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  • EDICIÓN DE 18/10/2006
 
 

ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN

18/10/2006
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Decreto 198/2006, de 6 de octubre, por el que se atribuye a la Consejería de Agricultura y Agua, nuevas competencias en materia de gasto como Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común correspondientes a los Fondos Agrícolas Europeos: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BORM de 18 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019472

DECRETO 198/2006, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ATRIBUYE A LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, NUEVAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE GASTO COMO ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN CORRESPONDIENTES A LOS FONDOS AGRÍCOLAS EUROPEOS: FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER).

Mediante Decreto 70/1997, de 10 de octubre, se autorizó en nuestra Comunidad Autónoma, con carácter definitivo a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua (hoy día, Consejería de Agricultura y Agua) como organismo pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común con cargo a la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) en la Comunidad Autónoma de Murcia.

El Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agraria común, supone la desaparición del actual Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) y la creación de dos nuevos fondos europeos agrícolas, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), para financiar las medidas de mercado y otras medidas, y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinado a financiar los programas de desarrollo rural; estableciendo para ambos fondos la gestión a través de la figura de organismos pagadores.

El Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, en sus disposiciones transitorias, artículo 17, dispone que, en caso de que un organismo pagador que haya sido autorizado en virtud del Reglamento (CE) n.º 1663/ 1995, asuma nuevas competencias en materia de gasto que no desempeñase con anterioridad, el examen previsto en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento y el otorgamiento de la nueva autorización exigida de resultas de las nuevas competencias se efectuarán el 16 de octubre de 2007 a más tardar.

Por ello, y teniendo en cuenta que la Consejería de Agricultura y Agua fue autorizada como Organismo Pagador en virtud del Reglamento (CE) n.º 1663/1995, y considerando las modificaciones efectuadas en la legislación comunitaria, en especial la próxima desaparición del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola y la creación de nuevos fondos comunitarios: FEAGA y FEADER, que serán con los que a partir del 16 de octubre de 2006, se financien los gastos correspondientes a la política agraria común, incluido el desarrollo rural, determinan que se considere necesario, atribuir de nuevas competencias a la Consejería de Agricultura y Agua, como Organismo Pagador de los gastos de la política agrícola común en relación con dichos fondos, en tanto se efectúan las adaptaciones necesarias, que se llevarán a cabo para su nueva autorización de acuerdo con los criterios exigidos en la actual regulación comunitaria, que se realizará a más tardar el 16 de octubre de 2007.

Asimismo, y considerando que a la Consejería de Economía y Hacienda, le corresponde a través de la Subdirección General de Planificación y Fondos Europeos, el seguimiento y control de la ejecución de las formas de intervención financiadas por el FEOGA y el seguimiento del cumplimiento de la normativa comunitaria y de la utilización correcta y eficaz de los Fondos Europeos; y a través de la Intervención General, le corresponde el control interno de cualesquiera expedientes públicos que comporten una disposición de fondos públicos en el doble ámbito del ejercicio de la función interventora y actuaciones de control financiero.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y del Consejero de Agricultura y Agua, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 6 de octubre de 2006.

Dispongo Artículo 1. Atribución de nuevas competencias a la Consejería de Agricultura y Agua como Organismo Pagador.

La Consejería de Agricultura y Agua asumirá las nuevas competencias como organismo pagador en materia de gasto para el pago de los gastos de la política agrícola común, correspondientes a los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones Finales Primera. Se faculta a la Consejera de Economía y Hacienda y al Consejero de Agricultura y Agua para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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