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MEDIDAS PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

19/10/2006
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Orden de 25 de septiembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de las Medidas para el Desarrollo de la Economía Social y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2006 y 2007 (BOCYL de 19 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019490

ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS MEDIDAS PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA LOS EJERCICIOS 2006 Y 2007.

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 129.2, establece que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en las empresas y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 13.20, determina la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de cooperativas, permitiendo el artículo 69 el uso de las correspondientes facultades normativas para fomentar, mediante una legislación adecuada, estas sociedades.

La Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas define, en sus artículos 161 y 162, los principios generales del interés público de la cooperación y las medidas especiales de promoción cooperativa.

La Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, regula un nuevo tipo de empresa, como fórmula mercantil de economía social que articula la determinación constitucional de facilitar el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción y con la finalidad de desarrollar nuevos instrumentos de creación de empresas y empleo.

Con estos referentes y en la línea seguida por el Plan de Desarrollo Regional para Andalucía 2000-2006 y el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, se aprueba la Orden de 29 de marzo de 2001, por la que se regula el Programa Andaluz para el Fomento de la Economía Social, como instrumento de dirección de las políticas y estrategias de desarrollo de este sector empresarial.

La Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de 24 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía, incorpora las líneas de apoyo a empresas de economía social que articulaba la normativa anterior.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, obliga a una adecuación de las normas que regulan la concesión de subvenciones, vigentes en ese momento.

Asimismo, el Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, regula diversos aspectos a tener en cuenta en la concesión de subvenciones.

Con estos antecedentes, marco dispositivo y en el ámbito general del Pacto Andaluz por la Economía Social, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa instrumenta una nueva normativa de desarrollo de la economía social andaluza. Normativa que, basada en los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y máxima eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, articula un conjunto de medidas dirigidas a fomentar el desarrollo de una economía social emprendedora, innovadora y competitiva en el marco del tejido productivo andaluz, a la vez que se promueven sus propios valores y principios.

La Orden se estructura en cuatro Capítulos, el primero establece los objetivos, ámbito, normas, principios y beneficiarios de las medias reguladas.

El segundo Capítulo regula las cinco medidas de desarrollo de la economía social que articula la norma y que se concretan en acciones dirigidas a la investigación y estudios sobre factores innovadores de desarrollo de las estructuras de las empresas de economía social, la implantación de planes y programas de innovación y desarrollo tecnológico para este sector, la mejora de la capacidad profesional de sus socios y trabajadores, la participación en proyectos de ámbito comunitario y el apoyo a la vertebración y asociación de las empresas para la defensa de sus intereses.

Los Capítulos tercero y cuarto regulan las normas de ejecución y de procedimiento, en las que se establecen prácticas de planificación dirigidas a una mayor eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Economía Social y Emprendedores, en uso de las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y consultado el Consejo Andaluz de Cooperación, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las Medidas para el Desarrollo de la Economía Social, con la finalidad de fomentar el desarrollo de una economía social emprendedora, innovadora y competitiva en el marco del tejido productivo andaluz, mediante acciones de investigación y estudios, implantación de planes y programas de innovación para el sector, mejora de la capacidad profesional de socios y trabajadores, así como apoyo a la vertebración y asociación de las empresas.

Artículo 2. Normativa general.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 3. Principios de concesión.

1. Las ayudas correspondientes a las medidas que regula esta disposición se concederán sobre la base de principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. La gestión de las mismas se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.

3. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. Los expedientes de solicitud de subvenciones se resolverán tras la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 20 de esta Orden.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de las ayudas para la ejecución de las medidas que regula esta Orden, las personas jurídicas de carácter público o privado que cumplan los requisitos que cada medida determina y que desarrollen su actividad institucional, económica o social principalmente en Andalucía.

2. A efectos de la condición de beneficiario se entenderá por:

a) Federaciones de Economía Social. A) Federaciones integradas exclusivamente por sociedades cooperativas, inscritas en el correspondiente Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas y B) Federaciones integradas exclusivamente por sociedades laborales, inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones. En ambos casos con ámbito de actuación en la totalidad de las provincias andaluzas.

b) Confederaciones de Economía Social. Confederaciones de entidades representativas de la economía social andaluza, inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones, que estén integradas al menos por cuatro federaciones de cooperativas o sociedades laborales de ámbito regional, y cuyo marco de actuación sea la totalidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Fundaciones. Fundaciones participadas íntegramente por la Junta de Andalucía que tengan entre sus fines fomentar la actividad emprendedora, la innovación y/o el desarrollo de la actividad empresarial, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en particular de acuerdo con lo establecido en el ámbito de la economía social.

3. No podrán tener la condición de beneficiario, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, concretamente las siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, Incompatibilidad de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma y en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidad de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, y de la declaración de actividades, bienes e intereses de Altos Cargos y otros cargos públicos.

e) No hallarse al corriente en las obligaciones tributarias estatales o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria.

i) Quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO II

MEDIDAS PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Artículo 5. Medidas.

Con el fin de impulsar y desarrollar la economía social en Andalucía, en el marco de los objetivos establecidos y la normativa general de aplicación, se establecen las siguientes medidas:

a) Estudio y Difusión de la Economía Social.

b) Asistencia a la Innovación y la Competitividad.

c) Formación Profesional.

d) Acciones para la Cooperación.

e) Asociacionismo.

Artículo 6. Estudio y difusión de la Economía Social.

1. Objeto. Promover el conocimiento y la difusión de los principios, valores, características y realidades de la economía social andaluza, así como fomentar la participación en proyectos de investigación, estudios y trabajos técnicos para el desarrollo de la misma.

2. Tipos de acciones. A través de esta medida se podrán ejecutar los siguientes tipos de acciones:

a) Jornadas de difusión y promoción de la economía social. Para difundir los principios, valores, características y realidades del cooperativismo y la economía social entre la población andaluza en general.

b) Jornadas técnicas. Para informar y sensibilizar, a las estructuras directivas, técnicas y societarias de las cooperativas y sociedades laborales, sobre novedades técnicas, económicas, sociolaborales y de desarrollo que surjan en la economía social o la afecten desde su entorno.

c) Congresos y conferencias. Encuentros entre distintos sectores y segmentos de la economía social, con expertos y especialistas para estudiar, analizar, evaluar, planificar y/o proyectar estrategias de desarrollo económico, laboral o social del sector.

d) Estudios. Para analizar, evaluar y desarrollar cuestiones y materias susceptibles de incorporar, renovar o modificar en las estructuras de desarrollo sociolaboral de las cooperativas y sociedades laborales.

e) Trabajos de investigación. Que se lleven a cabo en colaboración con universidades, centros de investigación o expertos especializados para investigar las necesidades actuales de la economía social andaluza y explorar soluciones innovadoras para su aplicación a las estructuras gerenciales, productivas y de personal de sus empresas.

f) Campañas de difusión. Concebidas como acciones genéricas, consensuadas entre las organizaciones representativas y la Dirección General de Economía Social y Emprendedores y dirigidas a la totalidad de la población andaluza, para difundir entre ella la realidad de la economía social y la importancia de sus valores.

3. Entidades beneficiarias. Confederaciones de Economía Social, Federaciones de Economía Social y Fundaciones.

4. Conceptos subvencionables. Para la ejecución de las acciones que establece esta medida, se podrán subvencionar los siguientes conceptos:

a) Para la celebración de jornadas, congresos y conferencias:

Alquileres de salas y equipos, elaboración y edición de soportes gráficos, anuncios de convocatorias, desplazamientos y gastos de estancia de los ponentes y de los responsables de las jornadas, gastos de atención a los participantes y los derivados de la organización, dirección y administración de las jornadas.

b) Para la realización de estudios: Contratación de técnicos y servicios especializados externos, desplazamientos y dietas necesarios para su realización, así como gastos de publicación, presentación y distribución de resultados.

c) Para trabajos de investigación: Contratación de expertos y de servicios especializados externos, desplazamientos y dietas, publicación, presentación y distribución de resultados.

d) Para campañas de difusión: Contratación de servicios especializados externos, desplazamientos y dietas vinculados a la campaña, diseño, producción, presentación y ejecución de la campaña de difusión.

5. Importe de las ayudas. Para la ejecución de las acciones que regula esta medida se establecen las siguientes ayudas máximas:

a) Jornadas de difusión y promoción de la economía social, hasta un máximo de 2.000,00 euros por jornada y un límite en los gastos de organización, administración y gestión del 20% del coste total de la jornada.

b) Jornadas técnicas, hasta un máximo de 2.500,00 euros por jornada y un límite en los gastos de organización, administración y gestión del 20% del coste total de la jornada.

c) Congresos y conferencias hasta un máximo de 60.000,00 euros.

d) Estudios, hasta un máximo de 45.000,00 euros por estudio.

e) Trabajos de Investigación, hasta coste total del trabajo de investigación.

f) Campañas de difusión, hasta el coste total de la campaña.

6. Condiciones. Con el fin de corregir duplicidad y concurrencia de objetivos, tendrán prioridad las acciones correspondientes a esta medida, que soliciten las confederaciones y federaciones de economía social, formando parte de un “Plan Conjunto”, previamente suscrito por todas ellas, debidamente argumentado y que contemple la totalidad de las acciones y su distribución territorial.

Artículo 7. Asistencia a la innovación y la competitividad.

1. Objeto. Integrar en las estructuras de las empresas de economía social factores de competitividad vinculados a la investigación, la innovación, las nuevas tecnologías, el comercio, la calidad, la responsabilidad social, la gestión, la cooperación y el desarrollo, a través de la definición e implantación de planes tecnológicos y de innovación.

2. Tipos de acciones. A través de esta medida se podrán ejecutar acciones integradas para el estudio, definición, elaboración, desarrollo e implantación de planes tecnológicos y de innovación para las empresas de economía social.

A tal efecto se entenderá por “Plan” el conjunto de acciones, derivadas de un estudio o investigación, que deberán emprender las empresas de economía social o un conjunto de ellas, para mejorar sus ratios de innovación y posicionarse a niveles de desarrollo tecnológico, productividad y calidad similares a los de las empresas más avanzadas de su área de influencia competencial.

3. Entidades beneficiarias. Confederaciones de Economía Social y Fundaciones.

A efectos de esta Medida, las fundaciones tendrán que cumplir la condición de estar participadas íntegramente por la Junta de Andalucía y/o confederaciones y federaciones de economía social andaluzas, además de los requisitos establecidos en punto 2.C) del artículo 4 de esta Orden.

4. Conceptos subvencionables. Para la ejecución de las acciones que regula esta medida se podrán subvencionar los siguientes conceptos:

- Contratación de personal especializado.

- Contratación de servicios externos.

- Los derivados de la realización de campañas de difusión y sensibilización.

- Los gastos de diseño, elaboración e impartición de programas de formación específica.

- Asistencia técnica a empresas para el asesoramiento en la implantación de los planes.

- Gastos de dirección, coordinación y gestión para la elaboración y la implantación de los planes.

5. Importe de las ayudas. Para la ejecución de un plan en los términos definidos en este artículo, se podrá subvencionar hasta el coste total del mismo, con un límite de hasta el 20% del importe total en concepto de coordinación y gestión del proyecto.

Artículo 8. Formación profesional.

1. Objeto. Mejorar el nivel de capacitación profesional de las estructuras productivas y de gestión de las cooperativas y sociedades laborales, así como contribuir a la generación de nuevos proyectos empresariales de autoempleo y a la creación de empresas innovadoras de economía social. Todo ello mediante la ejecución de un plan anual de formación profesional ocupacional para la economía social, con la finalidad de:

a) Mejorar la cualificación profesional de los trabajadores de las empresas de economía social.

b) Capacitar a la población desempleada, con especial atención a la población joven, las mujeres y otros colectivos con baja representación en el mercado de trabajo, para su inserción laboral en empresas de economía social o para acometer e implantar su propio proyecto empresarial.

2. Tipos de acciones. En el marco del plan anual de formación profesional ocupacional para la economía social solo se podrán ejecutar acciones formativas que consistirán en la organización e impartición de las siguientes familias de cursos:

a) Para enseñar o perfeccionar las técnicas de administración y gestión de empresas de economía social.

b) Para mejorar y actualizar la cualificación profesional de los trabajadores de la economía social.

c) Para formar a la población desempleada, específicamente en las profesiones más demandadas por las empresas de economía social.

3. Planificación y ejecución. La Dirección General de Economía Social y Emprendedores aprobará y ejecutará anualmente el plan de formación profesional para la economía social a través de las entidades beneficiarias de esta medida, las cuales presentarán previamente y con carácter anual, una propuesta formativa que dé respuesta al plan de formación, a los objetivos de esta medida y a los requerimientos fundamentados de la economía social.

4. Entidades beneficiarias. Confederaciones de Economía Social, Federaciones de Economía Social y Fundaciones.

5. Personas destinatarias. Podrán acceder a la formación derivada de la ejecución de las acciones formativas reguladas en esta medida:

a) Las personas que sean socias de cooperativas o de sociedades laborales y quienes trabajen en ellas o en sus federaciones o en las fundaciones que tengan entre sus fines la promoción de la economía social. También podrán acceder profesionales de la gestión y administración y quienes formen parte de los órganos de gestión o de representación de las entidades de economía social.

b) La población desempleada con interés de acceder a la economía social o con inquietudes emprendedoras.

6. Prácticas profesionales en empresas. Los cursos de formación dirigidos a la población desempleada podrán incluir prácticas profesionales en empresas de economía social adecuadas al contenido del curso, y se desarrollarán atendiendo a las siguientes condiciones:

a) Las prácticas en empresas tendrán una duración máxima de 40 jornadas.

b) Contarán con un mínimo de 4 horas diarias, no superarán el período de formación teórico-práctica y se tendrán que realizar en el período de impartición del curso o como máximo a los 30 días desde su finalización.

c) De ellas no se podrá deducir relación laboral alguna entre la empresa y el alumnado.

d) Para la realización de estas prácticas, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa suscribirán convenios de colaboración con la entidad beneficiaria y la empresa de acogida. Dicho convenio deberá notificarse a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

e) La empresa de acogida designará a una persona de su plantilla, con capacidad suficiente para asesorar a quien realiza las prácticas y para supervisar sus actividades. A la finalización de las prácticas profesionales, la empresa certificará a cada practicante la realización de las mismas.

f) Durante la realización de las prácticas los alumnos deberán tener suscrito una póliza de seguro de accidentes.

7. Normas específicas para las acciones formativas derivadas de las competencias transferidas en materia del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Los cursos que se ejecuten en el marco de las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma Andaluza respecto al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional que vayan dirigidas a beneficiarios y destinatarios integrados en el ámbito de la economía social, se regirán además por las siguientes normas:

a) Las organizaciones representativas de la economía social beneficiarias de esta medida tendrán que contar con la correspondiente homologación como Centro Colaborador, en los términos previstos en la Orden de 25 de julio de 2000, de la Consejería Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se regula el procedimiento de autorización administrativa para la actividad como centro colaborador de formación profesional ocupacional de la Junta de Andalucía.

b) En lo referente al código de especialidad, denominación, número de horas y coste, los cursos se ajustarán a lo establecido en el vigente fichero de Especialidades Formativas.

c) Tendrán la consideración de Centro Colaborador de carácter temporal, las organizaciones representativas de la economía social y sus entidades asociadas, a las que la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa programe especialidades a través de Convenios de Colaboración en el marco del Pacto por la Economía Social.

d) Se podrá considerar Centro Colaborador de carácter temporal, a las organizaciones representativas de la economía social, para la ejecución de un programa formativo de ámbito multilocal dentro de una misma provincia, cuando tengan homologada al menos una especialidad formativa y reúnan condiciones técnicas adecuadas para ello.

8. Conceptos subvencionables. Para la ejecución del plan anual de formación profesional para la economía social que se establezca a través de esta medida, se podrán subvencionar los siguientes conceptos:

a) Diseño, elaboración y publicación de planes y acciones de formación.

b) Difusión de los planes y sus acciones formativas.

c) Elaboración de manuales y material didáctico.

d) Selección de participantes.

e) Alquiler de locales y medios audiovisuales.

f) Amortización y mantenimiento de instalaciones.

g) Material didáctico para el alumnado y el profesorado.

h) Seguro de accidentes para el alumnado.

i) Material fungible.

j) Profesorado para la impartición.

k) Dirección y administración.

9. Condiciones. Con independencia de las que imponga la Resolución de Concesión, en la ejecución de las acciones formativas para la economía social, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) Los alumnos deberán tener cubiertos los riesgos de accidente que pudieran producirse como consecuencia de su participación en los cursos.

b) Ninguna persona podrá participar simultáneamente en más de un curso, ni sucesivamente para la misma especialidad y será causa de exclusión del mismo, tener tres faltas no justificadas en el mes o no seguir el curso con suficiente interés y regularidad.

c) Solo podrán obtener un Certificado de Participación avalado por la Dirección General de Economía Social y Emprendedores quienes finalicen el curso de formación con evaluación positiva.

d) Todos los cursos deberán contener un módulo de “Economía Social”, otro de “Prevención de Riesgos Laborales” y otro de “Emprender e innovar”.

e) Los cursos para desempleados deberán incluir un módulo de “Creación de Empresas de Economía Social”.

10. Importe de las ayudas. Para la ejecución de un plan de formación se podrá subvencionar la totalidad de sus acciones y hasta el cien por cien del coste de cada una de ellas.

Artículo 9. Acciones para la cooperación.

1. Objeto. Fomentar la ejecución de proyectos que incorporen nuevas estrategias para el desarrollo de la economía social, en el marco de la cooperación con otros países, y la participación en proyectos comunitarios.

2. Tipo de acciones.

a) Proyectos de cooperación para el desarrollo de la economía social.

b) Proyectos para acciones en países de la Unión Europea.

c) Proyectos para participar en Programas de Iniciativas Comunitarias.

3. Entidades beneficiarias. Confederaciones de Economía Social, Federaciones de Economía Social y Fundaciones.

4. Conceptos subvencionables. A través de esta medida se podrán conceder subvenciones para la contratación de personal por el período que dure la acción, asistencia técnica y formativa, desplazamientos y estancias, elaboración, edición y distribución de documentación y publicaciones, elaboración de estudios de evaluación e impacto y para gastos de organización, dirección y administración.

5. Importe de las ayudas. El importe de estas ayudas podrá alcanzar hasta el cien por cien del coste del proyecto.

Artículo 10. Asociacionismo.

1. Objeto. Impulsar la vertebración de la economía social, fomentando y consolidando sus estructuras representativas, de servicios y de defensa de los intereses de las cooperativas y de las sociedades laborales de Andalucía.

2. Entidades beneficiarias. Confederaciones de Economía Social y Federaciones de Economía Social.

3. Conceptos subvencionables. A través de esta medida se podrán subvencionar los siguientes conceptos:

a) Salario y Seguridad Social del personal de la organización.

b) Contratación de servicios.

c) Alquileres, electricidad, agua, gas y otros suministros y servicios exteriores vinculados al funcionamiento y mantenimiento de las sedes sociales.

d) Celebración de Asambleas y reuniones vinculadas al funcionamiento de la organización.

e) Desplazamientos y dietas del personal de estructura de la entidad para el desarrollo de sus funciones representativas.

f) Gastos y amortizaciones financieros.

g) Inversiones para proyectos de desarrollo de las estructuras representativas y de servicio de la economía social.

Sólo las confederaciones de economía social podrán ser beneficiarias de las ayudas descritas en las letras f) y g) de este punto.

4. Importe de las ayudas. El importe de la subvención podrá alcanzar hasta el cien por cien del coste de los conceptos solicitados.

5. Consejo Andaluz de Cooperación. También podrán ser objeto de subvención aquellas actividades que ejecuten las federaciones de cooperativas en el marco de desarrollo del Consejo Andaluz de Cooperación. La subvención se concederá a una federación en representación de todas las que componen dicho Consejo.

CAPÍTULO III

NORMAS DE EJECUCIÓN DE ACCIONES

Artículo 11. Financiación.

Las medidas que regula esta norma se financiarán con las dotaciones del Programa Presupuestario 72A Emprendedores y Fomento Empresarial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la concesión de las mismas estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

Artículo 12. Compatibilidad.

Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente Orden, serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se perciban para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes público o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre que el importe de las ayudas obtenidas sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actuación subvencionada.

Artículo 13. Subcontratación.

1. Los beneficiarios podrán subcontratar con terceros la ejecución de la totalidad de la actividad que constituye el objeto de la subvención, con las limitaciones que en cada caso establezca la propia Resolución de concesión.

2. En ningún caso podrá subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la acción subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de las mismas.

3. A efectos de esta Orden se considerará la existencia de subcontratación de la actividad subvencionada, cuando la totalidad o parte de la misma actividad no sea realizada por el propio beneficiario de la subvención. No considerándose subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad subvencionada sino un medio para lograrla.

4. Cuando el importe de la actividad a concertar con terceros se prevea superior a 40.000,00 euros o al 20% de la subvención aplicada a la misma, esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud, a la que se adjuntará un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores. En este caso el contrato se ha de celebrar por escrito, y requerirá la autorización previa de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores.

El plazo máximo de resolución de autorización será de 15 días, entendiéndose otorgada la autorización si transcurrido dicho plazo, no se obtiene pronunciamiento alguno.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este punto.

5. En ningún caso se podrá subcontratar las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en algunas de las prohibiciones establecidas en el artículo 4, punto 3 de esta Orden.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras ayudas para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de dicho mercado del trabajo realizado o servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores.

j) Personas o entidades solicitantes de ayudas en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 14. Subvencionabilidad de las acciones.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión.

2. El beneficiario de la actividad objeto de subvención, solicitará un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las siguientes cuantías:

a) 30.000,00 euros en ejecución de obras.

b) 12.000,00 euros en suministros de bienes de equipo o prestación de servicios de consultoría o asistencia técnica.

Cuando por las especiales características del gasto subvencionable, no existan en el mercado suficiente número de entidades que presten los servicios demandados o exista especial dificultad para obtener las ofertas solicitadas, la Dirección General de Economía Social y Emprendedores podrá excepcionar de la exigencia establecida en este punto.

3. Las ofertas presentadas, que se aportarán en la fase de justificación de la acción subvencionada, se seleccionarán conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se establezca en la propia Resolución de concesión, la elección de la propuesta presentada requerirá la autorización previa de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores.

CAPÍTULO IV

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 15. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para acceder a las medidas reguladas en esta Orden, se dirigirán a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y se formularán en los impresos cuyo modelo figura como Anexo de esta norma, a los que se acompañará la documentación que en los mismos se establece.

2. El modelo de solicitud y los impresos correspondientes a cada medida, estarán disponibles en la dirección de Internet:

www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa, los cuales se podrán cumplimentar con los medios electrónicos disponibles en la propia dirección web, siguiendo el procedimiento que allí se establezca.

3. Las solicitudes se podrán presentar en:

a) El Registro Administrativo de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa o en el de cualquiera de sus Delegaciones Provinciales.

b) Los Registros de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de cada una de las medidas que regula esta Orden, será para cada ejercicio económico:

a) Durante el mes de octubre del año inmediatamente anterior para el que se solicitan las ayudas, para las medidas:

- Asociacionismo.

- Formación Profesional.

b) Desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de cada ejercicio económico, para las medidas:

- Estudio y difusión de la Economía Social.

- Asistencia a la Innovación y la competitividad.

- Acciones para la cooperación.

2. No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. No obstante, en los casos en que incremente el crédito del ejercicio corriente presupuestario por modificaciones o incorporaciones de remanentes no comprometidos, o se libere crédito en el ejercicio por remanentes comprometidos que han sido objeto de renuncia de ayudas concedidas, el plazo de solicitud se ampliará en un mes desde la fecha de incremento o liberación del crédito.

Artículo 17. Concurrencia de solicitudes.

Cuando en las medidas Estudios y Difusión de la Economía Social, Formación Profesional y Asociacionismo se produzca concurrencia de solicitudes presentadas por más de una federación representativa del mismo tipo de cooperativas o por más de una federación de sociedades laborales, solo se resolverá favorablemente la solicitud globalmente mejor valorada, según los criterios establecidos en el artículo 20 de esta Orden.

No obstante lo anterior, la suscripción de acuerdos de colaboración entre las federaciones concurrentes, que promueva la complementariedad de los planes formativos o las actividades de representatividad y de servicios, y evite la competencia entre sí y la duplicidad de las acciones formativas o de servicios, permitirá resolver favorablemente más de una solicitud a favor de federaciones que representen a un mismo tipo de cooperativas o sociedades laborales.

Artículo 18. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se adjuntasen a la misma los documentos preceptivos, el órgano competente para su resolución requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos requeridos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19. Competencia para resolver.

Por delegación del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, la resolución del procedimiento de las ayudas que regula esta norma, corresponde a la Directora General de Economía Social y Emprendedores.

Artículo 20. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes presentadas se regirá por los criterios, valoraciones y ponderaciones objetivas que se establecen para cada una de las medidas que regula esta Orden.

1. Estudio y difusión de la Economía Social: sobre un total de 40 puntos.

a) Originalidad de la acción, 4 puntos.

b) Objetivos de la acción, 6 puntos.

c) Resultados previstos, 6 puntos.

d) Alcance sobre la economía social en general, 4 puntos.

e) Grado de aplicación práctica de la acción, 4 puntos.

f) Incidencia en el desarrollo de la economía social, 5 puntos.

g) Nivel de innovación de la acción, 6 puntos.

h) Nivel profesional y experiencia de las personas implicadas en su desarrollo, 5 puntos.

2. Asistencia a la Innovación y la Competitividad: sobre un total de 40 puntos.

a) Necesidad justificada del plan propuesto, 6 puntos.

b) Objetivos del plan, 6 puntos.

c) Resultados del plan, 4 puntos.

d) Estudios y bases sobre los que se sustenta, 6 puntos.

e) Alcance del mismo sobre la economía social en general, 4 puntos.

f) Número de empresas directamente afectadas, 4 puntos.

g) Incidencia en el desarrollo tecnológico y la innovación del sector, 5 puntos.

h) Nivel profesional y experiencia de las personas implicadas en su desarrollo, 5 puntos.

3. Formación profesional: sobre un total de 40 puntos.

a) Necesidad justificada del plan propuesto, 6 puntos.

b) Objetivos del plan de formación, 5 puntos.

c) Resultados previstos, 5 puntos.

d) Grado de definición del mismo, 6 puntos.

e) Nivel de demanda justificada de las acciones formativas, 5 puntos.

f) Nivel de innovación en la metodología formativa, 4 puntos.

g) Nivel profesional y experiencia pedagógica de los monitores, 5 puntos.

h) Distribución territorial del plan formativo presentado, 4 puntos.

4. Acciones para la cooperación: sobre un total de 30 puntos.

a) Originalidad del proyecto, 5 puntos.

b) Objetivos de la acción, 10 puntos.

c) Número y experiencia de los participantes, 5 puntos.

d) Resultados previstos, 5 puntos.

e) Grado de aplicación de los resultados a la economía social andaluza, 5 puntos.

5. Asociacionismo: sobre un total de 35 puntos.

Número de empresas asociadas, 5 puntos.

Finalidad de las actividades, 15 puntos.

Número de socios de las empresas asociadas, 5 puntos.

Nivel de contribución de los socios a la financiación, 5 puntos.

Programa de actividades a desarrollar, 5 puntos.

Las solicitudes serán valoradas estudiando las características especificadas de las acciones de cada medida, que tienen asignadas un valor de ponderación. Estas características se valorarán con uno de los niveles siguientes: Alto = 2, Medio = 1 y Bajo = 0.

Este valor se multiplicará por el de ponderación y la suma del conjunto determinará la puntuación final de la solicitud.

Las acciones que obtengan dos o más criterios con valoración Bajo = 0, no serán objeto de subvención.

Artículo 21. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden corresponde, en el ámbito de las competencias asignadas, al Servicio de Promoción Cooperativa de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores.

2. Finalizado el plazo de solicitud, el Órgano Instructor comprobará que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos, estudiará las propuestas presentadas y emitirá un informe de evaluación de cada acción o proyecto.

3. Para la valoración de las solicitudes de ayudas que se presenten en el marco de esta Orden, se creará una Comisión de Valoración presidida por la Directora General de Economía Social y Emprendedores e integrada por otros cuatro miembros, cuyo nombramiento le corresponde, uno de los cuales ejercerá la secretaría de la comisión.

4. La Comisión de Valoración, a través del Órgano Instructor y a la vista del informe de evaluación emitido y de los criterios de valoración establecidos en el artículo 20 de este norma, elevará al Órgano Concedente, propuesta de resolución motivada, en la que se concretará el resultado de la valoración efectuada y se indicará la cuantía y características de la subvención a otorgar.

5. El expediente de gastos correspondiente se someterá a fiscalización previa.

6. La resolución de concesión de las subvenciones será motivada, fundamentándose su otorgamiento en función del cumplimiento de la finalidad y en el nivel de ajuste a los criterios de valoración establecidos en el artículo anterior, y contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Indicación de la entidad beneficiaria de la actividad a realizar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) Cuantía de la subvención, aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril.

c) En el caso de cofinanciación con fondos europeos, la resolución de concesión deberá recoger tal circunstancia e indicar la cuantía y el porcentaje de ayuda aportada por el instrumento comunitario que corresponda.

d) Presupuesto subvencionado y porcentaje de ayuda con respecto al mismo.

e) Forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

f) Condiciones que se impongan a la entidad beneficiaria.

g) Plazo y forma de justificación, por ésta, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de aplicación de los fondos recibidos.

6. Así mismo, la resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de que el interesado quiera interponer el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la fecha de notificación.

7. En el plazo que establezca la resolución de concesión, la entidad beneficiaria formulará la aceptación o renuncia expresa de la subvención concedida en los términos recogidos en la misma y, si no lo hiciera en este plazo, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con la notificación correspondiente.

8. La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 22. Terminación convencional.

El procedimiento de concesión de las subvenciones que regula esta norma, se podrá finalizar mediante la celebración de convenios con las entidades solicitantes, respetándose el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención.

La instrucción del acuerdo mediante convenio, que producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, deberá contener los extremos mínimos exigidos en el punto 4 del artículo anterior.

Artículo 23. Plazos para resolver.

El plazo máximo para la resolución y notificación de las subvenciones solicitadas será de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

El vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. La entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma, la modificación de la Resolución de concesión, incluida la ampliación del plazo de ejecución y justificación cuando, por circunstancias concurrentes en la ejecución de un proyecto o por la complejidad de éste, no se pueda cumplir con lo establecido en la Resolución, y siempre que se mantenga la finalidad básica para la que fue concedida la subvención.

Dicha solicitud, debidamente razonada y motivada, deberá presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación al término del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la Resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 25. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas en el marco de esta norma:

a) Realizar la inversión, acto o comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos que establezca la Resolución.

b) Justificar ante el órgano concedente la ejecución de la inversión, acto o comportamiento objeto de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la correspondiente Resolución de concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, en su caso, así como a las de control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a cuantas otras se establezcan por órganos de control nacionales o comunitarios.

d) Someterse a las actuaciones de evaluación y valoración de resultados que instruya la Dirección General de Economía Social y Emprendedores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se halla al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos a cada beneficiario.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación, control y evaluación y en todo caso por un período mínimo de cinco años desde el cobro del último tramo de la subvención.

i) Mantener, durante el período de vigencia de la subvención concedida, las condiciones requeridas para ser beneficiario y las que en cada caso establezca la Resolución de concesión, así como comunicar a la Dirección General de Economía Social y Emprendedores todos los cambios de domicilio que a efectos de notificaciones tengan lugar durante el período de vigencia de la subvención.

j) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la ayuda, que la misma esta subvencionada por la Junta de Andalucía y por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Del mismo modo, en los supuestos de subvenciones financiadas por fondos comunitarios, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que, sobre información y publicidad, se dicten por la Unión Europea.

k) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 29 de esta Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 26. Forma de pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones concedidas se podrá efectuar mediante alguna de las tres modalidades siguientes:

a) El importe total de la subvención cuando la entidad beneficiaria justifique con anterioridad la aplicación de al menos el 25% de la misma.

b) Hasta el 75 por ciento del total de la subvención concedida, tras la notificación y aceptación de la resolución de concesión, y el 25% restante, tras la justificación de, al menos el 25%, de la misma.

c) El importe total de la subvención, cuando el importe de la misma sea igual o inferior 6.050,00 euros.

2. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en el impreso de solicitud.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica o sus Organismos Autónomos, con las excepciones previstas en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 27. Ejecución del objeto de la subvención.

1. La acción subvencionada se entenderá ejecutada cuando la entidad beneficiaria disponga del bien o servicio objeto de subvención, en los términos que determine la Resolución de concesión, y se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos.

2. El período de ejecución de las acciones objeto de subvención será el comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la que establezca la Resolución de concesión.

Artículo 28. Justificación de las subvenciones.

1. Las acciones subvencionadas se justificarán, en las condiciones establecidas en este artículo y en las que contenga la resolución de concesión para cada medida, mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y/o mediante informe de auditoría emitido por expertos independientes, inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

En las facturas y demás documentos de valor probatorio que se presenten, deberá dejarse constancia, mediante estampación del sello correspondiente, de que han servido de justificación de la subvención concedida.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, en la que se incluirá bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto u otros documentos con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, así como declaración de las actividades realizadas y su coste, con desglose de cada uno de los gastos efectuados.

3. Se considerará justificada la subvención cuando, manteniéndose el valor total de la acción subvencionada, se produzca una variación en los importes de los distintos conceptos, que no difiera en más de un 20%, o del porcentaje establecido en la Resolución, que nunca será superior a aquél.

4. El plazo de justificación de las subvenciones concedidas vendrá determinado en la propia Resolución de concesión y no podrá sobrepasar el límite de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la acción.

5. Cuando por causa de complejidad en la ejecución de un proyecto, así se estime por el órgano concedente de la subvención, los límites del plazo para la justificación de la subvención, establecidos en el apartado anterior, podrán ser ampliados en los términos que exija el proyecto para su ejecución.

6. La justificación de los proyectos o actuaciones objeto de subvención por importe superior a seiscientos mil euros, vendrá acompañada de Informe de Comprobación emitido por expertos independientes inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como de su correcta valoración y contabilización con arreglo a principios contables generalmente aceptados y, en su caso, valoración acerca de las restantes ayudas recibidas por el beneficiario para financiar la inversión o acción.

Artículo 29. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las subvenciones concedidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago, en los siguientes casos:

a) Cuando se obtenga la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Por incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto, o por la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Por incumplimiento de la obligación de justificar o por justificación insuficiente.

d) Si se incumplen las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria u otros compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) Si existiera resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales.

f) Por incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda.

g) Incumplimiento de la obligación de dar publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo, que sean objeto de subvención.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el importe de la inversión y/o coste de la actividad desarrollada en el supuesto contemplado en el artículo 12 de la presente Orden.

3. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por el principio de proporcionalidad, siéndole de aplicación los siguientes criterios de graduación:

a) Cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el reintegro de la subvención tendrá carácter parcial y vendrá determinado por la parte proporcional de la acción no justificada.

b) Cuando el beneficiario cumpla el objetivo, ejecute el proyecto y realice la actividad o adopte el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, se procederá a cuantificar el reintegro de un 20% de la parte correspondiente a la subvención cobrada que se ha ejecutado y justificado fuera del plazo establecido, siempre que no haya transcurrido más de un año desde el citado plazo.

Artículo 30. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se iniciará mediante acuerdo del órgano que concedió la subvención, el cual se comunicará al interesado. Ultimada la fase de instrucción, se concederá audiencia al interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cumplimentado el trámite referido en el apartado anterior, el órgano que concedió la subvención dictará Resolución exigiendo el reintegro que corresponda en los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de doce meses, sin perjuicio de la interrupción de su cómputo, como consecuencia de la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado.

3. Si el reintegro no se materializa en los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, se dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que inicie el procedimiento de apremio.

Disposición Adicional Única. Convocatoria de subvenciones.

1. Se convoca la concesión de subvenciones para el desarrollo de la economía social, para los ejercicios 2006 y 2007.

2. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Transitoria Primera. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, se resolverán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 29 de marzo de 2001.

Disposición Transitoria Segunda. Con independencia de los plazos de solicitud establecidos, para el presente ejercicio, se establece un plazo extraordinario de presentación de solicitudes de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición Derogatoria. Quedan derogados los artículos 6, 11, 13, 15, 16 y 17 de la Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 29 de marzo de 2001, por la que se regula el Programa Andaluz para el Fomento de la Economía Social.

Disposición Final Primera. Se autoriza a la Directora General de Economía Social y Emprendedores a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición Final Segunda. La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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