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SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES

19/10/2006
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Orden EDU/1605/2006, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad (BOCYL de 19 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019487

ORDEN EDU/1605/2006, DE 11 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, DESTINADAS A FINANCIAR ESCUELAS DE MÚSICA Y/O DANZA DE SU TITULARIDAD.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en el artículo 48 la posibilidad de cursar estudios de música o de danza que no conduzcan a la obtención de título con validez académica o profesional en escuelas específicas, sin limitación de edad.

Las Escuelas de Música y/o Danza deben dar respuesta, por tanto, a la demanda de los ciudadanos que simplemente quieran perfeccionar sus conocimientos musicales, destrezas técnicas e interpretativas, pero también están concebidas como centros de enseñanzas en los que ha de favorecerse el conocimiento de las disciplinas musicales y de danza desde edades tempranas, descubriendo vocaciones y aptitudes que podrán, con el tiempo, encauzarse hacia las enseñanzas profesionales.

Por lo tanto, de acuerdo con los objetivos establecidos en el Plan Marco para el desarrollo de las enseñanzas escolares de régimen Especial en Castilla y León aprobado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 7 de octubre de 2004 y con el fin de contribuir a la mejora en la gestión, funcionamiento y mantenimiento, en esta Comunidad, de una red de Escuelas Municipales de Música y/o Danza de calidad que fomenten y promocionen las enseñanzas musicales y de danza, de forma que puedan acceder a las mismas un número significativo de ciudadanos, ampliando así su oferta educativa, la Consejería de Educación establece esta línea de ayudas para colaborar con las corporaciones locales que sean titulares de estas Escuelas de Música y/o Danza.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de su concesión, con el contenido que establece la misma Ley en su artículo 17.

En su virtud de conformidad con el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a colaborar en el sostenimiento de las Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales la Comunidad de Castilla y León titulares de Escuelas de Música y/o Danza que estén debidamente inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León o hayan presentado solicitud de inscripción con anterioridad a la publicación de esta Orden.

2.– Estas Escuelas de Música y/o Danza deberán impartir, como mínimo, los ámbitos de Música y movimiento, práctica específica, formación musical complementaria a la práctica específica, agrupaciones instrumentales y vocales de conjunto, formas de danza escénica o popular así como una enseñanza que sirva de orientación a estudios profesionales de quienes demuestren una especial vocación y aptitud.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

El límite de la ayuda por beneficiario así como la cuantía global destinada a estas ayudas se determinará en cada Orden de convocatoria.

Artículo 4.– Procedimiento.

1.– Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.

2.– En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.

3.– Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios que establece el artículo 5, por una comisión de selección cuya composición determinara la Orden de convocatoria.

4.– La Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, en cuanto órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulara propuesta razonada de resolución.

5.– La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación.

6.– La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

7. El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.– Criterios de valoración.

Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la comisión de selección teniendo en cuenta los siguientes criterios y porcentajes:

a) Número total de alumnos matriculados en la escuela en el curso correspondiente hasta un máximo del 20%.

b) Número de profesores y tiempo de dedicación, hasta un máximo del 20%.

c) Alumnos presentados a las pruebas de acceso a grado elemental y/o grado medio en los Conservatorios de Música y Danza hasta un máximo del 15%.

d) Calidad y número de las actividades culturales con difusión pública realizadas o previstas, hasta un máximo del 15%.

e) Enseñanzas que imparte la escuela, con indicación del alumnado matriculado en cada una de ellas, hasta un máximo del 15%.

f) Presupuesto de la Escuela de Música y/o Danza, hasta un máximo del 10%.

g) Importe total que el centro percibe del alumnado en el curso correspondiente por impartir las clases, hasta un máximo del 5%.

Artículo 6.– Pago y justificación.

1.– Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente y en la demás normativa aplicable.

2.– Se podrá anticipar el importe de la subvención concedida dentro de los límites establecidos en la normativa citada. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

3.– Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos con la presentación en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa de la documentación que se establezca en la convocatoria.

4.– El plazo de entrega de la documentación justificativa será el que se especifique en cada convocatoria de ayudas.

Artículo 7.– Compatibilidad.

Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que el importe conjunto de las ayudas mas los ingresos que la escuela reciba de su alumnado, no exceda del total de gastos de la escuela de música y/o danza durante el curso a que se refiera.

Artículo 8.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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