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  • EDICIÓN DE 19/10/2006
 
 

CONSEJO DE TRANSPORTES TERRESTRES

19/10/2006
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Decreto 112/2006, de 5 de octubre, por el que se regula el Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias (BOPAP de 19 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019492

DECRETO 112/2006, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO DE TRANSPORTES TERRESTRES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 78/97, de 4 diciembre, por el que se regula el Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias, así como la aprobación de la Ley 1/2002, de 11 de marzo, de la Presidencia del Principado, del Consorcio del Transportes de Asturias (en cuyo artículo 4 se atribuyen al Consorcio las competencias sobre el transporte público regular colectivo de viajeros que circulen por toda clase de vías, cualquiera que sea la titularidad de estas, ya sean las que corresponden o le sean transferidas o delegadas al Principado de Asturias, o las que corresponden a los Concejos que se hayan integrado), aconsejan una nueva regulación del Consejo de Transportes del Principado de Asturias.

Parece adecuado, desde esta perspectiva, que se incluya como vocal del Pleno del Consejo de Transportes a un representante del Consorcio, puesto que entre las Competencias del Consejo se prevén las de informar y asesorar sobre los asuntos relativos al transporte competencia del Principado de Asturias.

Por otra parte, se ha demandado desde el sector del auto-taxi, la creación de un órgano deliberante propio, diferenciado de la sección de viajeros prevista en el Decreto que se pretende derogar, al no ser los intereses de ambos sectores coincidentes. Con este Decreto se da cumplimiento a esta aspiración del sector, creando una nueva sección dentro del Consejo para este colectivo, siendo tres las secciones que se pretenden, mercancías, viajeros y auto-taxi.

En su virtud, oído el Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, de 5 de octubre de 2006, D I S P O N G O Artículo 1.—Carácter:

El Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias es el órgano de participación, asesoramiento, consulta y debate sectorial de la Administración Autonómica para asuntos que afecten al sistema de transportes de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2.—Funciones:

Corresponden al Consejo las siguientes funciones:

1. Emitir los informes que sean preceptivos conforme a la legislación vigente y, particularmente, ejercer las funciones que la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo atribuyen al Consejo Nacional de Transportes Terrestres respecto de aquellas competencias cuyo ejercicio corresponde a la Administración Autonómica.

2. Elaborar informes y dictámenes a requerimiento de la Administración Autonómica en todos aquellos asuntos de su competencia cuya trascendencia lo haga aconsejable.

3. Servir de cauce institucional de participación entre los sectores económicos del Transporte y la Administración Autonómica para un mejor conocimiento por ésta de la problemática existente.

Artículo 3.—Órganos y competencias de los mismos:

1. Para su funcionamiento, el Consejo se estructura en:

a) Pleno.

b) Sección de viajeros.

c) Sección de mercancías.

d) Sección de auto-taxi.

2. Las secciones de viajeros, mercancías y auto-taxi ejercerán ordinariamente las funciones atribuidas al Consejo en el artículo 2, apartados 1 y 2, distribuyéndose los asuntos según su propio ámbito de competencias.

Artículo 4.—Composición del Pleno:

1. El Pleno será presidido por el titular de la Consejería competente en materia de transportes.

2. Serán vocales integrantes del Pleno:

a) Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en la materia, que ejercerá funciones de Vicepresidente y sustituirá al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

b) Quien ostente la Jefatura del Servicio competente en materia de Transportes por Carretera.

c) Quien ostente la Jefatura del Servicio competente en materia de Infraestructura del Transporte.

d) Un representante del Consorcio de Transportes de Asturias.

e) El número de representantes de las asociaciones profesionales de transportistas de viajeros en proporción a su representatividad, de conformidad con los criterios que se determinen.

f) El número de representantes de las asociaciones profesionales de transportistas de mercancías en proporción a su representatividad, de conformidad con los criterios que se determinen.

g) Un representante de las asociaciones profesionales de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

h) El número de representantes de las asociaciones profesionales de auto-taxi en proporción a su representatividad, de conformidad con los criterios que se determinen.

i) Un representante de la Federación Asturiana de Empresarios.

j) Un representante del Ministerio de Fomento.

k) Un representante de las organizaciones representativas de usuarios.

l) Un representante de cada organización sindical que acredite superar el 10% de los asociados del sector del transporte terrestre en el Principado de Asturias.

m) Un representante de RENFE-Operadora.

n) Un representante de FEVE.

ñ) Tres representantes de los Ayuntamientos, uno por cada circunscripción electoral (centro, occidente y oriente).

o) Un representante de las asociaciones representativas de empresas cargadoras.

3. Corresponderá la Secretaría del Pleno a un funcionario de la Dirección General competente en la materia designado por quien ostente la Presidencia del Consejo de Transportes Terrestres.

4. Los vocales serán designados por quien ostente la Presidencia del Consejo de Transportes Terrestres, a propuesta de las correspondientes organizaciones, empresas o Administraciones Públicas.

Artículo 5.—Composición de las secciones:

1.—Las secciones de viajeros, mercancías y auto-taxi estarán presididas por el titular de la Dirección General competente en la materia, e integradas por los representantes de las asociaciones y organizaciones sociales afectadas por los asuntos a tratar y por quien ostente la jefatura del Servicio competente en materia de Transportes. En la sección de viajeros se integrará asimismo el representante del Consorcio de Transportes de Asturias.

2.—Actuará como Secretario un funcionario del Servicio competente en materia de Transportes, designado al efecto.

Artículo 6.—Funcionamiento:

1. El Pleno del Consejo y las secciones se atendrán en su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Órganos Colegiados.

2. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año y cuando sea convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de dos tercios de los vocales representantes que no pertenezcan a la Administración Regional.

3. Las secciones se reunirán cuando sean convocadas por su Presidente.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 78/97, de 4 diciembre, por el que se regula el Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias.

Disposición final

Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en la materia dictará las disposiciones necesarias para la regulación de los criterios de representatividad a efectos de la designación de los vocales a que se refiere el art. 4, letras, e), f) y h) y cuantas otras sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

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