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  • EDICIÓN DE 19/10/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 68/2005

19/10/2006
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Decreto 390/2006, de 17 de octubre, por el que se modifica el artículo 7 del Decreto 68/2005, de 19 de abril, por el que se establecen los requisitos de reconocimiento de la condición de personal emérito de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud (DOGC de 19 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019494

DECRETO 390/2006, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO 68/2005, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL EMÉRITO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD.

El Decreto 68/2005, de 19 de abril, por el que se establecen los requisitos de reconocimiento de la condición de personal emérito de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud (DOGC núm. 4368, de 21.4.2005), regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de personal emérito de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud, así como los derechos inherentes a este reconocimiento y régimen de actividades de este personal.

El artículo 7.6 de este Decreto estableció la exención del personal emérito de las obligaciones que, en materia de cotización, establecen las disposiciones del sistema de Seguridad Social.

La Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales formuló un requerimiento en fecha 17 de junio de 2005, al amparo del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Gobierno de la Generalidad, en la reunión del día 26 de julio de 2005, acordó atender el requerimiento citado y, en consecuencia, encomendó al Departamento de Salud la tramitación de la correspondiente disposición normativa que deje sin efectos el artículo 7.6 del Decreto 68/2005, de 19 de abril, por el que se establecen los requisitos de reconocimiento de la condición de personal emérito de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de noviembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo 7 del Decreto 68/2005, de 19 de abril, por el que se establecen los requisitos de reconocimiento de la condición de personal emérito de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7

“Características de la prestación de servicios por parte del personal emérito

“7.1 El nombramiento como personal emérito tiene una vigencia de dos años. No obstante, transcurrido este plazo, a propuesta de la dirección gerencia del hospital o de la gerencia de ámbito de atención primaria correspondiente, con la solicitud previa de la persona interesada, se puede prorrogar por periodos anuales, en función de las necesidades de la institución, teniendo en cuenta la limitación establecida en el siguiente apartado.

“7.2 La edad máxima con el fin de continuar con una actividad retribuida como personal emérito es de setenta y dos años, sin perjuicio de mantener, de forma vitalicia, el carácter honorífico inherente al nombramiento y los derechos que este honor comporta de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 letra c) de este Decreto.

“7.3 No obstante lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las personas interesadas que en el momento de presentar la solicitud del procedimiento hayan cumplido setenta años de edad podrán ser nombrados por el periodo de tiempo que quede hasta el cumplimiento de la edad de setenta y dos años, sin perjuicio de mantener, de forma vitalicia, el carácter honorífico inherente al nombramiento y los derechos que le son inherentes.

“7.4 El nombramiento como personal emérito comporta una dedicación a tiempo parcial en la institución de adscripción y en el proyecto funcional que lo justifica. Esta dedicación debe ser de quince horas semanales que serán distribuidas por la persona responsable del servicio, unidad u órgano directivo de quien dependa la persona nombrada, de acuerdo con los criterios de mejor funcionalidad y mayor eficacia en el desarrollo de la actividad asignada.

“7.5 El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Salud, y previos los informes preceptivos, determinará las retribuciones correspondientes al personal emérito. Para la determinación de las retribuciones se tendrán en consideración el régimen de jornada parcial de dedicación y las limitaciones que en el total de percepciones públicas establece el artículo 77.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

“7.6 Son causas de extinción del derecho a realizar la actividad retribuida como personal emérito las siguientes:

“a) El cumplimiento del plazo inicial de vigencia del nombramiento o de la prórroga o prórrogas, en su caso.

“b) La renuncia de la persona nombrada.

“c) El incumplimiento de las obligaciones de la persona nombrada, previo trámite de audiencia, y con sujeción a un procedimiento de revocación.

“d) El cumplimiento de la edad de setenta y dos años.”

Disposición final

Única

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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