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FORO DE LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL

19/10/2006
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Decreto 55/2006, de 5 de octubre, por el que se crea el Foro de la Inserción Sociolaboral de La Rioja (BOR de 19 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019485

El Decreto 55/2006 crea el Foro de la Inserción Sociolaboral en La Rioja, como órgano colegiado de consulta y participación de las Administraciones Públicas, de los agentes sociales y económicos y de las entidades que operan en el ámbito de la inserción sociolaboral.

El Decreto Autonómico regula las competencias, la estructura y el régimen de funcionamiento del Foro.

El Foro posibilitará el encuentro y diálogo entre instituciones y entidades relacionadas con la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión y actuará como marco para presentar ideas y propuestas relacionadas con el empleo de las personas en situación o riesgo de exclusión.

DECRETO 55/2006, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL FORO DE LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE LA RIOJA.

La Estrategia Europea para el Empleo fija como uno de sus objetivos fundamentales, promover la integración de las personas desfavorecidas en el mercado de trabajo y combatir la discriminación de que son objeto. Para conseguir este objetivo, hay que fomentar la integración de las personas que se enfrentan a dificultades específicas en su inserción en el mercado de trabajo, desarrollando y facilitando su empleabilidad, aumentando las oportunidades de trabajo e impidiendo todas las formas de discriminación.

Por su parte el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, recogiendo lo dispuesto en el artículo 9 de la Constitución Española impone a la Administración de esta Comunidad Autónoma la adopción de las políticas tendentes a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, obligándole a impulsar aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupación y el crecimiento económico.

La implantación de las políticas adecuadas a la consecución de estos fines se halla amparada por varios títulos estatutarios, entre los que resultan destacables los previstos en los artículos 8.Uno.4, y 11.Uno.3. Además, el artículo 8.Uno.30 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de Asistencia y Servicios Sociales.

Bajo la cobertura de estos títulos, el Parlamento de la Comunidad Autónoma de la Rioja, aprobó la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral, que tiene como objetivo establecer un marco que propicie y fomente la inserción sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social. Por ello, en su Disposición Adicional Segunda, dispone que se creará un Foro de la Inserción Sociolaboral para facilitar la participación de las Administraciones Públicas, de los agentes sociales y económicos y de las entidades que operan en el ámbito de la inserción sociolaboral, donde puedan realizar sus aportaciones al desarrollo de la Ley, en base a los conocimientos y experiencia que tienen en esta materia, cuya composición, régimen y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.

Además, el Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo en La Rioja, firmado el 14 de enero de 2005, por el Gobierno de La Rioja y los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, prevé como objetivo prioritario impulsar un crecimiento económico sostenido y sustentable en La Rioja para el futuro, dirigido a la consolidación del pleno empleo productivo y de calidad para todos los riojanos, haciendo un esfuerzo especial con las mujeres, jóvenes y los colectivos más desfavorecidos.

Sobre la base de lo expuesto, el Gobierno de La Rioja se propone crear un órgano de consulta y participación en el que se propongan y debatan todas aquellas cuestiones relacionadas con la inserción sociolaboral de personas que podrían acceder al mercado laboral, si bien encuentran especiales dificultades para lograrlo por motivos derivados de las circunstancias personales o sociales en la que se encuentran, con el objetivo de sensibilizar a la sociedad acerca de la problemática que encuentran estas personas, en aras a hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las mismas.

La naturaleza de las causas de la exclusión, la tendencia acumulativa de sus efectos y el carácter multidimensional de sus manifestaciones exigen por parte de la sociedad en general, y de las Administraciones Públicas en particular, una intervención global destinada, por un lado, a iniciar y encauzar el largo proceso de transformaciones estructurales indispensables para la progresiva erradicación del fenómeno, y por otro lado, a paliar a corto plazo las graves consecuencias sociales de los procesos y de las situaciones de exclusión.

En la tramitación del presente Decreto han sido consultadas las organizaciones y entidades representadas en el Foro habiendo sido, además, informado favorablemente por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y por la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

En su virtud el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Empleo, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 5 de octubre de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Creación y adscripción del Foro de la Inserción Sociolaboral.

1. Se crea el Foro de la Inserción Sociolaboral en La Rioja, como órgano colegiado de consulta y participación de las Administraciones Públicas, de los agentes sociales y económicos y de las entidades que operan en el ámbito de la inserción sociolaboral.

2. El Foro se integra en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se adscribe a la Consejería competente en materia de Empleo.

3. Las competencias, estructura y régimen de funcionamiento del Foro serán las que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2. Fines

El Foro de la Inserción Sociolaboral en La Rioja tiene como fines:

1. Posibilitar el encuentro y diálogo entre instituciones y entidades relacionadas con la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.

2. Posibilitar un marco que propicie y fomente la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión que presentan especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo.

3. Sensibilizar a la sociedad acerca de la problemática que encuentran las personas en situación o riesgo de exclusión para acceder e integrarse en el mercado de trabajo, en aras a hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las mismas.

4. Actuar como marco para presentar ideas y propuestas relacionadas con el empleo de las personas en situación o riesgo de exclusión.

5. Evaluar la inserción sociolaboral en la Rioja.

Artículo 3. Funciones.

El Foro de la Inserción Sociolaboral, en cumplimiento de sus fines, desarrollará las siguientes funciones:

a) Promover la colaboración y coordinación de las distintas Administraciones Públicas, de los agentes sociales y económicos y de las entidades que trabajan por la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.

b) Asesorar al Gobierno de La Rioja en la mejora de la calidad en el empleo de las personas en situación o riesgo de exclusión sociolaboral.

c) Impulsar la realización de estudios y campañas de sensibilización relacionados con la problemática que encuentran las personas en situación o riesgo de exclusión sociolaboral, para acceder al mundo laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Buscar prácticas para facilitar el acceso y la reincorporación al mercado de trabajo de las personas que sufren dificultades para integrarse o reintegrarse en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores, en un mercado de trabajo que ha de estar abierto a todos, buscando el consenso de medidas, fórmulas y herramientas desde un planteamiento integral.

e) Plantear medidas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones emanadas de organismos supranacionales en materia de exclusión sociolaboral.

f) Proponer acciones encaminadas a la mejora de la eficacia y calidad de las actuaciones y actividades de apoyo para la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión, mediante la sensibilización y difusión de nuevas políticas en materia de empleo, encaminadas a prestar solución a las principales dificultades que encuentran.

g) Propiciar la realización de estudios sobre las nuevas metodologías para la identificación de oportunidades en la actual estructura del mercado de trabajo, proponiendo nuevas fórmulas laborales a través del fomento de las empresas sociales y de inserción.

h) Sensibilizar al sector empresarial sobre la contratación y la formación teórico-práctica en la empresa de las personas en situación o riesgo de exclusión sociolaboral.

i) Impulsar la realización de estudios del fenómeno de la inserción laboral dentro de las nuevas transformaciones del mundo laboral, así como los efectos e implicaciones de la exclusión del mercado laboral, impulsando la investigación en el desarrollo de nuevos sistemas de inserción sociolaboral de estas personas.

j) Promover el papel del trabajo protegido como instrumento de inserción sociolaboral y analizar las posibles alternativas al actual modelo socioeconómico.

k) Favorecer la reflexión y el análisis sobre las habilidades, competencias y capacidades necesarias para la incorporación al mercado laboral y la promoción profesional de las personas en situación o riesgo de exclusión, facilitando una formación social, educativa y ocupacional a las personas en situación o riesgo de exclusión y promoviendo el acceso a programas de inserción social y laboral.

l) Promover la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión mediante su acceso a la Sociedad del Conocimiento.

m) Promover y participar en la elaboración de un Catálogo de Buenas Prácticas en materia de coordinación y colaboración, entre las Administraciones Públicas, los agentes sociales y económicos y las entidades que operan en el ámbito de la inserción sociolaboral, donde se establezcan estrategias y metodologías que garanticen los procesos de inserción sociolaboral.

n) Emitir aquellos informes que le solicite la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través del Presidente del Foro en materias relacionadas con la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.

o) Cualesquiera otras funciones que favorezcan la consecución de sus fines.

Artículo 4. Composición.

1. El Foro de la Inserción Sociolaboral en La Rioja estará constituido por el Presidente, los Vicepresidentes,

los Vocales, y el Secretario.

2. La Presidencia del Foro será ejercida por el Consejero competente en materia de Empleo.

3. El Foro contará con dos Vicepresidencias; la Vicepresidencia Primera que recaerá en el titular de la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo y una Vicepresidencia Segunda que será desempeñada por el titular de la Dirección General de Familia y Acción Social.

4. Formarán parte del Foro catorce vocales:

- En representación del Gobierno de La Rioja:

a) El titular de la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales.

b) El titular de la Gerencia de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

c) El titular de la Dirección General de Justicia e Interior.

d) El titular de la Dirección General de Educación.

- Dos representantes de las Corporaciones Locales, de los cuales se nombrará uno a propuesta del Ayuntamiento de Logroño y otro a propuesta de la Federación Riojana de Municipios.

- Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, a propuesta de las mismas.

- Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, a propuesta de las mismas.

- Dos representantes de las Empresas de Inserción que tengan su domicilio social en La Rioja y que estén inscritos como tales en el Registro de Empresas de Inserción de La Rioja, a propuesta de las mismas.

- Dos representantes de las distintas asociaciones que trabajen en favor de la integración social y laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión, que tengan su domicilio social en La Rioja, a propuesta de las mismas.

5. El Secretario, que actuará con voz pero sin voto, será designado por el Presidente del Foro, entre el personal de la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de empleo.

Artículo 5. Nombramiento y mandato

1. El nombramiento y cese de los miembros del Foro, salvo los que lo sean por razón del cargo, se realizará por Acuerdo del Gobierno de La Rioja a propuesta de las Instituciones y organizaciones que representen.

2. El mandato de los miembros del Foro, excepto de los que lo sean en función de su cargo, será de cuatro años, renovable por dos periodos de igual duración. El mandato comenzará a contar a partir de la fecha del respectivo nombramiento.

3. Los vocales representantes de los municipios, de los agentes sociales y económicos y de las asociaciones y entidades que trabajan a favor de la inserción sociolaboral, podrán ser sustituidos en cualquier momento a propuesta del ente que propuso su nombramiento. El mandato de los vocales sustitutos se extenderá hasta el final del tiempo restante del mandato originario del miembro sustituido.

4. Los miembros del Foro no percibirán ningún tipo de retribución por el desempeño de sus funciones.

Artículo 6. Organización del Foro.

1. El Foro ejercerá sus funciones en Pleno y en Comisiones de Trabajo.

2. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Foro de la Inserción Sociolaboral y estará integrado por el Presidente, los vicepresidentes y los Vocales, asistidos por el Secretario.

3. El Pleno podrá crear Comisiones de Trabajo para cuestiones específicas o de urgencia.

Artículo 7. Funciones del Pleno

Son funciones del Pleno del Foro de la Inserción Sociolaboral:

a) Desarrollar las funciones atribuidas al Foro en el artículo tres del presente Decreto.

b) Decidir las líneas generales de actuación del Foro de la Inserción Sociolaboral.

c) Elaborar y aprobar el reglamento de funcionamiento del Foro y cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación del mismo.

d) Crear las Comisiones de Trabajo que estime necesarias.

e) Aprobar, si procede las propuestas o conclusiones que emanen de las Comisiones de Trabajo.

f) Aprobar, en su caso, una memoria anual sobre las actividades realizadas.

Artículo 8. Celebración de las sesiones y adopción de acuerdos

1. El Pleno del Foro se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año. Se podrán celebrar reuniones de carácter extraordinario cuando así lo acuerde el Presidente por propia iniciativa o petición de, al menos, la mitad de los miembros del Foro.

2. El Presidente del Foro convocará las reuniones ordinarias con una antelación mínima de 10 días y las extraordinarias con una antelación mínima de 5 días.

3. El Foro estará legalmente constituido con la presencia del Presidente o del Vicepresidente Primero cuando sustituya al Presidente, un Vicepresidente y la mayoría de sus vocales asistidos por el Secretario en primera convocatoria, pudiéndose celebrar en segunda convocatoria, que se realizará media hora después de la señalada para la primera, cuando concurran siete miembros del mismo, el Presidente o el Vicepresidente Primero cuando sustituya al Presidente y un Vicepresidente, asistidos por el Secretario.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el Orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Foro y sea declarada la urgencia del mismo con el voto favorable de la mayoría.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes. No podrá delegarse el voto.

6. El Presidente podrá invitar a asistir a las sesiones del Pleno o de las Comisiones de Trabajo a expertos seleccionados por razón de la materia, que en ningún caso tendrán la consideración de miembros del Foro.

Artículo 9. Funciones del Presidente.

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Dirigir la actuación del Foro y ostentar la representación del mismo.

b) Elaborar el Orden del Día de las sesiones, convocarlas, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

c) Abrir y cerrar las sesiones, así como suspenderlas por tiempo limitado.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno.

e) Dirimir con su voto de calidad los posibles empates a la hora de adoptar acuerdos.

f) Cuantas otras se desprendan del presente Decreto o sean inherentes a la condición de Presidente de un órgano colegiado.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente Primero.

Artículo 10. Funciones de los Vicepresidentes

Corresponden a los Vicepresidentes las siguientes funciones:

a) Cuantas funciones les sean delegadas expresamente por el Presidente.

b) En el caso del Vicepresidente Primero, sustituir al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y asistirle en la dirección de los debates y votaciones.

c) Coordinar la actividad de los grupos de trabajo e informar de las actividades de los mismos al Pleno, así como todos los demás trabajos que le encomiende el Presidente.

Artículo 11. Del Secretario.

1. El Secretario será el órgano de asistencia técnica y administrativa del Foro de la Inserción Sociolaboral y el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo.

2. Corresponde al Secretario ejercer las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente.

b) Recibir y expedir los actos de comunicación entre los miembros del Foro, así como entre éste y los organismos, instituciones y entidades con los que mantenga relaciones.

c) Custodiar la documentación del órgano colegiado.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y expedir las oportunas certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.

e) Asistir a las sesiones del Pleno con voz pero sin voto.

f) Contribuir, mediante la asistencia al Presidente y Vicepresidente, al orden de las sesiones.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretario de un órgano colegiado.

3. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario, el Presidente del Foro designará a quien haya de sustituirle entre el personal de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de empleo.

Artículo 12. Las Comisiones de Trabajo

Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por miembros del Pleno, respetándose la presencia y la proporcionalidad de los representantes de la Administración y de las organizaciones y entidades en él representadas. Las Comisiones de Trabajo estarán presididas por un miembro del Foro nombrado por el Presidente de entre los representantes de la Administración Pública de La Rioja.

Disposición Final Primera. Normativa aplicable

En lo no previsto expresamente en el presente Decreto, serán de aplicación las disposiciones relativas a los órganos colegiados de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, lo dispuesto en le Capitulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Segunda. Constitución del Foro.

El Foro de la Inserción Sociolaboral de La Rioja se constituirá por primera vez dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto

Disposición Final Tercera. Reglamento de Funcionamiento

El Foro de la Inserción Sociolaboral de La Rioja, una vez constituido, elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento conforme a las directrices fijadas en este Decreto.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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