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ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO “INSTITUTO DE ESTUDIOS RIOJANOS”

17/10/2006
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Decreto 56/2006, de 5 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo “Instituto de Estudios Riojanos” (BOR de 17 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019443

El Decreto 56/2006 aprueba los Estatutos del Instituto de Estudios Riojanos.

El Decreto Autonómico determina cuales son los órganos del Instituto de Estudios Riojanos y cuales son sus funciones y modo de funcionamiento.

Por otra parte regula los diferentes tipos de investigadores y su régimen.

Finalmente aborda el régimen de aprobación y modificación de los estatutos y la extinción del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Riojanos

DECRETO 56/2006, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO “INSTITUTO DE ESTUDIOS RIOJANOS”

La Ley 4/2006, de 19 de abril, del Instituto de Estudios Riojanos, constituye a éste como un organismo Autónomo, adscrito a la Consejería competente en materia de cultura del Gobierno de La Rioja, en virtud del artículo 8.1. apartados 1, 2 y 5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja que atribuye, en este último caso, la competencia exclusiva para la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad, y en los apartados 23, 24 y 26 del mismo artículo que se refieren a “la cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja”, a la “investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado, prestando especial atención a la lengua castellana, por ser originaria de La Rioja y constituir parte esencial de su cultura” y al “patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja”, así como en el artículo 26 de la misma norma.

El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja prevé que, una vez en vigor la ley de creación del organismo, corresponderá al Gobierno a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo, y previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Administraciones Públicas y de Hacienda, la aprobación mediante Decreto de los estatutos.

Con este Estatuto, se pretende dar cumplimiento a esta prescripción, incluyendo en su articulado la totalidad de las previsiones establecidas en el artículo 25.1 de la ley 3/2003, como contenido mínimo de este instrumento y desarrollando a su vez lo dispuesto para el Instituto de Estudios Riojanos en la Ley 4/2006, de 19 de abril.

El Decreto, por el que se aprueba este régimen estatutario consta de un artículo único, una disposición transitoria y una final, relativa a la entrada en vigor de la norma ya la efectivo funcionamiento del organismo autónomo, figurando los Estatutos del Instituto de Estudios Riojanos como Anexo al presente Decreto.

Estos Estatutos se estructuran en ocho capítulos. El preliminar aborda una serie de cuestiones de carácter general, indicando entre otras la naturaleza del organismo, sus fines, sede y funciones.

En el primero de los capítulos se centra en regular cuáles son los órganos de máxima dirección del Instituto de Estudios Riojanos y cuales son sus funciones y modo de funcionamiento, llevando a cabo un detalle pormenorizado de aquellas.

El capítulo II analiza otro tipo de órganos del Instituto, diferenciando en tres secciones “Otros órganos de Dirección”, los “Órganos académicos auxiliares” y los “Órganos de participación y asesoramiento”. Para ello se divide este capítulo en seis secciones

El capítulo III se dedica al régimen de personal patrimonio y contratación del Instituto de estudios riojanos.

El capítulo IV regula un aspecto fundamental de este organismo como es el de los Investigadores. Por un lado se establecen los diferentes tipos de investigadores y por otro, su régimen.

El capítulo V está dedicado al régimen económico-financiero, actos y recursos administrativos, a la financiación del Instituto, su presupuesto, y a los actos y recursos administrativos que proceden contra estos, procurando el respeto tanto de la legislación vigente en materia presupuestaria, contable, de intervención y control financiero de la Comunidad Autónoma, como la legislación vigente en materia de régimen jurídico que le sea aplicable.

Los dos últimos capítulos abordan el régimen de aprobación y modificación de los estatutos y la extinción del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Riojanos

En su virtud, el Consejo de Gobierno, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, cumplidos los trámites oportunos, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 5 de octubre de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único. Objeto

Se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Riojanos que se incorporan como Anexo al presente Decreto.

Disposición Transitoria Única. Equipo directivo.

En tanto no se constituya el Consejo de Administración del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Riojanos se mantendrá el nombramiento del actual equipo directivo.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja

El efectivo funcionamiento del Instituto de Estudios Riojanos como Organismo Autónomo se producirá cuando se constituya su Consejo de Administración

ANEXO

CAPÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Denominación, naturaleza, fines y sede.

1. El Instituto de Estudios Riojanos es un organismo autónomo, adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, a través del órgano que con rango de Dirección General, desarrolle tal competencia en el seno de la misma.

2. El Instituto de Estudios Riojanos Instituto de Estudios Riojanos tiene como fines generales la investigación, promoción, difusión y divulgación de la ciencia y cultura riojanas y de sus valores, con una visión multidisciplinar e intersectorial, y en concreto los siguientes:

a) El conocimiento, estudio, investigación y fomento de la ciencia y cultura riojanas.

b) La promoción, difusión y divulgación del acervo cultural riojano, en sus distintas manifestaciones.

c) La defensa y conservación de los valores, costumbres y cultura popular de La Rioja.

d) El asesoramiento y propuesta en materia científica y cultural riojana.

3. El domicilio social del Instituto de Estudios Riojanos se fija en la localidad de Logroño, en la sede que determine su Consejo de Administración.

4. La determinación y los cambios de sede se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 2.- Personalidad y capacidad.

1. El Instituto de Estudios Riojanos tiene personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos previstos en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El Instituto de Estudios Riojanos podrá ejercer todas aquellas potestades que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, excepto la potestad expropiatoria, con sujeción al ordenamiento jurídico y se someterá y regirá por el Derecho administrativo.

3. El Instituto se regirá por su ley de creación, por los presentes Estatutos, supletoriamente por las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, particularmente por la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por las normas de régimen interno de que se dote el organismo en lo que no se oponga a las antedichas disposiciones.

Artículo 3.- Funciones.

1. El Instituto de Estudios Riojanos podrá desarrollar cuantas funciones sean precisas para el cumplimiento de sus fines y, en especial, las siguientes:

a) Aprobar planes y actuaciones dirigidas a la investigación, estudio y difusión de la cultura riojana, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno en el artículo 23 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre.

b) Gestionar la biblioteca, librería, archivo y centro de documentación de temática cultural riojana, dependiente del Instituto de Estudios Riojanos, fomentando entre la ciudadanía el depósito o donación al mismo, de fondos que revistan especial interés o corran el peligro de perderse. El Instituto de Estudios Riojanos podrá adquirir, de forma directa y urgente, los que se ofrezcan en el mercado y se estime conveniente recuperar, siempre de acuerdo con la normativa aplicable en materia de contratación. A tal efecto, los presupuestos anuales de la Instituto de Estudios Riojanos, consignarán una partida específica para adquisiciones urgentes.

c) Fomentar, promover y organizar todo tipo de actividades culturales y académicas, encaminadas a la difusión y divulgación de la cultura riojana, tales como conferencias, cursos, ciclos y programas formativos o divulgativos y realizar o colaborar en muestras, certámenes y exposiciones, velando siempre por la calidad científica de las actuaciones en los niveles correspondientes.

d) Editar, publicar y distribuir libros, revistas, trabajos y obras literarias, científicas y artísticas de temática cultural riojana, mediante cualesquiera soportes y medios de reproducción y comunicación social.

e) Elevar o remitir a las autoridades e instituciones públicas y privadas, iniciativas, planes y propuestas para la recuperación, conservación y acrecentamiento del acervo cultural riojano.

f) Emitir los informes en materia cultural riojana que le sean solicitados por el Gobierno de La Rioja o cualquier organismo público y evacuar aquellos que, solicitados por entidades privadas, se consideren pertinentes.

2. El Instituto de Estudios Riojanos en la medida de sus disponibilidades presupuestarias, podrá gestionar o participar en la gestión de los centros, fondos, bienes y servicios que, por su naturaleza cultural riojana, le sean encomendados por personas o entidades públicas o privadas.

Artículo 4.- Libertad de actuación.

El Instituto de Estudios Riojanos tendrá plena libertad, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias, para determinar las actividades del Organismo Autónomo tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 5. Identidad gráfica.

El Instituto de Estudios Riojanos se identificará en todas sus sedes y actuaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 81/2003, de 18 de julio, por el que se regula la identidad gráfica corporativa del Gobierno de La Rioja.

CAPÍTULO I

Órganos de máxima dirección.

Artículo 6. Órganos de máxima dirección del Instituto de Estudios Riojanos.

1. Son órganos de máxima dirección del Instituto de Estudios Riojanos:

a) La Presidencia

b) El Consejo de Administración.

c) La Gerencia

Artículo 7. La Presidencia

1. La Presidencia del Instituto de Estudios Riojanos es el máximo órgano de dirección del organismo y recaerá en el titular de la Consejería competente en materia de cultura.

2. Corresponde al Presidente el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la máxima representación del Instituto de Estudios Riojanos.

b) Ejercer la inspección de todos los servicios de la entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica de la Consejería de adscripción y de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

c) Velar por el cumplimiento del objeto y fines de la entidad, de lo dispuesto en este Estatuto y en sus normas de desarrollo.

d) Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra los actos del Gerente y del Consejo de Administración.

e) Dirigir y coordinar todas las actuaciones de la entidad.

f) Autorizar los gastos y ordenar los pagos del Instituto de Estudios Riojanos hasta el límite previsto en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los Consejeros.

g) Elevar al Consejo de Gobierno el anteproyecto de presupuestos del organismo público para su aprobación e integración en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Resolver y conceder las ayudas y subvenciones del Instituto de Estudios Riojanos teniendo en cuenta las limitaciones de gastos establecidas por las leyes de presupuestos para los Consejeros.

i) Celebrar los contratos del Instituto de Estudios Riojanos.

j) Acordar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan al Instituto de Estudios Riojanos en defensa de sus intereses.

k) Resolver los conflictos de competencia que se produzcan entre los diferentes órganos del Instituto.

l) Cualesquiera otras que no estén atribuidas a otro órgano en los presentes estatutos.

3. En cuanto Presidente del Consejo de Administración le corresponde:

a) La máxima representación del Consejo de Administración.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones del Consejo de Administración y moderar su desarrollo, conceder y retirar la palabra a sus miembros, someter a votación las propuestas, establecer el sistema de votaciones, proclamar sus resultados y suspender y levantar la sesión.

d) Dirimir con voto de calidad los empates, en su caso, para adoptar los acuerdos.

e) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones necesarias, dando cuenta de ellas al Consejo de Administración en la siguiente sesión que se convoque.

f) Velar por el cumplimiento de las directrices emanadas del Gobierno y del Consejo de Administración.

g) Firmar con su visto bueno las actas levantadas por el secretario y las certificaciones que éste expida.

h) Remitir a la Consejería competente en materia de cultura los proyectos normativos relativos a las materias propias del Instituto de Estudios Riojanos y las propuestas definitivas que en materia de recursos humanos apruebe el Consejo de Administración.

i) Ejercer las demás funciones inherentes a su condición de titular del presidente del Consejo de Administración y las que le sean atribuidas legal o reglamentariamente, así como las que le sean delegadas por el Consejo de Administración de acuerdo con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

4. El Presidente podrá delegar en el Gerente y en los titulares de las unidades orgánicas en que, en su caso, se estructure la entidad las funciones previstas en el apartado 2, con la salvedad de las recogidas en sus párrafos b), c), d), e),g), j) y l).

5. El cargo de Presidente del Instituto de Estudios Riojanos no tendrá carácter retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio que pudieran corresponderle.

Artículo 8. El Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración es el órgano de gobierno y administración del Instituto de Estudios Riojanos y su composición será la siguiente:

a) Presidente, que lo será el Presidente del Instituto de Estudios Riojanos.

b) Vicepresidentes:

-Director General competente en materia de cultura

-Director General competente en materia de educación.

c) Vocales:

- El Gerente.

- El Director Académico.

- El Rector de la Universidad de La Rioja, o persona en quien delegue.

- El Presidente de la Federación Riojana de Municipios, o persona en quien delegue.

- Dos representantes de Cajas de Ahorro con obra o actividad cultural en La Rioja, o de entidades financieras o empresas que colaboren financieramente con el Instituto de Estudios Riojanos.

- Dos personalidades de la investigación y la cultura de reconocido prestigio.

- El Director General con competencia en materia de Turismo.

2. El Gerente del Instituto de Estudios Riojanos ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Administración y tendrá voz y voto.

3. Las personas representantes de Cajas de Ahorro con obra o actividad cultural en La Rioja, o de entidades financieras o empresas que colaboren financieramente con el Instituto de Estudios Riojanos serán nombrados por el Presidente del Instituto de Estudios Riojanos, a propuesta del órgano competente de aquellas, previa invitación del Presidente del Instituto de Estudios Riojanos.

4. Las personalidades de la investigación y la cultura serán nombradas por el Presidente del Instituto de Estudios Riojanos.

5. La condición de miembro del Consejo de Administración se perderá por cualquiera las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia.

c) Revocación del nombramiento efectuado por el titular de la Consejería competente en materia de cultura.

d) Pérdida del puesto o cargo que propició el nombramiento como miembro del Consejo de Administración.

e) Declaración de incapacidad o inhabilitación por sentencia judicial firme.

f) Haber sido condenado mediante sentencia firme, a penas que conlleven como accesoria la inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público.

6. Los miembros del Consejo de Administración del Instituto de Estudios Riojanos que pierdan esta condición en virtud de la letra d) del párrafo anterior serán sustituidos por el nuevo titular del puesto o cargo que propicie el nombramiento.

7 La pertenencia al Consejo de Administración no tendrá carácter retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio, que en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 9. Funcionamiento del Consejo de Administración.

1.- El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y con carácter extraordinario, cuando sea convocado por el presidente, a iniciativa propia o cuando lo solicite al menos la tercera parte de sus miembros con derecho a voto.

2.- La convocatoria para las reuniones del pleno se notificará a los miembros con una antelación mínima de cinco días hábiles, cuando se trate de sesiones ordinarias, y de cuarenta y ocho horas, en el caso de sesiones extraordinarias. La convocatoria contendrá el orden del día. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

3.- Para la válida constitución del Pleno del Consejo de Administración se requerirá la asistencia del presidente, o en su caso, de quien le sustituya, y de la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar entre ellos el Secretario, o en su caso, quien le sustituya.

4.- Los acuerdos del Pleno serán adoptados por mayoría de los miembros presentes con derecho a voto. A solicitud de los respectivos miembros del Pleno, figurará en el acta el voto en contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen, o el sentido de su voto favorable.

5.- De cada sesión que celebre el Pleno del Consejo se levantará acta por la Secretaría. Cualquier miembro del Consejo tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda con la intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia de la misma.

6.- En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en su defecto, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.- El Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo, podrá convocar para que asistan a las deliberaciones del mismo, con voz pero sin voto, al personal técnico o experto cuya presencia estime conveniente para mejor funcionamiento del Consejo.

Artículo 10. Funciones del Consejo de Administración.

Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Aprobar los criterios de actuación del Instituto de Estudios Riojanos, de conformidad con las líneas de planificación del Gobierno de La Rioja y las normas de funcionamiento del propio Consejo en todo lo no previsto para los órganos colegiados en la normativa aplicable.

b) Aprobar los planes de actuación del Instituto de Estudios Riojanos sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno en el artículo 23 de la Ley 8/2003, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

c) Aprobar la memoria anual de actividades del Instituto de Estudios Riojanos dentro del primer trimestre del año. También le corresponde la aprobación de las cuentas y la liquidación del presupuesto del organismo autónomo.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto de Estudios Riojanos antes del 1 de mayo de cada año.

e) Aprobar la propuesta de proyectos normativos relativos a materias relacionadas con las funciones del Instituto de Estudios Riojanos y acordar su remisión, a través del Presidente, a la Consejería competente en materia de cultura para su tramitación.

f) Conocer las actividades del Instituto de Estudios Riojanos y el desarrollo de sus programas de actuación.

g) Aprobar la creación de Áreas de investigación, comisiones técnicas o grupos de trabajo para materias de especial interés.

h) Aprobar el proyecto de Estatutos del Instituto de Estudios Riojanos y de sus modificaciones.

i) Aprobar las normas de régimen interior del Instituto de Estudios Riojanos.

j) Aprobar la Memoria anual a la que se refiere el artículo 17 de la Ley 4/2006, de 19 de abril, del Instituto de Estudios Riojanos.

k) Tramitar los proyectos de instrumentos de planificación en materia de recursos humanos del Instituto de Estudios Riojanos, a propuesta del Presidente.

l) Aprobar los criterios generales de actuación en materia de personal de la entidad, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de función pública y presupuestaria vigente.

m) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 11. Vicepresidencia del Consejo de Administración.

La Vicepresidencia del Consejo de Administración se ejercerá por los Vicepresidentes, conforme al orden que tienen establecido, y les corresponderán las siguientes funciones:

1. Sustituir al Presidente y asumir sus atribuciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Ejercer todas aquellas funciones que le delegue el Consejo de Administración o el Presidente, respecto de las cuales deberá rendir cuentas ante dichos órganos.

Artículo 12. Secretaría del Consejo de Administración.

Corresponden al Secretario del Consejo de Administración las siguientes funciones:

1. Preparar las reuniones del Consejo de Administración y cursar las convocatorias y orden del día de las sesiones de los miembros del mismo.

2. Asistir a las reuniones del Consejo, levantando actas de las sesiones y conservando las mismas.

3. Expedir las certificaciones de los acuerdos del Consejo con el visto bueno del Presidente.

4. Cuantas otras funciones le sean inherentes en su condición de Secretario.

Artículo 13. La Gerencia.

1. La Gerencia es el órgano al que corresponden las funciones de gestión, administración, y dirección propias de la gerencia, y a través del cual se hacen efectivos los acuerdos del Consejo de Administración.

2. La Gerencia recaerá en persona nombrada por Decreto del Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente en materia de cultura, previa consulta al Consejo de Administración, y ejercerá las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las funciones de administración y gestión ordinaria del Instituto de Estudios Riojanos, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

c) Informar diligentemente al Consejo de Administración, así como al Presidente, de su actuación y de cuantos asuntos tenga encomendados.

d) Desarrollar la estructura organizativa y elaborar las propuestas que en materia de recursos humanos resulten oportunas, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo.

e) Elaborar los proyectos normativos, actos administrativos y documentos contables derivados de la actuación del Instituto de Estudios Riojanos.

f) Elaborar el Plan anual de actuaciones y el proyecto de memoria de actividades del Instituto de Estudios Riojanos.

g) Elaborar la propuesta del anteproyecto de presupuestos, las cuentas y liquidación del ejercicio del Instituto de Estudios Riojanos.

h) Gestionar los recursos humanos, económicos y materiales del Instituto de Estudios Riojanos de conformidad con las instrucciones de las Consejerías competentes en materia de hacienda y función pública.

i) Conceder los permisos, licencias y reducciones de jornada del personal adscrito al Instituto de Estudios Riojanos.

j) Remitir al Registro de Personal y al Banco de datos de personal la información del personal adscrito al Instituto de Estudios Riojanos.

k) Remitir al registro de contratos de la Comunidad Autónoma de La Rioja los contratos que celebre el Instituto de Estudios Riojanos en la forma, condiciones y efectos señalados por la normativa aplicable a dichos registros.

l) Aplicar las circulares sobre recursos humanos que se establezcan por la Consejería con competencias en materia de función pública, y comunicarle cuantos acuerdos y resoluciones se tomen en este campo.

m) Proponer los proyectos que estime convenientes para el mejor funcionamiento del Instituto de Estudios Riojanos.

n) Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas legal o reglamentariamente así como las que, en su caso, le sean delegadas por el Consejo de Administración o por el Presidente del Instituto de Estudios Riojanos, de acuerdo con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

3. El Gerente podrá delegar, con carácter permanente o temporal, en el personal directivo de la entidad las facultades que le corresponden, de acuerdo con la normativa aplicable.

No obstante, no serán delegables en ningún caso las facultades recogidas en los párrafos b), c), e), f), g) y n) del apartado anterior.

4. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Gerente, el Presidente del Instituto de Estudios Riojanos designará suplente de entre los componentes del Consejo de Administración.

5. El Gerente tendrá el rango y retribuciones que determine el Consejo de Administración, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. En caso de que el nombramiento de Gerente recaiga en un funcionario público esté tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo de origen. Esta reserva sólo es operativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En el resto de los casos, se estará a lo que disponga la legislación básica de funcionarios públicos.

CAPÍTULO II

Otros Órganos

SECCIÓN 1ª. OTROS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Artículo 14. Consejo Académico.

1. El Consejo Académico es el órgano de coordinación en materia académica del Instituto de Estudios Riojanos. Orienta en lo referente a las líneas de investigación, a las actividades culturales y a las publicaciones, y se responsabiliza de la calidad de las mismas.

2. Su composición será la siguiente:

Presidente: Director Académico.

Vocales: Directores de Área.

3. Al Consejo Académico le corresponden las siguientes competencias:

a. Elaboración de las directrices académicas y de investigación del Instituto de Estudios Riojanos en ejecución del Plan de Actuación inicial aprobado por el Consejo de Administración.

b. Determinar las actuaciones académicas y de investigación que integran el Plan anual de Actuación.

c. Dirigir los Consejos Científicos.

d. Organizar cuantas actuaciones académicas sean precisas en ejecución del Plan de Actuaciones del Consejo de Administración.

e. Realizar cuantas propuestas contribuyan a la mejora del funcionamiento del Instituto de Estudios Riojanos.

f. Evacuar cuantos Dictámenes y consultas, por conducto del Presidente del Instituto de Estudios Riojanos le sean requeridos en virtud del artículo 9 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Artículo 15. Director Académico.

1. El Director Académico tendrá encomendada la coordinación de directrices en materia de investigación, de actividades culturales y de publicaciones del Instituto de Estudios Riojanos y presidirá el Consejo Académico.

2. Corresponden al Director Académico, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) La representación ordinaria del Instituto de Estudios Riojanos en actos e Instituciones Académicas.

b) Planificar, dirigir y coordinar la actividad investigadora del Instituto de Estudios Riojanos.

c) Planificar, dirigir y coordinar las actividades culturales del Instituto de Estudios Riojanos.

d) La supervisión y coordinación de todas las publicaciones académicas y científicas del Instituto de Estudios Riojanos.

e) Elaboración del apartado de la Memoria Anual dedicado a la actividad académica.

f) Supervisar el cumplimiento de los objetivos de las Áreas de Investigación.

g) Dirigir las labores de estudio, planificación y programación de las necesidades de la Biblioteca del Instituto de Estudios Riojanos.

h) Prestar apoyo académico a la colaboración de la Administración General con los Centros Riojanos en el exterior, así como fomentar la cooperación con otros Centros de Investigación y Estudio similares al Instituto de Estudios Riojanos, con respecto a las actividades que afecten a la conservación, difusión y acrecentamiento de las costumbres y cultura popular de La Rioja.

i) Cualesquiera otras que le sean asignadas o delegadas.

3. Como Presidente del Consejo Académico le corresponde:

a) La representación del Consejo de Académico.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo Académico y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones del Consejo Académico y moderar su desarrollo, conceder y retirar la palabra a sus miembros, someter a votación las propuestas, establecer el sistema de votaciones, proclamar sus resultados y suspender y levantar la sesión.

d) Dirimir con voto de calidad los posibles empates.

e) Firmar con su visto bueno las actas levantadas por el Secretario y las certificaciones que éste expida.

f) Ejercer las demás funciones inherentes a su condición de Presidente del Consejo Académico y las que le sean atribuidas legal o reglamentariamente, así como las que le sean delegadas por el Consejo de Administración, de acuerdo con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

4. El cargo de Director Académico no tendrá carácter retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio que pudieran corresponderle.

Artículo 16. Elección del Director Académico y de los Directores de Área.

1. Para la elección de Director Académico, el Consejo Académico abrirá un plazo de quince días para la presentación de candidaturas, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, y en los diarios regionales de mayor difusión.

2. Podrán presentar candidatura todas las personas relacionadas con la investigación que tengan título de Doctor, residencia en La Rioja y que se hallen en plenitud de sus derechos civiles y políticos.

3. El candidato a Director Académico concurrirá al proceso de selección con su propio equipo de Directores de Área y un Programa Académico.

4. Una vez concluido el plazo de presentación de candidaturas, el Consejo Académico proclamará las candidaturas que reúnan los requisitos necesarios. Contra la proclamación se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de cultura, en su condición de Presidente del Instituto de Estudios Riojanos.

5. Son electores:

a) El Presidente del Consejo de Administración.

b) El Gerente

c) Un representante de los Investigadores con ayuda de investigación de los recogidos en el artículo 23 de los presentes Estatutos, elegido por los miembros de su colectivo.

d) Un representante de los Investigadores Agregados, de los recogidos en el artículo 23 de los presentes Estatutos, elegido por los miembros de su colectivo.

e) Las dos personalidades de la investigación y la cultura pertenecientes al Consejo de Administración.

f) Un especialista por cada Área designado por el Consejo de Administración.

g) Un representante de los becarios del Plan de Formación de los recogidos en el artículo 23 de los presentes Estatutos, en su caso, elegido por los miembros de su colectivo.

6. La elección de los representantes de las letras c), d) y g) se realizará mediante acuerdo del colectivo representado, una vez convocados sus miembros por el Instituto de Estudios Riojanos. Cuando así lo decidan, además de elegir a su representante elegirán la candidatura del Director Académico que deberá votar aquel.

7. El sufragio será libre, personal y secreto, y se formulará en papeletas que serán facilitadas por una Mesa, compuesta por el Vicepresidentes primero del Consejo de Administración, que presidirá el acto, y dos vocales, que serán el de mayor edad y el más joven del Consejo Académico, actuando este último como Secretario. Será propuesto para la designación el candidato que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

8. Resueltos los recursos de alzada que hubieran podido presentarse contra la designación o transcurrido el plazo señalado al efecto sin haberse presentado ninguno, el Consejero competente en materia de cultura proclamará al elegido como Director Académico, junto con los Directores de Área de su candidatura, para un mandato de 4 años, cesando el anterior en el desempeño de sus funciones.

9. Una vez terminado el mandato de cuatro años el Director Académico podrá ser reelegido. No existirá límite al número de reelecciones que pueden recaer en una persona.

10. Contra la proclamación del Director académico del Instituto de Estudios Riojanos y de los Directores de Área podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto.

SECCIÓN 2ª. ÓRGANOS ACADÉMICOS AUXILIARES.

Artículo 17. Consejos Científicos y de Redacción.

1. En el Instituto de Estudios Riojanos existirán los siguientes Consejos Científicos:

1. El Consejo Científico general del Instituto de Estudios Riojanos.

2. El Consejo Científico de la Revista Berceo.

3. El Consejo Científico de la Revista Zubía.

4. El Consejo Científico de la Revista Belezos

2. Cuando el Consejo Académico se reúna para tratar materias relacionadas con la publicación de trabajos, actuará asesorado por dos especialistas por Área y recibirá la denominación de Consejo Científico General.

3. Los Consejos Científicos de las Revistas estarán compuestos por los especialistas de las Áreas que corresponden a cada una de las Revistas y tendrán como misión la de estudiar, informar y determinar la calidad de los trabajos que se presenten ante Instituto de Estudios Riojanos para ser publicados.

4. Los Consejos de Redacción de las Revistas estarán compuestos por los siguientes miembros:

- El Director de la Revista correspondiente, que será designado por el Director Académico.

- Los Directores de áreas relacionadas con el contenido de la Revista.

- Especialistas en las áreas relacionadas con la materia de la Revista en cuestión, designados por acuerdo del Director de la Revista y de los Directores de las áreas relacionadas con el contenido de aquella.

5. Corresponderán a los Consejos de Redacción de las revistas las siguientes funciones:

- Recopilar y encargar artículos, documentación y trabajos de investigación.

- Solicitar al Consejo Científico los informes que se consideren oportunos sobre el material recabado.

- Organizar de los trabajos de publicación de las revistas y determinación de los artículos y estudios a publicar, previa aprobación por el Consejo Académico.

6. Los Consejos regulados en el presente artículo tendrán la consideración de grupos o comisiones de trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, y por tanto, sus acuerdos no tendrán trascendencia jurídica frente a terceros.

Artículo 18. Áreas de Investigación.

1. Las Áreas de Investigación son los órganos encargados de la realización de los trabajos propios del Instituto de Estudios Riojanos, al frente de las cuales habrá un Director.

2. Existirán las siguientes Áreas de Investigación: Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Filología, Historia y Cultura Popular y de Patrimonio Regional. El Consejo Académico podrá proponer al Consejo de Administración, en su momento, la creación de nuevas Áreas de acuerdo con las necesidades que se planteen.

3. A los Directores de Área les corresponden funciones de dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas en su ámbito científico.

4. La función de los Directores de las Áreas de Investigación tendrá una duración de cuatro años. Al finalizar dicho plazo, los Directores salientes podrán ser reelegidos, previo nuevo proceso selectivo.

5. El cargo de Director de Área no tendrá carácter retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio que pudieran corresponderle.

6. Los Directores de Área de Investigación podrán ser cesados por el Director Académico, quien deberá nombrar un sustituto.

SECCIÓN 3ª. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y ASESORAMIENTO.

Artículo 19. Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor del Instituto de Estudios Riojanos es un órgano colegiado de carácter consultivo, en el que están representados y participan las diferentes organizaciones y asociaciones representativas, entidades privadas y expertos de reconocido prestigio en las materias propias del Instituto de Estudios Riojanos.

2. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al año y servirá de cauce de participación y comunicación entre las expectativas y demandas culturales de la sociedad riojana y el Instituto de Estudios Riojanos.

3. Con carácter general, el régimen de constitución y funcionamiento del Consejo se ajustará a las normas básicas contenidas en el capitulo II del titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; en el capitulo IV del titulo I de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; en el presente Estatuto y en las normas de funcionamiento interno que establezca el propio Consejo.

4. El Consejo asesor estará presidido por el Presidente del Instituto de Estudios Riojanos, o persona en quien delegue, y estará compuesto por los siguientes miembros:

a. Un representante de los Centros de Investigación Riojanos legalmente constituidos.

b. Un representante de cada unos de los Grupos Parlamentarios del Parlamento de La Rioja.

c. Cuatro representantes de Asociaciones Culturales.

d. Tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

e. Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

f. Un representante de los Centros Riojanos.

g. Un representante de la Cámara de Comercio.

h. El Gerente del Instituto de Estudios Riojanos

5. las funciones de Secretario del Consejo Asesor serán ejercidas por el Gerente del Instituto de Estudios Riojanos, que tendrá voz y voto.

6. Corresponde al Consejo Asesor del Instituto de Estudios Riojanos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Formular propuestas y recomendaciones para el fomento y difusión de la investigación y la cultura riojana.

b) Recabar y canalizar las propuestas de las organizaciones sociales relacionadas con la actividad de este Instituto de Estudios Riojanos.

c) Crear revistas sobre las áreas dependientes del Instituto de Estudios Riojanos

7. Los representantes de los apartados a, c y f, serán propuestos por el Consejo Académico y nombrados por el Presidente del Instituto de Estudios Riojanos.

8. El resto de miembros del Consejo Asesor serán propuestos por la organización a la que pertenecen y nombrados por el Presidente del Instituto de Estudios Riojanos.

CAPÍTULO III

Recursos humanos, patrimonio y contratación

Artículo 20. Personal.

1.- El Instituto de Estudios Riojanos dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de su objeto y fines, cuyo número, categorías, cuerpos y escalas, se determinarán en las plantillas que apruebe el Consejo de Administración, las cuales se someterán a la aprobación definitiva del órgano competente.

2.- Los sueldos y demás emolumentos que perciba el personal se reflejarán en el presupuesto del Instituto de Estudios Riojanos.

3.- El personal al servicio del Instituto de Estudios Riojanos estará integrado por el personal funcionario o laboral que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo que para dicho organismo se apruebe al efecto.

4.- El personal del Instituto de Estudios Riojanos se regirá por la normativa sobre función pública y por la normativa laboral aplicable al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5.- La plantilla de personal, la estructura orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto de Estudios Riojanos se elaborarán por el Gerente y serán tramitadas por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno.

6.- El Director Académico, los Directores de Área y los investigadores, no tendrán la consideración de personal al servicio del Instituto de Estudios Riojanos.

Artículo 21. Régimen patrimonial.

1. El régimen patrimonial del Instituto de Estudios Riojanos será el establecido para los Organismos Autónomos en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El Instituto de Estudios Riojanos deberá establecer el inventario, los sistemas contables y los registros correspondientes que permitan conocer de forma fiel y permanente el carácter, la situación patrimonial y el destino de los bienes propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de los demás entes u órganos en esta materia.

Artículo 22. Contratación.

1. La contratación del Instituto de Estudios Riojanos se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas. Existirá una Mesa de Contratación con la composición establecida en el artículo 35 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El Presidente tendrá la condición de órgano de contratación, con las limitaciones que en la normativa vigente en materia de Hacienda Pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se fije.

CAPÍTULO IV

Investigación

Artículo 23. Investigadores.

1. Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto de Estudios Riojanos contará con la colaboración de los investigadores que se considere necesario y que se incluirán en alguna de las siguientes categorías:

a) Becarios del Plan de Formación, sólo en el caso de que este se formule.

b) Investigadores con Ayuda de Investigación.

c) Investigadores Agregados.

2. Son Becarios del Plan de Formación los Investigadores que han obtenido una Beca y desarrollan, en régimen de dedicación exclusiva al Instituto, un trabajo de investigación programado y aprobado por el Consejo Académico.

3. Son Investigadores con Ayuda de investigación los que han obtenido una Ayuda a la Investigación y desarrollan un trabajo, programado y aprobado por la Consejo Académico, que en ningún caso exigirá un régimen de dedicación exclusiva a las tareas del Instituto.

4. Son Investigadores Agregados todos aquellos a quienes el Consejo Académico ha aprobado a comienzos de cada año sus proyectos de investigación. Estos no percibirán ninguna otra remuneración que la que eventualmente pudieran concedérseles por actividades o asesoramientos concretos realizados en el seno del Área respectiva.

Artículo 24. Régimen general de los investigadores del Instituto de Estudios.

1. Los Becarios del Plan de Formación y los Investigadores con Ayuda de Investigación, serán seleccionados anualmente mediante un procedimiento selectivo por un Tribunal, compuesto por los siguientes miembros:

a) El Presidente del Consejo de Administración.

b) El Gerente del Instituto de Estudios Riojanos

c) Las dos personalidades de la investigación y la cultura pertenecientes al Consejo de Administración.

d) Un especialista por cada Área designado por el Consejo de Administración.

e) Los Directores de las Áreas correspondientes.

2. En el caso de los Becarios del Plan de Formación e Investigadores con Ayuda de investigación, se valorará especialmente la posesión de Título Universitario en la especialidad a que la investigación se refiera.

3. El Becario o el receptor de la ayuda se compromete a presentar, en el plazo señalado, el trabajo correspondiente.

4. Igualmente deberá someterse a la presentación de conclusiones parciales y provisionales de su trabajo y a cuantas revisiones se establezcan de modo periódico.

5. El incumplimiento de estas condiciones dará lugar a la pérdida de la condición de Becario, o perceptor de ayuda, con la obligación de reintegrar al Instituto de Estudios Riojanos las cantidades correspondientes.

6. El número de Becas del Plan de Formación y de Ayudas a la Investigación será fijado para cada ejercicio en los Presupuestos del Instituto, y tendrán una duración de un año, prorrogable hasta un máximo total de cuatro años.

7. Los Investigadores Agregados serán designados por el Presidente del Instituto, a propuesta del Consejo Académico, tras el estudio del programa de investigación presentado por el solicitante. Su número será determinado por el Consejo Académico.

8. El personal de Investigación del Instituto será adscrito por Acuerdo del Consejo Académico al Área de Investigación correspondiente a la actividad investigadora a que se dedique.

9. Los Becarios del Plan de Formación se sujetarán al régimen jurídico establecido en el RD 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

CAPÍTULO V

Régimen económico-financiero, actos y recursos administrativos

Artículo 25. Financiación del Instituto de Estudios Riojanos.

La financiación del Instituto de Estudios Riojanos se realizará con cargo a los recursos siguientes:

a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las Administraciones o Entidades Públicas.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades Privadas y de particulares.

g) En su caso, los ingresos derivados de la gestión y cobro por parte del Instituto de Estudios Riojanos de las publicaciones editadas por la Administración General de al Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Los derechos de explotación y reproducción sobre las publicaciones cuya propiedad intelectual corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja y que en su caso, sean adscritas al Instituto de Estudios Riojanos.

i) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.

Artículo 26. Presupuesto.

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, sin perjuicio de las previsiones que a tal efecto establezca la Consejería de Hacienda y Empleo.

2. El Gerente elaborará el proyecto de presupuestos ajustado al marco presupuestario autorizado, que tras ser aprobado por el Consejo de Administración, se someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de cultura, previamente a su remisión a la Consejería de Hacienda y Empleo.

3. La estructura del presupuesto del Instituto de Estudios Riojanos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y de los gastos y el grado de detalle de los mismos, habrá de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de los que formará parte.

4. El procedimiento de elaboración del presupuesto anual del Instituto de Estudios Riojanos, aprobación, ejecución, liquidación y demás cuestiones referentes al mismo se regirán por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 27. Intervención y contabilidad.

1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá sus funciones en el ámbito del Instituto de Estudios Riojanos, bien directamente o bien a través de alguno de los órganos que a tal efecto pudieran crearse.

2. El Instituto de Estudios Riojanos estará sometido al régimen de contabilidad público establecido por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 28. Control de Eficacia.

El Instituto de Estudios Riojanos estará sometido a control de eficacia que será ejercido por la Consejería con competencias en materia de cultura, a través de la Dirección General de Cultura. Dicho control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

A efectos de un efectivo desarrollo del control al que se refiere el apartado anterior, el Instituto de Estudios Riojanos elaborará un Plan Anual de Actuaciones, que recogerá dentro de marco definido en el Plan de Actuación Inicial, los objetivos establecidos para el ejercicio, sus indicadores, las líneas de actuaciones necesarias para su consecución, un plan económico y financiero y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información. Dicho Plan será aprobado y remitido antes del 1 de diciembre del ejercicio anterior, al titular de la Consejería con competencias en materia de cultura, quien dará cuenta de su contenido al Gobierno, con anterioridad al inicio del ejercicio al que se refiere.

Dentro del Primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel a que se refiera, el Instituto de Estudios Riojanos elaborará una Memoria de Actividades, en la que se recojan los datos relativos a las actuaciones desarrolladas, objetivos conseguidos en los términos de los indicadores previstos, así como el cumplimiento de las previsiones relativas al Plan Económico-Financiero, recursos humanos y tecnologías de la información. Dicha Memoria, será remitida al titular de la Consejería con competencia en materia de cultura en el plazo previsto para su elaboración, y de su contenido se dará cuenta al Gobierno en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la misma.

Artículo 29. Actos y recursos administrativos.

1. Los actos y resoluciones del Instituto de Estudios Riojanos que se dicten en ejercicio de potestades administrativas se someterán a la normativa reguladora del funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo impugnables conforma a dicha legislación.

2. El ejercicio de acciones fundadas en Derecho privado o laboral serán resueltas por el Presidente del Instituto de Estudios Riojanos.

3. Los actos dictados por el Presidente del Instituto de Estudios Riojanos ponen fin a la vía administrativa.

4. Sólo el Presidente del Instituto de Estudios Riojanos, el Presidente del Consejo de Administración y el Gerente podrán dictar actos resolutorios administrativos.

CAPÍTULO VI

Aprobación y modificación de Estatutos.

Artículo 30. Aprobación y modificación de Estatutos.

1. Cuando así se estime oportuno, el Consejo de Administración podrá proponer la modificación de los presentes Estatutos que deberá ser aprobada mediante Decreto de Consejo de Gobierno.

2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria será preciso el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Consejo de Administración.

3. La modificación de los Estatutos, acordada por el Consejo de Administración, deberá ser remitida por conducto del Presidente del Instituto de Estudios Riojanos a la Consejería de adscripción, para su elevación al Consejo de Gobierno de La Rioja, siguiendo los trámites previstos en el artículo 33 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO VII

Extinción.

Artículo 31.- Extinción.

1. El Instituto de Estudios Riojanos tendrá una duración indefinida, determinada por el cumplimiento de las finalidades para las cuales se constituye.

2. No obstante lo anterior, el Instituto de Estudios Riojanos se extinguirá y disolverá por las siguientes causas:

1. Por determinación de una Ley.

2. Por Decreto del Gobierno, a propuesta de la Consejería de adscripción, y previo informe de las Consejerías competentes en materia de Administraciones Públicas y de Hacienda, en el caso de que la totalidad de sus fines y objetivos sean asumidos por los servicios de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

3. La norma correspondiente que ordene la extinción, establecerá las medidas aplicables al personal del Instituto de Estudios Riojanos afectado en el marco de la legislación reguladora de dicho personal. Asimismo, determinará la integración en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de los bienes y derechos sobrantes que resulten del proceso de liquidación del citado Organismo Autónomo, señalando su afectación a servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja o su adscripción a los Organismos Públicos que procedan, conforme a lo previsto en las disposiciones reguladoras del patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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