la inscripción:

b.1) Asesoramiento en producción agrícola: incluye como mínimo un/a ingeniero/a técnico/a agrícola o ingeniero/a agrónomo/a en contrato laboral a jornada completa y, por contrato de servicios o laboral, un/a profesional en cada una de las áreas de conocimiento siguientes: veterinaria y medio ambiente.

b.2) Asesoramiento en producción ganadera: incluye como mínimo un/a veterinario/a en contrato laboral a jornada completa y, por contrato de servicios o laboral, un/a profesional en cada una de las áreas de conocimiento siguientes: agronomía (ingeniería técnica agrícola o ingeniería agrónoma) y medio ambiente.

b.3) Asesoramiento integral agrario y rural: incluye, como mínimo y en contrato laboral a jornada completa, un/a profesional en cada una de las áreas de conocimiento siguientes: agronomía (ingeniería técnica agrícola o ingeniería agrónoma), veterinaria, medio ambiente y empresarial (diplomados/as en ciencias empresariales, o licenciado/a en economía o en administración y dirección de empresas).

c) El personal técnico contratado por las entidades de asesoramiento antes mencionado deberá estar acreditado y realizar la formación continúa necesaria para garantizar que disponen de los conocimientos necesarios para llevar a cabo eficazmente la tarea de asesoramiento, en los plazos y las condiciones que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria de este Decreto.

d) Disponer, como mínimo, en cada una de las oficinas de asesoramiento, de un/a profesional con titulación universitaria de las áreas del conocimiento agronomía o veterinaria y del personal administrativo necesario para llevar a cabo las tareas de gestión de expedientes.

e) Las oficinas deberán disponer de los medios materiales, incluidos los informáticos y telemáticos, oportunos para llevar a cabo efectivamente la tarea de asesoramiento.

f) Aparte del personal establecido en los apartados b), c) y d) de este artículo, las entidades deberán disponer o tener acceso a los equipos y servicios técnicos necesarios para llevar a cabo correctamente la tarea de asesoramiento y de seguimiento de las explotaciones y empresas agrarias que les contraten los servicios.

g) Disponer de un sistema de registro de usuarios, en cada una de sus oficinas, compatible con el Sistema integrado de gestión y control que, de acuerdo con el capítulo 4 del título II del Reglamento CE 1782/2003, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca gestione.

h) Las entidades de asesoramiento deberán demostrar que disponen de experiencia en asesoramiento a las explotaciones agrarias, en los términos que determine el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

6.2 Las asociaciones de agricultores y ganaderos que incluyan en sus estatutos la representación profesional, podrán ejercer el servicio de asesoramiento por el que se han inscrito, mediante entidades sobre las que la asociación mantenga más de uno 50% del capital social, siempre y cuando estas entidades participadas garanticen la competencia para el asesoramiento en los ámbitos relacionados con el nivel de asesoramiento inscrito. En todo caso, estas entidades participadas deberán cumplir los requisitos que se establecen en este artículo.

6.3 Las entidades podrán completar los servicios de asesoramiento mediante acuerdos con entidades inscritas en otros niveles de asesoramiento.

Artículo 7

Procedimiento de inscripción en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña

Las entidades interesadas en constituirse en entidades de asesoramiento agrario deberán presentar solicitud, en modelo normalizado, ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, o de cualquiera de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, junto con la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 6 de este Decreto y un proyecto de servicio de asesoramiento indicando, al menos, los aspectos organizativos, técnicos, metodológicos, formativos, de equipamiento, económicos y financieros, incluida la tarifación.

Artículo 8

Resolución de inscripción en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña

El director o la directora general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias resolverá las solicitudes presentadas citando el nivel de asesoramiento reconocido, y procederá, si es el caso, a la inscripción en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña y a la entrega del certificado acreditativo de inscripción correspondiente.

La inscripción en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña tiene una vigencia de cinco años, pasados los cuales deberá ser objeto de renovación.

El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito es de seis meses contado a partir de la presentación de la solicitud con toda la documentación correspondiente.

Artículo 9

Obligaciones de las entidades de asesoramiento agrario de Cataluña

Toda entidad de asesoramiento agrario está obligada y responde ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de las obligaciones siguientes:

a) Ofrecer servicios de asesoramiento ligados al nivel de asesoramiento reconocido, según los niveles que establece el artículo 3 de este Decreto.

b) Disponer, independientemente del nivel de asesoramiento reconocido, de un equipo de personal técnico coherente con la dimensión, el número y la tipología de explotaciones agrarias a las que se presta el servicio de asesoramiento.

c) Que el personal técnico de que dispone para realizar el asesoramiento esté debidamente acreditado tal y como establecen el artículo 6 y la disposición transitoria de este Decreto, y velar para que realice la formación continúa en las condiciones que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

d) Que el personal técnico de asesoramiento sea imparcial y asegure un trato de igualdad a todos los asesorados y las asesoradas.

e) Ante una inspección en una explotación agraria hecha por el personal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y, a petición del titular, deberá estar presente el/la asesor/a de la entidad de asesoramiento agrario que le presta los servicios de asesoramiento.

f) Permitir al personal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca el acceso a las oficinas e instalaciones, así como el control documental y otras verificaciones necesarias con el objeto de poder realizar las comprobaciones pertinentes.

g) Aportar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca toda la documentación e información que se requiera en aplicación del régimen de control y a efectos de comprobar la fiabilidad y eficacia del asesoramiento y evaluar la actividad de la entidad.

h) Cooperar con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en la gestión y la ejecución de campañas de profilaxis y de erradicación de enfermedades ligadas a la producción agrícola y/o ganadera, o de otras actuaciones que se puedan establecer, en las condiciones y con las compensaciones que, si procede, se establezcan.

i) Disponer de un sistema informático en su domicilio social y en cada una de sus oficinas, en el que se registren los servicios de asesoramiento que se ofrecen, indicando, al menos, los datos del solicitante, los datos de la explotación agraria, los temas consultados, el/la asesor/a que lleva el seguimiento, y el consejo o propuesta de mejora. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá acceder a este sistema informático con el propósito de llevar a cabo el seguimiento y el control de las actuaciones que realiza la entidad de asesoramiento y de los asesores que tiene contratados.

j) Las entidades acreditadas deberán presentar anualmente, durante el primer trimestre del año siguiente, a la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, una memoria de actuaciones, en la que consten los resultados de su actividad, los objetivos conseguidos, los retos y las carencias.

k) Las entidades que presten servicios de asesoramiento y el personal de que dispongan deberán cumplir lo que establece el artículo 15 del Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, en relación a la prohibición de divulgar información o datos de carácter personal o individual. En todo caso esta información queda sujeta a lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

l) Las entidades inscritas deberán aplicar las metodologías de trabajo y protocolos que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca establezca, y velar para que el personal asesor los adopte en el desarrollo de su actividad.

Artículo 10

Modificación de los datos registrales

Cualquier modificación de los datos aportados en la documentación para la inscripción en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña deberá comunicarse a la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que se ha producido.

Artículo 11

Baja del Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña

Se procederá a la retirada del reconocimiento como entidad de asesoramiento agrario para el nivel en el que se la haya acreditado, a la anulación de su inscripción registral y, si procede, al reintegro de las ayudas que haya podido percibir, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:

A petición de la entidad de asesoramiento agrario, mediante solicitud de su representante legal.

Cuando se detecte el incumplimiento de cualquiera de los requisitos necesarios para su inscripción, o de las obligaciones o los compromisos adquiridos, o la evidencia de falta de fiabilidad técnica, se podrá suspender la inscripción hasta que se corrijan las carencias detectadas en el plazo que se establezca. Transcurrido este plazo sin que se haya subsanado se procederá a la revocación de la inscripción, con audiencia previa de la entidad de asesoramiento agrario afectada. La revocación será acordada por el/la director/a general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.

El procedimiento aplicable a la revocación de la inscripción en el Registro se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por la obtención irregular de ayudas por parte de la entidad de asesoramiento agrario, o por parte del/de la titular de la explotación agraria que solicita el servicio de asesoramiento y, en este último caso, siempre que la entidad de asesoramiento agrario haya incurrido en negligencia o colaboración en la mencionada irregularidad, se podrá iniciar el proceso de declaración de extinción de la inscripción de la entidad implicada, y el reintegro de las ayudas que haya podido percibir, con audiencia de la entidad de asesoramiento y/o del/de la titular de la explotación agraria afectados.

El procedimiento aplicable al reintegro de las ayudas obtenidas de manera irregular, ya sea por la entidad de asesoramiento o por el titular de la explotación agraria, se regirá por la normativa vigente en materia de subvenciones y por la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 12

Comisión coordinadora de asesoramiento agrario de Cataluña

Se crea la Comisión coordinadora de asesoramiento agrario de Cataluña con las funciones siguientes:

a) Proponer al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, para su aprobación, los planes anuales en el ámbito de asesoramiento, que incluirán las actuaciones impulsadas por la Administración, las entidades de asesoramiento y el sector agrario para el desarrollo, funcionamiento y mejora del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña.

b) Velar por la calidad de los planes anuales, de su ejecución y de los programas de actuación derivados, y proponer sistemas de seguimiento, de evaluación y de mejora.

c) Aprobar las memorias anuales de resultados fruto de la ejecución de cada uno de los planes anuales.

d) Estudiar y proponer medidas que doten de los recursos necesarios a las entidades de asesoramiento agrario inscritas según el procedimiento que establece este Decreto para garantizar un servicio de asesoramiento de calidad.

e) Estudiar y proponer los indicadores de seguimiento que permitan evaluar el establecimiento y la calidad del servicio de asesoramiento que ofrecen las entidades de asesoramiento agrario.

f) Estudiar, a efectos de garantizar la excelencia del servicio, los ratios o umbrales máximos de explotaciones asesoradas por asesor/a u otros aspectos que se consideren apropiados para la efectividad del servicio.

g) Informar los planes de acreditación y formación continúa del personal asesor, que los podrá ejecutar directamente el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o bien los centros habilidades al efecto por el Departamento, en los términos que éste establezca.

Artículo 13

Composición de la Comisión coordinadora de asesoramiento agrario de Cataluña

La Comisión coordinadora de asesoramiento agrario de Cataluña estará integrada por los miembros siguientes:

El/la director/a general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias que actuará como presidente/a.

Dos vocales, en representación de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.

Dos vocales, en representación de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Un/a representante de la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias.

Un/a vocal, en representación del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria.

Un/a vocal, en representación de cada una de las organizaciones agrarias más representativas.

Un/a vocal, en representación de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña.

Un vocal técnico a propuesta de los colegios profesionales competentes en las áreas de agronomía y veterinaria.

Un vocal técnico, a propuesta de los colegios profesionales competentes por razón de la materia.

Un/a secretario/a, con voz pero sin voto, que será un/a funcionario/a de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.

En caso de vacante por ausencia o enfermedad, los/las vocales de la Comisión coordinadora de asesoramiento agrario de Cataluña podrán ser sustituidos/as por otros miembros del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o por otros representantes de las organizaciones y colegios profesionales representados, con comunicación previa al/a la secretario/a de la Comisión.

Artículo 14

Funcionamiento de la Comisión coordinadora de asesoramiento agrario de Cataluña

La Comisión coordinadora de asesoramiento agrario de Cataluña se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces al año, y, con carácter extraordinario, cuando la convoque el/la presidente/a a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros.

Las decisiones se deben adoptar por consenso y para que exista un quórum válido de constitución deberán estar presentes, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros. En el supuesto de que no sea posible el acuerdo por consenso, las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En todo cuanto no se regula de manera expresa se aplicarán las previsiones que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, relativas a la regulación de los órganos colegiados.

Artículo 15

Comisiones técnicas específicas

La Comisión coordinadora de asesoramiento agrario podrá constituir comisiones técnicas específicas cuando la naturaleza y la complejidad de los ámbitos exijan un ámbito de trabajo estable y la presencia de profesionales especialistas para formular propuestas o consultas sectoriales específicas, o cuando se requiera agilizar la elaboración de los trabajos.

En el acta de constitución se determinarán la composición, las funciones y, si procede, el plazo por el que se crea.

Con el objetivo de conseguir la paridad de género, la Comisión coordinadora de asesoramiento agrario y las comisiones técnicas específicas que pueda constituir tenderán a alcanzar una participación mínima del 50% de mujeres.

Artículo 16

Coordinación, fomento, seguimiento y control del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá velar para que se lleven a cabo efectivamente las actuaciones siguientes:

a) Coordinar, supervisar, hacer el seguimiento y controlar el funcionamiento del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña.

b) Dirección y supervisión de la gestión del Registro de entidades de asesoramiento agrario, y de su funcionamiento.

c) Gestionar el sistema integrado de gestión y control que se menciona en el artículo 6.g) de este Decreto.

d) Establecer medidas de fomento para el sistema de asesoramiento dirigidas tanto a las entidades asesoras sin afán de lucro que asocien productores/as con preferencia para las organizaciones más representativas de los profesionales agrarios y del mundo cooperativo, como a los/las productores/as que utilicen los servicios de asesoramiento.

e) Establecer los protocolos, los procedimientos y las metodologías que deben seguir tanto las entidades de asesoramiento como los/las asesor/as, para garantizar un servicio estándar y de calidad para todos los/las productores/as agrarios/as de Cataluña.

f) Aprobar los planes anuales de asesoramiento, de acuerdo con el artículo 12.a) de este Decreto.

g) Aprobar los planes de acreditación y de formación continúa de conocimientos de los/las asesores/as, que podrá ejecutar directamente el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o bien los centros habilitados al efecto por el Departamento, en los términos que éste establezca.

h) Velar para que el servicio que ofrecen las entidades de asesoramiento agrario inscritas sea el que establecen los protocolos de asesoramiento para cada nivel de reconocimiento.

i) Establecer los indicadores de seguimiento para analizar el impacto de las actuaciones programadas y redactar la memoria anual correspondiente.

j) Las otras funciones que se derivan de la legislación vigente.

Disposición transitoria

Se establece un período de dos años desde la entrada en vigor de este Decreto para que el personal técnico contratado por las entidades de asesoramiento inscritas disponga de la acreditación y formación en las condiciones que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Fichero de datos de carácter personal

Unidad responsable de la declaración y registro del fichero: Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Finalidad: registro de las entidades que ofrecen los servicios de asesoramiento agrario, para comprobar el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades en el ejercicio de su actividad.

Usos: disponer de datos actualizados para el control del cumplimiento de la normativa vigente, por parte de las autoridades competentes, y a efectos estadísticos.

Personas y colectivos afectados: efectivos personales con relación laboral o de servicio con las entidades de asesoramiento y personas físicas y jurídicas que sean titulares de explotaciones agrarias en Cataluña a las que se preste el servicio de asesoramiento.

Procedimiento de recogida de datos: las aportarán obligatoriamente las entidades de asesoramiento agrario cuando soliciten la inscripción y posteriormente, cuando estén inscritas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de este Decreto.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos: datos de carácter identificativo referidos a los efectivos personales de que dispone, a su titulación académica y a los datos personales relativos al/a la director/a o representante legal de la entidad:

Nombre y apellidos del personal de la entidad y de las oficinas, número de identificación fiscal (NIF) o número de pasaporte, titulación académica, funciones, género, acreditación, formación, relación laboral y histórico-laboral en entidades de asesoramiento.

Nombre y apellidos del/de la director/a o representante de la entidad y de las oficinas y su NIF.

Cesiones de datos de carácter personal y transferencia internacional de datos: a la Administración general del Estado o a otras comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias y a los órganos de la Unión Europea competentes en materia de asesoramiento agrario.

Órgano responsable: Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Órgano ante el que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Gran Via de las Corts Catalanes, 612-614, 08007 Barcelona, teléfono: 933046700).

Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel medio.

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