Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/10/2006
 
 

PROTOCOLO DE ENCARGO DE GESTIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y EL CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA REINSERCIÓN

18/10/2006
Compartir: 

Resolución JUS/3274/2006, de 5 de octubre, por la que se hace público el protocolo de encargo de gestión entre el Departamento de Justicia y el Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE) (DOGC de 18 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019474

RESOLUCIÓN JUS/3274/2006, DE 5 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL PROTOCOLO DE ENCARGO DE GESTIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y EL CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA REINSERCIÓN (CIRE).

Con fecha 28 de junio de 2006, se firmó el Protocolo de encargo de gestión entre el Departamento de Justicia y el Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE) para la realización de la impresión y suministro de sobres y bolsas para los diferentes órganos judiciales de Barcelona ciudad y Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (JU-98/06).

Considerando lo que prevé el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

Resuelvo:

Dar publicidad al Protocolo de encargo de gestión entre el Departamento de Justicia y el Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE), que es transcribe como anexo de esta Resolución.

PROTOCOLO

de colaboración entre el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña y el Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE)

En Barcelona, sede del Departamento de Justicia a 28 de junio de 2006.

Reunidos

De una parte el director de Servicios del Departamento de Justicia, en virtud del artículo 11 del Decreto 96/2001, de 20 de marzo, sobre organización y competencias para la contratación de los suministros y de sus servicios complementarios, relacionados o derivados dentro del Departamento de la Generalidad y otros organismos públicos.

Y de otra parte, el señor Adolf Cabruja i Martínez, gerente del Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE), en virtud de resolución del Consejo de administración de nombramiento de gerente de fecha 16 de marzo de 2005.

Es voluntad de los reunidos suscribir este encargo de gestión con el objeto de fomentar la reinserción de las personas condenadas a penas privativas de libertad, dentro del marco de la legislación vigente, mediante la ejecución, fabricación y gestión por la propia administración de actividades susceptibles de contratación administrativa pública, a través de la técnica del encargo de gestión.

Ambas partes se reconocen la capacidad necesaria para formalizar este encargo de gestión.

Manifiestan

Primero

La Constitución española de 1978, en su artículo 25.2, reconoce a las personas condenadas a penas privativas de libertad el derecho a un trabajo remunerado, y los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, el acceso a la cultura y al desarrollo integral de la personalidad, orientados hacia la reeducación y la reinserción social.

Segundo

Según el Decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de administración penitenciaria, la Generalidad de Cataluña asumió, a partir del 1 de enero de 1984, las competencias determinadas en el artículo 11.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, relativas a la ejecución en materia penitenciaria.

Tercero

Que el Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE) es una empresa pública adscrita al Departamento de Justicia, que tiene naturaleza de entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, sometida a la Generalidad, cuya actuación se ajusta al derecho privado y, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/1989, de 12 de mayo (DOGC de 17.5.1989), en relación con los artículos 2 y 3 de sus estatutos, aprobados por el Decreto 209/1989, de 3 de julio, (DOGC de 8.9.1989), y modificados por la disposición adicional 6 del Decreto 284/2002, de 19 de noviembre (DOGC de 20.11.2002), tiene como objetivo primordial satisfacer el derecho al trabajo de las personas sometidas a medidas penales de privación de libertad que se hallan internas en establecimientos penitenciarios de Cataluña, mediante la creación de puestos de trabajo productivos sometidos a la legislación laboral.

Cuarto

El Departamento de Justicia tiene transferida la competencia en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia en virtud del Real decreto 966/1990, de 20 de julio, que posteriormente fueron ampliadas mediante sucesivos reales decretos, lo que supone, entre otras cosas, que debe facilitar a varios órganos judiciales de Barcelona ciudad y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la impresión y el suministro de sobres y bolsas.

Quinto

Para la consecución del objetivo de reinserción socio-laboral y poder llevar a cabo estas políticas de reinserción en el ámbito penitenciario, es fundamental disponer de recursos de tipo laboral que permitan alcanzar, de forma progresiva, el cumplimiento del precepto constitucional que reconoce el derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios de la Seguridad Social a aquellas personas condenadas a penas y medidas privativas de libertad.

Por ello, es imprescindible la colaboración entre el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña y el CIRE ya que de este modo la acción administrativa, dentro del marco de la legislación vigente y, en especial, de la contratación pública, facilitará y potenciará el cumplimiento de los objetivos del CIRE.

Sexto

EL artículo 3, apartado 1, párrafo l) del Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, dispone que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley de contratos los encargos de gestión que se realicen a las entidades y sociedades cuyo capital pertenezca totalmente a la Administración pública.

Por otra parte, los apartados a) y b) del artículo 194 del Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, disponen que la fabricación de bienes muebles podrá verificarse por los propios servicios de ésta mediante sus medios personales o reales, cuando la administración tenga montadas fábricas, arsenales o servicios técnicos o industriales, suficientemente aptos para la realización del suministro.

El CIRE dispone de talleres de producción propia y de producción por encargo, con medios propios o cedidos, con talleres internos o externos, abarcando áreas como la confección, carpintería, imprenta, manipulado, montaje y cerrajería.

Como consecuencia de todas las reflexiones hasta ahora expuestas y de la normativa aplicable, es voluntad de las partes formalizar un protocolo de colaboración en los términos que se dirán, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos que les son propios, y por ello suscriben el presente Protocolo, que queda sometido a los siguientes

Acuerdos

Primero

Objeto del protocolo

El CIRE, como entidad instrumental y, en tanto que considerada como propia Administración de la Generalidad en lo que concierne a sus medios personales y reales, recibe el encargo del Departamento de Justicia para realizar la impresión y suministro de sobres y bolsas para los diferentes órganos judiciales de Barcelona ciudad y Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

Segundo

Obligaciones del CIRE

El CIRE se compromete a: dirigir y coordinar los trabajos propios generados con la aplicación de este Protocolo, supervisar la formación y el desarrollo de las funciones derivadas del objeto del presente Protocolo, así como la aplicación de las técnicas de evaluación sobre los resultados de la mencionada aplicación, y a coordinar la infraestructura necesaria para llevar a cabo las tareas encargadas, poner a disposición los materiales necesarios y obtener los resultados esperados.

Por otra parte, el CIRE llevará a cabo la encomienda de gestión para la impresión y suministro de sobres y bolsas destinados a los diferentes órganos judiciales de Barcelona ciudad y Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya durante el ejercicio 2006, de acuerdo con las cláusulas y prescripciones fijadas en los anexos números 1 y 2 de este Protocolo.

Tercero

El Departamento de Justicia deberá realizar con diligencia las obligaciones que le correspondan según las prescripciones establecidas en los anexos 1 y 2, y en especial, facilitar la información técnica necesaria para el desarrollo de las actuaciones objeto de este Protocolo.

Cuarto

El precio del encargo de gestión para realizar la impresión y suministro de sobres y bolsas para los diferentes órganos judiciales de Barcelona ciudad y Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el ejercicio 2006 que el Departamento de Justicia hará efectivo al CIRE es de 104.522,23 euros (IVA incluido).

El CIRE deberá enviar a cada órgano gestor que figura en el pliego de prescripciones técnicas las facturas a medida que el suministro sea efectuado.

Las facturas serán examinadas por los responsables de los órganos gestores del Departamento de Justicia y, en el caso de que detecten alguna incorrección o defecto, lo comunicarán al CIRE a fin de que sean subsanados.

Los órganos gestores del Departamento de Justicia serán los encargados de iniciar los trámites necesarios a fin de remitir el documento contable de pago al Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, que será el encargado de llevar a cabo el pago.

Quinto

Todas las acciones que se desarrollen en el marco de este Protocolo de colaboración deberán figurar con el logotipo del Departamento de Justicia y del CIRE.

Asimismo tanto el Departamento de Justicia como el CIRE se comunicarán con la suficiente antelación la realización de actos públicos de difusión y promoción que se deriven del desarrollo del presente Protocolo.

Sexto

Rescisión

El presente Protocolo puede ser rescindido por las siguientes causas:

a) Por voluntad de las partes, que deberá instrumentalizarse por escrito.

b) Por incumplimiento de las obligaciones pactadas.

c) Por falta de renovación, después del transcurso del plazo previsto.

d) Las otras causas que resulten de la aplicación de la legislación vigente.

Séptimo

Confidencialidad

Ambas partes hacen constar, de manera expresa, que se abstendrán de dar ningún tipo de tratamiento a los datos personales de que dispongan como consecuencia de la aplicación de este Protocolo. De igual modo se comprometen a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos de acuerdo con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos.

Octavo

Comisión mixta de seguimiento

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes de las dos partes que intervienen en este Protocolo de colaboración.

Noveno

Vigencia

Este Protocolo entrará en vigor al día siguiente de su formalización y perdurará hasta el día 31 de diciembre del año 2006. En el supuesto de que su formalización y firma se lleven a cabo durante el ejercicio anterior (año 2005), el Protocolo entrará en vigor el día 1 de enero de 2006 y perdurará igualmente hasta el día 31 de diciembre de 2006.

Si este Protocolo se formaliza en el ejercicio anterior al de inicio de su ejecución, el crédito presupuestario quedará condicionado a la aprobación o prórroga de los presupuestos correspondientes. La eficacia del Protocolo y el correspondiente despliegue de todos sus efectos legales también quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.

El Protocolo podrá ser prorrogado, anualmente, siempre y cuando las dos partes así lo acuerden expresamente.

En el caso de que alguna de las partes no esté interesada en la continuación del protocolo podrá denunciarlo en un plazo de tres meses con anterioridad a la finalización de la vigencia del mismo.

Décimo

Régimen jurídico

En todo aquello que no esté regulado en los acuerdos anteriores resultará de aplicación la legislación administrativa vigente, y en concreto el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña, y el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

Undécimo

Publicación en el DOGC

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de julio, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, este Protocolo deberá ser publicado en el DOGC.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana