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SUBVENCIONES A ENTES LOCALES

16/10/2006
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Resolución MAH/3247/2006, de 26 de septiembre, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entes locales, para el año 2006, para facilitar la aplicación del artículo 11.1 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, mediante el que se prohíbe el sacrificio de gatos y perros en las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, y en los núcleos zoológicos en general (DOGC de 16 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019436

RESOLUCIÓN MAH/3247/2006, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTES LOCALES, PARA EL AÑO 2006, PARA FACILITAR LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 11.1 DE LA LEY 22/2003, DE 4 DE JULIO, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES, MEDIANTE EL QUE SE PROHÍBE EL SACRIFICIO DE GATOS Y PERROS EN LAS INSTALACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, Y EN LOS NÚCLEOS ZOOLÓGICOS EN GENERAL.

La Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, en su artículo 16 atribuye a los ayuntamientos o por delegación de ellos a administraciones o entidades locales supramunicipales la recogida y control de los animales de compañía abandonados, perdidos o asilvestrados y de controlar a los animales salvajes urbanos.

Considerando el artículo 11.1 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, el cual entrará en vigor el día 1 de enero de 2007, de acuerdo con la disposición final cuarta de la citada Ley, en virtud del cual se prohíbe el sacrificio de gatos y perros en las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, y en los núcleos zoológicos en general, excepto por los motivos humanitarios o sanitarios que se establezcan por vía reglamentaria;

Considerada la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria pública de subvenciones para entes locales, para el año 2006, para facilitar la aplicación del artículo 11.1 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, mediante el que se prohíbe el sacrificio de gatos y perros en las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, y en los núcleos zoológicos en general, que se regirá por esta Resolución.

.2 Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a entes locales, para el año 2006, para facilitar la aplicación del artículo 11.1 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, mediante el que se prohíbe el sacrificio de gatos y perros en las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, y en los núcleos zoológicos en general, las cuales figuran en el anexo de esta Resolución.

.3 Las ayudas que establece esta Resolución correspondientes a la base 2.1 corren a cargo de la partida MA04D/760000100/5510, con una cuantía máxima inicial de 300.000 euros; y las correspondientes a las bases 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 corren a cargo de la partida MA04D/460000100/5510, con una cuantía máxima inicial de 200.000 euros de los presupuestos del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para el año 2006.

.4 El crédito máximo inicialmente disponible que se indica se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente, y con la publicidad que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.5 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

En el caso de corporaciones locales, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, requerimiento previo ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el mismo plazo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Bases reguladoras

.1 Objeto

La finalidad de esta convocatoria es subvencionar a entes locales para facilitar la aplicación del artículo 11.1 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, mediante el que se prohíbe el sacrificio de gatos y perros en las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, y en los núcleos zoológicos en general, de acuerdo con los requisitos que establecen estas bases.

.2 Tipos de ayuda

Se establecen varios grupos de actuaciones subvencionables:

2.1 Inversiones:

Este apartado comprende:

a) Actuaciones de inversión relativas a construcción de nuevos centros de acogida de animales de compañía abandonados de titularidad del ente local responsable del servicio de recogida, o a construcción de instalaciones en centros ya existentes de la misma titularidad expuesta y relacionadas con el bienestar de los animales.

b) Adquisición de maquinaria y utillaje, entendiéndose incluidos en este apartado los aparatos lectores de microchips, jaulas trampa, lazos, rifles anestésicos y cerbatanas.

2.2 Mantenimiento de centros de acogida:

Este apartado comprende:

a) Actuaciones de mantenimiento de las instalaciones de centros de acogida de animales de compañía abandonados, de titularidad del ente local responsable del servicio de recogida, relacionadas con el bienestar de los animales.

b) Gastos de servicios de mantenimiento del centro.

2.3 Actuaciones directas sobre los animales recogidos por servicio de recogida competente con independencia de la titularidad del centro. Este apartado comprende:

a) Mantenimiento de los animales:

Este apartado comprende la adquisición de preparados alimenticios específicos para los animales y subproductos destinados a la alimentación animal.

b) Actuaciones de identificación de los animales:

Este apartado comprende:

Gastos relativos a la identificación de perros y perras.

c) Actuaciones de esterilización de los animales:

Este apartado comprende:

Esterilización de perras.

Vasectomía y castración de perros.

2.4 Actuaciones de control de colonias de gatos de calle realizadas por el ente local competente:

Este apartado comprende:

Esterilizaciones de gatas.

Castraciones y vasectomías de gatos.

2.5 Campañas de sensibilización realizadas por los entes locales. Este apartado comprende:

Elaboración de material gráfico de difusión relativo a campañas contra el abandono de animales de compañía, fomento de la esterilización, identificación y de Registro de los animales de compañía.

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarios de las ayudas:

a) Del punto 2.1 y 2.2, los entes locales titulares del centro de acogida objeto de la actuación.

b) Del punto 2.3, los entes locales responsables del servicio de la recogida de animales con independencia del tipo de concierto que establezcan para prestar el servicio.

c) Del punto 2.4 y 2.5 el ente local que realice la actuación.

3.2 En el caso de entidades supramunicipales, consejos comarcales u otros entes locales que no sean titulares de la competencia, para poder ser beneficiarios de las ayudas deben tener la delegación de la competencia de los ayuntamientos a los que prestan el servicio.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes se deben formalizar en impreso normalizado facilitado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y se deben presentar, dentro del plazo que establece la convocatoria, en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002, Girona), Tarragona (av. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona), Lleida (ronda de Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), Terres de l'Ebre (c. Miquel Granell, 2, 43870 Amposta) y Barcelona (Travessera de Gràcia, 56-58, 08006 Barcelona), en la sede central de la Dirección General del Medio Natural (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona) o del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona), o por cualquiera de las otras maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas podrán obtener los impresos en las mencionadas dependencias y también a través de Internet en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: “http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts/inici.jsp”.

4.2 La presentación de la solicitud de ayuda implica la plena aceptación de las bases reguladoras.

.5 Documentación

5.1 Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) En caso de ayuntamientos, certificado del acuerdo del pleno del ayuntamiento para solicitar las subvenciones. En los casos de otros entes locales que no sean titulares de la competencia, certificado del acuerdo del órgano competente para solicitar las subvenciones y la delegación de la competencia de los ayuntamientos correspondientes, de acuerdo con lo que prevé la base 3.2.

b) Fotocopia compulsada del CIF del ente local.

c) Presupuesto justificado de las inversiones y/o actuaciones a realizar, debidamente desglosado.

d) Declaración del hecho de que no se han recibido otras subvenciones por el mismo concepto o, si procede, importe de la subvención solicitada y concedida y el ente concedente.

e) Certificado del interventor del ente local de disponer de la financiación necesaria para la realización de la actividad, ya sea con medios propios o ajenos.

f) Declaración responsable de no estar el solicitante incluido en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley general de subvenciones. Los impresos se encuentran disponibles a través de Internet en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: “http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts/inici.jsp”.

g) En el caso de construcciones de nuevos centros o de nuevas instalaciones, el proyecto técnico correspondiente.

h) En el caso de inversiones o actuaciones en centros de acogida de animales de compañía ya existentes, el número de inscripción en el Registro de núcleos zoológicos.

i) Documento justificativo del número de municipios del ámbito de actuación de las inversiones o actuaciones por las que se solicita la subvención.

j) Certificado del secretario o la secretaria del ayuntamiento, o de los ayuntamientos en caso de agrupaciones de municipios o consejos comarcales, del número de perros y gatos inscritos en el registro censal de cada ayuntamiento previsto en el artículo 14.2 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales.

k) Memoria detallada de las campañas de fomento de la identificación, el censo y la adopción y de lucha contra el abandono de animales de compañía realizadas en los últimos cinco años.

l) Hoja de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores, en el caso de que sea la primera solicitud o que se hayan modificado datos anteriores, se podrá obtener de la página de Internet “http://www.gencat.net/economia/pressupostos/transfer.doc”, en el apartado servicios/trámites e impresos.

5.2 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que si no lo hace se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

5.3 Para la documentación que no haya sufrido ninguna modificación y no tenga plazo de caducidad, el solicitante podrá acogerse a lo que establece el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el supuesto de que los documentos exigidos ya estuviesen en poder del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y no es necesario que se adjunten a las solicitudes siempre y cuando se haga constar la fecha y el órgano en que se presentó la documentación y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda. Si el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de 15 días.

.6 Criterios de valoración

Cada actuación por la que se solicite una subvención se valorará de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Número de municipios que integran la solicitud: de 0 a 40 puntos.

b) Ratio de número de animales de compañía censados en los registros censales de los municipios que solicitan la subvención en relación con el número de habitantes: de 0 a 35 puntos.

c) Realización de campañas de fomento de la identificación, el censo y la adopción y de lucha contra el abandono de animales de compañía en los últimos cinco años: de 0 a 25 puntos.

.7 Cuantía de las subvenciones

7.1 Las subvenciones se concederán total o parcialmente respecto de los importes solicitados y por el procedimiento de concurrencia competitiva, de forma proporcional a la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en la base 6.

7.2 El importe máximo es el siguiente:

Para el grupo de actuaciones previstas en la base 2.1.a) un máximo de 60.000 euros.

Para el grupo de actuaciones previstas en la base 2.1.b) un máximo de 30.000 euros.

Para el grupo de actuaciones previstas en la base 2.2.a) un máximo de 30.000 euros.

Para el grupo de actuaciones previstas en la base 2.2.b) un máximo de 10.000 euros.

Para el grupo de actuaciones previstas en las bases 2.3, 2.4 y 2.5 un máximo de 20.000 euros.

7.3 En el supuesto de que el solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra administración o entidad pública o privada, el porcentaje subvencionable se puede reducir proporcionalmente, de manera que en ningún caso el importe de las diferentes subvenciones concedidas pueda superar el importe total del coste.

.8 Otorgamiento

8.1 Las solicitudes serán tramitadas por los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y por el Servicio de Protección de la Fauna, Flora y Animales de Compañía. El director general del Medio Natural resolverá el otorgamiento de las subvenciones y las notificará individualmente a los interesados.

8.2 La resolución de concesión puede ser modificada en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

8.3 Los beneficiarios, una vez recibida la propuesta de resolución de concesión, deben comunicar expresamente al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda su aceptación en un plazo de diez días. En caso de no comunicarlo, se considera que el beneficiario desiste de su solicitud.

8.4 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud es desestimada.

8.5 El director general del Medio Natural resuelve la convocatoria de acuerdo con los criterios indicados en las bases 6 y 7 y con las disponibilidades presupuestarias, a propuesta de un órgano colegiado. Este órgano está formado por el subdirector general de Bosques y Gestión de la Biodiversidad, el jefe de Servicio de Protección de la Fauna, Flora y Animales de Compañía y el jefe del Servicio de Gestión de Recursos.

8.6 Contra la resolución de la convocatoria se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, y, potestativamente, un requerimiento previo ante el director general del Medio Natural, en el mismo plazo.

.9 Justificación y pago

9.1 La actuación objeto de la subvención debe realizarse dentro el año 2006.

9.2 Los beneficiarios de las subvenciones deben entregar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la documentación justificativa de la realización de la actuación, como máximo, el 30 de noviembre de 2006.

9.3 El beneficiario de la ayuda está obligado a justificar la realización de la actuación mediante la documentación siguiente:

Memoria de las actuaciones llevadas a cabo en relación con la finalidad de la ayuda y con el cumplimiento de las condiciones de la resolución y una relación detallada de los gastos producidos.

Las facturas originales correspondientes al gasto realizado a favor del ente beneficiario y los recibos de pago que deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, para comprobar que se ajustan a los requisitos. Se puede presentar fotocopia compulsada de las facturas, acompañadas de un certificado del interventor municipal, que acredite que la actuación se ha realizado correctamente y se ha pagado con cargo al presupuesto municipal con indicación de la partida presupuestaria donde se ha imputado. Los justificantes se deberán presentar agrupados en función del concepto subvencionado, acompañados de una relación numerada.

Para el caso de actividades realizadas exclusivamente por el personal del mismo ente local, se aceptará un certificado del órgano competente en concepto de personal, acompañado de una memoria detallada de las actuaciones realizadas, la relación del personal asignado y su valoración económica desglosada. Asimismo se adjuntarán el original o una copia compulsada de los TC1 del personal dedicado a las tareas detalladas.

9.4 Con carácter previo al pago de las subvenciones, la tesorería comprobará el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias con la Generalidad y, en caso contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos que debe percibir el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

9.5 La propuesta de pago de la subvención se hará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda conforme se ha realizado la actividad y el gasto, o únicamente el gasto para actividades donde no sea posible comprobar la ejecución de la actuación; esto último siempre debe motivarse.

.10 Otras obligaciones de los beneficiarios

Los entes beneficiarios de la subvención tienen las obligaciones siguientes:

a) Notificar por escrito a los Servicios Territoriales competentes del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados.

Las modificaciones que supongan un cambio sustancial de distribución en el importe asignado a cada una de las partidas del proyecto subvencionado deberán ser solicitadas ante la Dirección General del Medio Natural para que puedan ser valoradas y, en caso favorable, se resuelva la modificación de la resolución de otorgamiento. Estas modificaciones deberán cumplir las especificaciones de la convocatoria y las condiciones de otorgamiento, y el ente local deberá acreditar los motivos por los que ha solicitado la modificación.

Se considerará que el cambio es sustancial cuando la modificación suponga una variación superior al 10% de cada uno de los conceptos y no se modifique el importe total otorgado.

b) Incluir el distintivo del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en todos los materiales y elementos informativos y publicitarios relacionados con los conceptos subvencionados.

c) Los/las beneficiarios/as deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar la obtención de otras ayudas por la misma finalidad, diferentes de las indicadas en la solicitud.

e) En los casos de subvenciones a inversión, los beneficiarios deberán destinar las instalaciones a la finalidad concreta por la que se ha concedido la subvención durante un periodo mínimo de cinco años.

.11 Publicidad

La Dirección General del Medio Natural dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que agota el procedimiento, mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y de los Servicios Territoriales, y en el caso de subvenciones de importe superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.12 Revocación

Son causas de revocación los supuestos previstos en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, siendo el procedimiento de revocación el establecido en su artículo 100 y en los artículos 36 a 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.13 Régimen jurídico

En todo cuanto no prevén las bases reguladoras establecidas en la presente convocatoria, son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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